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El Banco de España determina el contenido de la “Información Financiera-PYME” y la metodología de calificación del riesgo crediticio de las PYMES

La mejora de la financiación de la PYMES es un “mantra” que se repite en la regulación financiera de la UE y de nuestro país desde tiempos inmemoriales, con un éxito perfectamente descriptible. En nuestro caso, dicha mejora resulta particularmente necesaria vista la importancia que tienen las PYMES en nuestro tejido productivo y en nuestra actividad exportadora y el desequilibrio patológico que tienen nuestras PYMES respecto de la financiación exclusivamente bancaria.

Para intentar remediar aquel desequilibrio sistémico, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, constatando la dependencia excesiva de la financiación bancaria por parte de las PYMES,  dio un “giro estratégico” a la regulación hasta entonces vigente mediante dos iniciativas que fueron, por una parte, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria y, por otra, potenciar medios alternativos de financiación.

Para lograr el primer objetivo de favorecer la financiación bancaria de las PYMES, el título I de la Ley, en su capítulo I (arts.1 a 4) y bajo la denominación de “Derechos de las pymes en supuestos de cancelación o reducción del flujo de financiación” impuso dos deberes de conducta a las entidades de crédito que son:

Primero, un deber de lealtad porque las entidades de crédito están obligadas a notificar a las PYMES, por escrito y con antelación suficiente, su eventual decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les hayan venido concediendo. Notificación que busca que la PYME afectada disponga de tiempo suficiente para buscar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma tal que una interrupción o reducción sorpresiva de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que degeneren incluso en problemas de solvencia.

Segundo, un deber de información porque, dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de cancelación o reducción de la financiación futura, la entidad de crédito en cuestión estará obligada a facilitar a la PYME información sobre su situación financiera e historial de pagos para que la PYME pueda iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor conocimiento de su situación financiera. Esta información incluirá una calificación del riesgo crediticio de la PYME. Dado el acusado componente técnico y la imprescindible normalización de esta “Información Financiera-PYME”, la Ley 5/2015 prevé que se acomode a un formato estandarizado según los criterios del Banco de España.

En este último sentido, el Banco de España ha desarrollado esta Información mediante la “Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento «Información Financiera-PYME» y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial” (BOE núm.166, del pasado 11 de julio) que entrará en vigor el próximo 11 de octubre de 2016.

Esta Circular 6/2016, tras establecer cuál es su objeto y su ámbito de aplicación, desarrolla los criterios técnicos de los dos aspectos básicos de la obligación de transparencia de las entidades de crédito que son:

Primero, el contenido del documento «Información Financiera-PYME», distribuido en 4 apartados que son: declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, historial crediticio de la PYME, un extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado y la calificación del riesgo de la PYME, conforme a la metodología que se desarrolla en el Capítulo 3 de la Circular.

Segundo, la metodología de calificación del riesgo crediticio de la PYME que puede llevarle desde un nivel de riesgo bajo hasta un nivel de riesgo alto, pasando por un “no disponible”. En este sentido, la Circular desarrolla el objeto de la metodología y su descripción, que deberá tener en cuenta las tres variables siguientes: la situación financiera del acreditado, las variables cualitativas (antigüedad del acreditado como cliente de la entidad, antigüedad de su negocio, sector económico en el que opera, experiencia y compromiso de otros socios, si los hubiera y pertenencia de la PYME a un grupo económico considerado PYME) y las variables conductuales (existencia de posiciones vencidas, frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados, RAI, ASNEF, etc., descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio y las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España).

En conclusión, la Circular 6/2016, del Banco de España representa un desarrollo –de una gran calidad técnica- de un aspecto esencial para potenciar la financiación bancaria y extrabancaria de las PYMES, como es la transparencia y la calificación crediticia. Confiemos que, en esta ocasión,  no se quede en una muestra más de la buena voluntad de nuestro legislador.