El pasado 28 de junio de 2016, tuve el honor de participar en el XVIII Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE en Madrid, los días 27 y 28 de junio con una ponencia que trató sobre “Las fianzas y los gastos de defensa jurídica en los seguros de responsabilidad civil profesional de los administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O)” y que estructuré en cuatro partes.
En la primera parte, de carácter introductorio, traté de la relación entre la “criminalización” de los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (seguros de D&O) y la importancia práctica creciente de las coberturas accesorias de las fianzas y los gastos de defensa jurídica.
Con la expresión de la “criminalización” de los seguros de D&O me quise referir al efecto inmediato de las imputaciones de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos societarios presuntamente cometidos por los administradores y directivos de sociedades consistente en la extensión -vía art. 117 del Código Penal- de los procedimientos penales a las aseguradoras de la responsabilidad civil de los administradores y directivos imputados para exigirles la responsabilidad civil directa.
Y este proceso de “criminalización” de los seguros de D&O ha puesto de manifiesto la importancia práctica creciente de las coberturas accesorias de las fianzas y los gastos de defensa jurídica contenidas en aquellos seguros. En tal sentido, vemos que en la práctica aseguradora se producen dos fenómenos destacables:
Primero, vemos que, con frecuencia y ante la exigencia por los tribunales penales de fianzas multimillonarias, las entidades aseguradoras deben alegar -desde el primer momento y en plazos perentorios- los límites cualitativos (por ejemplo, el tipo de operaciones cubiertas) y cuantitativos (por ejemplo, las sumas aseguradas) de las coberturas establecidas en las pólizas.
En segundo lugar, vemos que, dada la larga pendencia en el tiempo de estos procedimientos, que pueden demorarse años, lustros o décadas hasta ser resueltos por sentencias firmes; la cobertura principal de la responsabilidad civil de los administradores y directivos queda “aparcada” en espera de la solución final tras la fase del juicio oral. Pero las coberturas accesorias de las fianzas y los gastos de defensa jurídica se exigen a los aseguradores de forma perentoria, en plazos de días, y sobre la base de un primer juicio indiciario, tanto de la responsabilidad civil que pudiera derivar de los delitos imputados a los administradores y directivos asegurados como de la cobertura establecida en sus pólizas de seguros de D&O. Y todo ello conforma un panorama de “alta tensión jurídica” para los abogados de las aseguradoras
En la segunda parte de mi ponencia traté de los condicionamientos básicos de las coberturas accesorias de las fianzas y los gastos de defensa jurídica en las pólizas de seguros de D&O que agrupe en 6 categorías: la delimitación de la cobertura principal de la responsabilidad civil directa del asegurador en los seguros de D&O y su proyección en la delimitación de las coberturas accesorias; el riesgo interpretativo que para los aseguradores se deriva de la redacción oscura de algunas condiciones de las pólizas de los seguros de D&O; la eficacia limitada de las exclusiones de cobertura de la responsabilidad civil derivada de los actos incorrectos dolosos de los administradores y directivos asegurados y las coberturas accesorias de defensa jurídica y fianzas; la delimitación temporal de la cobertura, con especial referencia a las cláusulas “claims made” en los seguros de D&O las coberturas accesorias de defensa jurídica y fianzas; y el carácter provisional y urgente de las coberturas accesorias de las fianzas y los gastos de defensa jurídica en base a un juicio provisional e indiciario de su cobertura y de las excepciones oponibles por el asegurador.
En la tercera parte de mi ponencia, traté de las fianzas exigibles a los administradores y directivos asegurados, exponiendo la normativa básica en la materia, tanto de la LCS como de la LECrim, con especial atención a los arts. 591, 615 y 764 sobre medidas cautelares para el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias; la tipología de las pólizas utilizadas en nuestra práctica; y los conflictos en los tribunales.
En la parte cuarta de mi ponencia traté de la defensa jurídica de los administradores y directivos asegurados, con particular atención a los anticipos de gastos de defensa jurídica en los procesos penales y administrativos sancionadores.
En particular, expuse la normativa básica derivada del art.74 de la LCS.
Me detuve en la tipología de las pólizas utilizadas en nuestra práctica, exponiendo la configuración contractual de la obligación del asegurador de pagar los gastos de defensa, la noción convencional de los gastos de defensa, la extensión pactada de los gastos de defensa cubiertos, la selección del abogado y procurador y el abono de sus honorarios por el asegurador, el pago de los gastos de defensa ante las incidencias procesales y el consentimiento del asegurador en el pago de los gastos de defensa.
Y acabe esta parte de mi exposición con una referencia a los conflictos en los tribunales, centrados fundamentalmente en la calificación de estas coberturas accesorias de defensa jurídica de dos maneras: bien como la defensa jurídica propia del seguro de responsabilidad civil, estableciendo pactos que habitualmente modifican la regla general del art. 74 de la LCS; o bien la consideración de que coexiste con el seguro de responsabilidad civil un seguro de defensa jurídica del art. 76.a) y ss. de la misma LCS, con la consecuencia, en este último caso, de la libre elección de abogado y procurador por parte del asegurado.
P.D.: Sobre la defensa jurídica en los seguros de responsabilidad civil y las cláusulas de delimitación temporal del riesgo, el lector interesado puede consultar la reciente Sentencia de la AP de Girona núm.83/2016, de 13 de abril (JUR 2016/132964).