Es una opinión generalmente aceptada que la crisis de las cajas de ahorros en nuestro país –que ha llevado a la práctica desaparición como tales de unas entidades que representaban la “segunda pata” de nuestro sistema bancario- se debió, básicamente, a la politización perniciosa y a las patologías consiguientes en su gestión.
Ahora, cuando asistimos a la crónica judicial de procesos penales por delitos societarios derivados, entre otras causas, de remuneraciones e indemnizaciones desmesuradas en algunos casos autoconcedidas por los gestores salientes de algunas de aquellas cajas cobra una especial importancia reparar en los nuevos requisitos de transparencia y gobierno corporativo de las fundaciones bancarias fruto –en la mayoría de los casos- de la transformación del sector de las cajas de ahorros.
Son fundaciones bancarias aquellas fundaciones que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, como mínimo, de forma directa o indirecta, un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración. Estas fundaciones tendrán una finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en la entidad de crédito correspondiente (el lector interesado puede acudir a mi Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.64 y ss.).
Las fundaciones bancarias están sujetas a la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en concreto, su Título II, arts.32 a 49) y, supletoriamente, bien a la Ley 50/2002, de fundaciones o bien a la normativa autonómica aplicable.
Estas fundaciones bancarias pueden tener un doble origen: Primero, como resultado de la transformación –voluntaria u obligatoria- de una caja de ahorros. En concreto, las cajas de ahorros, cuando se den determinados supuestos deberán traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y procederán a su transformación bien en una fundación bancaria (si cumplen los requisitos legales antes señalados) o bien fundación ordinaria en caso contrario, con pérdida, en cualquiera de los casos, de la autorización para actuar como entidad de crédito. Segundo, como resultado de la transformación de una fundación ordinaria, cuando esta última adquiera la participación antes señalada en el capital o en el órgano de administración en una entidad de crédito (arts.34 a 36 de la Le3y 26/2013).
Las fundaciones bancarias estarán sometidas a unos requisitos de transparencia y de control por el Banco de España de la gestión que hagan de su participación relevante en la entidad de crédito respectiva. En particular, deberán hacer público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación han sido establecidos por la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre –publicada en el BOE núm.290, de 4 de diciembre de 2015- , que establece, además, las obligaciones de contabilidad de estas fundaciones bancarias.
Así pues, el contenido de esta Orden ECC/2575/2015 es doble:
Primero, trata del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias, regulando, en primer término, su contenido y estructura conforme al principio de transparencia informativa, la responsabilidad por su elaboración, la información que debe contener sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, la determinación de la política de nombramientos, las referencias a la política de inversión en la entidad de crédito participada, la política de remuneraciones y gastos reembolsados, las operaciones vinculadas, la política de conflictos de intereses y la actividad de la obra social desarrollada. Después, la Orden regula los requisitos de remisión y publicación de dicho informe.
En segundo lugar, la Orden citada establece las normas y modelos de información financiera aplicables a las fundaciones bancarias, fijando sus obligaciones contables y sus modelos de lo estados financieros de carácter público.