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El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP). La entrada en vigor, el 22 de marzo de 2022 en la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/1238 que lo regula. Una noticia en contra de la aniquilación de los planes de pensiones individuales en España

La Comisión Europea anunció el pasado martes día 22 de marzo de 2022 que, en esa fecha, empezaba a aplicarse el Reglamento sobre el Producto Paneuropeo de Pensiones individuales (PEPP), aprobado el 25 de julio de 2019 “con el fin de contribuir a la creación de un nuevo régimen voluntario a escala de la UE que permita ahorrar para la jubilación y podrá ofrecerlo una amplia gama de empresas financieras de toda la UE”. (Ref. Comunicado IP/22/1941, “Pensiones individuales: el producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP, por sus siglas en inglés) se aplica a partir de hoy”, Bruselas, 22 de marzo de 2022).

Ante la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1238 sobre el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) desde el 22 de marzo de 2022 y ante el tiempo transcurrido desde su publicación, nos parece oportuno ofrecer a los lectores de este blog una breve síntesis de su contenido (el lector interesado en profundizar en la materia puede ver las referencias a nuestro estudios contenidas en la nota bibliográfica final).

EL REGLAMENTO (UE) 2019/1238 SOBRE EL PRODUCTO PANEUROPEO DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP)

a) Aspectos generales

El Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) se publicó en el DOUE de 25.7.2019 (pág. L 198/1 y ss.). Procede resaltar los aspectos generales siguientes: Primero, su extensión porque el Reglamento está integrado por 90 considerandos y 74 artículos ordenados en 11 capítulos. En segundo lugar, su objeto que consiste en establecer normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP». (art. 1).  

b) Estructura

Las piezas centrales de la estructura de este PEPP que establece el Reglamento (UE) 2019/1238 son:

b.1) Objetos

b.1.1) La propia definición del «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» como “un producto de pensiones individuales de ahorro a largo plazo, que ofrece una empresa financiera apta con arreglo al artículo 6, apartado 1, en el marco de un contrato de PEPP, y que suscribe con un ahorrador en PEPP, o una asociación de ahorradores en PEPP independientes en nombre de sus miembros, de cara a su jubilación, con una posibilidad de rescate estrictamente limitada o nula e inscrito de conformidad con el presente Reglamento” (art. 2.3).

b.1.2) El contenido mínimo del contrato de PEPP que deberá incluir las menciones previstas en el art. 4.

b.2) Sujetos

b.2.1) Los clientes del PEPP que se definen como todo ahorrador en PEPP (toda persona física que haya celebrado un contrato de PEPP con un promotor de PEPP) futuro ahorrador en PEPP o beneficiario de PEPP (toda persona física receptora de las prestaciones del PEPP (art. 2.3, 6 y 7).

b.2..2)  Los intermediarios que operan en el entorno del PEPP que, a su vez, podrán ser: Los promotores, definidos como “toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada para producir un PEPP y distribuir dicho PEPP” (art. 2.15); los depositarios, definidos como “toda entidad responsable de la custodia de los activos y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del fondo y la legislación” (art. 2.26); y los distribuidores definidos como “toda empresa financiera prevista en el artículo 6, apartado 1, autorizada a distribuir PEPP no producidos por ella, toda empresa de inversiones que ofrezca asesoramiento para la inversión o todo intermediario de seguros según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo” (art. 2.16).

b,.2.3) Las autoridades competentes de supervisión, definidas como las autoridades nacionales designadas por cada Estado miembro para supervisar a los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP, según el caso, o para llevar a cabo las obligaciones previstas en el presente Reglamento (art. 2.18).

c) Funcionamiento

El funcionamiento de estos PEPP que prevé el Reglamento puede exponerse desde dos puntos de vista: Primero, el que fija su atención en las diferentes y sucesivas actuaciones de los distintos sujetos implicados. Segundo, el punto de vista cronológico que distingue la fase de acumulación de los recursos invertidos y la de disposición de aquel ahorro generado en formas de prestaciones.

c.1) Los aspectos del funcionamiento de los PEPP según las actuaciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/1238

El ciclo vital de los PEPP evoluciona a través de las siguientes actuaciones:

c.1.1) Inscripción

Un PEPP solo podrá ser producido y distribuido en la UE cuando haya sido inscrito en el registro público central gestionado por la AESPJ, inscripción que será válida para todos los Estados miembros de la UE y facultará al promotor del PEPP para ofrecerlo al distribuidor del PEPP para distribuirlo (arts. 5 y 13).

