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Consumo sostenible en la UE: Novedades regulatorias en materia de sostenibilidad y durabilidad de los bienes, su obsolescencia programada, las declaraciones medioambientales y el “blanqueo ecológico”. Documentos de la Comisión Europea de 30 de marzo de 2022

El pasado día 30 de marzo de 2022, la Comisión Europea publico sendos documentos anunciando numerosas medidas normativas que comparten el denominador común de referirse al consumo sostenible en la UE en sus diferentes manifestaciones como son la propia sostenibilidad en el proceso de fabricación de los bienes, su durabilidad, las declaraciones medioambientales y el denominado “blanqueo ecológico”. Dado que, en los últimos meses, nos hemos ocupado, tanto en este blog como fuera de él, de las novedades regulatorias que afectan al consumo sostenible en la UE y en nuestro Ordenamiento (el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar la nota bibliográfica final); nos parece oportuno dar cuenta de estas novedades en esta entrada; resaltando su importancia práctica porque, por ejemplo, veremos como la iniciativa sobre productos sostenibles se proyecta sobre los productos textiles y los materiales de construcción.  

Contexto de las revisiones propuestas en la legislación de la UE en materia de consumo sostenible

Estas revisiones propuestas por la Comisión Europea el pasado día 30 de marzo de 2022, proceden de la Nueva Agenda del Consumidor y del Plan de Acción para la Economía Circular y tienen por objeto apoyar los cambios necesarios en el comportamiento de los consumidores para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo.

El instrumento para lograr estos objetivos radica en la transparencia para que los consumidores estén mejor informados sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos y más protegidos frente a las prácticas comerciales que les impiden comprar de manera más sostenible. En este último aspecto, la consulta realizada por la CE a más de 12.000 consumidores, empresas, expertos en consumo y autoridades nacionales puso de manifiesto que los consumidores están expuestos a determinadas prácticas comerciales desleales que les impiden hacer elecciones sostenibles y que pueden agruparse en dos categorías:

a) Las prácticas desleales informativas, como son las declaraciones medioambientales engañosas de los productos (el denominado «blanqueo ecológico»), su falta de fiabilidad y la falta de transparencia y de credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad y de las herramientas de información sobre sostenibilidad.

b) Las prácticas desleales operativas, como son la obsolescencia temprana de los productos o los obstáculos a su reparabilidad. En este último sentido, el derecho del consumidor a la reparación se centrará en fomentar la reparación de los productos después de la compra y en la obligación de las empresas de facilitarles información antes de la compra sobre la reparabilidad y de brindar protección contra las prácticas desleales relacionadas con la obsolescencia temprana.

Este contexto de las revisiones propuestas en la legislación de la UE en materia de consumo sostenible -que resulta de por si complejo- se complica aún más si tenemos en cuenta que, el 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea también adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que busca establecer normas claras y equilibradas para que las empresas respeten los derechos humanos y el medio ambiente y se comporten de manera sostenible y responsable (el lector interesado en esta materia puede ver la entrada de esta blog del 15 de marzo pasado sobre la “Sostenibilidad empresarial: Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Propuesta de la Comisión Europea de 23 de febrero de 2022”).

Novedades regulatorias en materia de transparencia de la durabilidad de los bienes y las declaraciones medioambientales y de lucha contra su obsolescencia programada y el “blanqueo ecológico”

Nos ocupamos, en primer lugar. de la Propuesta de Directiva sobre la capacitación de los consumidores para la transición ecológica a través de la mejora de la protección contra las prácticas desleales y la información, presentada el pasado día 30 de marzo de 2022, por la Comisión Europea.   En ella, la CE propone actualizar las normas de la UE en materia de protección de los consumidores para capacitarlos para la transición ecológica garantizando que puedan tomar decisiones informadas y respetuosas con el medio ambiente cuando compren productos. En particular, se busca que tengan derecho a saber durante cuánto tiempo está previsto que dure un producto y, en su caso, cómo puede repararse y estén protegidos frente a declaraciones medioambientales poco fiables o falsas. Para ello, se prohibirá el «blanqueo ecológico» y las prácticas que les inducen a error sobre la durabilidad de los productos (ver Comisión Europea, Comunicado, “Economía circular: la Comisión propone nuevos derechos de los consumidores y la prohibición del blanqueo ecológico”, Bruselas, 30 de marzo de 2022, Ref.: IP/22/2098).

