En el DOUE del pasado 7.11.2022 (C 423/1 a 6) se publicó el Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 22 de septiembre de 2022 sobre las vulnerabilidades del sistema financiero de la Unión (JERS/2022/7) (2022/C 423/01). Dada la importancia del aviso y la coincidencia del diagnóstico general de la JERS con el diagnóstico particular del BCE sobre el nuevo impuesto a la banca en España, (del que nos ocupamos en la entrada de este blog del pasado día 3 de los corrientes); daremos cuenta sintética de su contenido estructurando esta entrada en tres apartados en forma de otras tantas preguntas retóricas:
A) ¿QUIEN ES LA JERS?
El modelo europeo de supervisión macroprudencial del sistema financiero se asiente sobre la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). En efecto, en este blog y fuera de él nos hemos ocupado con frecuencia del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF/ESFS) que nació en el año 2011 como una solución al problema de la descoordinación supervisora detectada en el seno de la UE con ocasión de la crisis financiera de 2008 de tal manera que la implantación del SESF tuvo como propósito general recobrar la simetría entre el sujeto supervisor y el objeto supervisado subsanando los graves problemas de descoordinación de las autoridades nacionales encargadas de la supervisión financiera que se manifestaron en la Unión Europea.
Conforme a lo anterior, el SESF se crea como una red integrada de las autoridades supervisoras nacionales y comunitarias. Estas últimas son la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) encargada de la supervisión macroprudencial y las Autoridades Europeas de Supervisión (AES/ESA) encargadas de la supervisión microprudencial del sector bancario por parte de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA), del sector asegurador por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) y del sector de los instrumentos financieros por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA).
En particular, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) se creó por el Reglamento (UE) nº 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico como la autoridad que –integrada en el SESF y radicada en Fráncfort del Meno- asume la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la UE para contribuir a la prevención o mitigación del riesgo sistémico que surge del funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. De modo tal que, teniendo en cuenta la evolución macroeconómica, la JERS procurará que se eviten episodios de perturbaciones financieras generalizadas. En última instancia, se crea la JERS en 2011 para contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y garantizar así una contribución sostenible del sector financiero al crecimiento económico.
Por último, procede constatar que la proyección del modelo europeo de supervisión macroprudencial sobre el sistema financiero español se realizó mediante el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales (BOE núm. 304, del martes 18 de diciembre de 2018, Sec. I. Pág. 124062 y ss., ver la entrada de este blog de 26 de diciembre de 2018 sobre “La supervisión macroprudencial del sistema financiero español: el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre”).
B) ¿QUE DICE EL AVISO DE LA JERS?
Podemos ordenar el contenido del Aviso de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 22 de septiembre de 2022 sobre las vulnerabilidades del sistema financiero de la Unión del que damos cuenta en esta entrada en dos apartados:
B.1) Los riesgos y las vulnerabilidades del sistema financiero de la Unión Europea
Sin ánimo de ser exhaustivos, el Aviso de la JERS enumera los riesgos y las vulnerabilidades del sistema financiero de la UE (las negritas son nuestras):
a) “La probabilidad de que se materialicen los riesgos de cola ha aumentado desde principios de 2022 y se ha visto exacerbada por la reciente evolución geopolítica”.
b) “Las previsiones de crecimiento del producto interior bruto (PIB) se han revisado a la baja para 2023 y ha aumentado la probabilidad de una recesión durante el invierno de 2022/2023”.
c) “El deterioro de las perspectivas macroeconómicas, combinado con el endurecimiento de las condiciones de financiación, implica un nuevo aumento de las tensiones en los balances de las sociedades no financieras y de los hogares, en especial en los sectores y Estados miembros más afectados por el rápido incremento de los precios de la energía. Esta situación afecta a la capacidad de atender a las obligaciones de pago de la deuda de las sociedades no financieras y de los hogares”.
d) “Los riesgos para la estabilidad financiera derivados de una fuerte caída de los precios de los activos siguen siendo elevados. Esto puede provocar considerables pérdidas por valoración a precios de mercado, lo que, a su vez, puede amplificar la volatilidad del mercado y dar lugar a dificultades de liquidez”.
e) “El deterioro de las perspectivas macroeconómicas afecta a la calidad de los activos y a las perspectivas de rentabilidad de las entidades de crédito”.
f) “Las vulnerabilidades en el sector inmobiliario residencial volvieron a incrementarse en muchos Estados miembros en el primer semestre de 2022, como consecuencia del auge de los precios de la vivienda y del crecimiento de los préstamos hipotecarios, lo que supuso una nueva acumulación de riesgos cíclicos”.
g) “El deterioro de las perspectivas macroeconómicas también agrava los retos para el sector inmobiliario comercial, debido a los más elevados costes de financiación y precios de la construcción, las dificultades de aprovisionamiento de materiales de construcción, así como de tendencias estructurales, tales como la menor demanda de espacio de oficinas”.
h) “La guerra en Ucrania ha aumentado la probabilidad de ciberincidentes a gran escala, que pueden afectar a infraestructuras económicas y financieras críticas y perjudicar la prestación de servicios económicos y financieros esenciales”.
i) “La desaceleración del crecimiento económico y el endurecimiento de las condiciones financieras están lastrando la evolución de la deuda soberana a medio plazo. El elevado endeudamiento público sigue siendo una de las principales vulnerabilidades macroeconómicas en varios Estados miembros”.
