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Convocada la Junta General Extraordinaria de accionistas de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A para el 15 de marzo de 2023 para aprobar la fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEDIASET ESPAÑA por MEDIAFOREUROPE

El pasado día 13 de febrero se publicó en la página web de la CNMV una información relevante por la que -de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLMV- el Consejo de Administración de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.”, daba cuenta de que, en su reunión de 30 de enero de 2023, acordó convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas para el día 15 de marzo de 2023 en única convocatoria, y proponerle la aprobación de los acuerdos que se exponían.

Recordamos que, en la entrada de este blog del pasado día 2 de este mes dedicada a “La fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de MEDIASET ESPAÑA por MEDIAFOREUROPE”; advertíamos que la operación de concentración empresarial se estructuraba en las dos fases corporativas -cronológicamente sucesivas- siguientes: La reorganización previa de MES mediante la segregación de todos sus activos y pasivos y la Fusión Transfronteriza mediante la absorción de MES por parte de MFE. Pues bien, los dos puntos sustanciales del orden del día de la Junta General Extraordinaria de accionistas de MES convocada para el día 15 de marzo de 2023 se refieren a cada una de estas fases:

A) La segregación por parte de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. de la práctica totalidad del conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, a favor de GRUPO AUDIOVISUAL MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.U.

Esta segregación por MES de la práctica totalidad del conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, se realizará a favor de GRUPO AUDIOVISUAL MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.U (GA Mediaset) que es una filial española directa e íntegramente participada por MES quien recibirá a cambio la totalidad de las nuevas acciones de GA Mediaset que se emitirán con ocasión de su aumento de capital social derivado de la segregación.

Por lo tanto, las sociedades participantes de la segregación son:

a) Como sociedad segregada actuará Mediaset España Comunicación, S.A., sociedad anónima cotizada constituida con arreglo al Derecho español, con domicilio social en Carretera de Fuencarral a Alcobendas 4, 28049 Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33.442, folio 122, sección 8, hoja M-93.306, y provista del número de identificación fiscal español A-79075438. Sus acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

b) Como sociedad beneficiaria actuará Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, S.A.U., sociedad anónima unipersonal constituida con arreglo al Derecho español, con domicilio social en Carretera de Fuencarral a Alcobendas 4, 28049 Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35.520, folio 100, hoja 638404, y provista del número de identificación fiscal español A-87728689.

Esta operación societaria preparatoria de la fusión integra el punto primero del orden del día de la Junta General Extraordinaria de accionistas de MES convocada para el día 15 de marzo de 2023 titulado “Aprobación de la segregación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. a favor de su filial íntegramente participada GRUPO AUDIOVISUAL MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.U., de conformidad con los términos del proyecto de segregación de fecha 30 de enero de 2023. aprobación del balance intermedio auditado de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.a. cerrado a 31 de octubre de 2022 como balance de segregación. régimen fiscal. delegación de facultades”.

Los textos de los acuerdos centrales propuestos en este primer punto del orden del día consisten en:

A.1) Aprobar la segregación de Mediaset España Comunicación, S.A. (“Mediaset España” o la “Sociedad” – sociedad segregada) a favor de su filial íntegramente participada Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, S.A.U. (“GA Mediaset” – sociedad beneficiaria), en virtud de la cual Mediaset España traspasará en bloque por sucesión universal una unidad económica (la “Segregación”), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de segregación redactado y suscrito por los Consejos de Administración de Mediaset España y GA Mediaset con fecha 30 de enero de 2023 (el “Proyecto de Segregación”).

