El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023) ha modificado la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico. Estas modificaciones legales tendrán un gran impacto en las fases precontractuales, contractuales y postcontractuales de todo tipo de contratos celebrados por empresarios y profesionales con consumidores y, en particular, en los contratos de seguro de vida y en los contratos bancarios y financieros que tomen en consideración factores de salud de los consumidores como condición para contratar o para denegar las prestaciones en caso de ocultación de una enfermedad oncológica preexistente. En este sentido, obligarán, por ejemplo, a las entidades aseguradoras de vida a adecuar sus cuestionarios de salud y sus políticas de aceptación o rechazo de prestaciones por ocultación dolosa o gravemente culposa de enfermedades preexistentes. En esta entrada daremos cuenta sintética -cuasi-telegráfica- de estas modificaciones legales para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico.
Importancia de la modificación normativa
Tanto en este blog como fuera de él nos hemos venido ocupando de la prolífica jurisprudencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre los cuestionarios de salud en los seguros de personas en general y en los seguros de vida en particular. Y, en muchos de esos litigios, se debatió sobre si el tomador y después asegurado había ocultado o no de forma dolosa o gravemente culposa una enfermedad oncológica preexistente con la consiguiente liberación del asegurador de su obligación de pagar de la prestación (valga como ejemplo la entrada de este blog de 22 de abril de 2016 sobre los “Cuestionarios de salud en los seguros de vida. Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Utilidad del método de las 5 preguntas para hacer un diagnóstico precoz de los pleitos. Un diagnóstico diferencial” y las otras muchas que en ella se citan).En este sentido, el lector interesado puede consultar nuestra Guía del Contrato de Seguro, 2ª ed., Colección Monografías Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor (2022) en la que tratamos del deber precontractual de declaración del riesgo en el contrato de seguro en general (pág.129 y ss.) y en el seguro de vida en particular como respuesta al cuestionario de salud (pág.370 y ss.)
Ubicación sistemática del derecho al olvido oncológico en el RDL 5/2023
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE núm. 154 del jueves 29 de junio de 2023 Sec. I. Pág. 90565 a 90788 y corrección de errores en el BOE núm. 156 del sábado 1 de julio de 2023 Sec. I. Pág. 91714) alberga, en su protéico, multiforme y caledoscópico contenido, el derecho al olvido oncológico y lo instrumenta técnicamente mediante la modificación de la Ley de Contrato de Seguro y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ambas modificaciones se ubican en el Capítulo II (“Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico”) del Título V (“Medidas de carácter sanitario, social y económico”) del Libro Quinto (“Adopción de medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal”) del RDL 5/2023.
Justificación de la introducción urgente en nuestra legislación del derecho al olvido oncológico: la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer
El Preámbulo del RDL 5/2023 explica la razón sustancial de la introducción en nuestra legislación del derecho al olvido oncológico y de la urgencia de hacerlo. En efecto:
a) En cuanto se refiere a la razón sustancial de la introducción en nuestra legislación del derecho al olvido oncológico, el Preámbulo del RDL 5/2023 dice (Págs. 90589 y 90590): “Por su parte, el capítulo II incorpora medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída. Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer”.
b) En cuanto se refiere a la urgencia de la introducción en nuestra legislación del derecho al olvido oncológico -que es una de las dos condiciones legitimadora del uso del instrumento normativo excepcional conforme al art.86.1 CE que identifica los casos de “extraordinaria y urgente necesidad”- , el Preámbulo del RDL 5/2023 la justifica del siguiente modo (Pág. 90615): “Por lo que se refiere a las disposiciones relativas al derecho al olvido oncológico, en este caso, la situación de urgencia deriva de la Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados el pasado 29 de marzo, que insta al Gobierno a cumplir, a través de una actuación normativa inmediata, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer, que obliga a los estados miembros a establecer normativamente el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad. La reforma del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, constituyen, por tanto, la única medida posible para dar cumplimiento a lo decidido por el Congreso de los Diputados, en consonancia con la previsión del Parlamento Europeo, existiendo, por tanto, una clara conexión entre las modificaciones normativas propuestas y la situación de urgencia, lo que exige de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía legislativa ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”.
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico
El artículo 209 del RDL 5/2023 modifica dos preceptos de la LCS que son:
a) Su artículo diez, al que añade un cuarto y último párrafo que dice: “El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”.
b) Su disposición adicional quinta ampliando su título por el de “No discriminación por razón de VIH/SIDA, por haber padecido un cáncer o por otras condiciones de salud” y añadiendo dos apartados que dicen: “2. En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en el apartado anterior y en el último párrafo del artículo 10 conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica”.
Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico
El artículo 210 del RDL 5/2023 modifica la disposición adicional única -sobre “nulidad de determinadas cláusulas”- del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con la adición de dos párrafos que establecen: “2. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Al efecto, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores. 3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en la presente disposición, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica”.
Desarrollo reglamentario de las modificaciones legales introducidas por el RDL 5/2023 para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico
En este sentido, nos parece de especial interés los dos aspectos siguientes que son comunes al desarrollo reglamentario de las modificaciones legales introducidas:
a) Primero, la necesidad de precisar conceptos jurídicos indeterminados -como la noción de “finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”- por remisión a evidencias científicas.
b) Segundo, la deslegalización implícita que puede suponer facultar al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda modificar los plazos establecidos en las disposiciones legales, de forma general o para patologías oncológicas específicas. Cabe añadir que la circunstancia habilitante de etas facultades reglamentarias (“en función de la evolución de la evidencia científica”) constituye en gran medida la razón de su atribución, a la vista de la evolución continua y esperanzadora de las investigaciones en materia oncológica que exigen por sí mismas una flexibilidad normativa.
Vigencia de las modificaciones legales introducidas por el RDL 5/2023 para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico
La Disposición final novena del RDL 5/2023 sobre su entrada en vigor establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE “excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario”. Por lo tanto, las modificaciones legales introducidas por el RDL 5/2023 para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico entraron en vigor el viernes 30 de mayo de 2023.