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El pasado día 28 de mayo de 2022, entró en vigor la reforma de la Ley del Consumidor y otras Leyes Mercantiles por el RDL 24/2021. Algunos aspectos destacados: El control de los “influencers” y de la reventa desleal de entradas de espectáculos

El pasado día 28 de mayo de 2022 entró en vigor el Libro sexto del RDL 24/2021 -que trata de la “Transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”. Lo que ha implicado la reforma no sólo de la LGDCU, sino también de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD); y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM). Resulta oportuno resaltar, en este blog, la importancia de esta amplia modificación legal (el lector interesado en profundizar en la materia puede ver la nota bibliográfica final).

A) Contexto: La reforma, durante el año 2021, de la normativa de consumo en España

Durante el año 2021, la normativa de protección al consumidor o usuario en España experimentó una serie de modificaciones profundas y significativas derivadas de la necesidad de adaptarse a varias Directivas de la Unión Europea. Estas reformas fueron profundas en términos cuantitativos por las Directivas de la UE que vieron como su plazo de trasposición se cumplía y se incorporaron al Derecho español y significativas en términos cualitativos porque dichas reformas afectaron a extremos particularmente sensibles y actuales como la digitalización de los bienes, servicios y contratos o socialmente sensibles como la identificación de colectivos de consumidores y usuarios especialmente vulnerables y  necesitados, por lo tanto, de una particular protección.

Los efectos de estas reformas publicadas en 2021 se iniciaron al comienzo de este año 2022 y se están desarrollando a lo largo de su devenir. Así la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto Ley 7/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y las reformas de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el Real Decreto Ley 24/2021 han entrado en vigor el pasado día 28 de mayo de 2022.

B) Algunos aspectos destacados de la reforma por el RDL 24/2021 de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de transparencia, ejercicio de derechos del consumidor y en materia sancionadora: El control de los “influencers” y de la reventa desleal de entradas de espectáculos

El Libro sexto del RDL 24/2021 que trata de la “Transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo” y que implica, tal y como hemos anticipado.  la reforma no sólo de la LGDCU, sino también de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista entró en vigor el pasado 28 de mayo de 2022 (Disposición final décima).

Dentro del amplio espectro del impacto de esta reforma que entró en vigor el pasado 28 de mayo, nos parece conveniente destacar los dos aspectos siguientes, por su carácter novedoso y su impacto socioeconómico:

a) Nuevas “prácticas comerciales encubiertas” consistentes en reseñas falaces en los medios de comunicación. El control de los “influencers”

Entre las referencias más llamativas de esta amplia reforma podemos destacar la que incide en el control de la actividad de las y los “influencers” que tanto predicamento están adquiriendo, durante los últimos tiempos, en todo tipo de medios de comunicación y, en general, en la opinión pública.

En efecto, las modificaciones de la LCD necesarias para trasponer la Directiva 2005/29/CE, alcanzan la tipificación como desleales de dos tipos de comportamientos:

a.1) Los contrarios a las previsiones sobre información en los medios de comunicación para promocionar un producto, reseñas y búsquedas

Se califican de desleales las conductas contrarias a las previsiones sobre información en los medios de comunicación para promocionar un producto, reseñas y búsquedas, usando una acepción amplia de medios de comunicación que engloba, por ejemplo, a las redes sociales, cuando actúan como plataformas para la publicidad, el emplazamiento de productos y las opiniones de los consumidores.

De tal manera que se calificarán como “prácticas comerciales encubiertas” (art.26 LCD) y desleales por engañosas las prácticas que: “1. Incluyan como información en los medios de comunicación o en servicios de la sociedad de la información o redes sociales, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido, o a través de imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario, que se trata de un contenido publicitario. 2. Faciliten resultados de búsquedas en respuesta a las consultas en línea efectuadas por un consumidor o usuario sin revelar claramente cualquier publicidad retribuida o pago dirigidos específicamente a que los bienes o servicios obtengan una clasificación superior en los resultados de las búsqueda, entendiendo por clasificación la preeminencia relativa atribuida a los bienes o servicios, en su presentación, organización o comunicación por parte del empresario, independientemente de los medios tecnológicos empleados para dicha presentación, organización o comunicación”..

a..2) Nuevas conductas desleales por confusión

Otra variedad de conductas desleales por confusión serán las que “afirmen que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios” y las que “añadan o encarguen a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios” (art.27.7 y 8 LCD).

En este último sentido, se modifica el art.20.4 de la LGDCU para disponer que las prácticas comerciales en las que un empresario facilite el acceso a las reseñas de los consumidores y usuarios sobre bienes y servicios deberán contener información sobre el hecho de que el empresario garantice o no que dichas reseñas publicadas han sido efectuadas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio. A tales efectos, el empresario deberá facilitar información clara a los consumidores y usuarios sobre la manera en que se procesan las reseñas. Y el art.20.6 de la LGDCU establece que el incumplimiento de las previsiones precedentes será considerado una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la LCD.

b) La reventa desleal de entradas de espectáculos

Se trata de la reventa de entradas de espectáculos empleando medios automatizados para evitar los límites a las compras masivas. En concreto serán desleales “la reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas” (art.27.6 LCD).

Nota bibliográfica: el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar nuestra monografía sobre “La nueva normativa de consumo en España y en la Unión Europea” publicada por la Editorial Reus en su Colección de Derecho del Consumo, Madrid 2022. De esta monografía dimos cuenta en la entrada de este blog del pasado 9 de mayo sobre “La nueva normativa de consumo en España y en la Unión Europea. Monografía de la Editorial Reus”. En concreto, en su capítulo 2 (pág.37 y ss.) -dedicado a “La reforma de la Ley del Consumidor -y la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista- en materia de transparencia, de ejercicio de derechos del consumidor y en materia sancionadora”- exponemos las principales reformas introducidas por el RDL 24/021.

Además, el lector interesado en las reformas introducidas por este RDL 24/2021 puede ver las entradas de este blog del 10 de noviembre de 2021, titulada “El Real Decreto-ley 24/2021 (1): Aspectos generales”; las entradas de 17 y 18 de noviembre de 2021 sobre “El Real Decreto-ley 24/2021: Su incidencia en la regulación del consumo”; y la .entrada del 30 de diciembre de 2021 anunciamos que “El próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Efectos de la extensión del plazo de garantía de los bienes de dos a tres años y otros cambios relevantes. Y el 28 de mayo de 2022 entrará en vigor la profundísima reforma de la Ley del Consumidor y otras Leyes Mercantiles por el RDL 24/2021”.