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¡Que viene el seguro canino! El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados por perros: ¿Su vigencia efectiva desde el 29 de septiembre de 2023?

Ante la entrada en vigor, el próximo día 29 de septiembre de este año 2023, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; muchos ciudadanos propietarios de perros de todas las especies han mostrado su inquietud sobre un asunto que les afecta directamente y que entra dentro de ámbito de interés de este blog. Nos referimos al seguro obligatorio de responsabilidad civil canina que todo tenedor de perros deberá suscribir conforme a lo previsto en el art.30.3 de dicha Ley. Dada la incertidumbre jurídica en la que se mueve la opinión pública, en esta entrada -y con las limitaciones propias de ella- daremos nuestro parecer contrario a la exigibilidad efectiva de esta obligación en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los elementos esenciales de dicho seguro.

Estas reflexiones las hacemos sin perjuicio de recordar la exigencia vigente de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en el caso de tenencia de perros potencialmente peligrosos (ver la advertencia final de este entrada).

A) El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados por perros previsto en el art.30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La Ley 7/2023 establece, en su art.30.3, la siguiente obligación: “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Hemos de comenzar señalando que el art.30.3 de la Ley 7/2023 respeta la exigencia del rango legal en las normas que establezcan los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Esta Disposición adicional segunda -que lleva por título “Establecimiento e información sobre seguros obligatorios”- señala, en sus dos primeros apartados, sendas previsiones que pueden interesar -e incluso preocupar- a los millones de los ciudadanos que tengan un perro y deban, por ello, suscribir la póliza de seguro que cubra los daños y lesiones a terceros que pueda causar el can; deber previsto legalmente en la Ley 7/2023, que entra en vigor el próximo día 29 de septiembre de 2023.

La Disposición adicional segunda de la LOSSEAR dice: “1. Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. 2. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora. La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, salvo lo dispuesto en su normativa específica. Será sujeto infractor la persona física o jurídica que viniera obligada a la suscripción del seguro, pudiendo ser sancionado con multa de 1.000 a 20.000 euros. La instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la Administración pública competente por razón en la materia cuya regulación impone la suscripción del seguro obligatorio”.

(El lector interesado en los seguros obligatorios de responsabilidad civil puede consultar nuestra “Guía del Contrato de Seguro”, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Cizur Menor (2022), pág.273 y ss.).

B) Características legales del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados por perros

En la presente situación de incertidumbre que se produce ante la previsible falta del imprescindible desarrollo reglamentario de los elementos esenciales de dicho seguro (en especial, la cuantía mínima de su cobertura) y dado que gran parte de los seguros del hogar prevén la cobertura adicional de la responsabilidad civil canina adquieren especial interés las fundamentadas reflexiones sobre las características del seguro obligatorio individual de responsabilidad civil  canina previsto en el art.30.3 de la Ley 7/2023 que hace el Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet en su interesante estudio titulado “¿Hace falta un seguro obligatorio individual que asegure la responsabilidad civil por daños causados por perros al margen del seguro de hogar? (Ante el aseguramiento obligatorio de las responsabilidades por daños y lesiones causados por perros desde el 29 de septiembre) y publicado en el Diario LA LEY, Nº 10339, Sección Doctrina, 1 de septiembre de 2018. Transcribimos sus conclusiones por la gran utilidad que nos parece que tienen en el momento presente:

“1.- Sería preciso que la Administración pública realizara una campaña informativa potente antes del 29 de septiembre para recordar y alertar a los ciudadanos sobre la necesidad de suscribir una póliza de seguro individual sobre los perros que tuvieran en el hogar. 2.- Nos encontramos ante un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil que asegure los daños y lesiones que se causen por perros a terceros y a los que con este convivan. 3.- El aseguramiento obligatorio se extiende solo a los perros, no a los gatos. 4.- Se exige una póliza de seguro propia y especifica que se deba hacer por el titular del perro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños y lesiones que cause el animal y donde conste la identidad del tomador que será el mismo que el titular del perro registrado y la cuantía objeto de aseguramiento en la responsabilidad civil asegurada. 5.- La Ley 7/2023, de 28 de marzo no extiende en su art. 30,3 esta exigencia de aseguramiento propio y específico a los gatos, sino que el art. 30.3 solo se extiende a los perros. 6.- No cabe admitir causas limitativas de responsabilidad civil y exclusiones en el seguro del perro. Si se incrementa el riesgo por cualquier circunstancia habría que pagar más prima, pero no excluir la cobertura. En cualquier caso, en supuestos de actuación dolosa incitando al perro a atacar a alguien se aplica el art.76 LCS de la acción directa del perjudicado. 7.- La póliza de seguro propia y específica para perros es una póliza de seguro obligatorio que no queda cubierta con el seguro-hogar. 8.- Debe constar en la póliza la perfecta identidad del titular del perro y el mismo y la cuantía asegurada. 9.- Debería constar en la póliza la extensión de la cobertura para los casos en los que el perro suela estar residiendo en casa de un familiar o persona distinta del titular por cualquier circunstancia para evitar defectos de cobertura, ya que esta debe extenderse en casos muy repetitivos hoy en día, sobre todo cuando el hijo es titular del perro y se va a residir fuera quedando el perro con los padres, al objeto de que se mantenga la cobertura del seguro cuando el perro reside con los padres aunque estos no sean los titulares registrales del perro. Sin embargo, debería interpretarse que mientras conste en la póliza específica de seguro de responsabilidad civil perro la identidad de este y que el tomador sea el titular del perro sería irrelevante donde estuviera el perro, ya que la cobertura de RC seguiría existiendo”.

