Rogamos por anticipado al lector de este blog que disculpe nuestra insistencia en constatar lo que es -en nuestra modesta opinión de profesor universitario- una arbitrariedad administrativa anunciada. Y la calificamos de anunciada porque desde el ya remoto -en la caprichosa memoria- mes de diciembre de 2020 llevamos advirtiendo desde este blog de los defectos sistémicos de diseño del mecanismo legal de reparto de los fondos europeos en España que -a nuestro parecer- conducen indefectiblemente a mutar la necesaria discrecionalidad administrativa en arbitrariedad y descontrol. Remitimos al lector interesado en profundizar en la materia -si lo hubiere- a la nota bibliográfica final.
Nos parece oportuno insistir en el día de hoy en nuestro modesto parecer que -como “voz que clama en el desierto”– llevamos repitiendo desde el mismo origen de reparto de los cuantiosísimos fondos europeos ante las últimas noticias relevantes -y un tanto paradójicas- por una parte, de la concesión, por la Comisión Europea, del tercer tramo de ayudas el pasado viernes día 17; y, por otra pararte, del “desembarco” en Madrid, este lunes día 20, de una delegación del Comité de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Y puesto que es posible que nuestro diagnóstico sobre los defectos sistémicos de diseño del mecanismo legal de reparto de los fondos europeos en España que conducen a la arbitrariedad y el descontrol este equivocado, lo sometemos al escrutinio público de nuestros lectores; recordando, simplemente, que en la entrada de este mismo blog del pasado día 30 de abril de 2021 sobre “La gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Un panorama inquietante” (en la que resumíamos nuestra conferencia del 29 abril 2021 sobre “Los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19” dentro del Ciclo de seminarios sobre Derecho de la Unión Europea que se celebró en el ICAM) ya manifestamos nuestra “Inquietud por la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España” diciendo:
Los cuatro factores patológicos (IDDA)
“En el segundo apartado de mi exposición, explique las razones de mi inquietud por la gestión futura de los fondos europeos que nacen de un ejercicio de lógica jurídica que se puede exponer como un razonamiento en 4 fases que van de la indeterminación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española a la discrecionalidad en su interpretación para llegar -una vez verificado el descontrol jurídico- a la previsible arbitrariedad, de que la que ya tenemos muestras elocuentes. Expuse cada uno de estos cuatro factores (IDDA):
a) La Indeterminación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española afecta tanto a las inversiones como a las reformas.
b) La discrecionalidad en la interpretación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española por el poder ejecutivo que será directa consecuencia de la anterior sobreabundancia de conceptos jurídica y económicamente indeterminados del que esta plagado. Con el peligroso resultado añadido de la dificultad del control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación mediante la inversión de los fondos europeos a través de cuantiosísimas ayudas públicas.
c) El descontrol que, en el anterior contexto de gestión discrecional por el ejecutivo de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España, con un difícil control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación; se alza en forma de ausencia de un sistema de controles jurídicos tanto parlamentarios como administrativos de dicha gestión.
d) La arbitrariedad como resultado final inquietante de una estructura jurídica susceptible de amparar una gestión arbitraria por el ejecutivo de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España, con un difícil control judicial de los actos administrativos de ejecución de dicho Plan de Recuperación.
Conclusión: un panorama inquietante
Y poníamos punto final a esta entrada de este mismo blog del pasado del día 30 de abril de 2021 -¡hace prácticamente dos años!- con la siguiente conclusión que transcribimos tal y como fue escrita , sin añadir ni quitar una coma:
“La gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España: un pasado con sombras de arbitrariedad, un presente indefinido y un futuro inquietante
Nos referimos a un pasado reciente con sombras de arbitrariedad porque la Justicia Europea exige que las ayudas públicas a las empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 cumplan tres requisitos esenciales para que sean conformes con el Derecho de la Unión: La importancia de las empresas beneficiadas que deban tener carácter estratégico para el Estado que las concede; la viabilidad de las empresas beneficiadas en el sentido de que un juicio de probabilidad basado en los datos disponibles permita predecir racionalmente su supervivencia; y la causalidad en el sentido de que las empresas beneficiadas precisen las ayudas públicas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. En España, la concesión de ayudas públicas a empresas de peso estratégico insignificante o cuya viabilidad estaba comprometida desde mucho antes de la pandemia del COVID 19 puede causar, en el futuro próximo, graves problemas derivados de demandas de otros Estados miembros de la UE o de empresas radicadas en dicho Estados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es por ello por lo que nos invade una cierta inquietud por ante la calidad jurídica de la gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 en España.
Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en la materia -insistimos, si lo hubiere, ante los gigantescos intereses económicos en juego- puede consultar nuestros estudios sobre “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” y “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio”, Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021. Así como las entradas de nuestro blog de regulación financiera (ajtapia.com) de 24.12.2020 sobre “¡Bienvenido Mr. Marshal! El Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19”; 04.02.2021 sobre “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generation UE”; de 18 y 19 de febrero de 2021 sobre “El espejismo del “Maná” de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19: Un proceso largo y complejo. La aprobación por el Parlamento Europeo, el 10 de febrero de 2021, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE”; de 11.03.2021 sobre “El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 (1). Estructura del MERER”; de 15.04.2021 sobre “Como evaluará la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que presentará en Gobierno español para acceder a los fondos europeos: Criterios de evaluación”; y de 30.04.2021 sobre “La gestión futura de los fondos europeos para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Un panorama inquietante”.