Tal y como antes señalábamos, la “clave de arco” sobre la que reposa la bóveda del consumo sostenible en la UE es la transparencia que se manifiesta de dos maneras:

a) En sentido positivo, mediante un nuevo derecho a la información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos. En este primer aspecto, la Comisión propone modificar la Directiva sobre los derechos de los consumidores (DDC) para obligar a los empresarios y comerciantes a facilitar a los consumidores información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos.

a.1) En cuanto se refiere a la durabilidad, los consumidores deben estar informados sobre la durabilidad garantizada de los productos; de modo tal que, si el productor de un bien de consumo ofrece una garantía comercial de durabilidad superior a dos años, el vendedor debe facilitar esta información al consumidor. En particular, en el caso de los productos que utilizan energía, los vendedores también deben informar a los consumidores cuando los productores no hayan facilitado ninguna información sobre una garantía comercial de durabilidad.

a.1) En cuanto se refiere a las reparaciones y actualizaciones, los vendedores también deben facilitar la información pertinente sobre las reparaciones, como la puntuación de reparabilidad (en su caso) u otra información pertinente sobre reparaciones facilitada por el productor, como la disponibilidad de piezas de recambio o un manual de reparación. En particular, en el caso de los dispositivos inteligentes y los contenidos y servicios digitales, también se debe informar al consumidor sobre las actualizaciones de software facilitadas por el productor. Los productores y los vendedores decidirán la manera más adecuada de comunicar esa información a los consumidores, que puede ser en el embalaje o en la descripción del producto en su web. En cualquier caso, debe proporcionarse antes de la compra y de forma clara y comprensible.

b) En sentido negativo, mediante la prohibición del blanqueo ecológico y de la obsolescencia programada. En este aspecto, la Comisión también propone varias modificaciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales que se refieren a:

b.1) La ampliación de la lista de características del producto sobre las que un comerciante no puede engañar a los consumidores con el fin de incluir el impacto medioambiental o social, la durabilidad y la reparabilidad.

b.2) La adición de nuevas prácticas consideradas engañosas tras una evaluación caso por caso, como hacer una declaración medioambiental sobre comportamientos medioambientales futuros sin metas ni compromisos claros, objetivos y verificables y sin un sistema de supervisión independiente.

b.3) La incorporación de nuevas prácticas a la lista actual de prácticas comerciales desleales prohibidas, la denominada «lista negra». Algunas de estas nuevas prácticas consisten en: Omitir información sobre las características introducidas para limitar la durabilidad (por ejemplo, un programa informático que interrumpa o reduzca la funcionalidad del producto al cabo de un período de tiempo determinado); hacer declaraciones medioambientales genéricas y vagas si no es posible demostrar un comportamiento medioambiental excelente de un producto o de un comerciante. (por ejemplo, declaraciones medioambientales genéricas del tipo «respetuoso con el medio ambiente», «eco» o «verde», que sugieren o crean erróneamente la impresión de un excelente comportamiento medioambiental), hacer una declaración medioambiental sobre todo el producto, cuando en realidad solo afecta a un aspecto determinado de este, exhibir una etiqueta de sostenibilidad voluntaria que no se base en un sistema de verificación por terceros ni haya sido establecida por autoridades públicas, omitir información sobre la funcionalidad limitada de un producto cuando se utilizan bienes fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original.

