En la entrada de este blog del pasado 1 de julio -titulada “BREXIT Y BOLSA: ¿”Quo vadis”, City? ¿De Londres a Frankfurt? Consecuencias regulatorias en España”- con ocasión del descenso vertiginoso que experimentó el índice de la Bolsa italiana el día 24 de junio a raíz de la decisión del BREXIT del día anterior, marcando el FTSEMIB la mayor bajada de todas las Bolsas mundiales, con un 12,48% (seguida muy de cerca por nuestro IBEX 35, con un 12,35%); dábamos cuenta de la intención del Gobierno italiano de presentar a la Comisión Europea un plan para inyectar 40.000 millones de euros en los bancos transalpinos con mayores activos tóxicos e índices de morosidad. Y, a raíz de esta noticia, advertíamos sobre la necesidad de que toda ayuda estatal al sector bancario de un Estado miembro de la UE respete los criterios de reparto de las cargas –primero a sus accionistas y, después, a sus acreedores subordinados, antes de repercutir los costes al contribuyente- que estableció la Comisión Europea en sus sucesivas Comunicaciones Bancarias desde 2008 y que cristalizaron en las disposiciones comunitarias que integran el Mecanismo único de Resolución (MUR) y nuestra Ley 11/2015.
Ahora, ante las noticias publicadas a lo largo de esta última semana que señalan que los test de estrés bancarios del próximo 29 de julio podrían abrir la puerta al rescate de los bancos italianos con fondos públicos, sin necesidad de que sus accionistas y obligacionistas subordinados soporten los costes del rescate y que el conjunto de la banca europea requerirá de una recapitalización por valor de 150.000 millones de euros; nos parece oportuno hacer las dos reflexiones siguientes:
La primera nos lleva a constatar que la crisis de los bancos europeos es sistémica y no obedece a factores coyunturales, sino estructurales.
Y decimos esto porque los factores coyunturales que se señalan como desencadenantes de una eventual crisis bancaria europea lo son a tan largo plazo que modificarán profundamente el modelo del negocio bancario. Así sucede con el BREXIT, cuyos efectos se prolongarán un número de años imposible de predecir en la actualidad. Además, el BREXIT puede haber precipitado algunas crisis latentes, como la de la banca italiana, pero no es su causa. También la bajada de tipos de interés es un factor relativamente coyuntural (o coyuntural a largo plazo), como lo demuestran los planes de negocio de la banca con escenarios de tipos cero de interés hasta el año 2020.
Por lo anterior, la crisis bancaria europea que se cierne en el horizonte parece obedecer a factores estructurales del negocio bancario, como pueden ser la relación deficitaria entre una rentabilidad de los activos propios del 5,8% en 2015, frente a un coste del 9%; o la competencia de los negocios de finanzas digitales que se desarrollan al margen de la banca tradicional, los denominados “fintech”, adonde ha ido a parar la mitad de los 23.000 millones de los fondos de capital riesgo invertidos en el sector financiero en 2014.
La segunda nos conduce a reiterar –frente a una cierta corriente de pensamiento “euroescéptica” que observamos en los últimos tiempos, que parece empeñada, contra toda evidencia, en restar importancia a las consecuencias del BREXIT en los mercados financieros- los efectos negativos del BREXIT para la Economía española y europea, donde el FMI ha rebajado en 2 décimas las expectativas de crecimiento que han pasado, en el caso de España, de 2,3% al 2,1% y, en el caso de la UE, del 1,6% al 1,4%. Y, en este tesitura, nos parece particularmente dañina la inseguridad que siembra la noticia de que el Gobierno británico parece no estar dispuesto a activar antes de 2017 la comunicación de su retirada de la UE que requiere el art.50 del TUE para iniciar el proceso de desconexión.
P.D: El lector interesado en esta materia puede consultar, además de la bibliografía citada en la entrada de este blog del pasado 01.07.2016, nuestros estudios sobre “Las líneas básicas de la nueva regulación de las crisis bancarias: la Ley 11/2015”, en La Ley Mercantil nº 16, Sección banca y seguros (2015), “La regulación de la insolvencia de las entidades de crédito en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Concursal”, en La Ley Mercantil nº 18, Sección banca y seguros (2015) y “Las crisis bancarias en el sistema concursal español”, en la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal nº 24 (2016), pp. 67 a 81.