A.2) Aprobación del Proyecto de Segregación: “Aprobar en su integridad y sin modificación alguna el Proyecto de Segregación, que se da por íntegramente reproducido a todos los efectos oportunos. Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, por remisión de su artículo 73.1, el Proyecto de Segregación se encuentra insertado en la página web corporativa de Mediaset España (www.telecinco.es) desde el 30 de enero de 2023 y en la página web corporativa de GA Mediaset (www.mediaset.es) desde la misma fecha, con posibilidad de ser descargado e impreso.Se hace constar que, en la medida en que GA Mediaset es una filial directa e íntegramente participada de Mediaset España, la segregación se articulará de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1 (por remisión de los artículos 52.1 y 73.1) de la Ley 3/2009, lo que permite, en particular, que no se elabore informe de administradores sobre el Proyecto de Segregación, y que el informe de experto independiente únicamente tenga el objeto y los efectos que se determinan en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho informe de experto fue emitido por Grant Thornton, S.L.P., en su condición de experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid a instancias de Mediaset España y GA Mediaset, con fecha 30 de enero de 2023”.

A.3) Aprobación del acuerdo de segregación conforme a los artículos 40 de la Ley 3/2009 y 228 del Reglamento del Registro Mercantil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 73.1 y concordantes de la Ley 3/2009, aprobar la Segregación en virtud de la cual Mediaset España traspasará en bloque y por sucesión universal la totalidad de su patrimonio (a excepción de los Elementos Excluidos), que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009, a GA Mediaset, que lo adquirirá sin solución de continuidad ni interrupción en la actividad, con el consiguiente aumento del capital social de GA Mediaset, ajustándose estrictamente a los términos y condiciones del Proyecto de Segregación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con su artículo 236, y como parte integrante del contenido de este acuerdo de segregación, se expresan las circunstancias siguientes, ajustadas al Proyecto de Segregación, sin perjuicio de las restantes circunstancias de este que se dan igualmente por aprobadas y reproducidas a todos los efectos oportunos:

A.4) Desde el punto de vista regulatorio, nos parece interesante reparar en la condición suspensiva que dice: “Conforme a lo previsto en el Proyecto de Segregación, la consumación y eficacia de la Segregación queda condicionada a la obtención por Mediaset España de la autorización expresa o tácita de la autoridad audiovisual competente en relación con la transmisión a GA Mediaset de las siguientes licencias de comunicación audiovisual de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: (i) Licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual adjudicada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2011, por el que se transformó en licencia la concesión inicialmente adjudicada en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989. (ii) Múltiple digital de cobertura estatal asignada por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010. (iii) Licencias correspondientes al Multiplex de Cuatro (Cuatro y tres canales más) transmitidas a Mediaset España en virtud de la adquisición de Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U. en 2010. (iv) Licencia para la explotación, en régimen de emisión en abierto del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, de un canal de televisión de alta definición (HD), adjudicada en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, con una vigencia de 15 años, prorrogables”.

A.5) Desde el punto de vista corporativo y financiero, nos parece interesante destacar la “Toma de razón del aumento de capital de GA Mediaset” en los términos siguientes: “El capital social de GA Mediaset asciende actualmente a 60.000 euros y está dividido en 60.000 acciones de una misma clase y serie, de un euro de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 60.000, ambos inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas. Con motivo de la Segregación, GA Mediaset ampliará su capital social en un importe nominal de 190.000.000 de euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 190.000.000 nuevas acciones nominativas de un euro de valor nominal unitario, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, numeradas del 60.001 al 190.060.000, ambos inclusive. Las nuevas acciones de GA Mediaset serán íntegramente suscritas por Mediaset España y se emitirán con una prima de emisión total de 360.134.000 euros, igual a la diferencia entre el valor neto contable del Patrimonio Segregado y el importe nominal de la ampliación de capital anteriormente indicado, lo que equivale a una prima de emisión de, aproximadamente, 1,89544211 euros por cada nueva acción de GA Mediaset. Tanto el valor nominal de las nuevas acciones emitidas como la correspondiente prima de emisión quedarán íntegramente desembolsados por Mediaset España en la fecha de efectividad de la Segregación mediante la aportación no dineraria en bloque del Patrimonio Segregado. Cualquier diferencia de valoración que se ponga de manifiesto en el Patrimonio Segregado hasta la fecha de efectos de la Segregación será ajustada contra el patrimonio neto de GA Mediaset de acuerdo con las normas contables aplicables, bien mediante la reducción de la prima de emisión si la diferencia es negativa, bien mediante el incremento de la prima de emisión si la diferencia es positiva.Toda vez que la adquisición por parte de GA Mediaset del Patrimonio Segregado constituirá una aportación no dineraria a su favor, se hace constar que la valoración del Patrimonio Segregado ha sido sometida a la verificación de Grant Thornton, S.L.P., como experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid a los efectos del artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, y cuyo informe fue emitido el 30 de enero de 2023”.

