Close

Plataformas y servicios de financiación participativa (crowfunding): Desarrollo del Reglamento (UE) 2020/1503 por la Comisión Europea

En el DOUE del pasado martes, 8 de noviembre de 2022 (L 287, Legislación, 65.° año) se han publicado 9 Reglamentos Delegados y 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea que desarrollan diversos aspectos del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Dado que tanto en este blog como fuera de él nos hemos venido ocupando de esta normativa europea reguladora de las plataformas y servicios de financiación participativa (crowfunding) (el lector interesado en la materia puede consultar la nota bibliográfica final) nos parece oportuno hacer una referencia sintética a este nuevo y voluminoso conjunto normativo que incide en un tema tan sensible en el desarrollo de la -tan urgente y necesaria-  financiación de las denominadas empresas innovadoras o start-ups y de las PYMES en general.  

Advertencia previa: desde el 10 de noviembre de 2023 será de aplicación directa en España el Reglamento (UE) 2020/1503

Antes de entrar a exponer una síntesis de los 9 Reglamentos Delegados y 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea -publicados en el DOUE del pasado martes, 8 de noviembre de 2022- que desarrollan diversos aspectos del Reglamento (UE) 2020/1503; debemos recordar que la aplicación directa de la nueva regulación europea de las plataformas de financiación participativa  (crowfunding) -que tenía prevista inicialmente su entrada en vigor tal día como ayer, 10 de noviembre de 2022- se ha postergado hasta el 10 de noviembre de 2023 a raíz del Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 que ha prorrogado hasta esta última fecha el período transitorio previsto para que los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas puedan continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional. Se trata del Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 de la Comisión de 12 de julio de 2022 por el que se prorroga el período transitorio previsto en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 para continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional hasta el 10 de noviembre de 2023 (DOUE de 21 de octubre de 2022).

Por lo anterior, desde el 10 de noviembre de 2023 será de aplicación directa en España el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas; y el Capítulo V de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que introduce, en su artículo 15, un nuevo título V en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Según veremos en la entrada de este blog del próximo martes día 15, esta normativa española se remite -en cuanto al régimen sustancial de las plataformas de financiación participativa  (crowfunding)- al Reglamento europeo.

Aspectos del Reglamento (UE) 2020/1503 desarrollados por los 9 Reglamentos Delegados y los 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea publicados en el DOUE del pasado martes, 8 de noviembre de 2022

Para exponer de una forma sistemáticamente adecuada el contenido de los 9 Reglamentos Delegados y 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea publicados en el DOUE del pasado martes, 8 de noviembre de 2022, los referiremos a los diversos aspectos generales de aquel Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (pág. L 347/1 y ss.). Siguiendo la estructura anticipada en entradas previas de este blog (ver la nota bibliográfica final) veremos estos aspectos y les asignaremos los Reglamentos Delegados y los Reglamentos de Ejecución.

a) Noción de los servicios de financiación participativa

La financiación participativa es una forma de financiación alternativa para las empresas emergentes y las PYMES, en las que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado; que opera a través de un proveedor de servicios de financiación participativa quien, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, pone o facilita el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación.

Esta financiación puede adoptar dos formas básicas: la forma de préstamos o la de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por ello, el Reglamento (UE) 2020/1503 incluye en su ámbito de aplicación tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, ya que se pueden estructurar esos tipos de financiación participativa como alternativas de financiación comparables. En concreto, el Reglamento (UE) 2020/1503 incluye en la definición de servicios de financiación participativa “la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes: i) la facilitación de la concesión de préstamos; ii) la colocación sin base en un compromiso firme, como dispone el punto 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes, como dispone el punto 1 de dicha sección, en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa” (art.2.1.a).

