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Normas internacionales de contabilidad. Refundición por el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión de 13 de agosto de 2023. Norma Internacional de Información Financiera 17. Contratos de seguro.

En el DOUE de 26.9.2023 (página L237/1 y siguientes) se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión de 13 de agosto de 2023,  por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. En esta entrada daremos cuenta, en particular, de algunos aspectos generales de la nueva redacción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 (“NIIF 17 Contratos de seguro”) que se establece en su ANEXO (páginas 852 a 925 del documento).

Contexto: La refundición de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) por el Reglamento (UE) 2023/1803

El artículo 4 del Reglamento (CE) 1606/2002 exigía que, para los ejercicios que comenzasen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades negociadas en un mercado público que se rigiesen por el Derecho de un Estado miembro elaborasen sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 de dicho Reglamento, que se habían de adoptar mediante un Reglamento de la Comisión.

A los efectos anteriores, el Reglamento (CE) 1126/2008 de la Comisión adoptó las Normas Internacionales de Contabilidad y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) hasta el 15 de octubre de 2008. Dicho Reglamento fue modificado para incluir las normas y las interpretaciones correspondientes publicadas o adoptadas por el CNIC y adoptadas por la Comisión hasta el 8 de septiembre de 2022 de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002.

Dado que el Reglamento (CE) 1126/2008 ha sido modificado en numerosas ocasiones, se ha considerado necesario simplificar la legislación de la UE en materia de normas internacionales de contabilidad y, en consecuencia, en aras de la claridad y de la transparencia, sustituir dicho Reglamento y derogarlo (at.4), sustituyéndolo por el Reglamento (UE) 2023/1803 cuyo artículo 1 dice: “Quedan adoptadas las normas internacionales de contabilidad que figuran en el anexo”; añadiendo su artículo 5 que “el presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea” y -como es consustancial al tipo de disposición-  “será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.

El Anexo a este Reglamento (UE) 2023/1803 recoge las 41 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las 17 Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); además de las 23 Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera realizadas por el  Comité correspondiente (CINIIF) y las 5 reglas derivadas de los Sistemas de Información Contable (SIC), que son programas informáticos integrados por procedimientos y técnicas que suministran datos válidos, luego de ordenar, clasificar, resumir y registrar las operaciones económicas.

Tanto las NIC como las NIIF recogen normas específicamente referidas a los mercados financieros que constituyen el centro de atención de este blog. Así, por ejemplo, podemos destacar:

a) Dentro de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC): la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, NIC 33 Ganancias por acción, NIC 34 Información financiera intermedia y NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

b) Dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9 Instrumentos financieros y NIIF 17 Contratos de seguro.

La nueva redacción de la NIIF 17 Contratos de seguro en el Anexo del Reglamento (UE) 2023/1803. Aspectos generales

Según anunciamos, en esta entrada daremos cuenta, en particular, de algunos aspectos generales de la nueva redacción de la Norma Internacional de Información Financiera 17 (“NIIF 17 Contratos de seguro”) que se establece en su ANEXO (páginas 852 a 925 del documento) (sobre los antecedentes, el lector interesado puede consultar las entradas de este blog de 21 y 22 de diciembre de 2021 tituladas Contrato de Seguro: Norma Internacional de Información Financiera 17. Contratos de seguro. El Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión de 19 de noviembre de 2021”).

Se trata de una norma extensa y extremadamente importante, en la práctica, para el mercado asegurador en general y para la regulación del contrato de seguro en particular porque fija -desde la perspectiva contable y financiera- algunas nociones esenciales en la práctica aseguradora (empezando por la noción misma del contrato de seguro) que nos parecen extremadamente útiles para complementar las nociones estrictamente jurídicas. Por ello, nos hemos hecho eco de los aspectos directamente relacionados con la regulación del contrato de seguro en distintos epígrafes de nuestra Guía del Contrato de Seguro, Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor 2ª Edición, (2022).

Cabe destacar que la nueva redacción de la NIIF 17 Contratos de seguro en el Anexo del Reglamento (UE) 2023/1803 es la causa fundamental de la promulgación de este Reglamento, según cabe deducir de sus considerandos y de su articulado. En concreto, podemos resaltar los aspectos generales siguientes:

a) El objetivo de la NIIF 17

El objetivo de la NIIF 17 consiste en proporcionar un “enfoque global para la contabilización de los contratos de seguro” para garantizar que “las empresas proporcionen en sus estados financieros información pertinente que represente fielmente los contratos de seguro” de modo tal que “esta información ofrezca a los usuarios de los estados financieros una base sólida para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa” (Cdo.4).

b) El acceso de las entidades aseguradoras a los mercados de valores

La vocación financiera de las NIIF 17 se manifiesta al señalar que busca que las empresas de seguros de la UE apliquen la NIIF 17 publicada por el CNIC para facilitar su admisión a cotización en terceros países o para satisfacer las expectativas de los inversores mundiales (Cdo.8) y, por ello, “a la luz del contexto en el que se inscriben las NIIF, esto es, el de mercados de capitales de ámbito mundial, las desviaciones de las NIIF deben limitarse a circunstancias excepcionales y tener un alcance reducido” (Cdo.10).

c) El ámbito de aplicación de la NIIF 17

La NIIF 17 se aplica a los contratos de seguros de daños y de personas, los contratos de reaseguro y los contratos de inversión con características de participación discrecional. En particular, el Reglamento (UE) 2023/1803 constata la variedad de seguros de vida que existen dentro de la UE cuando indica que “existen muy diversos contratos de seguro de vida y de seguro de vida-ahorro, los cuales, de acuerdo con la mejor estimación, representan un pasivo total aproximado de 5,9 billones EUR (excluidos los contratos en los que el tomador asume el riesgo de inversión). En varios Estados miembros, algunos de esos contratos tienen características de participación directa y discrecional, que permiten repartir los riesgos y flujos de efectivo entre distintas generaciones de tomadores de pólizas” (Cdo.5).

d) Las novedades esenciales de la NIIF 17

d.1) La gestión intergeneracional de los contratos de seguro de vida

Dentro del ámbito de los seguros de vida, el Reglamento (UE) 2023/1803 introduce el reflejo contable de la gestión intergeneracional de los contratos de seguro de vida al constatar que “en ciertos Estados miembros, los contratos de seguro de vida también se gestionan de forma intergeneracional, con el fin de mitigar la exposición a los riesgos de tipo de interés y de longevidad, y cuentan con un conjunto específico de activos que respaldan los pasivos por seguros, pero dichos contratos no tienen características de participación directa tal como se definen en la NIIF 17”. Es por ello por lo que “en el supuesto de que se cumplan los requisitos de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y previa autorización de los supervisores de seguros, puede aplicarse a algunos de esos contratos el ajuste por casamiento para el cálculo de su ratio Solvencia II” (Cdo.6).

d.2) Los grupos de contratos de seguro e inversión

En lo que se refiere a la contabilización de los grupos de contratos de seguro e inversión, el Reglamento (UE) 2023/1803 introduce novedades en su regulación al constatar que “el requisito de las cohortes anuales como unidad de cuenta para los grupos de contratos de seguro e inversión no siempre refleja el modelo de negocio ni las características jurídicas y contractuales de los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo mencionados en los considerandos 5 y 6. Estos contratos representan más del 70 % del total de los pasivos por seguros de vida en la Unión. El requisito de las cohortes anuales aplicado a estos contratos no siempre arroja un balance coste- beneficio favorable” (Cdo.9).

La importancia de este nuevo tratamiento contable se refleja en la advertencia de que “los inversores han de poder saber si una empresa ha aplicado la exención del requisito de las cohortes anuales a determinados grupos de contratos, por lo que la empresa debe revelar en las notas a sus estados financieros, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, el uso de la exención como política contable significativa y proporcionar información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención. Esto no debe implicar una evaluación cuantitativa de la incidencia de la aplicación de la exención opcional del requisito de las cohortes anuales” (Cdo.12).

e) La aplicación de la NIIF 17

El artículo 2 del el Reglamento (UE) 2023/1803 dispone que “las empresas podrán optar por no aplicar el requisito establecido en el párrafo 22 de la Norma Internacional de Información Financiera 17 Contratos de seguro (en lo sucesivo «la NIIF 17») que figura en el anexo del presente Reglamento a: a) los grupos de contratos de seguro con características de participación directa y los grupos de contratos de inversión con características de participación discrecional, tal como se definen en el apéndice A de la NIIF 17 que figura en el anexo del presente Reglamento, y con flujos de efectivo que afecten a los flujos de efectivo destinados a tomadores de pólizas de otros contratos o se vean afectados por esos flujos, tal como se establece en el apéndice B, párrafos B67 y B68, de la NIIF 17 que figura en el anexo del presente Reglamento; b) los grupos de contratos de seguro gestionados a través de generaciones diferentes de contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE y hayan sido aprobados por las autoridades de supervisión a efectos de la aplicación del ajuste por casamiento”. Y añade que “cuando una empresa no aplique el requisito establecido en el párrafo 22 de la NIIF 17 que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con las letras a) o b), lo revelará en las notas como política contable significativa, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros, y proporcionará información explicativa adicional, como, por ejemplo, a qué carteras ha aplicado la exención”.