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El mercado de calificaciones ASG/ESG en la UE y la consideración de los factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias: Documentos de consulta de la Comisión Europea y de ESMA

Tanto en este blog como fuera de él, nos hemos ocupado, con cierto detalle, de la regulación de las agencias de calificación crediticia o agencias de rating y de los efectos transcendentales que sus calificaciones de la deuda pública y privada han tenido para la economía y la política mundial y española en particular. También hemos venido refiriéndonos a la sostenibilidad financiera, corporativa, medioambiental y del consumo tanto en este blog como fuera de él (el lector interesado en la materia puede consultar la nota bibliográfica final). Es por ello por lo que nos parecen de enorme interés los proyectos normativos en la UE que combinan ambos fenómenos a través de la creación de nuevas agencias independientes o la adaptación de las existentes para emitir calificaciones de los valores (p.ej. bonos) o las entidades (por ejemplo, las sociedades anónimas cotizadas) en función del grado de cumplimiento de los factores de sostenibilidad ASG/ESG.

Documento de consulta de la Comisión Europea de abril de 2022 sobre el funcionamiento del mercado de calificaciones ASG/ESG en la UE y sobre la consideración de factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias

El doble alcance del documento

Este Documento de Consulta específica sobre el funcionamiento del mercado de calificaciones ASG/ESG en la Unión Europea y sobre la consideración de factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias (Ref. Dirección general de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales. Mercados financieros, Agencias de informes corporativos, auditoría y calificación crediticia / Consultation document. targeted consultation on the functioning of the ESG ratings market in the european union and on the consideration of ESG factors in credit ratings) tiene, como su propio título indica, un alcance doble porque:

a) En su primera parte, la consulta tiene como objetivo informar a la Comisión sobre el uso y los objetivos de las calificaciones ASG/ESG; y en especial, sobre la dinámica relacionada con el mercado de calificaciones ASG/ESG y sobre la interacción entre los actores del mercado más grandes y más pequeños.

b) La segunda parte de la consulta tiene como objetivo identificar posibles deficiencias en relación con la consideración de los riesgos de sostenibilidad en las calificaciones crediticias y las divulgaciones realizadas por las ACC.

A) Preguntas sobre el mercado de calificaciones ASG/ESG en la UE

a) Antecedentes: la situación del mercado de las calificaciones ASG/ESG en la UE

Este Documento de Consulta de la CE asume la definición genérica de las calificaciones ASG/ESG proporcionada en el Informe final de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) sobre calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y proveedores de productos de datos de 21 de noviembre de 2021 que las identifica con el “amplio espectro de productos de calificación que se comercializan para brindar una opinión sobre una entidad, un instrumento financiero o un producto, el perfil o las características ESG de una empresa o la exposición a los riesgos ESG, climáticos o ambientales o el impacto en la sociedad y el ambiental que se emiten utilizando un sistema de clasificación definido de categorías de calificación, estén o no explícitamente etiquetadas como «calificaciones ESG».

Supuesto o anterior, el Documento parte del diagnóstico de situación siguiente: Las calificaciones ASG/ESG son utilizadas por una amplia variedad de inversores como parte de su estrategia de inversión sostenible para tener en cuenta los riesgos y las oportunidades relacionados con las cuestiones ASG/ESG. Por ello, estas calificaciones tienen un impacto cada vez más importante en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en productos financieros sostenibles.

Debido a la importancia y el crecimiento de este mercado, y a los problemas potenciales identificados en cuanto a su funcionamiento, en el Plan de acción sobre finanzas sostenibles, publicado en marzo de 2018, la Comisión anunció la realización de un estudio para profundizar en las características específicas de este mercado. El Estudio sobre calificaciones, datos e investigación relacionados con la sostenibilidad se publicó en enero de 2021 identificó una serie de problemas relacionados con el funcionamiento del mercado de proveedores de calificaciones ASG/ESG, en particular sobre la transparencia en torno al suministro de datos y metodologías, ya que solo unas pocas empresas revelan los indicadores subyacentes o los pesos reales de su evaluación; y problemas en términos de puntualidad, precisión y confiabilidad de las calificaciones de ESG y con los sesgos, basados en el tamaño y la ubicación de las empresas. Finalmente, destacó los posibles conflictos de intereses asociados con ciertos aspectos de su trabajo, incluso cuando los proveedores evalúan a las empresas y ofrecen servicios de asesoramiento pagados o cobran a las empresas por ver sus propios informes.

