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FERROVIAL: Avanza el proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria con el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad para el 12 de abril de 2023

El pasado viernes día 10 de marzo de 2023, el Consejo de Administración de Ferrovial, S.A. comunicó -conforme al artículo 227 de la LMV- el anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, “que tendrá lugar en el Auditorio ONCE, Paseo de la Habana número 208, 28036 Madrid, el jueves 13 de abril de 2023 a las 12:30 horas en segunda convocatoria para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha Junta no pueda celebrarse en primera convocatoria el día previo 12 de abril, en el mismo lugar y hora; acompañando el texto íntegro de la convocatoria y de las propuestas de acuerdos que se someterán a aprobación de la Junta”.

En este blog hemos seguido el proceso de fusión transfronteriza intracomunitaria entre Ferrovial, S.A. (como sociedad absorbida) y Ferrovial International SE (como sociedad absorbente) desde la publicación del Proyecto Común de fusión el pasado 28 de febrero de 2023. Y así, movidos por el único interés de explicar a nuestros lectores de la forma más clara de la que somos capaces una operación paradigmática en la UE y transcendente para nuestra Economía, le hemos dedicado las entradas publicadas los días 1, 8 y 9 de este mes, siempre desde el punto de vista técnico-jurídico.

A) Puntos propios de una Junta General Ordinaria de Accionistas

El orden del día contempla los puntos propios de una Junta General Ordinaria de Accionistas como el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales y del grupo consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022; la aplicación del resultado del ejercicio 2022; el examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2022; la reelección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado; etc.

B) Modificación del capital social de Ferrovial, S.A.

Destaca la modificación del capital social que se contempla en los puntos 6º, 7º y 8º del orden del día mediante:

a) La aprobación de un primer aumento de capital social por importe determinable, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de veinte céntimos de euro (0,20€) de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas, ofreciendo a los accionistas la posibilidad de vender los derechos de asignación gratuita de acciones a la propia Sociedad (a un precio garantizado) o en el mercado.

b) La aprobación de un segundo aumento de capital social por importe determinable, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de veinte céntimos de euro (0,20€) de valor nominal cada una, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas, ofreciendo a los accionistas la posibilidad de vender los derechos de asignación gratuita de acciones a la propia Sociedad (a un precio garantizado) o en el mercado.

c) La reducción de capital social mediante la amortización de un máximo de 37.168.290 de acciones propias representativas del 5,109% del capital social actual de la Sociedad. Con delegación de facultades en el Consejo de Administración (con expresa facultad de subdelegación) para fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.

C) Acuerdos relativos a la fusión transfronteriza intracomunitaria

El punto décimo del orden del día consiste en la “aprobación de la fusión transfronteriza intracomunitaria entre FERROVIAL, S.A. (como sociedad absorbida) y FERROVIAL INTERNATIONAL SE (como sociedad absorbente)” y comienza exponiendo la justificación y oportunidad del acuerdo propuesto diciendo, entre otras cosas: “El Consejo de Administración ha decidido que, bajo este punto décimo del orden del día, se sometan a la Junta determinados acuerdos que son necesarios, o que ha estimado convenientes, para llevar a cabo la fusión entre Ferrovial y FISE”.

Concretamente, se proponen a la Junta General dos acuerdos:

C.1) Acuerdos relacionados de manera directa con la fusión

En el punto 10º.1 se someten a votación todos los “acuerdos relacionados de manera directa con la fusión que, por su propia naturaleza, son sustancialmente dependientes los unos de los otros, forman parte de una única operación y son inescindibles entre sí, no siendo posible, en consecuencia, una votación separada de los mismos” De tal manera que:

a) Se propone que el balance individual de Ferrovial cerrado a 31 de diciembre de 2022, que ha sido verificado por el auditor de cuentas de Ferrovial y cuya aprobación se somete también a la Junta General bajo el punto 1º del orden del día, se considere el balance de fusión de Ferrovial, S.A. a los efectos de los artículos 36 y 37 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

b) Se propone la aprobación del proyecto común de fusión formulado y aprobado el 28 de febrero de 20223 por el Consejo de Administración de Ferrovial y el consejo de administración de FISE.

c) Se propone la aprobación de la fusión propiamente dicha.

d)  Se propone a la Junta General aprobar, en lo que sea menester, la admisión a negociación de las acciones de Ferrovial International SE en Euronext Amsterdam, en las Bolsas de Valores españolas y en una de las bolsas de valores de los Estados Unidos.

C.2) Toma de razón y aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de FISE

En el punto 10º.2 se propone a la Junta General que tome razón y apruebe, en lo menester, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de FISE que resultaría de aplicación a dicha sociedad tras la consumación de la fusión. Política de Remuneraciones que está basada en la actualmente vigente en Ferrovial, aprobada por la Junta General de 7 de abril de 2022.

