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Protección del consumidor bancario: jurisprudencia reciente de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo: “El rayo que no cesa”

Durante la segunda quincena del pasado mes de septiembre, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido extremadamente prolífica en dictar Sentencias que presentan como denominador común la protección del consumidor financiero y, en especial, el bancario al resolver litigios referidos a contratos de comercialización de valores negociables y de préstamo bancario de dinero. Dado el interés de la materia y la atención constante que a ella venimos dedicando en este blog y fuera de él (ver la nota bibliográfica final), nos parece oportuno ofrecer a sus lectores una breve síntesis de esta jurisprudencia.

Para ello, nos valemos de los magníficos resúmenes que ofrece el Letrado del Gabinete Técnico de la Sala, Agustín Pardillo Hernández (nos referimos a los resúmenes de las Sentencias firmadas del del 18 al 22 y del 25 al 29 de septiembre de 2023 por la Sección 1ª, integrada por los magistrados, D. Francisco Marín Castán, Dª. María Ángeles Parra Lucán, D. José Luis Seoane Spiegelberg y D. Antonio García Martínez; y por la Sección 2 ª, integrada por los magistrados D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael Sarazá Jimena, D. Pedro José Vela Torres y D. Juan María Díaz Fraile.

Queremos ofrecer a nuestros lectores un “menú” ordenado de las muchas Sentencias dictadas agrupándolas por categorías:

A) Comercialización de valores negociables

Cabe destacar las siguientes Sentencias:

a) La Sentencia 1.220/2023, de 11 de septiembre que desestima el recurso de casación num.: 4302/2019, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres en un pleito sobre la compra de acciones en la OPS de Bankia por un inversor institucional sin medios propios para conocer la situación patrimonial de la entidad emisora del folleto. Se reitera la jurisprudencia de la Sala cuando dice: “A estos efectos, las conclusiones a que llega la sentencia recurrida se ajustan a tales pronunciamientos. Que La Cambrija tuviera una gran trayectoria inversora en el mercado inmobiliario o dispusiera de un equipo multidisciplinar comercial, jurídico y administrativo con gran experiencia no determina por sí mismo que tuviera acceso a una información sobre el patrimonio de Bankia diferente a la que se publicaba en el folleto y, de hecho, no se considera probada dicha circunstancia. Además, como hemos reiterado en sentencias precedentes, no puede obviarse que, por tratarse de una OPS, nos encontramos ante la emisión de acciones sin historial de cotización previo, por lo que, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, existiera otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad. Ni consta probado que La Cambrija hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Más allá de su intención de obtener una rentabilidad con la inversión, no se aprecia que la conducta de La Cambrija fuera contraria a la diligencia debida al confiar en la información contenida en el folleto de la OPS de Bankia y en que el precio de las acciones, en cuya fijación era determinante dicha información, se ajustaba a su valor razonable. Ni mucho menos que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento”.

b) La Sentencia 1.232/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación. num.: 3851/2019, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg en un pleito en el que se debatió la eventual caducidad de la acción de nulidad ejercitada frente a la compra de participaciones preferentes de ABANCA y la responsabilidad contractual por falta de información en productos financieros complejos.

B) Préstamos bancarios de dinero con garantía hipotecaria (“hipoteca tranquilidad”)

Podemos destacar la siguiente Sentencia:

