Las entidades aseguradoras son intermediarios financieros especiales que gestionan riesgos complejos financieros y actuariales
La materia prima que gestionan las entidades aseguradoras y reaseguradoras es el riesgo, entendido como una probabilidad de que suceda un acontecimiento determinado que se mueve en la horquilla que va desde la imposibilidad hasta la certeza. Este componente aleatorio de la actividad de las aseguradoras hace que este sometida a un conjunto de riesgos de naturaleza no sólo financiera sino también actuarial. Se trata de los riesgos de suscripción, de mercado, de crédito, operacional, de liquidez y de concentración (art.14 LOSSEAR).
El componente actuarial es propio y específico de las entidades aseguradoras, les diferencia de los otros intermediarios financieros y se refleja en que su sistema de gobierno deberá comprender las siguientes funciones: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y actuarial (art.65.3 LOSSEAR). En concreto, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con una función actuarial efectiva, que “será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la entidad aseguradora o reaseguradora, y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole aplicables” (art.66.5 LOSSEAR).
El informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras
Una de las condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras consiste en ofrecer información pública sobre su situación financiera y de solvencia. Para ello, dichas entidades publicarán, con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia –que deberá ser aprobado por el órgano de administración de la entidad con carácter previo a su publicación- que incluirá dos tipos de informaciones:
a) Por una parte, la descripción de la actividad y de los resultados de la entidad; del sistema de gobierno de la entidad y de la evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la entidad; de la exposición, concentración, reducción y sensibilidad al riesgo (de forma separada para cada categoría de riesgo); de los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración (junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración en los estados financieros); de la gestión del capital incluyendo la estructura y el importe de los fondos propios, así como su calidad, el importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio, la opción para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la entidad para calcular su capital de solvencia obligatorio.
b) Por otra parte, el importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las medidas correctoras adoptadas.
Este deber de transparencia implica la obligación colateral de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de disponer de sistemas y estructuras adecuados para cumplir los requisitos exigidos en relación con las obligaciones de información y publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia y contar con una política escrita que garantice la adecuación permanente de toda información publicada.
Esta obligación de transparencia esta regulada en el capítulo III (arts.80 a 82) del título II de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) y en el capítulo III (arts.91 a 94 del título II el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ROSSEAR).
El informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras: la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la DGSFP
El informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberá someterse a revisión, en los términos establecidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la DGSFP, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración (BOE núm. 55, de 6 de marzo de 2017).
Es importante destacar que esta Circular entró en vigor el 6 de marzo de 2017 (día de su publicación en el BOE), produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016 (Disposición final única); retroactividad que obliga a establecer un régimen transitorio para la revisión del ejercicio 2016 (Disposición transitoria única).
Esta Circular 1/2017 regula tres aspectos básicos del informe especial de revisión que son:
La autoría del informe especial de revisión
El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros, quienes serán responsables de su contenido. En este sentido, es importante constatar que, debido al carácter mixto, financiero contable y actuarial del informe; con independencia de que la revisión sea realizada y firmada por auditores o sociedades de auditoría o por actuarios o sociedades de actuarios, todos los aspectos de índole actuarial deben ser revisados con el concurso necesario de actuarios y todos los aspectos de índole financiero contable, con el concurso necesario de auditores y ambos deben figurar explícitamente nominados en el informe especial de revisión.
Tanto los actuarios como los auditores que intervengan en el informe de revisión deberán acreditar una experiencia profesional adecuada y su independencia respecto de las entidades aseguradoras, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia, en relación con la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, se vea comprometida. No obstante lo anterior, los auditores de las cuentas anuales de la entidad podrán llevar también a cabo la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
El contenido del informe especial de revisión
El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberá contener un juicio profesional, como experto independiente, de los siguientes aspectos mínimos del informe sobre la situación financiera y de solvencia:
a) Valoración a efectos de solvencia. En este sentido, el informe especial de revisión deberá analizar que la valoración de los activos y pasivos, partiendo de los estados financieros previamente auditados, se haya realizado de acuerdo a lo establecido en la LOSSEAR (arts.68 y 69) y las diferencias significativas entre las bases, métodos y principales hipótesis utilizadas para la valoración a efectos de solvencia y las utilizadas para la valoración de los estados financieros.
b) Gestión del capital. En este aspecto, el informe especial de revisión deberá evaluar que la estructura, importe, calidad y admisibilidad de los fondos propios básicos y complementarios se adecúan a lo regulado en la LOSSEAR (arts.71 a 73) y analizar las diferencias significativas entre el patrimonio neto que consta en los estados financieros y el excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia.
c) Mantenimiento de requisitos. A este respecto, en aquellos supuestos en los que el informe sobre la situación financiera y de solvencia refleje o debiera reflejar la obtención por parte de la entidad de una autorización de la DGSFP concedida en relación a algún elemento o procedimiento de Solvencia II, el informe especial de revisión deberá verificar que la entidad continúa cumpliendo los requisitos necesarios para el mantenimiento de la citada autorización
El ámbito del informe especial de revisión: a nivel individual y de grupo
La revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá realizarse tanto a nivel individual como a nivel de grupo. En el segundo caso, el informe especial de revisión de grupo (art.181 ROSSEAR) se realizará conforme a las pautas que hemos visto para el informe individual y, además, deberá determinar su ámbito de aplicación; contener información adicional a nivel de grupo sobre la valoración a efectos de solvencia y sobre la gestión del capital, así como sobre operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo; evaluar la correcta aplicación del método basado en la consolidación contable o del método de deducción y agregación (arts.146 y 149 LOSSEAR); analizar la disponibilidad a nivel de grupo de los fondos propios admisibles de las entidades vinculadas; incluir un análisis de las fuentes significativas de los efectos de diversificación del grupo; y evaluar el impacto de las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgo en el cálculo del capital de solvencia obligatorio a nivel de grupo y en la determinación de los fondos propios admisibles.
Conclusión del informe especial de revisión
El informe especial de revisión será firmado por el auditor o por el actuario, o de forma conjunta por ambos, y deberá comprender la opinión sobre todos los aspectos señalados, indicando expresamente su adecuación o falta de adecuación a la LOSSEAR, su normativa de desarrollo y la normativa de la Unión Europea de directa aplicación
P.D.: El lector interesado puede consultar, sobre el proceso de adaptación de nuestra regulación aseguradora a la Directiva Solvencia II, entre otras, las entradas de este blog del 31.07.2015 sobre “La nueva regulación de las entidades aseguradoras”, de 09.12.2015 sobre “El Reglamento de las entidades aseguradoras: el ROSSEAR de 20 de noviembre de 2015” y de 23.11.2025 sobre “La adaptación de la industria del seguro a la Directiva Solvencia II: La Comisión Europea promulga varios Reglamentos de Ejecución”. Además, puede ver las entradas de 28.03.2016 sobre “Los puntos críticos del proceso de implementación del sistema de gobierno en las entidades aseguradoras españolas”, así como el estudio “Los puntos críticos del proceso de implantación del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras” publicado en la RES nº 167 (2016), pp. 331 y ss.