c.1.2) Distribución

En la regulación de la distribución paneuropea de estos PEPP podemos distinguir los siguientes aspectos:

c.1.2.1) Primero, el pasaporte comunitario, mediante el ejercicio de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento por parte de los promotores y  los distribuidores de PEPP, quienes podrán ofrecer y distribuir, respectivamente, PEPP en el territorio de un Estado miembro de acogida en virtud de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento (art. 14 y ss.).

c.1.2.2) Segundo, las normas de actuación de los promotores y distribuidores porque cuando desarrollen actividades de distribución de PEPP, los promotores y distribuidores de PEPP “actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes de PEPP” (art. 22 y ss.).

c.1.2.3) Tercero, la información precontractual que deben elaborar los promotores ya que, antes de proponer un PEPP a los ahorradores, el promotor deberá elaborar para dicho producto de PEPP un documento de datos fundamentales del PEPP que se ajuste a los requisitos del Reglamento y lo publicará en su sitio web.

c.1.2.4) Cuarto, el asesoramiento que deben proporcionar los promotores y distribuidores de PEPP tanto antes como durante la duración del contrato. En efecto, antes de la celebración de un contrato de PEPP, el promotor o distribuidor del PEPP le proporcionará la información prevista en el art. 34 y durante la duración del contrato, los promotores elaborarán un documento denominado “declaración de las prestaciones del PEPP” (art. 35 y ss.).

c.1.2.5) Quinto, la supervisión de los PEPP que abarcará los dos aspectos clásicos siguientes: Su supervisión en sentido estricto, ya que las autoridades competentes del promotor de PEPP supervisarán el cumplimiento del Reglamento de forma permanente y de conformidad con el régimen y las normas de supervisión sectoriales pertinentes; (art. 61 y ss.; y su régimen sancionador ya que los Estados miembros deberán adoptar las normas sobre las sanciones administrativas y otras medidas adecuadas aplicables a las infracciones del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones administrativas y otras las otras medidas que puedan establecerse serán efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 67 y ss.).

c.2) Los aspectos del funcionamiento de los PEPP según las fases de su desarrollo: fase de acumulación y fase de disposición

En segundo lugar, la regulación del ciclo vital de los PEPP que establece el Reglamento puede exponerse de forma complementaria con el criterio anterior, conforme a la evolución en dos fases esenciales que son:

c.2.1) La fase de acumulación

c.2.1.1) Las normas de inversión para los promotores de PEPP que deberán respetar, en general, la «regla de la persona prudente» y, en particular, los criterios establecidos en el art. 41 del Reglamento.

c.2.1.2) Las opciones de inversión para los ahorradores en PEPP que pueden ofrecer sus promotores en un número máximo de 6.  Esas opciones de inversión incluirán el PEPP básico, podrán incluir opciones de inversión alternativas y se diseñarán siguiendo una garantía o técnica de reducción del riesgo, de tal modo que se garantice una protección suficiente a los ahorradores en PEPP; quedando la provisión de garantías sujeta al Derecho sectorial correspondiente aplicable al promotor de PEPP (art. 42)

c.2.1.3) La protección del inversor que se articula a través de la designación por los promotores de un depositario para la custodia de los activos (art.48), la cobertura de riesgos biométricos (art.49), un sistema de resolución de reclamaciones, (art.50) y  un sistema de Resolución extrajudicial de litigios (RAL) (art.51).

c.2.2). La fase de disposición

c.2.2.1) El principio general de aplicación de las condiciones nacionales porque serán los Estados miembros quienes establezcan las condiciones relativas a la fase de disposición y las prestaciones de las subcuentas nacionales, salvo las que se especifiquen en el Reglamento (art. 57)

c.2.2.2) Las formas de las prestaciones ya que se prevé que los promotores de PEPP pongan a disposición de los ahorradores en PEPP una o más de las siguientes formas de prestaciones: renta; cantidad fija única; retiradas; o combinaciones de las formas anteriores (arts. 58 y 59).

c.2.2.3) Por último, nos parece particularmente novedosa e interesante la regulación de la planificación de la jubilación y el asesoramiento en materia de prestaciones ya que el Reglamento -en su art.60- dispone que, en el caso del PEPP básico, al inicio de la fase de disposición, el promotor deberá ofrecer al ahorrador planificación de la jubilación individual en lo que concierne al uso sostenible del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, teniendo en cuenta, en todo caso,  una serie de factores como son el valor del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, el importe total de los demás derechos de jubilación devengados y as exigencias y necesidades relacionadas con la jubilación a largo plazo del ahorrador. Esta planificación de la jubilación incluirá una recomendación individual al ahorrador sobre su forma óptima de prestaciones, a menos que solo se ofrezca una única forma de prestaciones.

