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FERROVIAL: una fusión transfronteriza inversa interesante

En la tarde del día de ayer, FERROVIAL comunicó a la CNMV sendas informaciones privilegiadas o hechos relevantes -que fueron publicados en la página web a las 17:43 h. y a las 22:43 h.- en los que daba cuenta de que “los Consejos de Administración de Ferrovial, S.A. (“Ferrovial”) y de Ferrovial International SE (“FISE”), filial al 100% de Ferrovial domiciliada en los Países Bajos, han aprobado hoy el proyecto común de fusión transfronteriza por el que Ferrovial (como entidad absorbida) se fusionará con FISE (como sociedad absorbente) (la “Fusión”)”.

Dado que se trata de una fusión transfronteriza inversa mediante la absorción de la matriz española por la filial holandesa que nos parece extremadamente interesante desde el punto de vista técnico-jurídico y dado que es una materia de la que nos venimos ocupando en este blog (basta como ejemplo la entrada de este blog de 24 de febrero pasado titulada “Convocada la Junta General Extraordinaria de accionistas de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A para el 15 de marzo de 2023 para aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEDIASET ESPAÑA por MEDIAFOREUROPE”) y fuera de él, nos parece oportuno dar cuenta sintética a nuestros lectores de esta operación de concentración empresarial.

Decimos que se trata de una fusión transfronteriza intracomunitaria que nos parece extremadamente interesante desde el punto de vista técnico-jurídico por las razones siguientes:

a) Su misma estructura de fusión transfronteriza inversa mediante la absorción de la matriz española por la filial holandesa que no resulta un método habitual en la práctica internacional, en la que son más frecuentes las fusiones especiales directas en las que es la matriz la que absorbe a la filial parcial o íntegramente participada como así lo demuestra el hecho de que nuestra Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles prevea, en la sección 8ª de su título II -dedicada a las fusiones especiales- la absorción de sociedad íntegramente participada o participada al 90% (arts. 49 a 52). Adviértase que son aplicables a las fusiones transfronterizas intracomunitarias las disposiciones del Capítulo II del Título II de la LME (arts.54 a 67) y, supletoriamente, las disposiciones que rigen la fusión en general (art.55).

b) La justificación de la fusión que -por una curiosa remisión del hecho relevante posterior al anterior- se centra -como objetivo 2- en la conveniencia de “COTIZAR EN LOS PAÍSES BAJOS POTENCIA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE FERROVIAL, MANTENIENDO AL MISMO TIEMPO SUS RAÍCES ESPAÑOLAS”, haciendo particular referencia a que los Países Bajos son un Estado que “tiene una calificación crediticia AAA y un marco jurídico estable”.

c) La previsión de internacionalización de la negociación de las acciones de la sociedad absorbente cuando se dice que “como parte de la operación propuesta, FISE solicitará la admisión a negociación de las acciones de FISE en Euronext Amsterdam y en las Bolsas de Valores Españolas para su negociación a través del SIBE. En una fase posterior, FISE solicitará la admisión a negociación de las acciones de FISE en una de las bolsas de valores de los Estados Unidos de América”.

d) El condicionamiento de la efectividad de la fusión al resultado del derecho de separación de los accionistas de la sociedad matriz española absorbida. En este sentido el anuncio de la operación dice:

d.1) Primero, que “de conformidad con el artículo 62 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (“LME”), los accionistas de Ferrovial que voten en contra de la Fusión en la junta general de accionistas de Ferrovial podrán ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) de la aprobación de la Fusión por la junta general de accionistas de Ferrovial. Se informará sobre los términos del ejercicio del derecho de separación en dicho anuncio, que también se hará público a través de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la página web corporativa de Ferrovial”.

d.2) A continuación, que “la realización de la Fusión está sujeta a la satisfacción de las siguientes condiciones: que la obligación económica de Ferrovial derivada del ejercicio del derecho de separación previsto en el artículo 62 LME no exceda de quinientos millones (500.000.000) de euros; y que los Consejos de Administración de Ferrovial y FISE tengan certeza razonable de que las acciones de FISE serán admitidas a negociación en Euronext Amsterdam y en las Bolsas de Valores Españolas”.

Desde este blog seguiremos con particular atención esta fusión transfronteriza inversa tan interesante por tantos motivos.