Completamos en esta entrada el comentario que iniciamos en la de ayer sobre las 5 Sentencias del Tribunal General de la UE de 1 de junio de 2022 en otros tantos asuntos que presentan el común denominador de que, en todos ellos, se desestiman en su totalidad los respectivos recursos de anulación del Dispositivo de resolución de Banco Popular y de la Decisión de la Comisión que lo aprueba. Se trata de los asuntos T-481/17 (Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR), T-510/17 (Del Valle Ruiz y otros / Comisión y JUR), T-523/17 (Eleveté Invest Group y otros / Comisión y JUR) T-570/17 (Algebris (UK) y Anchorage Capital Group / Comisión) y T-628/17 (Aeris Invest / Comisión y JUR).
D) DOCTRINA DEL TRIBUNAL GENERAL
C.1) Presupuestos
a) Posible recurso de anulación de un dispositivo de resolución adoptado por la JUR: el Tribunal General interpreta que un dispositivo de resolución adoptado por la JUR puede ser objeto de recurso, sin que se exija que también se interponga un recurso contra la Decisión de la Comisión mediante la que se haya aprobado dicho dispositivo, de modo que, una vez aprobado por la Comisión, tal dispositivo produce efectos jurídicos y constituye un acto que puede ser objeto de un recurso de anulación autónomo (ver, a modo de ejemplo, los apartados 107 a 150 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR)
b) Alcance del control del Tribunal General: Este control debe ser limitado, habida cuenta de que las decisiones que la JUR debe adoptar en el marco de un procedimiento de resolución se basan en apreciaciones económicas y técnicas muy complejas. No obstante, el Tribunal General considera que, incluso en caso de apreciaciones complejas como las realizadas por la JUR en el presente asunto, el juez de la Unión no solo debe verificar la exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia, sino también comprobar si esos elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar una situación compleja y si son adecuados para sostener las conclusiones que se deducen de ellos (ver, a modo de ejemplo, los apartados 164 a 174 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
D.2) Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El Tribunal General examina las alegaciones de las partes demandantes a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en concreto, constata la forma de garantizar los siguientes derechos:
a) La limitación del derecho de audiencia de los accionistas y acreedores del Banco Popular objeto de un dispositivo de resolución está justificada por el objetivo de interés general de garantizar la estabilidad de los mercados financieros: el Tribunal General estima que, si bien no cabe excluir que los accionistas y acreedores de un ente que es objeto de una medida de resolución puedan ejercer su derecho a ser oídos en el procedimiento de resolución, el ejercicio de este derecho puede quedar sometido a limitaciones. A este respecto, el Tribunal General precisa que el procedimiento de resolución de Banco Popular perseguía un objetivo de interés general –el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros– que puede justificar una limitación del derecho a ser oído. Así, en el marco del procedimiento de resolución de Banco Popular, la inexistencia de una disposición que previera el trámite de audiencia de los accionistas y acreedores del Banco y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada y es necesaria para responder a un objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad. Ello porque se considera que dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resolución (ver, a modo de ejemplo, los apartados 190 a 257 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR)
b) La restricción del derecho de propiedad de los accionistas del Banco Popular objeto del dispositivo de resolución estuvo justificada y fue proporcionada: el Tribunal General recuerda que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación. Por lo tanto, la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad (ver, a modo de ejemplo, los apartados 258 a 273 y 478 a 535 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
c) Las limitaciones de acceso a las valoraciones no vulneraron el derecho de acceso al expediente: el Tribunal General pone de relieve que el hecho de que, durante el procedimiento administrativo que llevó a la adopción del dispositivo de resolución, por una parte, la JUR no comunicara la valoración 2 y, por otra parte, la JUR y la Comisión no comunicaran los documentos en los que se basaron no constituye una vulneración de este derecho. Así, determinada información en poder de la JUR, contenida en el dispositivo de resolución, en la valoración 2 y en los documentos en los que esta se basó, forma parte del secreto profesional y es confidencial. Por lo tanto, el Tribunal General estima que, tras la adopción del dispositivo de resolución, las partes demandantes no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente en el que se basó la JUR (ver, a modo de ejemplo, los apartados 321 a 337 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
D.3) Aspectos procedimentales
Las cinco Sentencias de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General desestiman los recursos de las partes demandantes en su totalidad despejando las alegaciones sobre los defectos procedimentales siguientes:
a) Respeto de los principios relativos a la delegación de facultades: el Tribunal General desestima el motivo de recurso basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que las disposiciones pertinentes del Reglamento n.º 806/2014 8 vulneran los principios relativos a la delegación de facultades, subrayando que es necesario que una institución de la Unión, a saber, la Comisión o el Consejo, apruebe el dispositivo de resolución por lo que respecta a los aspectos discrecionales de este para que el dispositivo produzca efectos jurídicos. De este modo, el legislador de la Unión ha confiado a una institución la responsabilidad jurídica y política de determinar la política de la Unión en materia de resolución, evitando así un «verdadero desplazamiento de responsabilidad», 9 sin haber delegado en la JUR una facultad autónoma.