ADVERTENCIA FINAL: LA ANIQUILACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES EN ESPAÑA CONTRADICE LA ENTRADA EN VIGOR, EN LA UNIÓN EUROPEA, DEL REGLAMENTO (UE) 2019/1238 SOBRE EL PRODUCTO PANEUROPEO DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP)

No queremos acabar esta entrada dedicada a destacar la entrada en vigor, el pasado día 22 de marzo en la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/1238 sobre el Producto Paneuropeo de Pensiones individuales (PEPP) sin dejar constancia de que esta iniciativa europea contradice el proceso de aniquilación efectiva de los planes de pensiones individuales en España mediante la limitación cuantitativa de las aportaciones y adicional eliminación de los incentivos fiscales en las LPGE de 2021 y 2022.

La contradicción de este proceso expropiatorio gubernamental del ahorro destinado por más de siete millones de españoles durante más de 30 años a su previsión social complementaria con la iniciativa europea del Producto Paneuropeo de Pensiones individuales (PEPP) se constata con la lectura de la nota publicada por la Comisión Europea el pasado martes 22 que  añadía que el PEPP era un “elemento fundamental del plan de acción de la Comisión para reforzar la Unión de los Mercados de Capitales y estará disponible como complemento de los sistemas de pensiones públicos y profesionales, junto con los planes de pensiones privados nacionales existentes” y que, “gracias al PEPP, los ahorradores se beneficiarán de más posibilidades de elección, de una mayor competencia y de unas opciones de productos más transparentes y flexibles. Los promotores de PEPP se beneficiarán de un verdadero mercado único para el PEPP y de una distribución transfronteriza más fácil, lo que les permitirá mancomunar activos y crear economías de escala. Al mismo tiempo, el PEPP contribuirá a canalizar el ahorro hacia los mercados de capitales y redundará en beneficio de la inversión y el crecimiento en la UE

Hemos venido denunciando el proceso de aniquilación efectiva de los planes de pensiones individuales y sus consecuencias financieras en las entradas de este blog de 17 de enero de este año 2022 titulada “Causas y efectos: crónica de la muerte anunciada de los planes de pensiones individuales”; de 31 de diciembre de 2021 titulada “La nueva reducción de los límites de las aportaciones a los planes de pensiones individuales introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 implica un expolio -injusto, ineficiente y contrario a la normativa europea- del ahorro destinado por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria”; y de 19 de octubre de 2021 titulada “La aniquilación de los planes de pensiones individuales en los Presupuestos Generales del Estado para 2022”.

Sin perjuicio de que nos remitamos a estas entradas para evitar reiteraciones innecesarias, si nos parece oportuno recordar al lector lo que afirmábamos en ellas sobre la inoportunidad de la política legislativa de aniquilación efectiva de los planes de pensiones individuales en España por contradictoria con la política europea que potencia sistemas de previsión social complementaria que los ciudadanos puedan articular desde su libertad. Máxime cuando esperamos los míticos fondos europeos que están condicionados a la reforma del sistema de pensiones en dirección diametralmente opuesta a la articulada por nuestro Gobierno.

Nota bibliográfica: El lector interesado en profundizar en la regulación de los Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales (PEPP) en la UE puede consultar las entradas publicadas en este blog los días 30 y 31 de julio de 2019 sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238. Aspectos generales y estructura” y “Funcionamiento” y nuestros estudios “El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) Reglamento (UE) 2019/1238”, La Ley 12565/2019 / La Ley Unión Europea, n.º 74, 31 de octubre de 2019, Doctrina, pp.1-13; “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) como una experiencia regulatoria interesante para Iberoamérica”. Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 28, n.º 51 (2019), Cita: IJ-CMXIV-209, pp.1-18. Ed. Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. ISSN 2500-7556 (En línea) | ISSN: 0123-1154 (Impreso) y “El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) Reglamento (UE) 2019/1238” en la obra  Relaciones transfronterizas, globalización y Derecho (Libro homenaje al Prof. Dr. José Carlos Fernández Rozas). AAVV, Ed. Civitas, Cizur Menor 2020, pp. 1145-1158.