El pasado día 18 de julio de 2022, la CNMV publicó un “Comunicado sobre la próxima aplicación de la modificación del Reglamento Delegado 2017/565 en lo relativo a la consideración de las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad” en el que anunciaba que, el próximo 2 de agosto de 2022, comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en relación con la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en ciertos requisitos organizativos y condiciones operativas de las entidades que prestan servicios de inversión. La novedad e importancia de la materia nos recomiendan dar cuenta de este Comunicado comenzando por ubicarlo en su contexto normativo.
El Reglamento (UE) 2021/1253 sobre la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las entidades que prestan servicios de inversión
El DOUE de 2 de agosto de 2021 publicó 5 Reglamentos Delegados de la Comisión, de 22 de abril de 2021, que modifican otros tantos Reglamentos Delegados de 2013, 2015 y 2017 sobre los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de otras tantas categorías de entidades financieras (empresas de servicios de inversión, gestores de fondos de inversión alternativos y empresas de seguros y reaseguros). Estos 5 Reglamentos Delegados de la Comisión presentan el factor común -además de ser obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro- de entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y ser aplicables a partir del 2 de agosto de 2022 (art.2).
En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión (DOUE 2.8.2021 p.1 y ss.). Este Reglamento desarrolla la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y en particular su artículo 16, apartado 12, su artículo 24, apartado 13, y su artículo 25, apartado 8.
Este Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 desarrolla la obligación de las empresas de servicios de inversión de considerar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión.
Por lo anterior, dado que el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión no hacía referencia explícita a los riesgos de sostenibilidad, para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones organizativas se observen y apliquen correctamente, era preciso aclarar que los procesos, sistemas y controles internos de las empresas de servicios de inversión deben reflejar los riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para analizar dichos riesgos.
A los anteriores efectos, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 añadiendo las nociones siguientes:
a) “Preferencias de sostenibilidad” como “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida: (…) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (…) en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (…) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración”.
b) “Factores de sostenibilidad” que serán los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.
c) “Riesgos de sostenibilidad” que serán los riesgos de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088.
Además, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 22 de abril de 2021 modifica el artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 para regular los “conflictos de intereses potencialmente perjudiciales para los clientes (Artículo 16, apartado 3, y artículo 23 de la Directiva 2014/65/UE)”.
El Comunicado de la CNMV sobre la integración por las entidades que prestan determinados servicios de inversión de las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad
Este Comunicado de la CNMV comienza explicando que, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253, “las entidades deberán integrar las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de la idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras. Esta evaluación tiene como objetivo recomendar o integrar en las carteras de los clientes instrumentos financieros idóneos, en el sentido de que deben estar ajustados a sus objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia. Su integración implicará tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad del cliente como un elemento adicional. Así, las entidades deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o potencial cliente y después preguntarle por sus preferencias de sostenibilidad”.
En este aspecto, el Comunicado de la CNMV transcribe la definición de lo que considera preferencias de sostenibilidad de los clientes sobre las que las entidades deberán recabar información cuando señala: “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida: a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía); b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Divulgación); c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración.”
El Comunicado de la CNMV añade que el Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 recoge dos cuestiones adicionales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en las políticas y procedimientos de gestión del riesgo y la consideración de aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente al identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda menoscabar los intereses los clientes.
En lo que se refiere al desarrollo normativo de este Reglamento Delegado (UE) 2021/1253, el Comunicado de la CNMV alude a la circunstancia de que ESMA está trabajando en la actualidad en la revisión de las Directrices relativas a determinados aspectos relacionados con los requisitos de MiFID II sobre idoneidad con el objetivo, entre otros, de incorporar la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de idoneidad y anuncia que La CNMV tiene intención de incorporar las directrices, una vez entren en vigor, en sus procedimientos de supervisión.
Por último, y en lo que se refiere a la aplicación práctica de este Reglamento Delegado (UE) 2021/1253, la CNMV advierte a las entidades que las nuevas obligaciones resultan aplicables a partir del 2 de agosto de 2022. En consecuencia, las entidades deberán haber adaptado sus sistemas y procesos de forma que sean capaces de realizar las preguntas pertinentes a sus clientes para identificar sus preferencias en relación con la sostenibilidad, cuando deban realizar un test de idoneidad. Esto es, para los nuevos clientes a los que se comience a prestar servicios de asesoramiento o gestión de cartera o cuando proceda la actualización del test. En cualquier caso, los clientes previamente evaluados deben tener la opción de actualizar la información para la evaluación de la idoneidad incluidas sus preferencias de sostenibilidad a su propia iniciativa en cualquier momento.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 sobre los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos
Por último, en el ámbito del mercado de instrumentos financieros, debemos destacar que el próximo 2 de agosto también resultará aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 231/2013 en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) (DOUE 2.8.2021 p.11 y ss.) que implementa la obligación de los GFIA -por mandato del Reglamento (UE) 2019/208- de considerar las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad y de divulgar de qué forma sus políticas de diligencia debida tienen en cuenta esas principales incidencias adversas. Es por ello, por lo que, a fin de garantizar la coherencia entre el Reglamento (UE) 2019/2088 y el Reglamento Delegado (UE) 231/2013, esta obligación debe reflejarse en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013.
Lo anterior se debe, sustancialmente, a la consideración de que “a fin de mantener un alto nivel de protección de los inversores, al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un FIA, los GFIA deben incluir los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos. Entre tales conflictos pueden incluirse los derivados de la remuneración o de las operaciones personales del personal pertinente, los conflictos de intereses que podrían dar lugar al blanqueo ecológico, a prácticas abusivas de venta o la presentación falsa de las estrategias de inversión y los conflictos de intereses entre distintos FIA gestionados por el mismo GFIA”.
La modificación del Reglamento Delegado (UE) 231/2013 por parte del Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 afecta a la adición de las nociones de “riesgo de sostenibilidad” y “factores de sostenibilidad”, por reemisión al Reglamento (UE) 2019/2088 a la obligación de los GFIA de tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad. En concreto, “cuando los GFIA consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, tendrán en cuenta tales incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 231/2013. De ahí que los GFIA deban disponer de los recursos y la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad. Asimismo, “al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un FIA, los GFIA velarán por que se incluyan aquellos tipos de conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos”.
En consecuencia, la política de inversión de los GFIA “determinará los procedimientos que sean necesarios para que los GFIA puedan evaluar la exposición de cada uno de los FIA por ellos gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos relevantes, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada FIA gestionado” y los GFIA tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad y sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus actividades”.
Nota bibliográfica: El lector interesado en estos Reglamentos Delegados puede consultar nuestra monografía sobre la Sostenibilidad financiera. Editorial Reus. Madrid 2021, pág.222 y ss. y la entrada de este blog de 17 de agosto de 2021 sobre la “Sostenibilidad financiera de las empresas de servicios de inversión, y de los gestores de fondos de inversión alternativos: últimos desarrollos normativos en la UE”