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El Tribunal Supremo declara abusivo el interés moratorio que supere en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado en préstamos hipotecarios con consumidores: Sentencia nº 364/2016, de 3 de junio de 2016.

En este blog nos hemos ocupado con frecuencia de la doctrina de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo y de crédito celebrados con consumidores (así, entre las más recientes, podemos citar la entrada de 09.05.2016 sobre las “Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios: Autos de Audiencias Provinciales y Resoluciones de la DGRN” y la de 27.01.2016 titulada “El Tribunal Supremo anula, por abusivas, entre otras, las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos bancarios con consumidores”).

Con esta entrada seguimos esta línea de atención para dar cuenta de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 364/2016 de 3 junio (Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo,  JUR 2016\126397)  que declara que resulta abusivo el interés moratorio que supere en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado en préstamos hipotecarios con consumidores, lo anula y mantiene el interés remuneratorio válidamente pactado. Para sintetizar su contenido, seguimos el método trifásico que utilizamos habitualmente.

 

Supuesto de hecho

El 18 de noviembre de 2004, un cliente persona física concertó con el BBVA un préstamo hipotecario de 295.000 euros, ofreciendo como garantía hipotecaria una vivienda tasada en 241.265 euros, y un local comercial  tasado en 168.357 euros. El 28 de septiembre de 2005, se amplió la suma prestada en 8.000 euros.

El contrato contenía una cláusula relativa a los intereses de demora en los términos siguientes: “Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la Cláusula 6ª bis, un interés de demora del 19% NOMINAL ANUAL, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos. Los intereses vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido”.

El cliente dejó de pagar algunas de las cuotas del préstamo hipotecario y el banco instó la ejecución. El principal por el que se despachó ejecución fue 290.230,53 euros. El banco se adjudicó las fincas por 322.966,32 euros. Una vez tasadas las costas, el sobrante era de 13.109,91 euros.

Luego, el banco presentó una liquidación de intereses de 87.708,10 euros, en aplicación del interés de demora del 19%, previsto en la póliza de préstamo hipotecario. El cliente se opuso invocando el carácter abusivo de este interés de demora; pero el juzgado que conocía de la ejecución aprobó la liquidación de intereses por entender que esta cuestión sobre el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora debía ser tratada en un procedimiento ordinario aparte.

 

Conflicto jurídico

El cliente presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que fija un interés de demora del 19%, a la vista de cuál era el interés legal del dinero en los años 2008 y 2009, 5% y 7% respectivamente. En concreto, en el suplico de la demanda se pedía la declaración de nulidad del tipo de interés de demora y que se estableciera “uno más ajustado a derecho”, que a juicio del demandante debía ser el tipo nominal previsto en el contrato para el préstamo (Euribor más un punto, calculado a la fecha de liquidación de intereses: 2009), que resultaría un 3,62%, o, alternativamente, el interés legal de demora para los años 2008 y 2009 (7%) o el interés legal del dinero multiplicado por 2,5 (9,37%).

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada de 18 de septiembre de 2013 estimó en parte la demanda y declaró nula la cláusula del contrato que fija el interés de demora en el 19%,, añadiendo “sin que haya lugar a que por este juzgado se establezca un interés más ajustado”.

La Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2014  estima el recurso de apelación interpuesto por el banco al considerar que el interés de demora pactado no estaba referido a un préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, por lo que no está protegido por la redacción del art.114 LH tras la Ley 1/2013, pues se hipotecó tanto la vivienda habitual como un local para obtener un préstamo destinado al tráfico mercantil e inversión del interesado; que la liquidación de intereses se practicó una vez resuelto el contrato de préstamo y agotada la ejecución hipotecaria de los dos bienes gravados con la hipoteca; que no resultaba de aplicación el  art. 19.4   de la  Ley de Crédito al Consumo, que limita el interés a un máximo del 2.5 veces del interés legal del dinero, por estar referida esta norma al descubierto en cuenta corriente; que no se acreditó por el demandante que los intereses pactados excedieran de aquellos establecidos habitualmente al tiempo de la suscripción del contrato, en orden a su naturaleza jurídica de sanción o pena, lo que hace que no se pueda considerar si exceden o no del interés normal del dinero, ni cabe configurarlos como leoninos, ni encuadrarlos dentro de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura; que se trataba de una cláusula sujeta a negociación individual, porque la finalidad de la financiación excedía de la mera adquisición de una vivienda para uso personal, al ser destinado el préstamo para el tráfico mercantil o uso personal; y que no se  produjo desequilibrio importante en detrimento del consumidor.

El cliente interpone recurso de casación sobre la base de un único motivo que fue: “Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la cuestión de los intereses moratorio”.

La Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 364/2016 de 3 junio estima el motivo y el recurso sobre la base del razonamiento que exponemos a continuación.

 

Criterio de solución

 

  1. Sobre los criterios para declarar el carácter abusivo de la cláusula del interés moratorio del 19%

El razonamiento para considerar abusivo el interés moratorio del 19% se desarrolla, en síntesis, en las siguientes fases:

a)  Resulta aplicable la normativa de protección al consumidor por aplicación del criterio de la importancia relativa ya que el importe del préstamo dedicado a la adquisición de la vivienda habitual excedió en mucho el destinado a otros fines.

En este sentido, conviene recordar que la misma Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm.367/2016, del mismo 3 de junio de 2016 (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres), desestimó el recurso de una persona física que solicitó la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario que firmó con el fin de financiar la adquisición de un local para instalar una farmacia; al considerar que dicha prestataria no reunía las condiciones para ser considerada consumidor, parte débil que el legislador protege especialmente en la contratación bajo condiciones generales y que, por lo tanto, no le era aplicable la legislación que protege al adherente en estos supuestos.

b)  No se estima que la condición fuera negociada individualmente porque el banco no lo acreditó, habida cuenta de la inversión de la carga de la prueba a este respecto.

c) La condición que establece el interés moratorio es susceptible de control de abusividad porque no define el objeto principal del contrato, sino un aspecto accesorio del mismo.

d) Se aprecia una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor que supone el interés moratorio del 19% con el quebranto patrimonial efectivamente causado al banco.

e) El límite a los intereses de demora que establece el 114 de la LH cuando dice que “no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago” tiene como función servir para un control previo del contenido de este tipo de cláusulas, pero no servir de pauta única al control judicial de abusividad de tal manera que “puede que el interés de demora convenido sea inferior al límite legal y, aun así, abusivo”.

f) La referencia a la adición de dos puntos que establece el 576 de la LEC para calcular el interés de mora procesal se considera el idóneo para los préstamos concertados con los consumidores; con la diferencia de que, en este caso, opera sobre el interés remuneratorio pactado en el contrato en cuestión y no sobre sobre el interés legal del dinero.

 

  1. Sobre las consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula del interés moratorio del 19%

La eliminación por abusiva de la condición que establece el interés moratorio del 19% no lleva a suprimir el interés remuneratorio válidamente pactado, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución; como así señala la Sentencia de la Sala núm.265/2015, de 22 de abril.

 

  1. El fallo

Por lo anterior, la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 364/2016 de 3 junio llega a un fallo complejo porque: primero, estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 10 de julio de 2014, que casa y deja sin efecto; y, segundo, estimar en parte el recurso de apelación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada de 18 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva modifica ya que mantiene la declaración de nulidad de la cláusula del contrato suscrito por las partes que fija el interés de demora en el 19%, pero añade que procede la aplicación del interés remuneratorio pactado.