Close

Publicidad engañosa de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión): Comunicado de la CNMV de 10 de noviembre

 Conviene comenzar esta entrada recordando que “las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado” son una de las clases de valores negociables que son objetos típicos de negociación en el mercado de instrumentos financieros (art.2.1.f TRLMV).

A continuación, debemos resaltar que, en general, la CNMV se define legalmente como “el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y de las demás funciones” que se le atribuyen legalmente En consecuencia, la CNMV debe velar “por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines” (art.17 y art.234 del TRLMV).

En particular, la CNMV tiene encomendada la supervisión de cuantas personas y entidades actúan en el ámbito de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) (art.70 LIIC 35/2003) (sobre la transparencia y la publicidad de estas IIC, el lector interesado puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.365 y ss.).

En relación con lo anterior, la publicidad dirigida a promover la suscripción o la adquisición de acciones de sociedades de inversión o participaciones en fondos de inversión debe ser congruente con el folleto y con el documento de datos fundamentales para el inversor que deben elaborar y publicar las sociedades gestoras de los fondos o las sociedades de inversión y someterse a las normas generales de publicidad de los servicios de inversión (art.18 LIIC 35/2003). Estas normas generales sobre la información y la publicidad de los servicios de inversión -que deben ser claras, imparciales y no engañosas- están contenidas en el art.60 del RD 217/2008 y en la Orden EHA/1717/2010.

Partiendo de este amparo normativo, la Dirección General de Entidades de la CNMV  publicó el pasado martes 10 de noviembre una “Comunicación de la CNMV sobre el contenido y formato de la información publicitaria en las páginas web de entidades gestoras y comercializadoras de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)”.

En esta Comunicación, la CNMV –sobre la base del análisis del contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web de las entidades gestoras y comercializadoras de IIC- identifica una serie de prácticas que considera inaceptables o inadecuadas por contradecir los principios de integridad o de importancia relativa de la información que se suministra. Se trata de las prácticas siguientes:

Entidades que incluyen datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC

Entidades que ofrecen información insuficiente, dado que únicamente difunden rentabilidades históricas correspondientes al último año o al año en curso.

Entidades que incluyen datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores al año.

Entidades que destacan los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados a la inversión en IIC.

Entidades que incluyen la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (en ocasiones, con un tamaño de letra más grande y en color rojo).

Entidades que incluyen en la web comentarios ampliamente destacados que pueden considerarse poco claros o engañosos. Por ejemplo, comentarios que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor o que, con determinados fondos, se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

Utilización de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por la IIC desde su constitución.

En conclusión, con la identificación de estas prácticas inadecuadas en su Comunicación de 10 de noviembre, la CNMV busca un doble objetivo: primero, lanzar una especie de “aviso a navegantes” para que las gestoras y comercializadoras corrijan sus conductas si se ven identificadas con algunas de estas prácticas. Segundo, identificar “a sensu contrario” las buenas prácticas de información y publicidad de las IIC.