El pasado día 30 de enero de 2023 MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. comunicó a la CNMV española una información privilegiada a la que -de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del TRLMV- adjuntaba un comunicado conjunto de MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. y Mediaset España Comunicación, S.A. en relación con la propuesta de fusión transfronteriza por absorción de Mediaset España Comunicación, S.A. (MES como sociedad absorbida) por parte de MFEMEDIAFOREUROPE N.V. (MFE como sociedad absorbente).
Dado que tanto en este blog como fuera de él nos hemos venido ocupando de la fusión transfronteriza intracomunitaria de sociedades en general y del Grupo MEDIASET en particular, inicialmente proyectada en el año 2019; procede que demos cuenta, ahora, del anuncio de la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEDIASET ESPAÑA por MEDIAFOREUROPE (el lector interesado en profundizar en el conocimiento de esta fusión, puede ser las entradas de este blog y los estudios que citamos en la nota bibliográfica final).
A) Características generales
Esta fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEDIASET ESPAÑA por MEDIAFOREUROPE es una operación de concentración internacional de sociedades que presenta tres características particularmente relevantes:
A.1) Impactante
Con este adjetivo hacemos referencia a que se trata de una fusión cualitativamente paradigmática y trascendente porque impacta sobre un sector tan sensible para la formación de la opinión pública como es el sector de los medios de comunicación audiovisual. A este respecto, el comunicado conjunto, cuando se refiere a la “finalidad de la fusión” dice: “ (…) La combinación de una estructura de capital sostenible y un sólido perfil de generación de flujos de caja proporcionaría a MFE la capacidad necesaria para desempeñar un papel fundamental en el contexto de un posible escenario futuro de consolidación en la industria audiovisual y de medios europea”.
A.2) Transcendente
Con este adjetivo hacemos referencia a que se trata de una fusión cuantitativamente importante, por las magnitudes económicas de la operación en si, como veremos seguidamente. Ello nos conduce a resaltar su efecto sobre la competencia europea de grupos de comunicación audiovisual, aspecto este especialmente sensible tanto desde el punto de vista estrictamente económico como político. En este sentido, el comunicado conjunto, cuando se refiere a la “finalidad de la fusión” dice: “Desde una perspectiva estratégica, operativa e industrial, la Fusión está dirigida a integrar estratégica y operacionalmente las Sociedades Fusionadas que, hasta el momento, han venido operando de forma autónoma en sus respectivos ámbitos territoriales, dando lugar a la creación de un grupo de medios y entretenimiento paneuropeo que, manteniendo su posición de liderazgo en sus mercados locales, adquirirá una dimensión superior para competir y el potencial para expandirse a determinados países de toda Europa (…)”.
A.3) Mutante
Con este adjetivo hacemos referencia a que se trata de una fusión que presenta la característicasingular de ser una operación mutante que la hace particularmenteinteresante como objeto de análisis. A estos efectos, recordamos que la operación de concentración de las empresas filiales italiana y española del Grupo MEDIASET comenzó a gestarse en junio del año 2019 con un diseño diferente de fusión por creación de una nueva sociedad (el lector interesado puede ver las entradas de este blog de 02.07.2019 sobre “La fusión transfronteriza intracomunitaria del Grupo MEDIASET”; de 11.09.2019 titulada “Avanza la fusión transfronteriza intracomunitaria del Grupo MEDIASET” y de 25.04.2022 sobre la “OPA de MEDIAFOREUROPE (MFE) sobre MEDIASET ESPAÑA”.
B) Regulación
Esta operación quedará sujeta a la regulación europea y española de la fusión transfronteriza intracomunitaria de sociedades de capital. Este marco normativo parte del Derecho comunitario de sociedades que se ocupa de sus fusiones tanto para armonizar los procesos de fusiones internas en los distintos Estados miembros como para establecer los requisitos, procedimientos y efectos de las fusiones transfronterizas de sociedades de capital establecidas en diversos Estados comunitarios. Estas fusiones transfronterizas pueden dar lugar a sociedades de estatuto supranacional o doméstico.
