En estos días de tribulación económica en los que España aguarda, con incertidumbre, la evaluación por la Comisión Europea de la ejecución defectuosa -por cuantitativamente parcial y cualitativamente arbitraria- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español para acceder a los fondos europeos; nos parece oportuno y didáctico reproducir textualmente la entrada que publicamos en este blog el -ya parece remoto- 15 de abril de 2021 que titulamos: “Como evaluará la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia que presentará en Gobierno español para acceder a los fondos europeos: Criterios de evaluación”. En ella decíamos:
“Después de que se ha hecho público el Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -que lleva por sobretítulo “España Puede”- que el presidente del Gobierno de España ha presentación con notable vistosidad, nos parece urgente y necesario recodar sintéticamente los requisitos exigibles a todos los Estados miembros de la UE en la elaboración de este tipo de Planes y los criterios de evaluación que empleará Comisión Europea como paso previo a su aprobación y asignación efectiva de los fondos correspondientes. Y ello porque este Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende captar los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021.
Por ello, conviene que no nos aturda la trompetería propagandística desplegada para permitir que los operadores jurídicos y económicos en España realicen un juicio prospectivo de probabilidad sobre si el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumple los requisitos y satisface los criterios establecido por la UE
Pretendemos ofrecer las claves para realizar ese juicio prospectivo de probabilidad con la seriedad jurídica que exige la importancia que la recepción de esos fondos europeos -en tiempo oportuno y en importe adecuado- tiene para el futuro económico de España. Para ello, partiremos de los señalado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.
El Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. “España Puede”
NI que decir tiene que no hemos podido analizar, ni siquiera de forma somera, el voluminoso documento publicado del Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que cuenta con 211 páginas de escritura intensa dividida en 5 apartados que, tras una introducción, tratan de:
a) Un resumen ejecutivo.
b) Los objetivos generales y la coherencia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La descripción de las inversiones y reformas con sus 30 componentes.
d) La implementación y complementariedad.
e) El impacto general del Plan.
Destaca en particular el apartado dedicado al control y auditoría del Plan (pág. 187 1 199) donde se desgrana el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), el control interno del órgano independiente (Nivel 2), el régimen de auditorías y controles ex post nacionales las auditorías sobre las solicitudes de pago enviadas a la Comisión, las auditorías sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, las auditorías sobre la doble financiación de proyectos/vinculación del gasto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia., las auditorías de legalidad y regularidad del gasto: sistemas nacionales de control, la coordinación en materia de lucha contra el fraude., las autoridades responsables en el control del Plan y los medios asignados para el control del Plan.
¿Cumple el Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) 2021/241?
Para responder a tan compleja pregunta, será necesario contrastar el Plan con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 para los Planes de Recuperación y Resiliencia (PLARER) nacionales al objeto de los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (MERER). Se exige que en ellos se establezca el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate e incluirá un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada (art.17).
Así, España -como cada Estado miembro que desee recibir una contribución financiera- deberá presentar a la Comisión un PLARER y, una vez que la Comisión haya puesto a disposición para su asignación el importe mencionado, podrá actualizar y presentarlo para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada.
Habrá que verificar si el Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” cumple los requisitos siguientes:
a.1) Requisitos formales: podrán presentarse en un único documento integrado junto con el programa nacional de reformas a más tardar el 30 de abril. El Estado miembro podrá presentar un proyecto de PLARER a partir del 15 de octubre del año anterior.
a.2) Requisitos materiales: en general, estarán debidamente motivados y justificados. En particular, en ellos deberán figurar una explicación del modo en que el plan de recuperación y resiliencia representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro, contribuyendo así de manera adecuada a todos los pilares del MERER; una explicación de cómo el plan de recuperación y resiliencia contribuye a abordar de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país o los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo; una explicación detallada de cómo el plan de recuperación y resiliencia reforzará el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional del Estado miembro en cuestión, en particular a través de la promoción de políticas destinadas a la infancia y la juventud, y atenuará las repercusiones económicas y sociales de la crisis de la COVID-19, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, mejorando así la cohesión y la convergencia económicas, sociales y territoriales dentro de la Unión; etc. (art.18).
¿Satisface el Proyecto de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. “España Puede” los criterios de evaluación establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241?