Sobre la primera forma básica de préstamo que puede adoptar la financiación participativa incide el Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa.

b) Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503

El objeto y el ámbito de aplicación de este Reglamento (UE) 2020/1503 abarca 3 aspectos (art.1.1):

b.1) Funcional en dos sentidos: en sentido principal porque establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa; y en sentido derivado porque establece la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la UE.

b.2) Subjetivo, porque establece la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa. Este ámbito de aplicación subjetivo se completa con la previsión de que, cuando un proveedor de servicios de financiación participativa, un promotor de un proyecto o un inversor estén autorizados como entidades de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, los Estados miembros no les aplicarán las disposiciones nacionales de transposición del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, y velarán por que el Derecho nacional no exija una autorización de entidad de crédito o cualquier otra autorización individual o exención relacionada con la prestación de servicios de financiación participativa a los promotores de proyectos que, en relación con los préstamos facilitados por un proveedor de servicios de financiación participativa, acepten fondos de los inversores, o a los inversores que concedan a promotores de proyectos de préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa (art.1.3).

Sobre las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad típica de los proveedores de servicios de financiación participativa inciden cuatro Reglamentos Delegados de la Comisión:

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2112 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2111 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los conflictos de interés de los proveedores de servicios de financiación participativa.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2116 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las medidas y los procedimientos del plan de continuidad de las actividades de los proveedores de servicios de financiación participativa.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2117 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, modelos de formatos y procedimientos para la tramitación de reclamaciones.

b.3) Objetivo, porque establece la explotación de plataformas de financiación participativa. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Reglamento (UE) 2020/1503l los servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE; otros servicios que se presten de conformidad con el Derecho nacional; las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 EUR, calculado a lo largo de un período de 12 meses (art.1.2).

c) Estructura de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) establecida por el Reglamento (UE) 2020/1503

Esta estructura de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) se integra por una serie de elementos subjetivos, objetivos y funcionales entre los que podemos destacar:

c.1) Elementos subjetivos

Podemos representar los servicios de financiación participativa como una relación triangular en cuyo vértice se ubica un proveedor de servicios de financiación participativa quien, sin asumir ningún riesgo propio y a través de una plataforma digital abierta al público, pone o facilita el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación. De tal manera que el vértice lo ocupa el proveedor de servicios de financiación participativa que se define como “toda persona jurídica que preste servicios de financiación participativa” (art.2.1.e); en alguno de los otros dos ángulos encontraremos a un cliente del proveedor, definido como “todo inversor o promotor de proyectos real o potencial al que un proveedor de servicios de financiación participativa preste o tenga la intención de prestar este tipo de servicios” (art.2.1.g); mientras que en otro de los ángulos estará el promotor del proyecto, definido como “toda persona física o jurídica que busque financiación a través de una plataforma de financiación participativa” (art.2.1.h) que se define como “la actividad o las actividades empresariales que un promotor de un proyecto pretende financiar mediante una oferta de financiación participativa” (art.2.11).

Es pertinente añadir que se define al inversor como “toda persona física o jurídica que, a través de una plataforma de financiación participativa, conceda préstamos o adquiera valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa” quien, a su vez, puede pertenecer a una de las dos categorías decisivas en cuanto al grado de protección informativa que se le presta: inversor experimentado, que se define como “cualquier persona física o jurídica que sea un cliente profesional en virtud del anexo II, sección I, puntos 1, 2, 3 o 4, de la Directiva 2014/65/UE o cualquier persona física o jurídica que disponga de la aprobación del proveedor de servicios de financiación participativa para ser tratada como inversor experimentado de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del presente Reglamento”; o inversor no experimentado definido -de una forma tan adecuada a la lógica como aparentemente tautológica- como “un inversor que no sea un inversor experimentado” (art.2.1.i, j , k).

Sobre la protección del inversor en proyectos de financiación participativa inciden dos Reglamentos Delegados de la Comisión:

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2114 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la prueba inicial de conocimientos y la simulación de la capacidad de soportar pérdidas para inversores potenciales no experimentados en proyectos de financiación participativa

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2119 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la ficha de datos fundamentales de la inversión.

Es relevante añadir a este elenco de personajes otros dos que son: La entidad instrumental definida como “entidad creada exclusivamente con objeto de llevar a cabo una titulización tal como se define en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) n. o 1075/2013 del Banco Central Europeo o cuyo único objeto sea llevar a cabo dicha titulización” (art.2.1.q); y  La autoridad competente que serán “la autoridad o las autoridades designadas por un Estado miembro de conformidad con el artículo 29” del Reglamento.

