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La responsabilidad civil por producto defectuoso tras la reforma de la ley del consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro celebrado en Granada

El pasado jueves día 11 tuve el honor de impartir la ponencia inaugural del XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro celebrado en Granada, los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2021 y que constituye uno de los Simposios más destacados que se vienen celebrando sobre esta materia en España. Mi ponencia versó sobre “La responsabilidad civil por producto defectuoso tras la reforma de la ley del consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. En particular, la noción de “durabilidad” y la ampliación del plazo de garantía” y de ella doy cuenta en esta entrada, en apretada síntesis, como es nuestra costumbre. Ordene su contenido en tres grades apartados.

INTRODUCCIÓN: ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA DE LA LEY DEL CONSUMIDOR POR EL REAL DECRETO-LEY 7/2021

En esta primera parte traté del alcance y entrada en vigor  de la reforma, el 1 de enero de 2022 y de sus principios generales (La proyección de las dos megatendencias regulatorias generales -sostenibilidad y digitalización- dentro del sector primario y secundario de la producción y consumo de bienes y la prestación de servicios) y específicos (la sostenibilidad de los bienes de consumo en forma de la durabilidad, la homologación parcial del tratamiento de los contratos de compraventa de bienes y los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, la armonización europea plena mediante la trasposición de la Directiva de servicios digitales y la Directiva sobre compraventa de bienes, la conformidad como principio rector y la responsabilidad directa del vendedor y subsidiaria del productor).

En particular, destaqué como el 1 de enero de 2022 entrará en vigor la reforma del régimen de la responsabilidad civil del empresario por bienes o servicios defectuosos establecido en la LGCU por parte del artículo decimosexto del RDL 7/2021.

Recordé, asimismo, que en el BOE núm. 263 del miércoles 3 de noviembre de 2021 (Sec. I. Pág. 133204 y ss.) se publicó el “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes”. El Libro sexto de este RDL 24/2021 -a cuyos aspectos generales nos referimos en la entrada de este blog del pasado día 19 titulada “El Real Decreto-ley 24/2021 (1): Aspectos generales”-  trata de la “Transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo”.

Volviendo al tema de mi ponencia (la reforma de la ley del consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021) señale como, en general, esta reforma de la LGDCU proyecta las dos megatendencias regulatorias generales -sostenibilidad y digitalización- dentro del sector primario y secundario de la producción y consumo de bienes y la prestación de servicios.

Enumeré los cinco principios esenciales que, a nuestro modesto entender, informan dicha reforma que son: la sostenibilidad de los bienes de consumo en forma de la durabilidad, la homologación parcial del tratamiento de los contratos de compraventa de bienes y los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, la armonización europea plena mediante la trasposición de la Directiva de servicios digitales y la Directiva sobre compraventa de bienes, la conformidad como principio rector y la responsabilidad directa del vendedor y subsidiaria del productor.

LA ESTRUCTURA DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS BIENES DE CONSUMO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DIGITAL

El segundo apartado de mi conferencia versó sobre dicha estructura que descansa en una serie de elementos subjetivos (el consumidor y usuario con la noción general del consumidor y usuario y la noción específica del consumidor y usuario vulnerable; el empresario; el productor y el proveedor) y objetivos (la noción básica de producto en el Derecho español y la noción de producto defectuoso en la jurisprudencia reciente del TJUE).  

En particular, expuse como la estructura del nuevo régimen de la sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital se asienta sobre los elementos subjetivos integrados por los “personajes clásicos” de la obra del consumo que son: de un lado, el consumidor y usuario; y, del otro, el empresario, el productor y el proveedor; y sobre el elemento objetivo clásico del producto en general y del producto defectuoso en particular, donde destaca la jurisprudencia reciente del TJUE expresada en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (asunto C-65/20) (el lector interesado en esta Sentencia puede ver la referencia bibliográfica final de esta entrada).Dentro de los elementos objetivos de la nueva estructura del régimen de la sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital destaqué las modificaciones de las definiciones o adiciones a la LGDCU de nuevas nociones relacionadas con la sostenibilidad ( “Durabilidad”, “Garantía comercial” y “Soporte duradero” ) y la digitalización (“Bienes con elementos digitales”, Compatibilidad”, “Entorno digital” , “Integración””., “Interoperabilidad”  y “Servicio digital” ).