La respuesta a tan compleja pregunta nos remire a la fase futura de su evaluación por la Comisión Europea. El Reglamento (UE) 2021/241 establece que la Comisión evaluará el Plan nacional, cuando proceda, la versión actualizada de dicho Plan, que presente el Estado miembro en estrecha cooperación con dicho Estado dentro de plazo de dos meses a partir de la presentación oficial, y presentará a su vez una propuesta de decisión de ejecución del Consejo. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional y el Estado miembro en cuestión facilitará la información adicional solicitada y, si es necesario, podrá revisar el plan de recuperación y resiliencia, incluso después de la presentación oficial de este.
Los criterios de evaluación por parte de la Comisión Europea se centrarán en la pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia del Plan. Así, el Reglamento (UE) 2021/241 establece que, cuando evalúe cada Plan nacional para determinar el importe que se asignará al Estado miembro de que se trate, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica sobre dicho Estado miembro que esté disponible en el marco del Semestre Europeo, así como la justificación y los elementos facilitados por dicho Estado miembro así como cualquier otra información pertinente como, en concreto, la información incluida en el programa nacional de reformas y en el plan nacional de energía y clima de dicho Estado miembro, y en los planes territoriales de transición justa en el marco del Reglamento del Fondo de Transición Justa, en los planes de aplicación de la Garantía Juvenil y, si procede, información sobre el apoyo técnico que se haya recibido a través del Instrumento de Apoyo Técnico.
En concreto, la Comisión evaluará cada Plan nacional teniendo en cuenta los cuatro criterios siguientes que aplicará de conformidad con el anexo V (art.19):
b.2.1) Pertinencia: en este sentido evaluará si el Plan representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a los seis pilares del MERER, teniendo en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate; si está previsto que contribuya a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas al Estado miembro en cuestión, incluidos sus aspectos presupuestarios; si está previsto que contribuya de manera efectiva a reforzar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional del Estado miembro, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también a través del fomento de políticas destinadas a la infancia y la juventud, y a mitigar el impacto económico y social de la crisis de la COVID-19, reforzando así la cohesión económica, social y territorial y la convergencia en la Unión; etc.
b.2.2) Eficacia: en este sentido evaluará si está previsto que el Plan tenga repercusiones duraderas en el Estado miembro en cuestión y si se prevé que las disposiciones propuestas por los Estados miembros en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan de recuperación y resiliencia, incluido el calendario previsto, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes.
b.2.3) Eficiencia: en este sentido evaluará si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del Plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional; y si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidas las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión;
b.2.4) Coherencia: en este sentido evaluará si el Plan incluye medidas de ejecución de reformas y proyectos de inversión pública que constituyen actuaciones coherentes.
¿Cuáles serán los pasos siguientes hasta que España reciba los fondos europeos?
A propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del Plan presentado por el Estado miembro
Si la Comisión evalúa positivamente el Plan, en su propuesta de decisión de ejecución al Consejo establecerá las reformas y proyectos de inversión que el Estado miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos.
En particular, la propuesta de la Comisión de decisión de ejecución al Consejo diferenciará los dos tipos de medidas amparadas por el MERER: Por una parte, las contribuciones financieras calculadas conforme al Reglamento y, por otra parte, el importe de la ayuda en forma de préstamo, y las reformas y proyectos de inversión adicionales que el Estado miembro deba realizar con cargo al préstamo, incluidos los hitos y objetivos adicionales.
Unos precedentes muy preocupantes
No queremos prejuzgar la actuación futura del ejecutivo, pero tampoco podemos ignorar los precedentes cercanos de creación caótica de Fondos públicos para ayudar a la recapitalización de las empresas españolas afectadas por la pandemia del COVID y gestión potencialmente arbitraria de los fondos europeos (nos remitimos a la entrada de este blog del pasado 29 de marzo de este año 2021 que titulamos “El “Patio de Monipodio” de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del COVID”)”.
Reflexión crítica final
Con la transcripción literal de la entrada que publicamos en este mismo blog el 15 de abril de 2021 no pretendemos arrogarnos poderes adivinatorios y enojosamente predictivos, cual si fuéramos unos «Savonarolas» de la Economía española; sino, modestamente, proporcionar unos instrumentos para meditar sobre lo que puede convertirse -sin no se adoptan de inmediato las medidas correctoras imprescindibles- en “La crónica de una muerte anunciada” de los fondos europeos que espera recibir España y, por ende, nuestra maltrecha Economía. Y los síntomas más recientes no resultan en absoluto tranquilizadores cuando vemos que el BOE Núm. 251 de ayer miércoles 19 de octubre de 2022 (Sec. II.A. Pág. 141900) publica el Real Decreto 900/2022, de 18 de octubre, por el que se nombra a un nuevo Director General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.