Estas conclusiones serán de gran utilidad para articular debidamente el desarrollo reglamentario de este seguro obligatorio y, en todo caso, para interpretar el art.30.3 de la Ley 7/2023.

C) La incertidumbre actual ante la previsible falta del desarrollo reglamentario de los elementos esenciales de este seguro

Esta situación de incertidumbre se produce ante la previsible falta del imprescindible desarrollo reglamentario de los elementos esenciales -en particular, la cuantía mínima de la cobertura- de este seguro con la antelación imprescindible respecto de esa fecha. Es más, no nos consta que el futuro Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/20223, de 28 de marzo, de protección de derechos y el bienestar de los animales (cuyo Proyecto fue sometido a consulta pública desde el día 17 de abril de 2023 hasta el día 8 de mayo de 2023) prevea el desarrollo reglamentario del seguro obligatorio.

D) Conclusión: razones para predicar la inexigibilidad del deber de tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños causados por perros en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los elementos esenciales de dicho seguro

Según decimos, dado el impacto que tendrá en la ciudadanía la exigibilidad efectiva del cumplimiento de este deber de todo tenedor de perros de suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil canina y ante la previsible falta del imprescindible desarrollo reglamentario de los elementos esenciales de dicho seguro y, en particular, de la cuantía mínima de su cobertura, queremos plantear las dudas sobre su exigibilidad efectiva desde el 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2023.

Anticipamos nuestro parecer contrario a la exigibilidad actual -y a 29 de septiembre del año en curso- del cumplimiento de esta obligación todo tenedor de perros por las siguientes razones, que exponemos de forma telegráfica:

a) Razones técnico-actuariales

Procede comenzar recordando que faltan por cumplir dos previsiones legales:

a.1) La previsión general que establece la Disposición adicional segunda de la LOSSEAR cuando dice que “la garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”.

a.2) La previsión especial que establece el art.30.3 in fine de la Ley 7/2023 cuando dice que el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros debe incluir “en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Dicha incertidumbre se proyecta sobre los elementos esenciales de todo contrato de seguro previstos en el art.1 de la LCS que son la prima que deberá pagar el tomador y la prestación que deberá pagar el asegurador en caso de siniestro. En efecto, las aseguradoras no pueden diseñar un modelo de contrato válido, ni sus bases técnicas, ni sus tarifas de primas.

b) Razones jurídico-sancionadoras

En todo caso, nos parece evidente que los principios de legalidad y tipicidad propios del Derecho administrativo sancionador impedirían aplicar las previsiones sancionadoras que establece la Disposición adicional segunda de la LOSSEAR sobre quien realice una actividad -en este caso, sería la tenencia de perros- careciendo del correspondiente seguro obligatorio desde el 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2023.

En definitiva, queremos concluir esta entrada diciendo que la previsible falta del imprescindible desarrollo reglamentario de las características esenciales -en particular, de la cuantía mínima de la cobertura- del seguro obligatorio de responsabilidad civil canina que deberá suscribir todo tenedor de perros conforme al art.30.3 de la Ley 7/2023 impide su exigibilidad efectiva desde el 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de dicha Ley. Inexigibilidad que, a nuestro entender, se prolongará hasta que se precisen reglamentariamente aquellas características esenciales del seguro.

Lo anterior no es óbice para que resulte recomendable que todo tenedor de perros cuente con una cobertura de su responsabilidad civil canina mediante un seguro voluntario; especialmente a la vista de la jurisprudencia más reciente (en este sentido, el lector interesado en la jurisprudencia civil reciente sobre los seguros que cubran la responsabilidad civil canina puede consultar la entrada de este blog de 28 de febrero de 2023 titulada ¡OJO AL PERRO! Cobertura por las aseguradoras de los daños causados a terceros por ataques de perros al amparo de seguros de hogar y de seguros de macotas. Jurisprudencia reciente. Reflexión final sobre los efectos colaterales en el seguro de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales”).

E) Advertencia final: la exigencia vigente de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en el caso de tenencia de perros potencialmente peligrosos

Tal y como advertimos al inicio de esta entrada, las reflexiones anteriores las hacemos sin perjuicio de recordar que el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dispone que “para la obtención o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos” se exige, entre otros requisitos, la “acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros”.

Es por ello que, hasta el momento, si el perro no está entre las razas de perros potencialmente peligrosos, no hay obligatoriedad de asegurarlo; sin perjuicio de existen determinadas Comunidades Autónomas, como la de Madrid y el País Vasco, en las que se exige a los propietarios de mascotas que suscriban un seguro que cubra la responsabilidad civil, sea perro peligroso o no.