Close

Sostenibilidad financiera: Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022 de normas técnicas de regulación que desarrollan el Reglamento 2019/2088 (SFDR)

En el DOUE del pasado 25 de julio de 2022 (pág. L 196/1 y ss.) se publicó el “Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos”.

Dada su importancia en el desarrollo de la normativa sobre sostenibilidad financiera y el seguimiento que hacemos de esta materia en este blog y fuera de él desde hace tiempo (para que el lector pueda hacerse una idea general en la materia, nos permitimos remitirnos a nuestra monografía sobre la Sostenibilidad financiera publicada por la Editorial Reus. Madrid 2021), pasamos a dar noticia telegráfica de su extenso y complejo contenido.

Importancia y vigencia del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión

En la entrada de este blog del pasado 26 de julio -sobre “Sostenibilidad financiera: Documento de la CNMV de 19 de julio de 2022 de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros”- indicábamos que la CNMV señalaba que la oportunidad de la última actualización a 19 de julio de 2022 de su documento “Preguntas y Respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía) publicado el 12 de noviembre de 2021, obedecía a la reciente y posterior publicación por las instituciones de la UE de normas y criterios relevantes en la materia que recomendaban actualizar aquel documento de 12 de noviembre de 2021. En primer lugar, la CNMV indicaba que la Comisión Europea aprobó, el 6 de abril de 2022, la versión final de las normas técnicas de regulación que desarrollan el SFDR.

Pues bien, en este sentido, interesa dar noticia de la publicación, en el DOUE del pasado 25 de julio de 2022 (pág. L 196/1 y ss.) del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión que contiene las normas técnicas de regulación que desarrollan el SFDR en una serie de materias informativas.

Hemos de comenzar por señalar que este Reglamento -que, como todos, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro- entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 (artículo 68).Esta regla general viene matizada cuando vemos que su considerando final (40) dice que “es necesario permitir que los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros se adapten a los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado. Por consiguiente, su fecha de aplicación debe aplazarse al 1 de enero de 2023. No obstante, es necesario exigir a los participantes en los mercados financieros que hayan considerado las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, que, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, publiquen por primera vez la información sobre dichas incidencias en sus sitios web en secciones independientes tituladas «Declaración sobre las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad», a más tardar el 30 de junio de 2023para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022y el 31 de diciembre de 2022”.

Alcance de la transparencia en materia de sostenibilidad financiera que establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión contiene las normas técnicas de regulación que desarrollan el SFDR en las siguientes materias informativas:

a) La información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo» precisando los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir aquella información. En este sentido, el considerando (10) dice: “Una forma en que los productos financieros pueden promover características medioambientales o sociales consiste en tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión. Los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible deben, como parte de las divulgaciones realizadas con respecto al principio de «no causar un perjuicio significativo», tener en cuenta también los indicadores de sostenibilidad en relación con las incidencias adversas contempladas en el artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2019/2088. Por esas razones, los participantes en los mercados financieros, como parte de sus divulgaciones de información sobre sostenibilidad, deben indicar el modo en que tienen en cuenta, para esos productos financieros, las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad”.

b) La información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, especificando su contenido, sus métodos y su presentación. En este sentido, el considerando (3) dice: “Para los inversores finales con interés en el comportamiento en materia de sostenibilidad de los participantes en los mercados financieros y de los asesores financieros, es fundamental que la información que proporcionen los participantes en los mercados financieros sobre las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, y los asesores financieros sobre las principales incidencias adversas de su asesoramiento en materia de inversión o seguros sobre los factores de sostenibilidad, sea completa. Por consiguiente, esta información debe abarcar las inversiones en activos, tanto directas como indirectas”.

c) La información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible que ha de publicarse en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos para la, especificando su contenido y su presentación. En este sentido, el considerando (13) dice: “Los productos financieros pueden promover características medioambientales o sociales de una gran cantidad de formas, entre otras, en un documento precontractual o periódico, en el nombre de su producto o en cualquier comunicación mercadotécnica sobre su estrategia de inversión, las normas sobre sus productos financieros, las etiquetas a las que se adhieren, o las condiciones que se aplican para la inscripción automática. Para garantizar la comparabilidad y comprensibilidad de las características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros que comercialicen productos financieros que promueven dichas características deben confirmar la información sobre dicha promoción en anexos a los documentos o a la información mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las divulgaciones de información precontractuales y periódicas”.

Contenido del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión

La extensión y complejidad del contenido de este Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión no nos permite más que ofrecer una síntesis telegráfica de su contenido integrado por 68 artículos estructurados en 6 capítulos y 5 anexos.

Los 6 capítulos establecen las normas técnicas siguientes:

a) Los aspectos generales de la elaboración, presentación y comunicación de la información sobre sostenibilidad por los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros

El capítulo I, recoge las “definiciones y disposiciones generales”, entre las que destacan los principios generales para la presentación de información sobre sostenibilidad financiera que abarcan tanto aspectos formales (por ejemplo, tamaño y tipo de letra) como sustanciales (por ejemplo, claridad, inteligibilidad, etc.).