B) La fusión transfronteriza por absorción de MES por parte de MFE

Esta operación central de la fusión integra el punto segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de accionistas de MES convocada para el día 15 de marzo de 2023 titulado: “punto segundo del orden del día.- aprobación de la fusión transfronteriza por absorción de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (como sociedad absorbida) por parte de su matriz MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (como sociedad absorbente), de conformidad con los términos del proyecto común de fusión transfronteriza de fecha 30 de enero de 2023. aprobación del balance intermedio auditado de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. cerrado a 31 de octubre de 2022 como balance de fusión transfronteriza. régimen fiscal. delegación de facultades”.

Las sociedades participantes en la fusión son:

a) Como sociedad absorbente actúa MFE-MEDIAFOREUROPE N.V., sociedad anónima (naamloze vennootschap) existente con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos) y sede principal en Viale Europa 46, 20093 Cologno Monzese (Italia), inscrita en el Registro Mercantil neerlandés (Kamer von Koophandel) con el número 83956859. Sus acciones están admitidas a negociación en el mercado regulado italiano Euronext Milán, gestionado por Borsa Italiana S.p.A.

b) Como sociedad absorbida actúa Mediaset España Comunicación, S.A., sociedad anónima cotizada constituida con arreglo al Derecho español, con domicilio social en Carretera de Fuencarral a Alcobendas 4, 28049 Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 33.442, folio 122, sección 8, hoja M-93.306, y provista del número de identificación fiscal español A-79075438. Sus acciones están admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo).

Los textos de los acuerdos centrales propuestos en este primer punto del orden del día consisten en:

A.1) “Aprobar la fusión transfronteriza por absorción de Mediaset España Comunicación, S.A. (“Mediaset España” – sociedad absorbida) por parte de MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (“MFE” – sociedad absorbente), con extinción, mediante su disolución sin liquidación, de Mediaset España y transmisión en bloque de todo su patrimonio a MFE, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio y de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida (la “Fusión Transfronteriza”), en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión Transfronteriza suscrito por los consejos de administración de Mediaset España y de MFE con fecha 30 de enero de 2023 (el “Proyecto de Fusión Transfronteriza”)”

A.2) “Aprobación del Proyecto de Fusión Transfronteriza. Aprobar en su integridad y sin modificación alguna el Proyecto de Fusión Transfronteriza, que se da por íntegramente reproducido a todos los efectos oportunos. Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2009, el Proyecto de Fusión Transfronteriza se encuentra insertado en la página web corporativa de Mediaset España (www.telecinco.es) desde el 30 de enero de 2023, con posibilidad de ser descargado e impreso.Se hace constar que Grant Thorton, S.L.P., en su condición de experto independiente designado por el Registro Mercantil de Madrid a instancias de Mediaset España, emitió con fecha 30 de enero de 2023 el preceptivo informe sobre el Proyecto de Fusión Transfronteriza, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 3/2009.

A.3) “Aprobación del acuerdo de fusión conforme a los artículos 40 de la Ley 3/2009 y 228 del Reglamento del Registro Mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009 y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la Directiva 2017, aprobar la Fusión Transfronteriza por absorción de Mediaset España por parte de MFE, ajustándose estrictamente a los términos y condiciones del Proyecto de Fusión Transfronteriza”.

A.4) Desde el punto de vista del gobierno corporativo, nos parece pertinente destacar el apartado de la propuesta de acuerdo referido a los “Estatutos sociales y órgano de administración de la sociedad absorbente” que dice: “Está previsto que MFE, una vez consumada la Fusión Transfronteriza, se rija por los estatutos sociales que se adjuntan como Anexo 2 al Proyecto de Fusión Transfronteriza, salvo por lo que se refiere a la cifra de capital social como consecuencia de su ampliación para atender el canje de fusión.