Sobre el estatuto de las autoridades de supervisión inciden cuatro Reglamentos de la Comisión:

El Reglamento Delegado (UE) 2022/2113 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con respecto a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2121 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2122 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2123 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM.

c.2) Elementos objetivos

La prestación de los servicios de financiación participativa se asienta sobre una infraestructura objetiva integrada por los elementos siguientes:

c.2.1) La plataforma de financiación participativa, definida como “un sistema de información basado en internet públicamente accesible y explotado o gestionado por un proveedor de servicios de financiación participativa” (art.2.1.d).

c.2.2) El préstamo, definido como “el acuerdo en virtud del cual un inversor pone a disposición del promotor de un proyecto una suma de dinero acordada por un período acordado, y en virtud del cual el promotor del proyecto contrae una obligación incondicional de devolver dicha suma al inversor, más el interés acumulado, de conformidad con un calendario de pagos escalonados” (art.2.1.b).

c.2.3) Los valores negociables, definidos como los valores negociables que se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE.

c.2.4) Los instrumentos admitidos para la financiación participativa definidos respecto de cada Estado miembro, como “las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada que no estén sujetas a restricciones que, en la práctica, impedirían que se negociara con ellas, incluidas las restricciones relativas a la manera en que dichas participaciones se ofrecen o anuncian al público” (art.2.1.n).

c.2.5) Las comunicaciones publicitarias, definidas como “toda información o comunicación de un proveedor de servicios de financiación participativa a un inversor potencial o promotor potencial de un proyecto relativa a los servicios prestados por dicho proveedor, distinta de la información que se ha de facilitar al inversor en cumplimiento del presente Reglamento” (at.2.1.o).

c.2.6) El soporte duradero, definido como “todo instrumento que permita almacenar información de modo que se pueda acceder a ella posteriormente para consulta y durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada”.

c.3) Elementos funcionales

Los servicios de financiación participativa que antes vimos se definen como “la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa”, que consista en cualquiera de las actividades previstas en el art.2.1.a) del Reglamento se integran mediante los elementos funcionales siguientes:

c.3.1) Como antecedente, el proyecto de financiación participativa definido como “la actividad o las actividades empresariales que un promotor de un proyecto pretende financiar mediante una oferta de financiación participativa” ( art.2.1.l).

Sobre la regulación de los proyectos de financiación participativa incide el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa

d.3.2) Como consecuente, la oferta de financiación participativa, definida como “toda comunicación realizada por un proveedor de servicios de financiación participativa, de cualquier forma y por cualquier medio, que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y el proyecto de financiación participativa que se oferta, de modo que permita a un inversor invertir en dicho proyecto de financiación participativa” (art.2.1.f).

d.3.3) En especial, destaca la gestión individualizada de carteras de préstamos definida como “la asignación, por parte del proveedor de servicios de financiación participativa, de una cantidad predeterminada de fondos de un inversor, que es un prestamista primario, a uno o varios proyectos de financiación participativa en su plataforma de financiación participativa de conformidad con un mandato individual otorgado por el inversor a libre albedrío de este y de manera individualizada” (art.2.1.c).

Sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos incide el Reglamento Delegado (UE) 2022/2118 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la gestión individualizada de carteras de préstamos por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa, que especifican los elementos del método utilizado para evaluar el riesgo de crédito, la información sobre cada cartera de préstamos que debe comunicarse a los inversores, y las políticas y procedimientos que deben adoptarse en lo que respecta a los fondos de contingencia.

Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en el conocimiento de esta regulación puede ver nuestros estudios sobre “La nueva regulación europea del crowfunding. El Reglamento (UE) 2020/1503, de 7 de octubre de 2020, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas”, en La Ley Unión Europea n.º 86, Sección Doctrina, y “Decálogo de la nueva regulación europea del crowfunding”, en el Diario La Ley, n.º 9730, Sección Tribuna, 6 de noviembre de 2020. También puede ver entradas de este blog de los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2020 publicadas bajo el título común de “La nueva regulación europea del crowfunding: El Reglamento (UE) 2020/1503, de 7 de octubre de 2020, sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas” y sobre  los antecedentes puede verse la entrada de 30.12.2015 sobre la “Declaración de IOSCO de 21 de diciembre de 2015 sobre la regulación del “crowfunding” (las plataformas de financiación participativa)”.