a) La Sentencia 1.276/2023, de 20 de septiembre que desestima el recurso de casación num.: 2139/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena en un litigio sobre cláusulas abusivas insertas en una denominada “hipoteca tranquilidad” en la que la Sala dice: “La sentencia recurrida se ajusta a lo decidido por esta sala en sus sentencias 560/2020, de 26 de octubre, 564/2020 de 27 de octubre, y 162 y 166/2021, ambas de 23 de marzo, respecto de este concreto préstamo hipotecario concedido en su día por Banesto bajo el nombre comercial de «hipoteca tranquilidad». A los razonamientos expuestos en esas sentencias de forma más extensa nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias. Tan solo destacaremos los siguientes argumentos, por ser los decisorios de la cuestión planteada en el recurso: i) El funcionamiento del interés remuneratorio está claramente explicado en la documentación contractual. Si el precio del dinero se fija con arreglo a un interés fijo durante diez años y luego a un interés variable, si se pacta una duración tope, y si dicho tope solo puede decrecer, el único escenario posible es el pago mensual de una cuota predeterminada y conocida durante toda la vida del contrato, duración que dependerá de la evolución del tipo de interés variable. ii) En cuanto a la evolución de los tipos de interés, ha de tenerse presente que no puede afirmarse que la entidad prestamista supiera en la fecha de celebración del contrato cuál iba ser la evolución futura del tipo de interés. iii) El contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio no es un producto financiero complejo. Es un contrato de préstamo que combina interés fijo y variable, con la finalidad de que el pago mensual se realice mediante una cantidad fija, incrementada únicamente en un porcentaje anual. Lo que precisamente facilitaba que los prestatarios pudieran conocer desde el principio qué cantidad tenían que satisfacer durante la vida máxima del contrato. Y en lo que se refiere a la TAE, la escritura pública refleja su importe con claridad […] xi) Tanto la falta de precisión en el contrato del plazo exacto de duración del préstamo, dentro de un límite máximo, y del número exacto de cuotas mensuales de amortización, como la posibilidad de que el importe del capital aumente en caso de que se produzca la capitalización de los intereses vencidos que excedan del importe de la cuota fija establecida, responden a la naturaleza de la modalidad del préstamo pactado por lo que la relativa indeterminación inicial de tales extremos es la imprescindible para adaptarse a la modalidad de préstamo convenido, sin que en consecuencia quepa atribuir dicho déficit de información a una falta de transparencia de las cláusulas litigiosas. Aparte de que esa relativa indeterminación de algunos extremos (fundamentalmente, el plazo) se compensa con la total determinación del importe de la cuota mensual, pese a que, a partir de un determinado momento, el interés pasa a ser variable. xii) Finalmente, el hecho de pagar más intereses durante las primeras cuotas es coherente con la propia naturaleza del préstamo de amortización periódica, pues los intereses ordinarios o compensatorios no son otra cosa que la retribución por la utilización o disponibilidad de la suma prestada y, en consecuencia, se calculan sobre la base del capital pendiente de pago, más alto en las primeras cuotas e inversamente más bajo en las últimas, en las que, por ello, desciende correlativamente la parte de la cuota destinada a intereses y aumenta la dedicada a la amortización del capital. Considerar esta circunstancia como una particularidad especialmente perjudicial para el prestatario llevaría al absurdo de tener que considerar como especialmente perjudicial para el deudor, con mayor motivo, los pactos de carencia de amortización (las cuotas que vencen durante el plazo de carencia van destinadas íntegramente al pago de intereses), cuando tales pactos se contemplan en diversas normas cuya finalidad es la protección del consumidor frente al riesgo de impago, en el caso concreto de los deudores en los préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual, como sucede en el caso del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas hipotecarias o, más recientemente, la normativa sobre moratorias hipotecarias convencionales para paliar los efectos económicos y sociales del Covid-19, como es el caso del art. 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

C) Préstamos bancarios de dinero con cláusulas multidivisa

Podemos destacar las siguientes Sentencias:

a)  La Sentencia 1.268/2023, de 20 de septiembre, que estima en parte el recurso de casación num.: 6432/2020, actuando como Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres en un litigio sobre un préstamo hipotecario con consumidores. donde constaban cláusulas multidivisa sobre las que se practicó el control judicial de transparencia. En esta Sentencia, la Sala, reiterando su jurisprudencia, dijo: “Como afirmamos en las sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas (sentencias 391/2021 y 392/2021, ambas de 8 de junio, y 406/2022, de 23 de mayo). Además, esta falta de transparencia también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo. 2.- No basta con presumir que quien solicita un préstamo de esta naturaleza conoce que las divisas fluctúan. Porque junto a ello, lo relevante es que los prestatarios fueran debidamente informados del riesgo principal de este tipo de préstamos referenciados en divisas, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario; como de hecho sucedió. 3.- La sentencia recurrida no se adapta a esta jurisprudencia, puesto que presume, sin base fáctica sólida, que por haber solicitado el cambio de divisa tanto al principio del contrato como en un momento posterior, los prestatarios tenían que ser conscientes de que la fluctuación de la moneda podía influir en un aumento del capital pendiente. Sin embargo, no tiene en cuenta que, ni consta la entrega de ninguna documentación que advirtiera de un riesgo tan relevante, ni que la decisión de los prestatarios estuvo precedida de un informe del banco que aseguraba, mediante una prospección a treinta años que, no solo no iban a tener que pagar más capital del inicialmente recibido, sino que iban a beneficiarse de un sustancioso ahorro de intereses. En consecuencia, al no haber prueba de que los prestatarios pudieran ser conscientes del riesgo de que la fluctuación de la divisa provoque que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pueda no disminuir o incluso incrementarse, no puede afirmarse que la cláusula fuera transparente. Por lo que este segundo motivo de casación debe ser estimado, con el efecto de confirmar la declaración de nulidad efectuada en la sentencia de primera instancia”.

