Esta entrada completa la publicada ayer para exponer ante nuestros lectores -tal y como anunciábamos en ella- las consecuencias prácticas que tendrá la aprobación por los países del G-7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) de los Principios Rectores Internacionales de la Inteligencia Artificial (PRIIA) y el Código de conducta voluntario para los desarrolladores de inteligencia artificial (CCIA) del G-7 para los Estados miembros de la UE, teniendo en cuenta, en particular, la inminencia de la aprobación de la denominada Ley de la Inteligencia Artificial (rectius, Reglamento) de la UE.
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B) Impacto de los PRIIA y del CCIA en la regulación de la IA dentro de la UE y, en particular, en sus Estados miembros
a) Complementariedad de los PRIIA y el CCIA del G-7 (“soft law”) con la inminente Ley de la Inteligencia Artificial en la UE (“hard law”)
Para valorar el impacto de los PRIIA y del CCIA en la regulación de la IA dentro de la UE hay que tener en cuenta dos circunstancias que veremos conducen a la complementariedad de ambas regulaciones: Una circunstancia temporal que consiste en la preferencia en el tiempo del acuerdo alcanzado en el seno del G-7. Y una circunstancia material que consiste en que, mientras los PRIIA y el CCIA del G-7 son ejemplos prototípicos de regulación sugerente o persuasiva (“soft law”); la inminente Ley de la Inteligencia Artificial en la UE -como Reglamento- de la UE establecerá una regulación uniforme que será directa e inmediatamente obligatoria en los Estados de la UE (“hard law”).
Como señalamos en el inicio de la entrada de ayer, el pasado 30 de octubre de 2023, la Comisión Europea hacía pública su satisfacción con el acuerdo de los dirigentes del G-7 sobre los PRIIA y sobre el CCIA generados en el marco del denominado “Proceso de la inteligencia artificial de Hiroshima”. Para comprender el significado de esta manifestación de alegría, dentro del lenguaje diplomático que se emplea, no está de más -nunca lo esta cuando de buscar la claridad del lenguaje se trata- acudir el DRAE para encontrar los diferentes significados de término “congratularse” como “alegrar a alguien o producirle alegría”, “felicitar a alguien o darle la enhorabuena” y “sentir alegría o satisfacción por algo”.
Para dar un sentido efectivo a la satisfacción expresada por la Comisión Europea, hay que reparar en la coautoría que sugiere la comunicación de la Comisión Europea de 30 de octubre cuando dice que los PRIIA están “basados en los resultados de una encuesta a las partes interesadas, han sido formulados conjuntamente por la UE y los demás miembros del G-7, en el marco del proceso relativo a la inteligencia artificial de Hiroshima”. Y añade: “A su vez, los principios rectores han servido de base para elaborar un código de conducta con orientaciones detalladas y prácticas para las organizaciones que desarrollen inteligencia artificial”. (v. Comisión Europea, Comunicado de prensa; “La Comisión se congratula del acuerdo de los dirigentes del G-7 sobre principios rectores y un código de conducta en materia de inteligencia artificial”, Bruselas, 30 de octubre de 2023, IP/23/5379). Por lo tanto, habrá que suponer que los PRIIA y el CCIA serán tomados en consideración por las Instituciones de la UE para regular la IA en los diversos sectores de aplicación y supervisar tales regulaciones.
Si pasamos a la inserción de los PRIIA y el CCIA en la normativa inminente de la UE hay que destacar el rasgo de la coherencia que destaca el Comunicado de la Comisión Europea de 30 de octubre cuando dice que los compromisos internacionales alcanzados en el seno del G-7, de la OCDE y en otras instancias “son coherentes con las normas jurídicamente vinculantes que se están negociando en el marco de la Ley de Inteligencia Artificial que se aplicará en la UE. La propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la UE garantizará la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas, al tiempo que reforzará la adopción, la inversión y la innovación en materia de inteligencia artificial en toda la UE. La Ley de Inteligencia Artificial establecerá normas jurídicamente vinculantes basadas en el riesgo sobre los sistemas de inteligencia”.
Si pasamos del plano de la política legislativa general a un plano técnico-regulatorio, debemos constatar que la relación entre estos documentos del G-7 y la inminente Ley de inteligencia artificial de la UE se regulará por el principio de complementariedad, tal y como indica la Comisión Europea cuando dice que los PRIIA y el CCVDIA “complementarán, a nivel internacional, las normas jurídicamente vinculantes que los colegisladores de la UE están ultimando en virtud de la Ley de inteligencia artificial de la UE”. A modo de ejemplo y dada la importancia crucial del sector financiero en la economía, habrá que atender a la actitud de las Autoridades Europeas de supervisión de los mercados financieros que integran el SESF (ABE/EBA, AVMS/ESMA y AESPJ/EIOPA).
Para acabar de precisar el diagnóstico de las relaciones de los documentos sobre la IA del G-7 y la inminente Ley de inteligencia artificial de la UE, debemos añadir que la Ley de inteligencia artificial de la UE tendrá primacía en caso de eventual conflicto de aplicación sobre los documentos del G-7 porque se instrumentará en forma de Reglamento directamente obligatorio en todos los Estados miembros de la UE.
b) La expansión de los PRIIA y del CCIA en los Estados miembros de la UE
Para profundizar en el proceso de análisis las consecuencias de los PRIIA y del CCIA en los Estados miembros de la UE hay que recordar que ambos documentos del G-7 y especialmente el CCIA son disposiciones típicas de la regulación sugerente o persuasiva (“soft law”). Una vez establecida esta nota general, debemos distinguir dos grupos de Estados miembros de la UE para aquilatar con precisión las consecuencias que en ellos producirá la aprobación por el G-7 de los PRIIA y del CCIA:
c.1) Los Estados miembros de la UE que forman parte del G-7 (Alemania, Francia e Italia): Dada la implicación directa de los tres Estados miembros de la UE que, a la vez, forman parte del G-7 y, por lo tanto han aprobado los PRIIA y el CCIA; podemos referirnos a una complementariedad directa o de primer grado tanto porque en ellos será aplicable, prreferentemente, el Reglamento de la UE sobre IA (amén de la Directiva sobre la responsabilidad civil extracontractual específica que genera y de las adaptaciones de la Directiva sobre productos defectuosos); como por la propia naturaleza voluntaria de los PRIIA y del CCIA del G-7.
c.2) Los Estados miembros de la UE que no forman parte del G-7: En este segundo grupo de 24 Estados miembros de la UE que no forman parte del G-7 (entre los que se encuentra España) podemos hablar de una complementariedad indirecta o de segundo grado de los PRIIA y del CCIA del G-7 porque no han participado en el acuerdo que los ha generado.