b) El uso de ratings ASG/ESG y la dinámica del mercado

El Estudio de la CE identificó un rápido crecimiento en los activos globales comprometidos con estrategias de inversión sostenibles y responsables durante la última década, que se prevé que continúe a medida que la inversión sostenible se integre por completo en la gestión de activos; lo cual conduce a una mayor demanda por parte de los inversores de calificaciones ESG para ayudarlos a decidir sobre estrategias de inversión particulares. En concreto, se identificaron dos tendencias clave en los últimos cinco años que son: la consolidación y el refuerzo de los proveedores de calificaciones ESG establecidos y el crecimiento en el número total de proveedores debido a los nuevos participantes en el mercado.

c) El funcionamiento del mercado de calificaciones ASG/ESG

El Estudio de la CE  identificó los problemas siguientes que se ciernen sobre el funcionamiento del mercado de calificaciones ASG/ESG y que pueden obstaculizar su desarrollo futuro: La necesidad de una mayor transparencia de los objetivos buscados, las metodologías adoptadas y los procesos de garantía de calidad implementados por los proveedores de calificaciones;  la puntualidad, precisión y confiabilidad de los resultados de los proveedores de calificaciones; los sesgos y la baja correlación entre las calificaciones; los conflictos de intereses, particularmente asociados con proveedores que evalúan empresas y ofrecen servicios de asesoría pagados.

d) La intervención de la UE en el mercado de calificaciones ASG/ESG

En este apartado, el Documento de Consulta de la CE, tomando en consideración la situación actual y los desarrollos recientes de los mercados de calificación ASG/ESG y los posibles problemas que lo afectan, tiene como objetivo recopilar las opiniones de las partes interesadas sobre la necesidad y el tipo de una posible intervención a nivel de la UE. En concreto, las preguntas se desdoblan en dos sentidos: La necesidad de una intervención de la UE y los costes de una intervención de la UE con preguntas dirigidas a los proveedores de calificaciones ASG/ ESG.

B) Preguntas sobre la consideración de los factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias

En esta segunda parte, el Documento de la CE realiza una serie de preguntas a los agentes del mercado sobre la consideración de los factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias comenzando por el nivel de incorporación de factores ASG/ESG en las calificaciones crediticias. Todo ello partiendo de un diagnóstico general de las calificaciones crediticias y de las ACC que toma como referencia la definición de calificación crediticia tanto la legislación de la UE como en el código de conducta de IOSCO como “una opinión sobre la solvencia de una entidad, una deuda u obligación financiera, un título de deuda, una acción preferente u otro instrumento financiero, o de una emisor de dicha deuda u obligación financiera, título de deuda, acción preferente u otro instrumento financiero, emitido utilizando un sistema de clasificación establecido y definido de categorías de calificación”.

A partir de este presupuesto, el Documento señala que los riesgos ASG/ESG pueden ser relevantes para la evaluación de la solvencia según el sector, la ubicación geográfica y la propia entidad. Las metodologías de las CRA definen qué factores, incluidos los factores ASG/ESG, se consideran relevantes para la evaluación de la solvencia y cómo se tienen en cuenta en el proceso de calificación crediticia. En este sentido, recuerda que las ESMA supervisa la solidez de las metodologías, que de acuerdo con el Reglamento CRA deben ser rigurosas, sistemáticas, continuas, basadas en la experiencia histórica y contrastadas.