b) La Sentencia 1.241/2023, de 18 de septiembre. Que resuelve el recurso de casación. num.: 3198/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena dictada en un litigio sobre préstamo multidivisa. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa y sobre la suficiencia del llamado “documento de primera disposición”. También reitera la Sala su jurisprudencia sobre el carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca.

c) La Sentencia 1.242/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación num.: 3238/2020 siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena sobre un litigo referido a un contrato de préstamo multidivisa. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa en el sentido de la suficiencia del llamado “documento de primera disposición”.

d) La Sentencia 1.239/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación. num.: 3108/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena sobre un litigo referido a un contrato de préstamo multidivisa. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia y abusividad del clausulado multidivisa en el sentido de la falta de transparencia por déficit de información determinante de su carácter abusivo.

e) La Sentencia 1.245/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación num.: 3940/2020 siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena sobre un litigo referido a un contrato de préstamo multidivisa. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa en el sentido de la suficiencia del llamado “documento de primera disposición, constando probada información clara y suficiente, si haberse interpuesto recurso por infracción procesal.

f) La Sentencia 1.236/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 2675/2019, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia y abusividad del clausulado multidivisa en el sentido de la falta de transparencia por déficit de información determinante de su carácter abusivo.

g) La Sentencia 1.240/2023, de 18 de septiembre. recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 3123/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa en el doble sentido de la suficiencia del llamado “documento de primera disposición” y del carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca, reiterando la doctrina de la Sentencia del Pleno 418/2023, de 28 de marzo.

h) La Sentencia 1.264/2023, de 19 de septiembre que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 279/2021, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres en la que se reitera la jurisprudencia de la Sala sobre las causas de nulidad de la cláusula multidivisa.

i) La Sentencia 1.238/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 2356/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena en un litigio sobre un préstamo multidivisa. La Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa en el doble sentido de la suficiencia del llamado “documento de primera disposición” y del carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca, con reiteración de la doctrina de la Sentencia Pleno 418/2023, de 28 de marzo.

j) La Sentencia 1.243/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación. num.: 3376/2020 siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena sobre un litigio referido a un préstamo multidivisa. La Sala reitera su jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa apreciando falta de transparencia por déficit de información determinante de su carácter abusivo porque del perfil de uno de los prestatarios no cabe deducir un conocimiento de los riesgos del clausulado multidivisa.

D) Préstamos bancarios de dinero con cláusulas suelo

D.1) Control de oficio de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario concertado con un consumidor

Destacamos las siguientes Sentencias:

a) La Sentencia 1280/2023, de 21 de septiembre que estima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 3485/2019, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo sobre el control de oficio de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario concertado con un consumidor. En la que se firmaron dos escrituras de forma sucesiva, el mismo día, una primera de subrogación en el préstamo hipotecario y otra segunda de ampliación y modificación de las condiciones financieras, de forma que la cláusula suelo que operaba era la contenida en la segunda escritura y no la de la primera. En concreto, la Sala dice: “En el presente caso es muy relevante que la demanda hubiera pedido la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, cuestión distinta es que hubiera errado a la hora de identificarla. Se firmaron dos escrituras de forma sucesiva, el mismo día, una primera de subrogación en el préstamo hipotecario y otra segunda de ampliación y modificación de las condiciones financieras, de forma que la cláusula suelo que operaba era la contenida en la segunda escritura y no la de la primera. Aunque sólo se hubiera pedido la nulidad de la cláusula suelo de la primera escritura, al advertirse por la demandada en su contestación que esa cláusula no había operado y sí la prevista en la segunda escritura, en la medida en que afectaba a la misma relación contractual respecto de la que se pedía la nulidad del límite a la variabilidad del interés, el juzgado de primera instancia actuó conforme a la exigencia del examen de oficio de su carácter abusivo, sin perjuicio de que concluyera que no era abusiva porque se cumplían las exigencias de transparencia. Esta cláusula de la segunda escritura estaba directamente vinculada al objeto del proceso. De tal forma que la Audiencia, al conocer de la apelación, también estaba obligada a revisar el carácter abusivo de la cláusula y al no hacerlo ha infringido la normativa invocada en el motivo. 5. En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, dejar sin efecto la sentencia de apelación y al resolver el recurso de apelación, entrar a analizar la validez de la cláusula suelo incorporada en la segunda escritura, la de ampliación y modificación de las condiciones financieras del préstamo […] En nuestro caso, la sentencia de primera instancia basa su conclusión de que la cláusula suelo superaba el control de transparencia en que: por un lado, estaba incluida en la oferta vinculante, que consta firmada por los prestatarios; y, por otro, que «no ha quedado probado en el acto de juicio la inexistencia de negociación y por tanto el desconocimiento, máxime cuando se firmaron dos hipotecas y en la segunda se amplía y modifica el préstamo y del que se aporta oferta vinculante en la que se recoge la modificación del tipo mínimo». Este razonamiento contradice la jurisprudencia de esta sala y la del Tribunal de Justicia de la UE. En primer lugar, respecto del carácter negociado de la cláusula, que la sentencia infiere de la circunstancia de que no fue acreditado lo contrario […] De tal forma que, contrariamente a lo razonado por el juzgado, en el presente caso, a falta de una prueba de la negociación de la cláusula, más allá de la existencia de la oferta vinculante, no es posible concluir que la inclusión de la cláusula fuera el resultado de una negociación. Y, en segundo lugar, la mera existencia de la oferta vinculante, que incluye la mención a la cláusula suelo, no es suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. Era necesario que, conforme a la jurisprudencia mencionada en el apartado anterior, hubiera habido una información precontractual suficiente de la que pudiera concluirse que los prestatarios conocían o estaban en condiciones de conocer la existencia del límite inferior a la variabilidad del interés y sus consecuencias jurídicas y económicas. No existe prueba de esta información precontractual, más allá de la firma de la oferta vinculante, que por sí sola resulta insuficiente para entender cumplidas las exigencias de transparencia”.