B.2) El Aviso
La JERS considera el entorno descrito de máximo riesgo requiere que reitere sus avisos del siguiente modo (las negritas son nuestras):
“El sistema financiero de la Unión ha demostrado hasta ahora su resiliencia a pesar del aumento de las incertidumbres geopolíticas y económicas. Sin embargo, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) ha identificado una serie de graves riesgos para la estabilidad financiera. Estos riesgos pueden materializarse simultáneamente, interactuando entre sí y amplificando con ello sus efectos. La probabilidad de que se materialicen los riesgos de cola ha aumentado desde principios de 2022 y se ha visto exacerbada por la reciente evolución geopolítica. Esta evolución geopolítica afecta a los precios y a la oferta de la energía, lo que implica un nuevo aumento de las tensiones en los balances de las empresas y los hogares. Además, una inflación superior a la esperada está endureciendo las condiciones financieras, lo que puede agravar las tensiones en el sector financiero.
Un deterioro pronunciado de la actividad económica podría dar lugar a un nuevo aumento del riesgo de crédito en un momento en el que algunas entidades de crédito todavía están intentando resolver los problemas de calidad de los activos relacionados con la pandemia de COVID-19, que hasta ahora eran limitados debido a las amplias medidas de apoyo público. Los riesgos para la estabilidad financiera derivados de una fuerte caída de los precios de los activos siguen siendo elevados. El aumento de los tipos de interés hipotecarios y el deterioro de la capacidad para atender las obligaciones de pago de la deuda como consecuencia del descenso de la renta real de los hogares podrían ejercer presiones a la baja sobre los precios de la vivienda. A su vez, esto podría desencadenar la materialización de los riesgos cíclicos acumulados en los mercados inmobiliarios. Asimismo, se ha incrementado la probabilidad de incidentes cibernéticos a gran escala que afectan al sistema financiero.
Dado el aumento de los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera, la JERS considera necesario que las entidades del sector privado, los participantes en el mercado y las autoridades pertinentes sigan preparándose para la materialización de escenarios de riesgo de cola. Preservar o mejorar la resiliencia del sector financiero de la Unión sigue siendo esencial para que el sistema financiero pueda continuar respaldando a la economía real en caso de que se materialicen los riesgos para la estabilidad financiera. La estrecha coordinación entre las autoridades pertinentes y las prácticas prudentes de gestión de riesgos en todos los sectores financieros y participantes en el mercado siguen siendo fundamentales para abordar eficazmente las vulnerabilidades, evitando al mismo tiempo la fragmentación del mercado y las externalidades negativas para otros Estados miembros.
Las entidades de crédito pueden actuar como primera línea de defensa, velando por que sus prácticas de dotación de provisiones y su planificación de capital tengan debidamente en cuenta las pérdidas previstas e imprevistas que el deterioro del entorno de riesgo pueda ocasionar. Esto incluye ajustar de forma proactiva y periódica sus propias proyecciones de capital en los escenarios base y adversos. Estos últimos deberían reflejar situaciones macroeconómicos suficientemente conservadoras y actualizadas, considerando tensiones graves pero verosímiles durante períodos prolongados. Por otro lado, al anticipar y prepararse para los riesgos de liquidez a corto plazo, las entidades de crédito garantizan su resiliencia inmediata, en caso de que se materialice cualquiera de los riesgos mencionados anteriormente.
Complementar las prácticas prudentes de gestión de riesgos de las entidades de crédito y los colchones de capital micro y macroprudenciales que sean coherentes con el nivel de riesgo predominante contribuyen a garantizar la resiliencia del sector bancario. Preservar o reforzar los colchones macroprudenciales respaldaría la resiliencia de las entidades de crédito y permitiría a las autoridades liberar estos colchones, en caso de que los riesgos se materializaran y afectaran negativamente a los balances de las entidades de crédito. Al mismo tiempo, las decisiones de política macroprudencial deben tomarse teniendo en cuenta las perspectivas macrofinancieras específicas de los Estados miembros y las condiciones del sector bancario para limitar el riesgo de prociclicidad
También deben abordarse los riesgos para la estabilidad financiera que se originan fuera del sector bancario. Esto requiere hacer frente a las vulnerabilidades y aumentar la resiliencia de las entidades financieras no bancarias y de la financiación basada en el mercado. Cuando no se disponga de instrumentos macroprudenciales, las autoridades pueden tener que hacer uso de sus facultades de supervisión con el fin de reducir las consecuencias de la materialización de los riesgos para la estabilidad financiera y garantizar que los mercados no se vean perjudicados. Las autoridades pertinentes también deben seguir supervisando estrechamente los riesgos y reforzar el diálogo de supervisión con las entidades financieras no bancarias supervisadas cuando sea necesario. Al garantizar que sus prácticas de gestión de riesgos reflejen adecuadamente el aumento de los riesgos y al atender a las orientaciones y expectativas de los supervisores, las entidades financieras no bancarias pueden reforzar aún más su resiliencia.
