Tal y como anunciamos en la entrada de este blog del pasado miércoles, 29 de junio, sobre “BREXIT Y BANCA”, hoy culminamos nuestra trilogía sobre el impacto del BREXIT en los mercados financieros glosando las consecuencias del BREXIT en los mercados de valores.
El impacto económico del BREXIT en el mercado de valores mundial, europeo y español. Algunas cifras
Conviene advertir que los dos indicadores principales que se han publicado sobre el impacto del BREXIT en la economía española e internacional están directamente relacionados con los mercados de valores.
Así sucede, por una parte, con los datos sobre el descenso estrepitoso de los principales índices bursátiles que, a nivel global, tuvieron un comportamiento catastrófico. Recordemos que el pasado 24 de junio, en los EEUU, el Dow Jones bajó un 3,39 %; en Alemania, el DAX bajó un 6,82 %; en Francia, el CAC perdió un 8,04%;; en Rusia, el RTS Index perdió un 3,04%; en China, el Shangai bajo un 1,30; en Japón, el Nikkei descendió un 7,92%; en India, el BSE Sensex bajo un 2,24%; y, en Australia, S&P/ASX 2000 perdió un 3,1%.
Al hilo de esta observación, queremos destacar una paradoja que se produjo en la evolución de los índices de dos países europeos, entre los que esta el nuestro. La paradoja consiste en que, mientras el impacto del BREXIT en el propio índice de Londres, el FTSE 100, fue de un 3,15%; en otros dos Estados comunitarios fue cuatro veces mayor. Nos referimos, primero, a España, donde el Ibex 35 cayó un 12,355; y, segundo, a Italia, donde el FTSEMIB, bajo incluso más, hasta llegar a un 12,48%. Y, como lo aparentemente inexplicable siempre tiene una explicación, aunque el problema pueda residir en que nos faltan factores o capacidad de comprensión; podemos encontrar una explicación, en el caso de Italia, en la noticia de este miércoles de que el Gobierno italiano ultima un plan para inyectar 40.000 millones de euros en los bancos transalpinos con mayores activos tóxicos e índices de morosidad. Con la advertencia por parte del Gobierno italiano de que, como ese “rescate” bancario (llámese como se quiera) se hará a precios de mercado, no debería ser considerado como una ayuda estatal a los efectos de no distorsionar la competencia en el mercado bancario de la UE. Argumento sin duda ingenioso (a estos efectos, procede remitirse a las entradas de este blog del pasado 06.06.2016 titulada ”Reestructuración empresarial y Derecho de la competencia: Seminario organizado por el Departamento de Derecho Mercantil de la UCM en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) el 2 de junio de 2016” y de 08.06.2016 titulada “Los vasos comunicantes entre la regulación de las crisis bancarias y la competencia en el mercado bancario: Ponencia en el Seminario de Luxemburgo de 2 de junio de 2016”). Y es en este punto cuando nos preguntamos por las relaciones de casualidad, causalidad o paralelismo con el mercado bancario español.
El segundo indicador relacionado con los mercados de deuda pública es el diferencial de nuestra prima de riesgo que subió 31 puntos básicos, hasta alcanzar los 168 puntos.
Es cierto que este hundimiento generalizado se corrigió ligeramente el martes 28 de junio para que el Ibex 35 subiera un 2,48% y la prime de riesgo de situara en 143 puntos; como cierto es que este leve repunte no puede hacernos olvidar el neto de pérdidas sufridas desde el jueves 23.
Los mensajes de tranquilidad lanzados por los políticos durante esta última semana son tan espiritualmente saludables para tranquilizar a la población como técnicamente inconsistentes para hacernos olvidar las consecuencias económicas del BREXIT en las economías familiares.