b) Posibilidad de que las valoraciones 1 y 2 fueran razonables, prudentes y realistas: el Tribunal General indica que, habida cuenta de la urgencia de la situación, la JUR podía basarse en la valoración 2 para adoptar el dispositivo de resolución. Así, habida cuenta de las restricciones temporales y de la información disponible, determinadas incertidumbres y aproximaciones son inherentes a cualquier valoración provisional y las reservas formuladas por un experto que ha realizado esta valoración no significan que esta no fuera «razonable, prudente y realista». Asimismo, observa que la valoración 1, con la que se pretendía determinar si Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo con el fin de examinar si se cumplían las condiciones para iniciar un procedimiento de resolución o las condiciones de la amortización y la conversión de instrumentos de capital, quedó obsoleta a raíz de la evaluación llevada a cabo por el BCE el 6 de junio de 2017 para determinar si Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo (ver, a modo de ejemplo, los apartados 536 a 620 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
c) La participación de la Comisión en la preparación del dispositivo de resolución permiten aprobarlo sin un previo examen formal: el Tribunal General desestima el motivo basado en que la Comisión no examinó el dispositivo de resolución antes de aprobarlo, subrayando que la Comisión designa a un representante habilitado para participar en las reuniones de la JUR, en Sesión Ejecutiva y en Sesión Plenaria, en calidad de observador permanente y que su representante tiene derecho a participar en los debates y tiene acceso a todos los documentos. Así pues, al haber participado en varias reuniones con la JUR, la Comisión había estado involucrada en las diferentes fases previas a la adopción del dispositivo de resolución y había tenido conocimiento de los anteproyectos de dicho dispositivo y había participado en su redacción.
d) Posible motivación de la Decisión de la Comisión de aprobación del dispositivo de resolución por remisión a su contenido y a los motivos alegados por la JUR: el Tribunal General desestima el motivo relativo al incumplimiento del deber de motivación que incumbe a la Comisión. Subraya que, cuando esta aprobó el dispositivo de resolución en la Decisión 2017/1246, podía limitarse, para justificar su adopción, a una motivación en la que manifestara su acuerdo sobre el contenido de dicho dispositivo de resolución y sobre los motivos alegados por la JUR (ver, a modo de ejemplo, los apartados 275 a 320 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR)
D.4) Aspectos sustanciales
Las cinco Sentencias de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General desestiman los recursos de las partes demandantes en su totalidad al considerar que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al considerar que se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.º 806/2014 para adoptar una medida de resolución. En especial, en los siguientes aspectos sustanciales:
a) La insolvencia de la entidad no es una condición para la adopción de un dispositivo de resolución: el Tribunal General constata que el hecho de que un banco sea solvente de acuerdo con su balance no significa que disponga de liquidez suficiente, esto es, de fondos disponibles para pagar sus deudas o demás pasivos a su vencimiento. En consecuencia, el Tribunal General considera que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo. Asimismo, señala que el dispositivo de resolución se adoptó válidamente con independencia de los motivos que llevaron a que Banco Popular se hallara en graves dificultades o probablemente fuera a estarlo (ver, a modo de ejemplo, los apartados 361 a 442 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
b) La inexistencia de perspectivas razonables de otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión: el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resolución y que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al estimar que no existían perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisión pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.
c) La necesidad y proporción de la medida de resolución adoptada: el Tribunal General señala que la JUR y la Comisión no incurrieron en un error manifiesto de apreciación al considerar que la medida de resolución era necesaria y proporcionada a la luz de los objetivos de interés público perseguidos.
d) La regularidad del proceso de venta a Banco Santander: el Tribunal General desestima las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta. Confirma, en particular, la legalidad de la decisión de la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución que solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada de Banco Popular. Dicha autoridad puede tomar contacto con compradores potenciales concretos (ver, a modo de ejemplo, los apartados 621 a 700 de la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR).
e) La exclusión de la responsabilidad extracontractual de la JUR y de la Comisión: el Tribunal General excluye la responsabilidad extracontractual de la JUR y de la Comisión. A este respecto, señala que las partes demandantes no han demostrado la existencia de un comportamiento ilegal de la JUR o de la Comisión. Así, no se ha demostrado que la JUR o la Comisión divulgaran información confidencial relativa a la aplicación de un procedimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional. Además, las partes demandantes no han demostrado la existencia de una relación de causalidad entre las ilegalidades de la JUR y de la Comisión, suponiéndolas acreditadas, y la crisis de liquidez de Banco Popular y, por tanto, entre estas y el perjuicio invocado.
D.5) Los fallos de las Sentencias
Las Sentencias deciden la desestimación íntegra de los respectivos recursos de anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular mediante su venta al Banco Santander con las consecuencias accesorias que en cada caso proceden respecto de las costas de las partes. A modo de ejemplo, en la Primera Sentencia de 1 de junio de 2022 (dictada en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR) el Tribunal General (Sala Tercera ampliada) decide: “1) Desestimar el recurso. 2) Condenar a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y a Stiftung für Forschung undLehre (SFL) a cargar con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución y Banco Santander, S. A. 3) El Reino de España, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas”.
Por último, hay que tener en cuenta que, contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.