Documento de consulta de la AEVM/ESMA de 3 de febrero de 2022

En segundo lugar, damos cuenta del Documento de consulta de la AEVM/ESMA de 3 de febrero de 2022 sobre las “Características del mercado para proveedores de calificación ESG en la UE” (“Call for evidence On Market Characteristics for ESG Rating Providers in the EU”, 3 February 2022, Ref.  ESMA80-416-250).

a) Origen y finalidad del Documento

El origen de esta iniciativa parte de la AEVM/ESMA cuando, el 28 de enero de 2021, remitió una comunicación a la Comisión Europea (CE) para informarle que consideraba que la naturaleza no regulada de las calificaciones de ESG y las evaluaciones de datos representaban un riesgo potencial para la protección de los inversores. Para mitigar estos riesgos, ESMA destacó la necesidad de hacer coincidir el crecimiento de la demanda de estos productos con los requisitos regulatorios apropiados, para garantizar su calidad y confiabilidad de las calificaciones de sostenibilidad (ASG/ESG). Esta comunicación se integró en la Estrategia de la CE para financiar la transición a una economía sostenible el 6 de julio de 2021. Como parte de esta estrategia, la CE anunció que tomará medidas para mejorar la confiabilidad, comparabilidad y transparencia de las calificaciones ASG/ESG.Y, para lograrlo, la CE se comprometió a lanzar una consulta pública para recopilar información sobre el tema, con vistas a desarrollar una evaluación de impacto sobre los costes y las opciones de una posible intervención de la UE.

Para recibir evidencias fácticas en este proceso, la CE dirigió una solicitud de apoyo a ESMA, el 12 de noviembre de 2021, en la que señalaba que las calificaciones de ASG/ESG son utilizadas por una amplia variedad de inversores para tener en cuenta los riesgos y oportunidades relacionados con los problemas de ASG/ESG. Además, señaló que estos productos están teniendo un impacto cada vez más importante en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en los productos financieros sostenibles. A resultas de lo anterior, la CE solicitó que ASVM/ESMA realizara una solicitud de evidencia fáctica para identificar a los proveedores de calificaciones de sostenibilidad ASG/ESG que actualmente están presentes en la UE o ubicados fuera pero que operan en la UE. En consecuencia, la convocatoria de evidencia de ASVM/ESMA busca desarrollar una imagen del tamaño, la estructura, los recursos, los ingresos y las ofertas de productos de los diferentes proveedores de calificaciones ASG/ESG que operan en la UE.

b) Objetos

El documento de ASVM/ESMA declara que los términos calificaciones ESG y productos de datos ESG se entienden como aquellos establecidos en el Informe final de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) sobre proveedores de productos de datos y calificaciones ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG/ESG). De tel manera que:

a) Los productos de datos ASG/ESG (ESG data products) se refieren al “amplio espectro de productos de datos que se comercializan para proporcionar un enfoque E, S o G específico o un enfoque ESG holístico en el perfil o las características ESG de una entidad, instrumento financiero, producto o empresa o exposición a ESG. , riesgos climáticos o ambientales o impacto en la sociedad y el medio ambiente, estén o no etiquetados explícitamente como «productos de datos ESG».

b) Las calificaciones ESG (ESG ratings) se refieren al “amplio espectro de productos de calificación que se comercializan para brindar una opinión sobre una entidad, un instrumento financiero o un producto, el perfil o las características ESG de una empresa o la exposición a los riesgos ESG, climáticos o ambientales o el impacto en la sociedad y el ambiental que se emiten utilizando un sistema de clasificación definido de categorías de calificación, estén o no explícitamente etiquetadas como «calificaciones ESG».

c) Sujetos implicados

c.1) Los proveedores de calificaciones ASG/ESG

Los proveedores de calificación ESG (ESG Rating Providers) se ubican en un mercado creciente porque las iniciativas legislativas recientes en la UE han aumentado las necesidades de información de los participantes del mercado financiero sobre las características de sostenibilidad de las entidades. Por ello, las calificaciones ASG/ESG son un ejemplo de un producto adecuado para proporcionar este tipo de información. Sin embargo, la ESMA constata que, sin salvaguardas regulatorias para estos productos, se detectan varios problemas y riesgos  que reducen los beneficios potenciales de estas calificaciones; como, por ejemplo, la falta de transparencia en las operaciones de los proveedores de calificaciones; el bajo nivel de comparabilidad entre las calificaciones ASG/ESG y los posibles conflictos de intereses de los proveedores de calificaciones ASG/ ESG

