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La CNMV establece los modelos de información periódica de las sociedades cotizadas y las normas contables de las entidades de inversión colectiva y de capital-riesgo

El “tsunami” normativo.

El efecto de “big bang” regulatorio se cumple de forma inexorable, una vez más, en la regulación de los mercados financieros. De modo tal que la promulgación de nuevos Reglamentos y Directivas comunitarias o la incorporación de mandatos armonizadores pendientes de adaptar en nuestro Ordenamiento conduce a nuevas leyes nacionales y estas a nuevos reglamentos y estos a nuevas órdenes ministeriales y estas a nuevas circulares del Banco de España, en el caso del mercado bancario, o de la CNMV, en el caso del mercado de valores.

Y si a lo anterior añadimos las nuevas competencias atribuidas a las Autoridades Europeas de Supervisión (ABE, ESMA, EIOPA) integradas en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera que emiten de forma incesante directrices en materia de supervisión a las que la CNMV, el Banco de España o la DGSFP manifiestan su adhesión; nos encontramos ante un “tsunami” regulatorio en el que, en ocasiones, es difícil sobrevivir nadando.

Por lo anterior, nos parece interesante dar noticia en este blog de dos Circulares recientes de la CNMV -dictadas al amparo de la facultad reconocida en el art.21 del TRLMV, que regula su “capacidad normativa”- ubicándolas en el contexto regulatorio del mercado financiero, para facilitar su entendimiento.

 

Las cuentas de la industria de la inversión colectiva.

En primer lugar, la regulación de la industria de la inversión colectiva se vio profundamente modificada por la Ley 22/2014, de modo tal que la estructura regulatoria del sector se asienta básicamente, en la actualidad, sobre aquella Ley 22/2014, relativa a las entidades de capital riesgo y a las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; sobre la Ley 35/2003, referida a las IIC de tipo abierto; y sobre el RIIC (RD 1082/2012, reformado por el RD 83/2015) (el lector que esté interesado en profundizar en la materia interesado puede ver  nuestro estudio “La reforma de la regulación de la inversión colectiva mediante la Ley 22/2014 y el Real Decreto 83/2015”, en la Revista de Derecho del Mercado de Valores nº 16, 2015 y nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, pág.389 y ss. y 423 y ss.).

Dentro de la industria de la inversión colectiva y dado que, en la mayor parte de los casos, las entidades adoptan la forma jurídica de fondos; tienen una importancia esencial sus Sociedades Gestoras. Es por ello por lo que se establecen normas contables especiales para tales Gestoras y, dentro de ellas, normas sobre los estados contables reservados al conocimiento de la CNMV que tienen que elaborar para facilitar su supervisión.

Por lo anterior tiene interés dar cuenta de la publicación, en el BOE núm.273, de 17 de noviembre, de la Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.

 

La transparencia de las sociedades cotizadas.

En segundo lugar, el estatuto especial de las sociedades anónimas cotizadas incluye deberes de información financiera periódica que deben proporcionar al mercado a cambio de la facilidad de financiación que la negociación bursátil comporta, en una especie de  trueque de transparencia por financiación (el lector interesado en profundizar en la materia puede ver  nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, pág.277 y 284 y ss.). En particular, la regulación comunitaria de estos deberes de transparencia de las sociedades cotizadas se asienta sobre la Directiva 2004/109/CE y sobre la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, incorporadas a nuestro Derecho por la LMV, modificada en estos aspectos por la Ley 6/2007 y la Ley 11/2005 y desarrollada por el RD 1362/2007, modificado por el RD 878/205. En la actualidad, las obligaciones de información periódica de los emisores de valores negociados en mercados regulados se establecen en el Capítulo VII del Título IV del TRLMV (arts.118 a 124).

En este ámbito, debemos destacar que la información periódica debe acomodarse a  tres modelos: uno general y dos especiales referidos, respectivamente, a las entidades de crédito y a las entidades aseguradoras.

En consecuencia con lo anterior, resulta de interés dar cuenta de que, en el BOE núm.277, de 19 de noviembre, se publicó la Circular 5/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2008, de 30 de enero, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.