En cuanto se refiere al Derecho español, la fusión de sociedades mercantiles está regulada en el Titulo II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME); que distingue tres niveles de regulación, según cabe deducir de su art.27: Primero, diferencia el régimen jurídico aplicable a las fusiones internas y a las fusiones transfronterizas. Segundo, dentro de estas últimas fusiones transfronterizas, distingue dos tipos de fusiones: las extracomunitarias y las intracomunitarias. Tercero, dentro de estas últimas fusiones transfronterizas intracomunitarias en sentido amplio, distingue entre las que dan origen a una sociedad supranacional, como es la SE y las que dan origen a una sociedad doméstica, cuyo régimen se desarrolla en el Capítulo II del Título II de la LME. En particular, el art.54.1 de esta LME define las fusiones transfronterizas intracomunitarias como “las fusiones de sociedades de capital constituidas de conformidad con la legislación de un Estado parte del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, cuando, interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que se fusionen esté sujeta a la legislación española”.
C) Las dos sociedades implicadas en la fusión por absorción
C.1) Sociedad absorbente: MFEMEDIAFOREUROPE N.V. (MFE)
El comunicado conjunto especifica que MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. es una sociedad anónima (naamloze vennootschap) existente con arreglo a Derecho neerlandés, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos) y sede principal en Viale Europa 46, 20093 Cologno Monzese (Italia), inscrita en el Registro Mercantil neerlandés (Kamer von Koophandel) con el número 83956859. MFE es residente fiscal en Italia y su código identificador de entidad jurídica (LEI) es 213800DIFN7NR7B97A50.
Añade que MFE está controlada por Fininvest S.p.A. (“Fininvest”) y que el actual capital social emitido de MFE asciende a 800.313.280,5 euros y está dividido en un número total de 2.707.506.599 acciones, de las cuales 1.526.279.035 son acciones ordinarias “A” (código ISIN NL0015000MZ1, valor nominal de 0,06 euros cada una y otorgando 1 derecho de voto – “Acciones A de MFE”) y 1.181.227.564 son acciones ordinarias “B” (código ISIN NL0015000N09, valor nominal de 0,6 euros cada una y otorgando 10 derechos de voto – “Acciones B de MFE”). Estas Acciones A y B de MFE cotizan en el mercado regulado italiano Euronext Milán, gestionado y organizado por Borsa Italiana S.p.A. (“Euronext Milán”).
C.2) Sociedad absorbida: Mediaset España Comunicación, S.A. (MES)
El comunicado conjunto especifica que Mediaset España Comunicación, S.A. es una sociedad anónima constituida con arreglo a Derecho español, con domicilio social en Carretera de Fuencarral a Alcobendas 4, 28049 Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33.442, folio 122, sección 8, hoja M-93.306, y provista del número de identificación fiscal español A-79075438. El código identificador de entidad jurídica (LEI) de MES es 95980020140005021479.
Añade que MES está controlada por MFE que es titular de 259.666.591 acciones de MES representativas del 82,92% del capital social emitido de MES y que el actual capital social emitido de MES asciende a 156.583.072 euros y está dividido en 313.166.144 acciones ordinarias (ISIN ES0152503035, valor nominal de 0,5 euros cada una). Estas acciones de MES cotizan en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (las “Bolsas Españolas”).
D) Las dos fases de la operación
El comunicado conjunto advierte que la operación de concentración empresarial pasará por dos fases corporativas -cronológicamente sucesivas- que serán las dos siguientes:
D.1) La Reorganización Previa de MES mediante la segregación de todos sus activos y pasivos
El comunicado conjunto señala que el Consejo de Administración de MES redactó y firmó el 30 de enero de 2023 proyecto relativo a la segregación, sujeto a Derecho español, por parte de MES respecto de todos sus activos y pasivos (excepto parte de la tesorería de MES y toda su participación en el capital social de ProSiebenSat.1 Media SE y las operaciones financieras relacionadas con dicha participación) a favor de Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, S.A. (“GA Mediaset”), una filial española directa e íntegramente participada por MES, recibiendo MES, a cambio, la totalidad de las nuevas acciones de GA Mediaset que se emitirán como consecuencia del aumento de capital social realizado en el marco de la segregación. Esta Reorganización Previa –que tiene por finalidad mantener todas las operaciones y actividades de negocio de MES en España– se realizará de forma paralela a la Fusión y está previsto que se complete antes de la fecha en la que la Fusión sea efectiva.
D.2) La Fusión Transfronteriza mediante la absorción de MES por parte de MFE
La segunda fase será, en sentido estricto, la fusión transfronteriza por absorción de MES (como sociedad absorbida) por parte de MFE (como sociedad absorbente), cuyo “Proyecto Común de Fusión Transfronteriza” fue suscrito por los Consejos de ambas sociedades el 30 de enero de 2023. El comunicado conjunto añade que las Juntas Generales de Accionistas de cada Sociedad Fusionada -que deberán aprobar la Fusión- se convocarán en el momento oportuno y se espera que se celebren durante el mes de marzo de 2023.
