La crisis financiera global que se desató en el año 2008 golpeo a todos los países desarrollados, pero especialmente al nuestro porque –al modo de una “tormenta perfecta”- los problemas comunes de solvencia que aquejaron a los bancos en muchos países se unieron en el nuestro a una estructura bancaria que tenía una “segunda pata” de cajas de ahorro gestionadas con criterios preferentemente políticos. El resultado ha sido que, en estos últimos años, hemos asistido a los entierros de la práctica totalidad de las cajas de ahorro como tales, previamente agrupadas y transformadas en bancos; con un coste para el contribuyente que en algunos casos se ha mostrado obsceno en contraste con los “paracaídas dorados” que recibieron algunos de sus directivos, en recompensa a su ineptitud.
Por lo anterior, tiene un especial interés la nueva regulación destinada a prevenir y encauzar las crisis bancarias que ha establecido la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta Ley adapta la regulación española –previamente contenida en la Ley 9/2012- al Mecanismo Único de Resolución creado en la Unión Europea por el Reglamento (UE) nº 806/2014.
Esta nueva regulación de las crisis de solvencia de los intermediarios financieros se caracteriza por los principios de especialidad de los mecanismos administrativos de recuperación y resolución de las entidades financieras por adaptación a sus especiales características; de separación entre supervisión y resolución de aquellas entidades; de graduación y distinción entre las fases preventivas y las fases ejecutivas de los diferentes mecanismos de recuperación y resolución y, sobre todo, de autofinanciación por la propia industria financiera, para que sean los administradores, los accionistas y los acreedores de las entidades en crisis quienes soporten el coste de su rescate o liquidación. En definitiva, las pérdidas que generen estos procesos de recuperación u resolución de entidades financieras deben ser absorbidas por las propias entidades o por el sector, pero no por el Estado y, en definitiva, por el contribuyente.
En el nuevo esquema de gestión de las crisis de solvencia de los intermediarios financieros actuarán de forma sucesiva, el Banco de España, la CNMV y el FROB como supervisores competentes, autoridades de resolución preventiva y autoridades de resolución ejecutiva sobre las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, viables o inviables.
Como su propio nombre indica, esta Ley 11/2015 persigue dos objetivos sucesivos: Primero, la recuperación mediante la actuación temprana sobre las entidades financieras viables, que pretende que aquellas entidades que se encuentren en una situación de deterioro de su solvencia, puedan retornar a la misma por sus propios medios. Segundo, la resolución de las entidades financieras inviables mediante su transmisión o su recapitalización.
Por último, dado que el procedimiento común del concurso no resulta adecuado para gestionar de modo eficiente las crisis económicas de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, como así lo ha demostrado, por ejemplo, la reciente experiencia de Banco Madrid; la Ley 11/2015 da preferencia a los mecanismos administrativos de recuperación y resolución sobre el concurso y, para ello, se distinguen las situaciones de crisis económica de una entidad financiera cuando estén abiertos procesos de actuación temprana o resolución o cuando no lo estén. Asimismo, se establecen reglas especiales de clasificación de los créditos concursales que afectan a los créditos con privilegio general y a los créditos subordinados.
Comments are closed.