“Luz, más luz” dice la Historia que exclamó Goethe en su lecho de muerte poco antes de expirar. Y esta imagen sobre el anhelo del ser humano por el conocimiento en toda circunstancia bien puede servir de pórtico a esta entrada que trata de la adopción, por parte del Parlamento Europeo, el pasado jueves día 29 de octubre, de la Propuesta de Reglamento sobre la transparencia de las transacciones de financiación mediante valores (Regulatión on Transparency of Securities Financing Transactions, SFTR).
El origen de este SFTR se encuentra en el Libro Verde sobre la banca en la sombra de 19 de marzo de 2012 y en el Plan de acción sobre la banca en la sombra anunciado por la Comisión Europea en septiembre de 2013, que dio lugar a la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión en enero de 2014 y al acuerdo político entre el Parlamento y el Consejo de 17 de junio de 2015. Ahora, la adopción de la Propuesta de Reglamento por el Parlamento Europeo vaticina que el Consejo de Ministros la aprobará en un futuro próximo y su publicación en el DOUE.
Las transacciones de financiación mediante valores (Securities Financing Transactions o SFTs) abarcan un conjunto de operaciones variadas que van desde el préstamo de valores hasta las recompras de aquellos y que producen efectos económicos semejantes porque permiten que las empresas se financien obteniendo liquidez a cambio de la compra o venta inmediatas de instrumentos financieros, con acuerdos de ventas o compras futuras de instrumentos financieros a precio determinado. En definitiva, las SFTs permiten que las empresas se financien usando como garantías valores.
Estas SFTs forman parte de la denominada “banca en la sombra” (shadow banking) que se define como un sistema de intermediación financiera que implica a entidades que operan al margen de la banca regular o “banca en la luz”. Y esta definición por exclusión produce varios efectos colaterales muy notables.
El primer efecto colateral reside en la misma dificultad para fijar las fronteras de esta banca en la sombra que abarca una amplia variedad de entidades tales como los vehículos o fondos de titulización, los fondos del mercado monetario, los fondos de inversión que proporcionan crédito o están apalancados, los fondos de inversión alternativa (hedge funds), las empresas de seguros y reaseguros que emiten o garantizan productos de crédito y, en general, las entidades financieras que proporcionan o garantizan créditos al margen del sistema bancario regular.
El segundo efecto colateral reside en el riesgo sistémico que originan las operaciones de esta banca en la sombra que –según el considerando (1) de la Propuesta de Reglamento- alcanzan la mitad del volumen de las transacciones del sistema bancario regulado o en la luz. Escala particularmente alarmante cuando vemos que, en gran medida, estas operaciones están al margen de los mecanismos de transparencia y supervisión propios de la Unión Bancaria bancarios (por ejemplo, están al margen del Mecanismo Único de Supervisión, MUS, y del Mecanismo único de Resolución, MUR).
Dado el riesgo sistémico inherente a estas operaciones, se ha considerado que es necesario arrojar luz en la sombra y, por eso, el Reglamento busca la transparencia por tres caminos:
Primero, exige que las SFTs se comuniquen a una central de datos, lo que permitirá a las autoridades supervisoras identificar los nexos entre la banca tradicional y la banca en la sombra al objeto de valorar los riesgos globales de ambos subsistemas financieros.
Segundo, estos datos permitirán que los inversores puedan conocer las prácticas de los fondos de inversión implicados en estas SFTs y, en consecuencia, adoptar decisiones de inversión mejor informadas.
Tercero, el Reglamento mejorará la transparencia de las operaciones de reutilización de los instrumentos financieros dados en garantía estableciendo las condiciones mínimas que deben respetar las partes implicadas que comprenden el acuerdo por escrito y el consentimiento previo.
En definitiva, esta nuevo Reglamento (SFTR) será un paso más en la transparencia de un mercado financiero que ha tenido en la opacidad –tal y como quedo acreditado con la crisis financiera global de 2007- la principal fuente de riesgos sistémicos. Y esta misma transectorialidad de los riesgos financieros causados por la banca en la sombra exigirá que en la aplicación del SFTR colaboren todas las autoridades de supervisión, nacionales y comunitarias (ABE, ESMA, EIOPA, etc.).