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Información y clasificación de productos financieros: la Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre

En los mercados financieros se negocian productos que son «bienes de segundo grado» cuyo valor solo puede determinarse mediante un procedimiento de acopio y evaluación de información sobre los emisores de los valores, sobre las entidades financieras que los comercializan y sobre las condiciones de los mercados. De tal manera que la sola contemplación, por ejemplo, de una acción nos puede dejar pasmados como el tonto que mira al dedo que señala la luna.

Por eso, la información es la materia prima esencial que sirve de base para que el público inversor pueda adoptar decisiones fundadas sobre los productos que se le ofrecen y pueda, en particular, valorar los riesgos que dichos productos implican.

Nuestros mercados financieros –bancario, de valores y de seguros y planes de pensiones- han mostrado graves deficiencias de información sobre los productos financieros comercializados en los últimos años que han desembocado en fraudes masivos para el público ahorrador. Basta recordar la experiencia de las participaciones preferentes que empezaban siendo engañosas desde su misma denominación (el lector interesado puede consultar nuestras obras Manual de Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones, Madrid 2014 y Manual de Derecho del Mercado Financiero, Madrid 2015, ambos publicados por Editorial Iustel).

Por lo anterior, nos parece particularmente interesante la publicación, en el BOE de hoy, día 5 de noviembre, de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros que pretende remediar las deficiencias mencionadas aplicando un tratamiento contradictorio. Me explico, primero, como se ha constatado que la información sobre productos financieros se ofrece de forma compartimentada por sectores; la Orden aplica un principio de trasnsversalidad, conforme al cual el sistema normalizado de información y clasificación se deberá elaborar para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones. Segundo, como se ha comprobado que la información es, con frecuencias, tan compleja que resulta incomprensible para una persona de conocimientos e inteligencia medias; la Orden aplica un principio de simplicidad, para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características. Y, por último, como la información se presenta en formatos heterogéneos según los diferentes mercados financieros (bancario, de seguros, etc.); la Orden aplica un principio de  homogeneidad, para evitar divergencias y mejorar la protección de los clientes financieros, la información mínima requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado.

Para darse cuenta del gran impacto que esta Orden ECC/2316/2015 va a tener en nuestros mercados financieros, cuando entre el vigor el 5 de febrero de 2016, hay que contestar a las dos preguntas siguientes:

Primera, ¿A qué productos financieros se aplica? La respuesta es a los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del TRLMV, a los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; a los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y a los planes de pensiones individuales y asociados. Se excluyen expresamente los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial; la deuda pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales; los productos financieros sujetos al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 ; y las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva sujetas al Reglamento 583/2010/UE de la Comisión.

Segunda, ¿A quiénes se aplica? La respuesta es a las empresas de servicios de inversión, a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito, a las entidades aseguradoras y a las entidades gestoras de fondos de pensiones.

El sistema de información y clasificación que establece esta Orden ECC/2316/2015 se puede explicar partiendo de los criterios clásicos de evaluación de los activos financieros en torno a los factores de rentabilidad, riesgo y liquidez porque obliga a los intermediarios a clasificar los productos financieros en 6 niveles o clases de riesgo creciente, tomar en consideración los “ratings” de las agencias de calificación crediticia y añadir  sendas alertas sobre su liquidez y su complejidad llegando a la advertencia siguiente: «Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»

En definitiva, esta Orden ECC/2316/2015 tendrá un enorme impacto en el día a día de nuestros mercados financieros, tanto bancario, como de valores y de seguros.