E) Ecuación de canje de las acciones
El comunicado conjunto señala que, sobre la base de varias metodologías y referencias de valoración para las acciones de MFE y MES (en particular, descuento de flujos de caja libres, junto con múltiplos de pares (peers multiple), cotizaciones bursátiles y calificaciones de analistas (ratings)), la ecuación de canje acordada asciende a siete (7) Acciones A de MFE, de las mismas características y con los mismos derechos que las Acciones A de MFE existentes en el momento de su emisión, por cada acción de MES.
El canje de acciones se efectuará con Acciones A de MFE de nueva emisión que se emitirán a partir de la fecha de efectividad de la Fusión; añadiéndose que, conforme a la Ecuación de Canje, todos los accionistas de MES tendrán derecho a recibir un número entero de Acciones A de MFE. Por lo tanto, no se generará ningún pico y a ningún accionista de MES se le asignarán picos de Acciones A de MFE.
El comunicado conjunto advierte que MFE no publicará ningún folleto a los efectos del Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado en relación con las Nuevas Acciones A de MFE que debe emitir como parte de la Fusión, ni para su admisión a cotización (ni para el inicio de la cotización de las Nuevas Acciones A de MFE) en Euronext Milán. Ello es así porque MFE ha optado por acogerse a las exenciones para las fusiones o escisiones establecidas en el artículo 1, apartados 4.g) y 5.f) del Reglamento de Folletos. Por lo que, a tal efecto, MFE publicará de forma separada en su página web (www.mfemediaforeurope.com) un documento de exención (exemption document), preparado de conformidad con los requisitos del Reglamento Delegado 2021/528, de 16 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento de Folletos en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión.
F) Condiciones suspensivas
El comunicado conjunto advierte que la efectividad de la Fusión queda sujeta a la satisfacción (o la renuncia) de las siguientes condiciones suspensivas:
F.1) Corporativa
Consiste en que la Reorganización Previa deberá haberse completado, a cuyos efectos, entre otros, la SETID (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) deberá haber autorizado o, en su caso, haber confirmado expresamente que no es necesaria autorización para, la transmisión de (i) las licencias de comunicación audiovisual y (ii) las concesiones radioeléctricas inherentes a dichas licencias de comunicación audiovisual, de las que actualmente es titular MES, a GA Mediaset.
F.2) Bursátil
Consiste en que todas las formalidades exigidas para el inicio de la cotización de las Nuevas Acciones A de MFE en Euronext Milán deberán haberse cumplido.
F.3) Regulatoria
Consiste en que “ninguna entidad gubernamental de una jurisdicción competente deberá haber decretado, emitido, promulgado, ejecutado o dictado ninguna orden que prohíba la consumación de la Fusión o la haga nula o extremadamente onerosa.
F.4) Estratégica
Consiste en que “no deberá haber ocurrido en ningún momento antes de la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura de Fusión, a nivel nacional o internacional, ningún evento o circunstancia extraordinaria externa que implique cambios materiales y significativos en las condiciones legales, políticas, económicas, financieras, cambiarias o de los mercados de capitales.
G) Procedimiento de la fusión
El comunicado conjunto anticipa que el Proyecto Común de Fusión Transfronteriza aprobado por los Consejos de ambas sociedades el 30 de enero de 2023 se someterá a la aprobación de las juntas generales de accionistas de MFE y MES, que se espera que se celebren durante el primer trimestre de 2023. Añade el comunicado conjunto que, una vez se apruebe la Fusión y se hayan cumplido las condiciones suspensivas a las que está sujeta (o hayan sido objeto de renuncia, según el caso), la Fusión se consumará y, como tal, será efectiva a las 00:00 a.m. CET (Central European Time) del día siguiente a aquel en el que se otorgue la escritura de fusión ante un notario público ejerciente en los Países Bajos.
H) Efectos de la fusión
H.1) Societarios
El comunicado conjunto explica que, como resultado de la consumación y efectividad de la Fusión, MES será absorbida por MFE y dejará de existir como sociedad independiente, y MFE adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y asumirá todas las obligaciones y demás relaciones jurídicas de MES.
