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El Tribunal Supremo anula, por abusivas, entre otras, las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos bancarios con consumidores

 El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado su Sentencia núm.705/2015, de 23 de diciembre, de la que ha sido ponente el Magistrado D. Pedro José Vela Torres y  en la que se declara la nulidad, por abusivas, de un conjunto de cláusulas que son habituales en la contratación bancaria con consumidores. De ahí su importancia práctica. Con ella, se consolida la línea jurisprudencial de defensa del consumidor bancario que se inició, básicamente, con la Sentencia núm.241/2013, de 9 de mayo, también de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, que declaró la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo a la vista, esencialmente, de su desequilibrio entre las partes, pues, en la práctica, no cabía límite al alza a los tipos de interés variables pactados (no había “cláusulas techo”), aunque si suelo mínimo para tales intereses.

 

El supuesto de hecho de la Sentencia núm.705/2015 consiste en que dos bancos (el BBVA y el Banco Popular) establecieron en sus contratos de préstamo hipotecario, de tarjetas de crédito, de servicios telemáticos y de cuenta corriente una serie de cláusulas de los tipos siguientes:

Las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos por falta de pago de alguna cuota por el cliente prestatario.

Las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago.

Las cláusulas que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco.

Las cláusulas que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

Las cláusulas en materia de interés de demora.

 

El conflicto jurídico surge cuanto la OCU interpone demanda en la que solicita que se declare la nulidad, por abusivas, de las clausulas citadas. De ella conoce el Juzgado de lo Mercantil nº.9 de Madrid  que, en Sentencia núm.177/2011, de 29 de marzo, estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de algunas de aquellas cláusulas.

Tanto la OCU como los Bancos demandados interpusieron recurso de apelación ante la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid que, en su Sentencia de 26 de julio de 2013, estimo parcialmente el recurso de la OCU y desestimó en su integridad los recursos de los dos Bancos.

Frente a esta última Sentencia, los dos Bancos demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación que, tras ser admitidos a trámite, fueron desestimados, con la confirmación consiguiente de la Sentencia de la Audiencia Provincial.

 

El razonamiento jurídico que lleva al Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a considerar que son abusivas –y, por ende, nulas- las cláusulas impugnadas por la OCU se refiere a las diferentes especies de aquellas. Sin poder entrar en detalle,  nos detenemos en las siguientes:

La cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas; se declara nula por abusiva al considerar que –sin perjuicio de la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado- deben considerarse abusivas, y por tanto, nulas, aquellas que –como sucedía en el caso, de la cláusula predispuesta por el BBVA- no superen los estándares exigibles establecidos en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). Y, en este caso, la cláusula litigiosa no superaba aquellos estándares porque no modulaba la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permitía al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilitaba la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.

La Sentencia matiza los efectos de la abusividad en el sentido de que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, para evitar que la tutela de los consumidores conduzca a interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad. Por ello, la nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la LEC (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado.

La cláusula que impone un interés de demora del 19% en el préstamo hipotecario del BBVA se declara nula por abusiva y -aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales- considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado

En cuanto a las clausulas suelo, la Sentencia aplica la doctrina sentada en Sentencias precedentes y considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.

 

Por último, decir que la Sentencia recoge un voto particular concurrente del Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, que, sin cuestionar el fallo, expresa su discrepancia sobre las consecuencias de la abusividad del vencimiento anticipado y sus efectos sobre el proceso de ejecución hipotecaria que, en su opinión, debería ser siempre sobreseído.