También deben abordarse las tensiones de liquidez de las sociedades no financieras que participan en los mercados de derivados energéticos fuera del sector financiero. Sin embargo, esto no debe conllevar la relajación de los requisitos prudenciales aplicables a los sistemas centrales de compensación”.
C) ¿PORQUE COINCIDE EL DIAGNÓSTICO GENERAL DE LA JERS CON EL DIAGNÓSTICO PARTICULAR DEL BCE SOBRE EL NUEVOSIMPUESTO A LA BANCA EN ESPAÑA?
En la entrada de este blog del pasado día 3 de los corrientes -titulada “El nuevo impuesto a la banca. Dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 sobre la imposición, en España, de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito”- dábamos cuenta del Dictamen del BCE sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito (CON/2022/36) y de su impacto notable en la opinión pública española y europea y de la reacción abiertamente hostil del Gobierno español que se ha reflejado en la aprobación de la “Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito” presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (BOCG, Serie B: Proposiciones de Ley 30 de agosto de 2022 Núm. 271-1 Pág. 1 y ss.) ignorando por completo las recomendaciones del BCE. (el lector interesado puede ver nuestro artículo sobre “El gravamen temporal a los beneficios bancarios propuesto por el Parlamento español ante el dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 apuntes para una polémica” publicado en el Diario La Ley, n.º 10169, Sección Tribuna, 14 de noviembre de 2022, Wolters Kluwer).
Ahora, con ocasión del Aviso de la JERS, nos parece interesante constatar que su diagnóstico general coincide con el diagnóstico particular del BCE sobre él nuevo impuesto a la banca en España. Y para llegar a esta conclusión basta recodar dos manifestaciones que hacía el BCE en su Dictamen de 2 de noviembre:
a) Convendría realizar un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para la Economía en general y el sector financiero en particular. En este sentido, el BCE señala: “3.4 En vista de lo anterior, el BCE recomienda que la propuesta legislativa vaya acompañada de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, detallando, en particular, el impacto específico del gravamen temporal sobre la rentabilidad de las entidades de crédito y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado, de manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de créditos. Esta recomendación es especialmente pertinente en el actual entorno económico y financiero, que presenta una gran incertidumbre, y ante la perspectiva de que las provisiones para pérdidas crediticias de las entidades de crédito aumenten debido a la acusada ralentización prevista de la actividad económica real. En este contexto, debe tenerse en cuenta que las entidades de crédito ya han tenido que registrar provisiones más elevadas con respecto a su exposición a empresas no financieras activas en sectores con un elevado consumo energético”.
b) Que una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre. En concreto, el BCE señala: “4.3 Una disposición genérica que establezca que el gravamen temporal no puede trasladarse a los clientes de las entidades de crédito podría generar incertidumbre, así como riesgos operativos y de reputación conexos para dichas entidades. Conviene aclarar que los incrementos de precios aplicables a los clientes debidos a: i) los aumentos de costes distintos del gravamen temporal, tales como gastos de explotación, de financiación y de capital; ii) los aumentos de los costes relacionados con la cobertura de riesgos, y iii) los ajustes de los márgenes comerciales, son todos ellos aumentos legítimos. Por otro lado, el BCE espera, en general, que las entidades de crédito, de conformidad con las buenas prácticas internacionales, tengan en cuenta y reflejen en los precios de los préstamos todos los costes pertinentes, incluidas las consideraciones fiscales, cuando proceda. Así mismo, debe aclararse qué mecanismos de verificación aplicará la CNMC para garantizar el cumplimiento de este requisito. Habida cuenta de todas las circunstancias diferentes que pueden provocar un incremento de los precios en el contexto actual de subidas de los tipos de interés, inflación o deterioro de las primas de riesgo, parece difícil diferenciar si el gravamen temporal se trasladaría de forma efectiva a los clientes o no”.
A partir de este momento guardamos silencio porque nos parece que el lector dispone de suficiente información para formarse un juicio fundado sobre si la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito será eficiente o ineficiente para los intereses económicos de los ciudadanos españoles que serán los sujetos inmediatamente afectados.