En este sentido, el considerando (1) comienza diciendo: La información divulgada en relación con la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros debe ser suficientemente clara, concisa y visible para permitir que los inversores finales tomen decisiones fundadas. Con este fin, los inversores finales deben tener acceso a datos fiables que puedan utilizar y analizar a su debido tiempo y de manera eficiente. Por tanto, la información proporcionada en dichas divulgaciones debe examinarse y revisarse de conformidad con las Directivas, Reglamentos y disposiciones nacionales mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088. Además, deben establecerse normas relativas a la publicación de dicha información en sitios web, cuando así lo exija el Reglamento (UE) 2019/2088”.

Estos principios para la presentación de información sobre sostenibilidad financiera se concretan en el artículo 2 que detalla estos principios diciendo:

 “1. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información requerida por el presente reglamento de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros presentarán y dispondrán la información requerida por el presente reglamento de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión. Los participantes en los mercados financieros podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del presente Reglamento.

2. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros facilitarán la información requerida por el presente reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, a menos que la legislación sectorial a que se refieren el artículo 6, apartado 3, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 exija otra cosa.

3. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros mantendrán actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el presente Reglamento. mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo.

4. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el presente reglamento”.

b) La información sobre las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad

En este sentido, el capítulo II se dedica a la “transparencia en relación con las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad” y se divide en tres secciones dedicadas a:

b.1) Los participantes en los mercados financieros (1) comenzando por la 

“declaración de los participantes en los mercados financieros de que tienen en cuenta las principales incidencias adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad” (artículo 4).

b.2) Los asesores financieros (2), comenzando por la “declaración de los asesores financieros de que tienen en cuenta en su asesoramiento en materia de seguros o de inversión las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad” (artículo 11).

b.3) La “declaración de los participantes en los mercados financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, y declaración de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión o seguros” (3) detallando el contenido de las declaración respectivas de los participantes en los mercados financieros y de los asesores financieros de que no tienen en cuenta las repercusiones adversas de sus decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, publicando la información mencionada en una sección específica de su sitio web titulada «No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad». Declaración que deberá incluir todos los elementos especificados en los artículos 12 y ss.

c) La información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible que ha de publicarse en tres sedes:

c.1) Los documentos precontractuales: La información precontractual relativa a los productos

A estos efectos, el capítulo III regula la “información precontractual relativa a los productos” y se divide en tres secciones dedicadas a la “promoción de características medioambientales o sociales” (1), al “objetivo de inversión sostenible” (2) y a los “productos financieros con opciones de inversión” (3). En especial, los participantes en los mercados financieros proporcionarán, al principio del anexo de los documentos o la información precontractual toda la información sobre “si el producto financiero pretende la realización de alguna inversión sostenible” y “si el producto financiero promueve características medioambientales o sociales, sin tener como objetivo una inversión sostenible”.

c.2) Los sitios web: La publicación de información relativa al producto en el sitio web

A estos efectos, el capítulo IV regula la “publicación de información relativa al producto en el sitio web” y distribuye su contenido en dos secciones dedicadas a la “publicación en el sitio web de información relativa a los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales” (1) y a la “publicación en el sitio web de información relativa a los productos financieros que tienen como objetivo una inversión sostenible”. En especial, establece las características técnicas que debe cumplir la sección del sitio web para la divulgación de información en materia de sostenibilidad de los productos financieros diciendo: “Los participantes en los mercados financieros publicarán, para cada producto financiero, la información mencionada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en una sección específica titulada «Información en materia de sostenibilidad», en la misma parte de su sitio web que el resto de la información relativa al producto financiero, incluidas las comunicaciones de mercadotecnia. Los participantes en los mercados financieros determinarán con claridad el producto financiero al que se refiere la información contenida en la sección relativa a la información en materia de sostenibilidad y presentarán de forma bien visible las características medioambientales o sociales o el objetivo de inversión sostenible de dicho producto” (artículo 23).

c.3) Los informes periódicos: publicación de la información relativa al producto en los informes periódicos

Así. el capítulo V trata de la “publicación de información relativa al producto en informes periódicos” y se articula en 4 secciones referidas a la “promoción de características medioambientales o sociales (1), al “objetivo de inversión sostenible” (2), a las “comparaciones históricas de informes periódicos” (3) y a los “productos financieros con opciones de inversión” (4). Comenzando por establecer los “requisitos de presentación y contenido de los informes periódicos en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales” cuando señala: “1.Para los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088 en un anexo de los documentos o la información mencionados en el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento en el formato de la plantilla establecida en el anexo IV del presente Reglamento. 2. Los participantes en los mercados financieros incluirán en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible de que la información sobre las características medioambientales y sociales está disponible en ese anexo” (artículo 50).

f) El capítulo VI contiene las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y la aplicación del Reglamento.

Los 5 anexos establecen las plantillas siguientes:

a) El anexo I, la “plantilla de la declaración sobre las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad”.

b) El anexo II, la “plantilla para la información precontractual de los productos financieros a que se refieren el artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852”.

c) El anexo III, la “plantilla para la información precontractual relativa a los productos financieros a que se refieren el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852”.

d) El anexo IV, la “plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refieren el artículo 8, apartados 1, 2 y 2, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852”.

e) El anexo V, la “plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refieren el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852”.