Está previsto que la composición del Consejo de Administración de MFE no se modifique a partir de la fecha de efectividad de la fusión transfronteriza”.

A.5) Desde el punto de vista patrimonial, os parece pertinente destacar el apartado de la propuesta de acuerdo referido al “Tipo de canje” que dice: “Cada accionista de Mediaset España (salvo en lo que respecta a las acciones de Mediaset España en poder de la propia Mediaset España o de MFE inmediatamente antes de la efectividad de la Fusión) recibirá siete (7) acciones ordinarias A, con un valor nominal de 0,06 euros cada una y que otorgan un derecho de voto por acción, de MFE, por cada (1) acción ordinaria de Mediaset España, con un valor nominal unitario de 0,50 euros. (la “Ecuación de Canje”). No se prevé compensación complementaria en efectivo en los términos del artículo 25 de la Ley 3/2009”.

A.6) Desde el punto de vista corporativo, os parece pertinente destacar el apartado de la propuesta de acuerdo referido al “Derecho de separación” que dice: “Los accionistas de Mediaset España que voten en contra de la Fusión Transfronteriza en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad tendrán derecho a ejercitar el derecho de separación conforme al artículo 62 de la Ley 3/2009 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital. De conformidad con el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Mediaset España legitimados podrán ejercitar su derecho de separación, en relación con algunas o todas sus acciones, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación en el BORME del acuerdo de aprobación de la Fusión Transfronteriza por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mediaset España, por medio de comunicación escrita dirigida a los depositarios que tengan depositadas sus acciones y cumpliendo los restantes requisitos establecidos en el Proyecto de Fusión Transfronteriza al efecto. De conformidad con el artículo 353.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la normativa aplicable del mercado de valores, el precio de reembolso de las acciones de Mediaset España será de 3,2687 euros por acción, que se corresponde con el precio medio de cotización de las acciones de Mediaset España durante el periodo de tres meses anterior a la fecha (no inclusive) de suscripción del Proyecto de Fusión Transfronteriza y de anuncio de la Fusión Transfronteriza. La Fusión no dará lugar a ningún derecho de separación para el accionista de MFE”.

A.7) Desde el punto de vista regulatorio, os parece pertinente destacar el apartado de la propuesta de acuerdo referido a las “Condiciones Suspensivas” que dice: “La consumación de la Fusión Transfronteriza mediante el otorgamiento de la Escritura de Fusión está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas: (i) La Segregación de Mediaset España a favor de GA Mediaset deberá haberse consumado, a cuyos efectos, entre otros, la SETID (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) deberá haber autorizado o, en su caso, haber confirmado expresamente que no es necesaria autorización para, la transmisión de (i) las licencias de comunicación audiovisual y (ii) las concesiones radioeléctricas inherentes a dichas licencias de comunicación audiovisual (las cuales se enumeran y detallan en el Proyecto de Segregación), de las que actualmente es titular Mediset España, a GA Mediaset. (ii) El cumplimiento de todas las formalidades (incluida la publicación del Documento de Exención) necesarias para el inicio de la cotización en Euronext Milán de las Acciones A de MFE, que se asignarán a los accionistas de Mediaset España una vez se haga efectiva la Fusión Transfronteriza. (iii) Ninguna entidad gubernamental de una jurisdicción competente deberá haber decretado, emitido, promulgado, ejecutado o dictado una orden que prohíba la ejecución de la Fusión Transfronteriza o la haga nula o extremadamente gravosa. (iv) No deberá haber ocurrido en ningún momento antes de la fecha de otorgamiento la Escritura de Fusión, a nivel nacional o internacional, ningún evento o circunstancia extraordinaria externa que implique cambios materiales y significativos en las condiciones legales, políticas, económicas, financieras, monetarias o de los mercados de capitales”.