H.2) Financieros
A los efectos de valorar la liquidez de las Nuevas Acciones A de MFE entregadas en canje a los accionistas de MES; el comunicado conjunto anticipa la previsión de que las Nuevas Acciones A de MFE serán admitidas a negociación y comenzarán a cotizar en Euronext Milán en la fecha de efectividad de la Fusión o en una fecha próxima a ésta. Añade que MFE solicitará la admisión a negociación de todas las Acciones A de MFE en las Bolsas Españolas, tan pronto como sea posible dentro del periodo de tres meses desde la consumación de la Fusión, de forma que las Acciones A de MFE cotizarán tanto en Euronext Milán como en las Bolsas Españolas.
También resulta de especial interés para los accionistas externos actuales de MES el anuncio que hace el comunicado conjunto en el sentido de que “los accionistas de MES que voten en contra de la Fusión en la Junta General de Accionistas de MES que decida sobre la Fusión, tendrán derecho a ejercitar sus derechos de separación conforme a la normativa española (los accionistas de MES que hagan uso de este derecho de separación se denominarán en adelante los “Accionistas que se Separan”). El precio de reembolso pagadero a los Accionistas que se Separan será de 3,2687 euros por acción de MES, que se corresponde con el precio medio de cotización de las acciones de MES durante el periodo de tres meses anterior a la fecha (no inclusive) de suscripción del Proyecto Común de Fusión Transfronteriza y de anuncio de la Fusión. MES pagará dicho precio de reembolso a los Accionistas que se Separan. La Fusión no dará lugar a ningún derecho de separación para los accionistas de MFE”.
H.3) Corporativos
Esta fusión tendrá efectos corporativos a dos niveles:
H.3.1) Sobre la propiedad de la sociedad absorbente MFE
Cuando el comunicado conjunto se refiere a la “estructura accionarial de MFE tras la Fusión” dice: “El importe exacto de las Nuevas Acciones A de MFE que se asignarán como resultado de la Fusión estará disponible en el momento en que la Fusión sea efectiva. Sin embargo, con base en el número actual de acciones de MES y la Ecuación de Canje, MFE emitiría 374.496.857 Nuevas Acciones A de MFE (y, por tanto, aumentaría su capital social emitido en un importe igual a 22.469.811,42 euros) suponiendo que (i) se mantenga, en esta fecha, el número de acciones en
autocartera de MES (2 acciones) y el número de acciones de MES titularidad de MFE (259.666.591 acciones) y, por tanto, dichas acciones se amorticen con la consumación de la Fusión; (ii) ningún accionista de MES ejerza su derecho de separación; y (iii) no se produzca ningún otro aumento o reducción en el capital social de MES”.
H.3.2) Sobre la gestión de la sociedad absorbente MFE
Cuando el comunicado conjunto se refiere al “Consejo de Administración de MFE tras la Fusión” dice: “Tras la Fusión, el Consejo de Administración de MFE continuará estando compuesto por consejeros ejecutivos y consejeros no ejecutivos. No se espera que la composición del Consejo de Administración de MFE cambie a partir de la fecha de efectividad de la Fusión y, por lo tanto, continuará estando compuesto por los 15 consejeros siguientes: (…)”.
I) Desarrollo futuro de la fusión
El comunicado conjunto ofrece el siguiente “Calendario tentativo de la operación”: “30 de enero de 2023: anuncio de la Fusión; marzo de 2023: Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de MFE y MES para aprobar la Fusión y, en el caso de MES, para aprobar también la Reorganización Previa. Está previsto que la Fusión sea efectiva durante el segundo trimestre de 2023, sujeto al cumplimiento –o la renuncia– de las condiciones suspensivas y al cumplimiento de todas las formalidades previas a la Fusión”.
Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en la materia puede consultar nuestra monografía “Fusiones y OPAs transfronterizas”, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2007); nuestros estudios “Fusiones y concentraciones transfronterizas de sociedades: teoría y práctica”. En “Estudios de Derecho de Sociedades” (Dr. Ubaldo Nieto Carol), Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2020, pp. 387-438 y “OPAS de exclusión indirecta. Análisis de algunos casos recientes: las OPAS sobre ZARDOYA OTIS y sobre MEDIASET ESPAÑA,” en la RDBB 166, abril-junio 2022, pp. 119-138. Así como las entradas de este blog de 08.10.2019 sobre “Fusiones y concentraciones transfronterizas de sociedades: teoría y práctica: Conferencia en las Jornadas de Valencia el 3 de octubre de 2019” y de 17.09.2019 sobre “Evaluación de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles tras su primera década de vigencia: Jornadas de Valencia los días 2 y 3 de octubre de 2019”.