La iniciativa sobre productos sostenibles

En segundo lugar, damos cuente de que, el pasado día 30 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó un paquete de propuestas de aplicación del Pacto Verde Europeo para hacer de los productos sostenibles la norma en la UE, fomentar los modelos de negocio circulares y capacitar a los consumidores de cara a la transición ecológica. Estas iniciativas tienen su origen en el Plan de Acción para la Economía Circular, en el que la Comisión propuso nuevas normas para que casi todos los bienes físicos comercializados en la UE sean más respetuosos con el medio ambiente, adaptados a la economía circular y eficientes desde el punto de vista energético en todo su ciclo de vida, desde la fase de diseño hasta su uso cotidiano, reconversión y eliminación.

Con estas propuestas normativas, la CE busca determinados objetivos de política legislativa: que resultan particularmente oportunos en el contexto de las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia como son avanzar hacia una economía verdaderamente circular y liberada -en la medida de lo posible- de la dependencia de la energía y los recursos, más resiliente ante perturbaciones externas y respetuosa con la naturaleza y la salud de las personas.

La CE justifica estas nuevas propuestas en el éxito de las actuales normas de diseño ecológico de la UE, que -dice- han supuesto reducciones notables del consumo de energía y grandes ahorros para los consumidores de la UE. Así señala que solo en el año 2021, los requisitos de diseño ecológico vigentes permitieron ahorrar a los consumidores 120 000 millones de euros y han permitido reducir en un 10 % el consumo anual de energía de los productos que entran en su ámbito de aplicación. A partir de estos datos, la CE hace unas proyecciones optimistas de que, hasta el año 2030, la nueva normativa podría facilitar un ahorro de energía primaria de 132 millones de toneladas de equivalente petróleo, lo que equivale aproximadamente a 150 000 millones de metros cúbicos de gas natural, una cifra casi equiparable a las importaciones de gas ruso por parte de la UE (ver Comisión Europea, Comunicado, “Pacto Verde: nuevas propuestas para hacer de los productos sostenibles la norma y fomentar la independencia de Europa en materia de recursos”, Bruselas, 30 de marzo de 2022 Ref.: IP/22/2013)

Esta iniciativa sobre productos sostenibles se proyecta en tres ámbitos:

a) En general, la propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico de los productos sostenibles se refiere al diseño de productos. Aspecto de importancia esencial porque determina hasta el 80 % del impacto medioambiental de su ciclo de vida. Por ello, la propuesta de Reglamento opera en diversos sentidos:

a.1) Sobre la producción propiamente dicha, ya que establece nuevos requisitos para hacer que los productos sean más duraderos, fiables, reutilizables, actualizables, reparables, más fáciles de mantener, renovar y reciclar y eficientes en el uso de la energía y los recursos.

a.2) Sobre la transparencia, ya que determina los requisitos de información específicos de los productos que garantizarán que los consumidores conozcan el impacto medioambiental de sus compras.

a.3) Sobre la comercialización transfronteriza intracomunitaria, puesto que todos los productos regulados tendrán pasaportes digitales, lo que facilitará su reparación o reciclado y el seguimiento de las sustancias preocupantes en toda la cadena de suministro. También podrá introducirse el etiquetado correspondiente.

a.4) Sobre el reciclado de los productos, puesto que la propuesta comprende medidas para poner fin a la destrucción de bienes de consumo no vendidos, ampliar la contratación pública ecológica y ofrecer incentivos para los productos.

b) En particular y respecto de los productos textiles, la CE presentó una nueva estrategia con dos finalidades:

b.1) Por una parte, potenciar que los productos textiles sean más duraderos, reparables, reutilizables y reciclables a fin de luchar contra la moda rápida, la basura textil y la destrucción de los productos textiles no vendidos. En este sentido, la Estrategia de la UE sobre los Productos Textiles Sostenibles y Circulares establece objetivos y medidas concretas para velar por que, de aquí a 2030, los productos textiles comercializados en la UE sean de larga duración y reciclables y estén fabricados en la medida de lo posible con fibras recicladas, sin sustancias peligrosas y producidos respetando los derechos sociales y el medio ambiente. El resultado buscado consiste en que los consumidores disfruten durante más tiempo de unos productos textiles de alta calidad; de tal manera que la “moda rápida” debería estar “pasada de moda” (¿?) y debería haber amplia disponibilidad de servicios de reutilización y reparación rentables.

