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El Bitcoin: La criptomoneda absolutamente insostenible: Reflexiones a raíz de su manipulación en el contexto de la crisis económica derivada de la Guerra de Ucrania

Tanto en este blog como fuera de él hemos prestado alguna atención a los riesgos que los criptoactivos, las criptomonedas y el Bitcoin en particular implican para el consumidor/inversor y para el sistema financiero en general (nos remitimos a la última entrada en la materia del pasado 22 de marzo sobre los “Criptoactivos y criptomonedas: ¿El timo del tocomocho digital del siglo XXI? Enésima alerta de las Autoridades Europeas y Españolas de Supervisión de los mercados financieros sobre los riesgos que implican los criptoactivos para los inversores” y a las muchas precedentes). También es cierto que en este blog y fuera de él hemos dedicado algunas páginas a reflexionar sobre la sostenibilidad financiera (el lector interesado en la materia puede consultar nuestra monografía sobre la “Sostenibilidad financiera” publicada por la Editorial Reus. Colección Sostenibilidad y Derecho, Madrid 2021, 218 pp.). Por ambas razones consideramos que gozamos de alguna legitimación para decir que las criptomonedas en general y el Bitcoin en especial resultan absolutamente insostenibles en sentido técnico. Afirmación esta que justificaremos a continuación sobre la base de un análisis técnico ofreciendo, además, nuestros lectores unas brevísimas reflexiones en el contexto de las especulaciones con el Bitcoin con ocasión de la dramática Guerra de Ucrania.

Nos referimos a la insostenibilidad financiera del Bitcoin en términos absolutos porque esta criptomoneda (la más importante del mundo por volumen de capitalización, 814 miles de millones de dólares, muy por delante de sus seguidoras como ethereum  con 363 miles de millones de dólares o tether, con 80.9 miles de millones de dólares) contradice directamente tanto los factores de calidad clásicos de los activos financieros como los nuevos factores típicos de la sostenibilidad financiera. En este sentido, debemos comenzar esta entrada recordando que -para evaluar la sostenibilidad de una inversión financiera- los agentes económicos deben añadir a los tres factores clásicos de evaluación de la calidad de una inversión que determinan, en última instancia, la decisión de realizarla (rentabilidad, riesgo y liquidez); otros tres objetivos adicionales y específicos de sostenibilidad que son: el Ambiental o Ecológico, el Social y el de Gobernanza corporativa (ASG o ESG en inglés) (así lo hemos señalado en la pág.35 de nuestra monografía sobre la “Sostenibilidad financiera” antes citada).

Por lo anterior, decimos que el Bitcoin es una criptomoneda absolutamente insostenible porque contradice por completo cada uno de los tres factores de calidad clásicos de los activos financieros y cada uno de los tres nuevos factores típicos de la sostenibilidad financiera. En efecto:

a) El bitcoin contradice el factor ambiental o ecológico, dado el extraordinario consumo de energía eléctrica que implica su producción o “minería” procedente, en su mayoría, de energías fósiles; equivalentes a 137 teravatios/hora en 2021, que se corresponden, aproximadamente, con la mitad del consumo eléctrico de España (256) más que los Países Bajos (111) y casi el triple que Suiza (58). Dispendio energético global carente de cualquier compensación ambiental (recordemos que el teravatio (TW) es una cantidad de potencia equivalente a 1012 vatios, esto es, 1 000 000 000 000 vatios, o un billón de vatios).  

b) El bitcoin contradice el factor social; contradicción esta que ha quedado de manifiesto con la manipulación de plataformas y contra-plataformas fraudulentas de ayuda (crownfundings) a las víctimas de la Guerra de Ucrania instrumentadas mediante Bitcoins y tokens asociados (en este sentido, el reportaje de Tim Bartz sobre “La fiebre del bitcoin” publicado en el suplemento dominical del 17 de abril del diario ABC destaca con acierto, en forma de titular, esta manipulación con el título del “horror de especular con las víctimas de la guerra”) .

c) El factor de gobernanza corporativa al estar basado el Bitcoin en una confianza antropológicamente infundada en una comunidad de usuarios sin determinar ni controlar en sentido ético. Mostrando así un defecto estructural o sistémico -que no coyuntural o anecdótico- vinculado a la tecnología de registros distribuidos descontrolada en que basa su funcionamiento.

d) El factor de la rentabilidad, por la indeterminación y opacidad del rendimiento periódico o esporádico del Bitcoin y su volatilidad enloquecida que le ha conducido de los 10.000 dólares/unidad en 2017 a los 67.559 dólares/unidad en 2021 y aventura llegar al millón de dólares en un futuro próximo cuando se acerque la mítica frontera de los 21 millones de Bitcoins programados como cifra máxima por su también mítico -y misterioso- creador Satoshi Nakamooto. En este sentido, recordemos que la alerta de   las Autoridades Europeas de Supervisión del pasado 17 de marzo títulada “Los reguladores financieros de la UE advierten a los consumidores sobre los riesgos de los criptoactivos” (Ref.: ESA 2022 15) destacaba las fluctuaciones extremas de precios de los criptoactivos en general, las criptomonedas en especial y el Bitcoin en particular.

e) El factor del riesgo, por la falta absoluta de cobertura ante los impagos que se han producido en el pasado y pudieran producirse en el futuro; excepto esa misteriosa e indeterminada una comunidad de usuarios que responde más a la conducta propie de una secta que a un deudor financiero solvente. En este sentido, recordamos que la alerta de   las Autoridades Europeas de Supervisión del pasado 17 de marzo titulada “Los reguladores financieros de la UE advierten a los consumidores sobre los riesgos de los criptoactivos” (Ref.: ESA 2022 15) destacaba la ausencia de protección ya que “la mayoría de los criptoactivos y la venta de productos o servicios relacionados no están regulados en la UE” razón por la que el inversor carecerá  de los derechos y las medidas de protección disponibles para los consumidores de servicios financieros regulados, tales como los mecanismos de denuncia o recurso.

f) El factor de la liquidez, por la imposibilidad de garantizar la desinversión en Bitcoins mediante su conversión en moneda de curso legal. Iliquidez que no puede pretender combatirse con redes de cajeros (224 en España, 40 en Alemania, 2394 en Canadá) incontrolados e insignificantes en relación con el volumen de inversión global de 814 miles de millones de dólares.

En conclusión, la expansión en España de la inversión en criptoactivos en general, en criptomonedas en especial y en el Bitcoin en particular, (como lo demuestra el número relativamente elevado de 224 cajeros) es un síntoma muy negativo del deslizamiento de nuestra Economía hacia la especulación, propia de momentos inflacionistas y totalmente opuesta a la Agenda 2030 y a sus objetivos de sostenibilidad general y de sostenibilidad financiera en particular. Por ello, nos parece que no estaría de más que las autoridades públicas adoptaran medidas efectivas de prevención y control.

Únicamente nos queda poner punto final a esta entrada reiterando -cual “voz que parece que clama en el desierto”- la advertencia que hacíamos en la última entrada en la materia del pasado 22 de marzo: ¡CUIDADO CON VICTIMISMOS FUTUROS Y RECLAMACIONES POR PARTE DE INVERSORES AVARICIOSOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR “CULPA IN VIGILANDO” DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DE SUPERVISIÓN!