Las sociedades anónimas cotizadas (los bancos más importantes, las principales compañías eléctricas, las empresas de telefonía más relevantes, etc.) están sometidas a un completo y complejo estatuto que representa el «coste jurídico» de la facilidad de financiación que les permite el acceso y permanencia en el mercado de valores. Esto es, dado que las sociedades cotizadas comprometen, diariamente, el ahorro de millones de pequeños y medianos inversores en la negociación de los valores que emiten y que están admitidos en un mercado secundario (en particular, en las Bolsas), obteniendo un cauce privilegiado de financiación con cargo a sus recursos propios (acciones) o ajenos (obligaciones); es justo y eficiente que ofrezcan al mercado la máxima transparencia posible sobre sus estructuras financieras y de poder. De tal modo que se las somete a unas obligaciones típicas en cuanto a su información financiera periódica y respecto a su estructura de poder político o gobierno corporativo. Además, no pueden establecer restricciones estatutarias a la libre transmisibilidad de sus acciones y ven como se reducen los límites máximos admisibles de su autocartera.
Por lo anterior, las sociedades cotizadas realizan un análisis permanente de tipo coste/beneficio entre la facilidad de financiación que obtienen del mercado y las obligaciones adicionales y límites específicos que su estatuto jurídico implica. Cuando el beneficio no compensa el coste asumido, las sociedades cotizadas solicitan la exclusión de la negociación a la CNMV, debiendo promover una OPA de exclusión dirigida a todos los valores afectados por aquella exclusión que ofrezca una última oportunidad de salida a sus accionistas.
La página web de las sociedades cotizadas es un instrumento esencial para garantizar su transparencia, para asegurar al inversor que son “casas de cristal” en las que puede valorar donde va a invertir su dinero. Por ello, es importante dar noticia de la Circular 3/2015, de 23 de junio, de la CNMV, que se publicó en el BOE del pasado lunes, 10 de agosto, en la que se establecen las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de las sociedades cotizadas. Así, esta Circular establece algunos mandatos que nos parecen particularmente relevantes, como, entre otros, que tales páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir; que responderán por su contenido los administradores y el director general de la sociedad respectiva; que deberán incluir conexiones telemáticas con el Registro Mercantil y con los demás registros públicos; etc. Los anexos de esta Circular detallan la información que deben contener aquellas páginas web y la estructuran en diversos apartados: información general, económico-financiera y referida al gobierno corporativo.
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