b.2) Por otro lado, velar por que su producción se lleve a cabo respetando plenamente los derechos laborales.

b.3) El resultado final que se busca es que, en un sector textil competitivo, resiliente e innovador; los fabricantes asuman la responsabilidad de sus productos en toda la cadena de valor, incluso tras convertirse en residuos. De este modo, el ecosistema textil circular prosperará y recibirá el estímulo de capacidades suficientes de reciclado innovador de fibra a fibra, al tiempo que se reducen al mínimo la incineración y la eliminación de productos textiles. Entre las medidas concretas figuran requisitos de requisitos de diseño ecológico para los productos textiles, etiquetas más claras, un pasaporte digital de productos y un régimen ampliado obligatorio de la UE de responsabilidad de los productores. También se prevén medidas para luchar contra la liberación involuntaria de microplásticos de los productos textiles, garantizar la exactitud de las afirmaciones ecológicas y fomentar los modelos de negocio circulares, incluidos los servicios de reutilización y reparación. Para combatir la moda rápida, la Estrategia también pide a las empresas que reduzcan el número de colecciones al año, asuman su responsabilidad y actúen para minimizar su huella de carbono y medioambiental, y a los Estados miembros que adopten medidas fiscales que favorezcan al sector de la reutilización y la reparación. La Comisión promoverá el cambio también mediante actividades de concienciación.

c) En particular y respecto de los productos de construcción, la CE realizó una tercera propuesta que pretende estimular su mercado interior y garantizar que la normativa vigente contribuya a que el entorno construido

cumpla los objetivos en materia de sostenibilidad y clima. La revisión del Reglamento sobre los productos de construcción reforzará y modernizará las normas vigentes desde 2011; creando una normativa armonizada sobre la evaluación y notificación del rendimiento medioambiental y climático de los productos de construcción. Para ello, incidirá en los siguientes aspectos:

c.1) En cuanto a la producción de los materiales de construcción, la nueva normativa establecerá requisitos adicionales de los productos que garantizarán que el diseño y la fabricación de los productos de construcción se basen en las técnicas más avanzadas para que sean más duraderos, reparables, reciclables y más fáciles de volver a fabricar.

c.2) En cuanto a la supervisión de los materiales de construcción, la nueva normativa facilitará a los organismos de normalización su labor de creación de normas europeas comunes. De tal manera que el refuerzo de las capacidades de vigilancia del mercado y unas normas más claras para los agentes económicos en toda la cadena de suministro contribuirán a eliminar los obstáculos a la libre circulación en el mercado interior.

c.3) En cuanto a la digitalización de los materiales de construcción, el Reglamento revisado ofrecerá soluciones digitales para reducir las cargas administrativas, especialmente para las pymes, incluida una base de datos de productos de construcción y un pasaporte digital de productos.

Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en esta materia del consumo sostenible en la UE, puede consultar nuestro estudios “La “codificación” de la normativa de protección del consumidor en la Unión Europea”, La Ley Unión Europea, n.º 101, Sección Regulación, marzo 2022 y “Decálogo de la normativa de protección del consumidor en la Unión Europea”, Diario La Ley, n.º 10019, Sección Tribuna, 1 de marzo de 2022; así como las entradas publicadas en este blog los pasados días 18 y 19 de enero del año en curso bajo el título “Consumo sostenible en la UE: La sostenibilidad en la Guía de la Comisión Europea sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las prácticas comerciales desleales”.