c.2) Los usuarios de calificaciones ASG/ESG

La categoría de los usuarios de calificaciones ASG/ESG (Users of ESG Ratings) abarca los participantes del mercado financiero que utilizan las calificaciones ASG/ESG de los proveedores que operan en la UE. Las preguntas que se les formulan pretenden establecer en primer lugar las características legales y reglamentarias de dichas entidades. Después, buscan evaluar qué productos están utilizando y contratando de proveedores de calificaciones ASG/ESG, para qué objetivos, la naturaleza de los acuerdos de licencia y si se imponen limitaciones en el uso de estos datos. En especial, partiendo de la base de que el modelo comercial para los proveedores de calificaciones ASG/ESG es predominantemente un modelo de pago por los inversores, es probable que los clientes de los proveedores de dichas calificaciones también sean usuarios de sus calificaciones crediticias en general. La ESMA observa que, sin embargo, es posible que existan modelos comerciales alternativos en los que los usuarios de los productos de los proveedores de calificaciones ASG/ESG no tengan una relación contractual con el proveedor, por ejemplo, en el caso de los proveedores de calificaciones sin fines de lucro. Para dar cabida a estas dos situaciones, el término «usuarios» en esta consulta se refiere tanto a los usuarios que tienen acceso a las calificaciones ASG/ESG sobre la base de una relación contractual con los proveedores de este tipo de calificaciones como a los usuarios que utilizan estas calificaciones de forma no contractual.

c.3) Las entidades calificadas

Las entidades calificadas o cubiertas por los proveedores de calificaciones ASG/ESG (Entities Covered by ESG Rating Providers) ocupan una posición colateral en este mercado de calificaciones ASG/ESG basado en el modelo de «el inversor paga» en el que es infrecuente que las entidades calificadas tengan relaciones contractuales con las entidades que evalúan sus negocios. En todo caso, la ESMA considera que es importante establecer las modalidades de estas interacciones para comprender si plantean problemas más amplios para la protección de los inversores. Por ejemplo, la naturaleza de los vínculos entre los proveedores de calificación ESG y las entidades cubiertas podría crear problemas para la gestión de conflictos de intereses en situaciones en las que la entidad calificada también es cliente del proveedor de calificación ESG para otros servicios.

Referencia final sobre la relevancia del rating de sostenibilidad en el ámbito del consumo sostenible

En este blog hemos constatado últimamente la relevancia del rating de sostenibilidad en el ámbito del consumo sostenible en dos manifestaciones (ver la entrada de esta blog de18 de enero de 2022 sobre Consumo sostenible en la UE (1): La sostenibilidad en la Guía de la Comisión Europea sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales):

a) Al referirnos a los fenómenos de autorregulación empresarial en materia de declaraciones medioambientales dejábamos constancia de que la CE considera que los empresarios deben plantearse la posibilidad de que se realicen verificaciones por parte de terceros para garantizar la credibilidad y la pertinencia de sus etiquetas.

b) Entre los principios fundamentales que deben cumplir las declaraciones medioambientales, identificábamos -dentro de la Guía de la CE cobre la aplicación de la DPCD en el consumo- el de justificación según el cual y sobre la base del artículo 12 de la DPCD toda declaración -incluidas las medioambientales- se debe basar en pruebas que las autoridades competentes pertinentes puedan verificar y los empresarios deben respaldar las declaraciones medioambientales con pruebas apropiadas, sólidas, independientes, verificables y generalmente admitidas que tengan en cuenta datos científicos y métodos actualizados.

Nota bibliográfica: El lector interesado en la materia de la calificación crediticia y las agencias de rating, puede consultar nuestra monografía sobre Las agencias de calificación crediticia. Agencias de Rating, 1ª Edición, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2010), 292 pp. así como las entradas de este blog de 29 de febrero de 2016 titulada “Verdades desagradables. Las agencias de rating “atacan” de nuevo. Informes sobre España”; de 11 de septiembre de 2015 titulada “A propósito de la caída bursátil en España por la rebaja del rating de la deuda soberana de Brasil: Porqué las agencias de “rating” siguen condicionando los mercados financieros”; de 14 de septiembre de 2015 titulada “La crisis “brasileña” del Ibex 35 y las agencias de rating. Algunas reflexiones complementarias. Los emergentes nos sumergen” y de 17 de septiembre de 2015 titulada “La crisis de los refugiados, las agencias de rating y la “cuenta global”.