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Circulares de la CNMV sobre la contabilidad de los fondos de titulización y sobre el folleto informativo de tarifas

 Circular 2/2016: Contabilidad específica de los fondos de titulización

 

El “régimen jurídico de las titulizaciones” se establece en el Título III (arts.15 a 42) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial  que persigue un objetivo económico esencial, cual es el de revitalizar un instrumento financiero que se ha mostrado como particularmente apto para favorecer la financiación empresarial y que, a raíz de la crisis financiera desatada en el año 2007, se vio postergado hasta su práctica desaparición.

Para definir lo que es la titulaización, en alguna ocasión, me he permitido la licencia pedagógica de acudir a la metáfora plástica -aunque un tanto rústica- de comparar el mecanismo de la titulización con una “máquina de picar carne”, en la que los trozos asimétricos de tan consistente y primitiva materia (que serían, en este caso, los créditos que integran el activo de los fondos) entran por una de sus dos aberturas y salen homogeneizados en forma de tiras de la misma carne (en este caso, los bonos de titulización que integran el pasivo de los fondos) por la otra boca de la máquina.

Los fondos de titulización se definen legalmente como patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con valor patrimonial neto nulo e integrados, en cuanto a su activo, por los derechos de crédito, presentes o futuros, que agrupen; y, en cuanto a su pasivo, por los valores de renta fija que emitan, por créditos concedidos por cualquier tercero y por cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud de la escritura de constitución.

Pues bien, estas especialísimas características de los fondos de titulización exigen una contabilidad igualmente especial de estos fondos. Y éste es el propósito de la Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización (BOE núm.104, de 30.04.2016). Esta Circular –que la CNMV dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los arts.34 y 35 de la Ley 5/2015-  entró en vigor el 1 de mayo de 2016 y se aplicará a cuanta información bajo su alcance se suministre a la CNMV con referencia a períodos que finalicen con posterioridad al 1 de octubre de 2016 (Disposición final única).

La Circular –integrada por 34 normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y dos anejos- regula en sus sucesivas secciones:

Las cuestiones formales y de procedimiento, en su Sección 1ª, que recoge  su ámbito de aplicación y la forma de presentación de la información. En cuanto se refiere a su ámbito, la Circular abarca 3 tipos de Fondos: Los Fondos de Titulización regulados por la Ley 5/2015, los Fondos de Titulización hipotecaria y Fondos de Titulización de activos regulados, respectivamente, mediante la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como.

Los criterios generales de contabilización, que establece su sección 2ª, en línea con los contenidos en el Plan General de Contabilidad.

Las normas específicas de contabilización  que toman en consideración la particular estructura y configuración legal y operativa de los Fondos de Titulización, en su Sección 3ª, donde destacan las siguientes normas específicas: Los criterios de deterioro de los activos financieros; los criterios de registro contable de las garantías financieras emitidas por los Fondos de Titulización, especialmente relevantes para los Fondos de Titulización sintéticos; los criterios de reconocimiento inicial de los activos adjudicados; y el tratamiento del registro contable de la comisión variable de los Fondos de Titulización, tanto si ésta se determina por diferencia entre ingresos y gastos como por diferencia entre cobros y pagos, así como el de los criterios de imputación de los beneficios y pérdidas previas, considerando la premisa de que el resultado contable final del ejercicio debe ser nulo.

Los modelos de estados financieros públicos, a remitir a la CNMV, y la periodicidad y plazo de remisión, en la sección 4ª, que desarrolla normas relativas a la elaboración y cumplimentación de los estados públicos principales, incorporando aclaraciones, respecto a la presentación de la información, que se desprende de la aplicación de las normas contables específicas contenidas en la sección anterior. El aspecto más destacable de esta sección radica en la inclusión de un mayor desglose de información, de forma que los desgloses adicionales se refieren a los activos titulizados, los pasivos emitidos por el fondo, las mejoras crediticias, los compromisos emanados de los derivados contratados por el fondo, las comisiones, el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Fondo y, en su caso, el informe de cumplimiento de las políticas de gestión de activos y de riesgos.

Las cuentas anuales de carácter público y el contenido mínimo de la memoria en su sección 5ª.

El contenido del informe de gestión del Fondo, en su sección 6ª, conforme a la cual aquel informe deberá incluir una exposición fiel sobre la evolución del negocio y la situación del mismo, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta; así como una previsión de las entradas y salidas de flujos de efectivo del Fondo hasta el vencimiento de sus activos y pasivos, en base a la actualización, a la fecha de las cuentas anuales, de las hipótesis asumidas en relación con las tasas de morosidad, fallidos y amortización anticipada de los activos titulizados.

El desarrollo contable interno y el control de gestión del Fondo, en la sección 7ª.

Los modelos de información estadística trimestral, a remitir por parte de las sociedades gestoras de los Fondos, que incorpora la sección 8ª, en línea con las iniciativas marcadas por el Banco Central Europeo y para un mejor control y supervisión de los Fondos de Titulización.

Por último, la Circular incluye dos anejos que contienen: el primero, los modelos de estados financieros públicos a los que se refiere la sección cuarta y el segundo, los modelos de estados reservados de información estadística a los que se refiere la sección octava.

 

Circular 3/2016: Corrección de las comisiones patológicamente elevadas que cobran las entidades por los traspasos de carteras

 

La competencia entre las entidades que prestan servicios de inversión exige, entre otros presupuestos, la comparabilidad por los inversores de  sus respectivas tarifas de comisiones por los servicios que prestan, preferentemente a los clientes minoristas y que integran la parte fija de los folletos. Para garantizar esta comparabilidad de dicto la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.

La aplicación práctica de estos criterios de transparencia y comparabilidad ha mostrado un comportamiento patológico –por económicamente irracional- de las tarifas de comisiones que aplican las entidades a los traspasos de valores o carteras, que resultan anormalmente elevadas si se comparan con las que se aplican a las operaciones de venta, porque en algunos casos las de traspaso multiplican por 50 veces las de venta; o a la prestación de servicios de custodia, porque las de traspaso equivaldrían al coste de las de custodia por más de 40 años. Estas mismas desproporciones patológicas de las tarifas de comisiones por traspaso muestran que pueden esconder, en algunos casos, una finalidad penalizadora y disuasoria para retener a la clientela.

Por ello, la CNMV ha dictado la Circular 3/2016, de 20 de abril (BOE núm.104, de 30.04.2016, correcciones de erratas en el BOE núm.108, de 04.05.2016), por la que se modifica la Circular 7/2011 para, sin menoscabar el principio de libertad de tarifas, solventar las patologías señaladas en las tarifas de traspaso modificando su base de cálculo, de manera que en lo sucesivo pase a ser un porcentaje del importe de los valores traspasados; estableciendo un importe (en euros) máximo, lo que garantizará la aplicación razonable del principio de proporcionalidad; e incluyendo la posibilidad de repercutir las tasas y cánones por traspasos cobrados por los sistemas de liquidación y registro.

 

P.D.: El lector interesado puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, especialmente en sus págs.437 y ss. y nuestro estudio sobre “Los fondos de titulización y sus sociedades gestoras” en la obra colectiva “Hacia un nuevo sistema financiero de nuevo cuño: Reformas pendientes y andantes dirigida por la profesora Carmen Alonso Ledesma, coordinada por las profesoras Isabel Fernandez Torres, Mª. Sagrario Navarro Lérida y Reyes Palá Laguna y editada por Tirant lo Blanch en Valencia 2016, págs.729-753.