Close

El Tribunal de Justicia de la UE publica sus Recomendaciones sobre las cuestiones prejudiciales. Importancia de estas cuestiones en los litigios financieros en la UE

La regulación financiera reciente en Europa y su interpretación judicial ha venido determinada, en gran medida, por la jurisprudencia del TJUE dictada con ocasión de la resolución de distintas cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales de los diferentes Estados miembros. Así ha ocurrido, por ejemplo, en dos aspectos esenciales del mercado bancario que son:

a) Por una parte, las crisis bancarias, donde la Sentencia del TJUE de 19 de julio de 2016 (asunto C 526/14, Tadej Kotnik y otros/Državni zbor Republike Slovenije) ha establecido la validez de la Comunicación de la Comisión de 2013 sobre la compatibilidad de las ayudas estatales a los bancos en crisis con la competencia en el mercado financiero europeo. Y esta Sentencia respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia, con ocasión del enjuiciamiento de varias solicitudes de control de constitucionalidad de la Ley del sector bancario. En ella, dicho Tribunal solicitó al TJUE que se pronunciara sobre la validez y la interpretación de las disposiciones de la Comunicación bancaria de la Comisión, que se adoptó –en concreto- para ofrecer orientaciones sobre los criterios de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas de Estado concedidas al sector financiero durante la crisis financiera

(sobre esta STJUE de 19 de julio de 2016 nos hemos ocupado en la entrada de este blog de 26.07.2016 sobre “Ayudas estatales al sector bancario europeo: Sentencia del TJUE de 19 de julio de 2016 (asunto C 526/14) sobre la validez de la Comunicación de la Comisión y Comunicación de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 sobre el concepto de ayuda estatal”).

b) Por otra parte, el carácter abusivo de determinadas condiciones incluidas por los bancos en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores y los efectos temporales de las declaraciones judiciales de nulidad por abusividad de este tipo de cláusulas. Valga como ejemplo de ello una cuestión que ha tenido una enorme importancia en el mercado bancario español, cual es la eventual retroactividad de las declaraciones judiciales de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas suelo; en donde la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha suspendido las resoluciones pendientes en la materia a la espera de que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales presentadas en los asuntos acumulados C-154/15 Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U.; C-307/15 Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15 Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu. Y estos asuntos derivan de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante. En esta materia, nuestro mercado bancario esta “en vilo” esperando la Sentencia del TJUE, cuyo pronunciamiento se ha anunciado para el próximo 21 de diciembre de 2016.

(véase la entrada de este blog del pasado 14.07.2016 sobre “Cláusulas suelo: el Abogado General del TJUE apoya la irretroactividad de las declaraciones de nulidad”).

 

Dada la relevancia señalada de las cuestiones prejudiciales en la interpretación de la normativa del mercado financiero en la UE, nos parece oportuno dar cuenta de la publicación, en el DOUE del pasado 25.11.2016 (C 439/1 y ss.), por el TJUE, de sus “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales” (2016/C 439/01). En particular, nos parecen especialmente destacables los apartados siguientes:

La “Introducción”, donde se dice: “1. La remisión prejudicial, contemplada en el artículo 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), es un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar la interpretación y la aplicación uniformes de este Derecho en el seno de la Unión, ofreciendo a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros un instrumento que les permita someter, con carácter prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión o a la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión”.

Dentro del apartado dedicado al “Objeto y alcance de la petición de decisión prejudicial”, el TJUE dice: “8. La petición de decisión prejudicial debe referirse a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión, y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales o a cuestiones de hecho suscitadas en el litigio principal. 9. El Tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Resulta indispensable a este respecto que el órgano jurisdiccional remitente exponga todos los datos pertinentes, de hecho y de Derecho, que lo llevan a considerar que ciertas disposiciones del Derecho de la Unión pueden aplicarse al asunto de que se trate”.

Dentro del apartado dedicado al “Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial”, el TJUE dice: “12. Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, el órgano jurisdiccional nacional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede plantear tal petición. 13. Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio”.

Dentro del apartado dedicado a las “Interacciones entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional”, dice el TJUE: “23. Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. 24. Pese a que, en principio, el Tribunal de Justicia sigue conociendo de la petición de decisión prejudicial mientras no sea retirada, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el papel del Tribunal de Justicia en el procedimiento prejudicial consiste en contribuir a la administración efectiva de la justicia en los Estados miembros, y no en formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas. Como el procedimiento prejudicial presupone la existencia real de un litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional remitente, incumbe a este último advertir al Tribunal de Justicia de todo incidente procesal capaz de afectar a su propio conocimiento del asunto, y en particular de todo desistimiento, solución amistosa del litigio o cualquier otro incidente que dé lugar a la extinción del proceso. Si la resolución de remisión ha sido recurrida, el órgano jurisdiccional remitente debe informar también al Tribunal de Justicia de la eventual decisión del recurso interpuesto, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial. 25. En aras del buen desarrollo del procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia y para preservar su utilidad, es preciso que esas informaciones se comuniquen al Tribunal de Justicia con la mayor brevedad. Además, conviene recordar a los órganos jurisdiccionales nacionales que la retirada de una petición de decisión prejudicial puede influir en la tramitación de asuntos similares (o de series de asuntos similares) ante el órgano jurisdiccional remitente. Cuando el resultado de varios asuntos pendientes ante dicho órgano dependa de la respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones que le han sido planteadas, el órgano jurisdiccional remitente puede indicar que acumula tales asuntos en la petición de decisión prejudicial a fin de permitir que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones planteadas pese a la eventual retirada de uno o varios de esos asuntos”.

Y, por último, dentro del Anexo, dedicado a describir los “Elementos esenciales de la petición de decisión prejudicial”, el TJUE señala: “5.Motivación de la remisión El Tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial cuando el Derecho de la Unión sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional remitente debe explicar las razones que lo han llevado a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión y la relación que, a su juicio, existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal. Si lo cree oportuno para la comprensión del asunto, el órgano jurisdiccional remitente puede mencionar aquí las alegaciones de las partes a este respecto”.