D.2) Efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo

Podemos destacar la Sentencia siguiente:

a) La Sentencia 1.256/2023, de 19 de septiembre que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. num.: 6058/2019, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. En ella, la Sala reitera su jurisprudencia sobre los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

D.3) Novación de la cláusula suelo de préstamos hipotecarios y renuncia de acciones

Podemos destacar las Sentencias siguientes:

a) La Sentencia 1.248/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación. num.: 6691/2020, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile que reitera la jurisprudencia de la Sala sobre la valoración de la transparencia y abusividad de la novación de la cláusula suelo de préstamos hipotecarios y de la renuncia de acciones.

b)  Las Sentencias 1249 y 1258, ambas de 18 de septiembre que resuelven los recursos de casación. num.: 6725/2020 y 6753/2020 siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile que reiteran la jurisprudencia de la Sala sobre la valoración de la transparencia y abusividad de la novación de la cláusula suelo de préstamos hipotecarios.

c) La Sentencia 1.255/2023, de 18 de septiembre que resuelve el recurso de casación num.: 3562/2021, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg que se pronuncia sobre la validez del acuerdo que modifica la cláusula suelo original y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones.

d) Las Sentencias 1.251/2023 y 1.252/2023, ambas de 18 de septiembre que resuelven los recursos de casación num.: 3212/2021 y 3220/2021 siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg que se pronuncian sobre la validez del acuerdo privado, posterior a la STS de 9 de mayo de 2013, que suprime la cláusula suelo original.

Nota bibliográfica: El lector interesado puede consultar:

a) Sobre la jurisprudencia referida a las condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos bancarios en general nuestra “Guía de la contratación bancaria y financiera”, Colección Grandes Tratados Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2020), pág.168 y ss. y nuestro estudio sobre los “Aspectos generales de la contratación bancaria”, Capítulo XXV de Instituciones de derecho privado (Dir. Garrido de Palma, V.M., Coord. Nieto Carol, U.), 2ª ed., Tomo VI Mercantil, Volumen 4º Contratos Bancarios, Ed. Civitas Thomson Reuters, Cizur Menor 2022, pág.77 y ss.

b) Sobre la jurisprudencia reciente del TJUE nuestro estudio “Pronunciamientos recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aspectos materiales y procesales de la protección del consumidor bancario”, La Ley Unión Europea, n.º 117, septiembre 2023.

c) Sobre la jurisprudencia reciente del TC y de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, las entradas publicadas en este blog el 21 de septiembre de 2023 sobre las “Costas en litigios sobre cláusulas abusivas en los contratos bancarios: No procede aplicar la excepción de las serias dudas de derecho. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 15 de septiembre de 2023” y el 26 de septiembre de 2023 sobre las “Costas en litigios sobre cláusulas abusivas en los contratos bancarios: Procede atenerse la cuantía fijada del pleito. La Sentencia núm. 1213/2023, de 25 julio, de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo: “Variaciones -jurisprudenciales- sobre un mismo tema”.