El termómetro de la rebaja del rating del RU y el incremento del coste de su financiación
Desde el mismo día 23 de junio, las denostadas –pero decisivas– agencias de calificación crediticia han venido emitiendo informes y opiniones sobre las consecuencias desastrosas que el BREXIT tendrá sobre el PIB del RU, la inversión y la financiación del Estado británico. Y, lo que es más importante, han traducido en términos alfanuméricos dichas opiniones rebajando el rating de máxima solvencia (AAA) que tenía la deuda pública del RU desde hacía 38 años. Esta rebaja de rating quiere decir que, en opinión de las principales agencias de rating, ha aumentado el grado de probabilidad de que el RU no pague los intereses o amortice su deuda pública (con el efecto de “contagio” a la deuda privada), con lo que se incrementa el riesgo de tales inversiones, lo que hará que -siguiendo la regla financiera inexorable de proporcionalidad inversa entre riesgo y rentabilidad- los inversores exijan interesas superiores para invertir y el coste de financiación del RU se encarezca.
El impacto regulatorio del BREXIT en el mercado de valores español
Si hacemos un breve recorrido por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, TRLMV), podemos percibir los siguientes impactos regulatorios del BREXIT:
El folleto informativo de las emisiones y admisiones de valores a negociación bursátil dejará de tener validez transfronteriza entre España y el RU de tal modo que el folleto aprobado por la CNMV dejará de ser válido en el RU de igual modo que el folleto aprobado en el RU dejará de ser válido en España (art.39 TRLMV).
La CNMV podrá oponerse a la adquisición de participaciones en sociedades que administren mercados secundarios oficiales o mercados regulados en el RU o por adquirentes británicos (art.48 TRLMV).
La CNMV podrá oponerse a que una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito autorizada en el RU pueda adquirir la condición de miembro de un mercado secundario oficial de valores español cuando, además de cumplir los requisitos previstos en el título V para operar en España, su autorización dada por las autoridades británica no le faculte para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia. Además, la CNMV podrá denegar o condicionar el acceso de estas entidades a los mercados españoles por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles (art.69.2.d TRLMV).
Los movimientos de salida de las empresas de servicios de inversión españolas hacia el RU no se beneficiarán del pasaporte comunitario, sino que estarán sometidos a la previa autorización de la CNMV (art.167 TRLMV).
Los movimientos de entrada de las empresas de servicios de inversión británicas en el mercado español tampoco se beneficiarán del pasaporte comunitario, sino que estarán sometidos a la previa autorización de la CNMV que podrá ser podrá ser denegada, o condicionada, por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles (art.173 TRLMV).
En cuanto a la supervisión pública de los mercados, las condiciones de cooperación de la CNMV con las autoridades supervisoras del RU en cuanto al intercambio de información no gozarán del estatuto homogéneo del que goza la cooperación con las autoridades de Estados comunitarios (arts.244 a 246 TRLMV), sino que quedarán sometidas a los acuerdos de colaboración que celebren (art.247 TRLMV).
Además de los impactos regulatorios señalados, se producirán otros muchos que resulta imposible apuntar en esta entrada.
No queremos acabar esta entrada sin apuntar una consecuencia manifiesta del BREXIT que consiste en que la City de Londres perderá la condición de un mercado secundario de valores comunitario y pasará a serlo de un tercer país respecto de la UE. Las consecuencias concretas en términos de trasvase de valores negociados en la City hacia otros mercados europeos, entre los que destaca Frankfurt, se verán en los próximos meses y dependerán, en gran medida, de los tratados bilaterales de “desenganche” que celebre la UE con el RU; pero lo cierto y verdad es que, desde este momento, se puede afirmar que las dificultades de acceso de los valores europeos a aquel mercado han crecerán desde el punto de vista regulatorio; lo que exigirá las debidas compensaciones.
P.D.: Confío en que las reflexiones contenidas en la trilogía de entradas colgadas esta semana en este blog sobre el impacto del BREXIT en los mercados financieros puedan ser de alguna utilidad para la elaboración o adaptación de los planes de contingencia que deberán elaborar los bancos y las cooperativas de crédito, las sociedades y agencias de valores y los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras.