La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado, los pasados días 11 y 12 de julio, sendas Sentencias que desestiman los respectivos recursos de casación de otros tantos inversores que suscribieron acciones en la ampliación de capital de Banco Popular por aplicación de la doctrina de la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20).
Dado que esta es una materia de la que nos hemos ocupado con frecuencia en este blog y fuera de él (ver la nota bibliográfica final), nos parece oportuno dar cuenta telegráfica de dichas Sentencias y de la doctrina que aplican. Se trata de las Sentencias 1.135/2023, de 11 de julio (Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación num.: 6103/2019, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena) y la Sentencia 1.138/2023, de 12 de julio (Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación num.: 6633/2019, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres) que aplican, en sus Fundamentos de Derecho, la doctrina de la Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 diciendo (las negritas son nuestras):
“[…] el TJUE ha concluido que la Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que «quienes hayan adquirido acciones […] ejerciten contra esa entidad […] o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad […] o una acción de nulidad (…) La demanda formulada por X S.A. se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello, el presupuesto de la acción de nulidad por error vicio ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. En efecto, «la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor», de donde resulta «que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma» (SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C 749/18, y de 12 de mayo de 2022, C-556/20). Por todo ello, procede estimar el recurso de casación y sin necesidad de examinar el otro motivo del recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal, estimar el recurso de apelación del banco demandado y desestimar la demanda”.
Nota bibliográfica: Nos valemos, una vez más, de los documentos elaborados por el Gabinete Técnico de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (en concreto, por su Letrado Agustín Pardillo Hernández) que dan cuenta de las Sentencias firmadas en periodos recientes por las diferentes Secciones. En concreto, nos referimos al documento de Sentencias firmadas del 17 al 21 de julio de este año 2023 por la Sección 2 ª (integrada por D. Ignacio Sancho Gargallo, D. Rafael Sarazá Jimena, D. Pedro José Vela Torres y D. Juan María Díaz Fraile).
El lector interesado en los antecedentes puede consultar las entradas de este blog de 10 de mayo de 2022 titulada “Estabilidad financiera vs. Accionistas de bancos rescatados: Sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) Banco Popular/Banco Santander”; de 8 y 9 de junio de 2022 tituladas “Desestimación íntegra de los recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander: Sentencias del Tribunal General de la UE de 1 de junio de 2022”; de 28 de julio de 2022 sobre el “Auto del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de inadmisión del recurso de casación de dos accionistas de Banco Popular a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022” y de 18 de enero de 2023 sobre el “Auto de 15 de diciembre de 2022 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo por el que plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con los recursos de casación derivados de la crisis del Banco Popular”.