Los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguros de D&O) de entidades de crédito
En este blog nos hemos ocupado con frecuencia del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (el denominado seguro de D&O) como instrumento esencial de control y prevención de riesgos en la gestión empresarial frente a eventuales acciones civiles y penales que puedan dirigirse contra sus administradores y directivos. En particular, nos hemos referido a la implicación de estos seguros y de las aseguradoras en los procedimiento penales abiertos contra los administradores y directivos de entidades de crédito (bancos y cajas de ahorros) a resultas de las crisis bancarias que ha poblado nuestro mercado financiero en los últimos tiempos.
En este último sentido, el Código Penal considera a las aseguradoras de responsabilidad civil como responsables civiles directas por los daños patrimoniales derivados de los delitos cometidos por los administradores o directivos asegurados dentro de los límites de los contratos de seguro y, en especial, hasta el límite de la indemnización legal o pactada. En todo caso, la jurisprudencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo tiene establecido que esta responsabilidad civil debe examinarse conforme a los principios civiles y no penales. Esto es, acudiendo a las técnicas de razonamiento jurídico propias del Código Civil y de la LCS.
Por lo anterior, para determinar esta responsabilidad civil directa de las aseguradoras, hay que tener en cuenta los siguientes preceptos esenciales:
a) Por una parte, el 117 del Código Penal establece que “los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda”.
b) Por otra parte, el 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) define el seguro de responsabilidad civil como aquel por el que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”. Además, hay que recordar que el art.76 de la misma LCS dice “el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero”.
La Sentencia nº.28/17, de 17 de octubre de 2017 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
En cuanto se refiere a la responsabilidad penal, esta Sentencia condena a penas de entre 2 años, 9 meses y un día y 4 años de prisión a 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la información a los inversores, por realizar conductas “tendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo así a la vulneración del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis económica y financiera que se intentó esconder o al menos maquillar”. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.
En cuanto se refiere a la responsabilidad civil, la Sala exonera de la responsabilidad civil a la Fundación CAM, Banco Sabadell y CASER. Tal y como recoge el comunicado del CGPJ publicado ayer, el tribunal recuerda que, en el orden jurisdiccional penal, no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si éstas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados. La razón de este vacío probatorio “estriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparición de la CAM como negocio financiero no se debió sólo a la actuación irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis económica general, donde muchas entidades financieras- no únicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansión”. Por ello, la Sala concluye que “huelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas”.
La absolución de CASER
En cuanto se refiere, en concreto, a la aseguradora CASER, que tenía contratadas con la CAM dos pólizas de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (seguros de D&O) de carácter general y de carácter especial por la emisión de las cuotas participativas, la Sentencia dice –en su hecho probado noveno- que “en el caso enjuiciado no procede hacer pronunciamiento alguno sobre posibles indemnizaciones a satisfacer por la aseguradora CASER, porque no ha podido valorarse, ni siquiera de manera tangencial o básica, a efectos de posterior determinación, la concreta cifra indemnizatoria a sufragar por los acusados (…), que han perpetrado los referenciados actos contrarios al ordenamiento jurídico-penal”. Y añade -en su Fundamento de Derecho Octavo- una serie de consideraciones relevantes sobre la cumplimentación del cuestionario de riesgo por la Caja tomadora y sobre el alcance de los riesgos cubiertos por ambas pólizas.
P.D: El lector interesado en este tipo de seguros puede ver nuestros estudios sobre “El seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (D&O) ante las novedades legislativas y jurisprudenciales” en la Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro nº 54 (2015), pp. 29 a 44 y sobre “La responsabilidad civil derivada de los delitos de los administradores y directivos de sociedades y su aseguramiento: reflexiones sobre la jurisprudencia reciente”, con Juan Sánchez-Calero Guilarte, en La Ley Mercantil nº 10, Sección banca y seguros (enero 2015), pp. 84 a 97.Así como las entradas de este blog de 04.07.2016 sobre “Fianzas y defensa jurídica en los seguros de D&O: Congreso de INESE de 27 y 28 de junio de 2016” y de 18.06.2017 sobre “Las acciones civiles y penales derivadas de la crisis del Banco Popular. El seguro de D&O. Los sistemas de gestión del “compliance penal”: Causas y efectos”.