C.3) Trasparencia de la fusión

En este apartado podemos incluir los siguientes aspectos:

a) Procedimiento de fusión

El punto décimo del orden del día (“aprobación de la fusión transfronteriza intracomunitaria entre FERROVIAL, S.A. (como sociedad absorbida) y FERROVIAL INTERNATIONAL SE (como sociedad absorbente)” comienza exponiendo la justificación y oportunidad del acuerdo propuesto y se refiere a la tranparencia en el propio procedimiento de la fusión diciendo “El 28 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de Ferrovial y el consejo de administración de Ferrovial International SE (“FISE”) formularon y aprobaron un proyecto común de fusión transfronteriza intracomunitaria consistente en la absorción de Ferrovial por su filial íntegramente participada FISE. El proyecto fue insertado en la página web corporativa de Ferrovial (www.ferrovial.com) el día 28 de febrero de 2023, antes de la publicación del anuncio de convocatoria de la presente Junta General. Asimismo, el hecho de la inserción del proyecto en la página web corporativa de Ferrovial se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 10 de marzo de 2023. La fusión debe ser sometida a la aprobación de la Junta General de Ferrovial conforme a los artículos 30.3 y 40 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales y 160 g) de la Ley de Sociedades de Capital”.

b) Información relativa a la fusión transfronteriza

En el anuncio de convocatoria se hace referencia a la información relativa a la fusión transfronteriza diciendo que “antes de la publicación de este anuncio de convocatoria han sido insertados en la página web de la Sociedad (www.ferrovial.com), con posibilidad de descargarlos e imprimirlos, los siguientes documentos” que podemos agrupar en las siguientes categorías:

b.1) Documentos de la fusión:  Proyecto común de fusión transfronteriza entre la Sociedad, como sociedad absorbida, y FISE, como sociedad absorbente, de fecha 28 de febrero de 2023; Informe del Consejo de Administración de la Sociedad sobre la Fusión; Informe del consejo de administración de FISE sobre las implicaciones de la Fusión en los empleados;  Informe del experto independiente designado por FISE relativo a la Fusión; Documento informativo sobre la Fusión en formato “preguntas y respuestas”.

b.2) Documentos contables: Cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados de la Sociedad de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2019, 2020, 2021 y 2022, con sus correspondientes informes de auditoría; Cuentas anuales de FISE de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2020, 2021 y 2022; Balance de fusión de la Sociedad, que es el incluido en las cuentas anuales individuales de Ferrovial correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022 cuya aprobación se somete a la Junta General bajo el punto 1º de su orden del día; Balance de fusión de FISE, que es el incluido en las cuentas anuales de FISE correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2022;

b.3) Documentos estatutarios: Estatutos sociales vigentes de Ferrovial; Estatutos sociales vigentes de FISE; Estatutos sociales de FISE que entrarán en vigor a partir del Momento de Efectividad de la Fusión (tal y como este término se define en el Anexo);

b.4) Documentos relacionados con el gobierno corporativo: Identidad de los administradores de la Sociedad y de FISE y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, así como la identidad de quienes van a ser propuestos como administradores de FISE una vez sea efectiva la Fusión; Política de Remuneraciones de los Consejeros de FISE que, en su caso, será aplicable a esa sociedad a partir de la fecha en que la Fusión sea efectiva, y que es objeto del punto 10º.2 del orden del día; Reglamento del consejo de administración y la política de dividendos que, en los términos previstos en este documento informativo, será aplicables a partir del momento en que la Fusión sea efectiva.

c) Menciones mínimas del Proyecto de fusión

En el Anexo I del Anuncio de Convocatoria se incluyen las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto de Fusión que se somete a la aprobación de la Junta General bajo el punto 10º del orden del día, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Se trata de las siguientes: “Identidad de las sociedades participantes en la Fusión, Tipo de canje de la Fusión,  Procedimiento de canje, Aportaciones de industria o prestaciones accesorias, Títulos y derecho especiales, Ventajas atribuidas a los administradores y al experto independiente, Fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones de la sociedad absorbente tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, Fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, Estatutos de la sociedad resultante de la Fusión, Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida que se transmite a la sociedad absorbente, Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión, Consecuencias sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa, Composición del órgano de administración de la sociedad absorbente, Derecho de separación, Aplicación a la Fusión del régimen de neutralidad fiscal, Condiciones suspensivas”. En este punto, remitimos a nuestros lectores a las entradas de este blog de los días 1 y 8 de este mes.

Reflexión final: sobre las condiciones de financiación y sobre algunas reacciones imprudentes

Dado que este blog está especializado en regulación financiera, nos parece oportuno realizar algunas reflexiones finales sobre el principal objetivo de la fusión comentada, cual es la mejora en las condiciones de financiación del Grupo FERROVIAL en su estrategia de crecimiento internacional para decir que, en nuestra condición de estudioso de los mercados de valores y modesto profesor universitario:

a) Nos parece adecuada y coherente con la regulación internacional de los mercados financieros la justificación que menciona el Proyecto de fusión cuando dice que, refiriéndose a los Países Bajos, que la solidez financiera y la estabilidad del país son dos grandes fortalezas de la economía neerlandesa” y que “constituyen una plataforma óptima para que las Acciones de FISE puedan negociarse simultáneamente en España, los Países Bajos y, llegado el momento, también en los Estados Unidos. Ferrovial considera que la condición de compañía cotizada neerlandesa facilitará la futura admisión a negociación de esas mismas acciones en los Estados Unidos y, de darse las condiciones para ello, su inclusión en los índices bursátiles estadounidenses. Por el contrario, las acciones de una sociedad española cotizada en España solamente pueden negociarse en los Estados Unidos a través de American Depositary Receipts u otras fórmulas indirectas, y los American Depositary Receipts no son elegibles para acceder a los índices bursátiles estadounidenses”.

b) No nos parecen adecuadas -por imprudentes–  algunas manifestaciones en la red de algunos miembros de las autoridades supervisoras de los mercados de valores en nuestro país criticando genéricamente la legalidad de la fusión, por cuanto, entre otras cosas, predisponen causas de recusación futura si algún día tales organismos deben pronunciarse sobre ella; de igual manera que no nos parecen adecuadas -por inexactas e incongruentes– ciertas declaraciones públicas confusa y contradictorias de los máximos representantes de esas mismas autoridades supervisoras sobre la cotización en las bolsas de EEUU de forma directa o mediante American Depositary Receipts (ADRs).