Una de las vigas maestras sobre las que reposa el edificio del mercado de instrumentos financieros es la regulación del sistema de representación de los valores mediante anotaciones en cuenta, su registro informático y la compensación centralizada y liquidación de las operaciones de compraventa de aquellos valores en los mercados secundarios.
Por eso, queramos llamar la atención sobre la publicación –en el BOE nº.237 del pasado 3 de octubre de 2015- del “Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial”.
Este Reglamento –que entrará en vigor, por regla general, el 3 de febrero de 2016– sustituye al Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles que deroga.
El nuevo Reglamento responde a la necesidad de desarrollar las modificaciones introducidas en la Ley del Mercado de Valores en materia de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación.
La razón última de esta nuevo reglamento reside en la necesaria adaptación de nuestro derecho a una serie de disposiciones del Derecho de la UE (el Reglamento (UE) n.º 648/2012, el Reglamento (UE) n.º 909/2014, etc.). Además, hay que tener en cuenta que este mismo año comenzará a funcionar el proyecto TARGET2-Securities, impulsado por el Eurosistema, para crear una plataforma paneuropea que lleve a cabo la liquidación de operaciones sobre valores.
El contenido de este nuevo Reglamento se refiere a tres aspectos:
Primero, a la representación de valores por medio de anotaciones en cuenta, regulando, en particular, la anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores negociables, la constancia y publicidad de las características de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta y su régimen jurídico. Se diferencia nítidamente el sistema de registro contable de valores negociables según estén admitidos o no a negociación en mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación. De tal manera que el registro de los admitidos operará en dos niveles conformando el llamado sistema de doble escalón. El primer escalón se encuentra en un registro central gestionado por el depositario central de valores mientras que el segundo escalón está compuesto por los llamados registros de detalle que gestionan las entidades participantes en dicho depositario. Mientras que el registro de los valores no admitidos operará conforme a un sistema de único escalón, que residirá en la entidad encargada del registro contable.
Segundo, a la compensación y liquidación de valores, estableciéndose unas disposiciones comunes aplicables a las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores y unas disposiciones especiales sobre la compensación centralizada de operaciones y la consiguiente liquidación de valores.
Tercero, a la transparencia de los emisores cotizados. En este punto, el nuevo Reglamento incorpora a nuestro Ordenamiento los mandatos armonizadores de la Directiva 2013/50/UE, y, para ello, modifica el Real Decreto 1310/2005 y el Real Decreto 1362/2007, sobre los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
En fin, este nuevo Reglamento de compensación, liquidación y registro de valores contiene una normativa particularmente compleja, pero que resulta imprescindible conocer si se quiere comprender el funcionamiento del Mercado de Instrumentos Financieros.