Después y partiendo de la nueva redacción del art.114 de la LGDCU diferencié dos tipos de contratos:

a) Los contratos de compraventa de bienes.

b)  Los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales que, a su vez, se pueden clasificar en tres categorías: que son el contrato básico de suministro de contenidos o servicios digitales, el contrato de suministro de contenidos o servicios digitales complementario y el contrato de intercambio de contenidos o servicios digitales por un empresario que los suministra o se compromete a suministrarlos por datos personales que el consumidor o usuario facilita o se compromete a facilitar.

Dentro del nuevo régimen de los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales destaqué la regulación de:

a) La “modificación de los contenidos o servicios digitales” que se aplica a aquellas hipótesis en las que estos contratos establezcan que el suministro de los contenidos o servicios digitales o el acceso a estos por parte del consumidor o usuario se garantiza durante un período de tiempo.

b)  La resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales” que reconoce al consumidor o usuario un derecho a resolver el contrato en el caso de que la modificación afecte negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es de menor importancia.

EL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS BIENES DE CONSUMO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DIGITAL

El tercer y último apartado de mi conferencia lo dediqué al exponer el funcionamiento del nuevo régimen de la sostenibilidad de los bienes de consumo y defensa del consumidor digital que reposa en la conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales, adaptando este principio rector de la conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales al nuevo entorno que, por ello, se determina mediante el cumplimiento de unos requisitos subjetivos (descripción, funcionalidad”, aptitud subjetiva, completitud subjetiva, etc.) y objetivos. (aptitud objetiva, referibilidad, completitud objetiva, etc.).

En particular, expuse el nuevo régimen de la conformidad en la instalación de los contenidos o servicios digitales en cuento implica la liberación de la responsabilidad del empresario por la falta de actualización por parte del consumidor o usuario.

La responsabilidad del empresario y los derechos del consumidor y usuario se basan en la relación obligatoria que genera la falta de conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales; de tal modo que el edificio de la responsabilidad del empresario y de los derechos del consumidor y usuario descansa sobre una serie de pilares operan de forma sucesiva y son:

a) La manifestación de la falta de conformidad por el consumidor o usuario.

b) La puesta en conformidad que opera de diferente modo para las compraventas de bienes y para el suministro de contenidos o servicios digitales.

Por otro lado, la nueva regulación establece:  

a) Reglas generales de las medidas correctoras para la puesta en conformidad: que con su gratuidad para el consumidor o usuario, su oportunidad y su proporcionalidad.  

b) Reglas especiales para los diferentes mecanismos de puesta en conformidad: la reparación o la sustitución del bien, la reducción del precio y la resolución del contrato.

c) Normas procesales y sustanciales para el ejercicio de sus derechos por el consumidor y usuario que afectan a la carga de la prueba, que operan de modo diferente para las compraventas de bienes y para los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales; a la suspensión del cómputo de plazos; y a la documentación justificativa.

Dentro de la nueva regulación, resulta particularmente relevante para la defensa del consumidor o usuario, para la accionabilidad de sus derechos y para la legitimación pasiva, la previsión legal de que,  para el caso de que le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad; destacando, a estos efectos, la Sentencia 561/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (el lector interesado en esta Sentencia puede ver la referencia bibliográfica final de esta entrada).

Nota bibliográfica:

Sobre la responsabilidad civil por producto defectuoso tras la reforma de la Ley del consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021 en general, el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre “La responsabilidad civil por producto defectuoso tras la reforma de la Ley del consumidor por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. En particular, la noción de “durabilidad” y la ampliación del plazo de garantía” publicado   en el Libro de Actas del XXI Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro celebrado en Granada, los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2021 publicado con el título de “XXI Congreso Nacional. Granada.  Congreso Nacional sobre Responsabilidad Civil y Seguro. Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Noviembre 2021. Director: Javier Lopez y García de la Serrana”. Ed. Sepín, Las Rozas Madrid 2021.

Sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2021 (asunto C-65/20), cuyo fallo se publicó en el DOUE del lunes 26 de julio de 2021 (pág. C 297/12); el lector interesado puede ver nuestros estudios sobre “La noción de “producto defectuoso” generador de la responsabilidad civil a efectos de la Directiva 85/374/CEE. Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 (asunto c-65/20)” publicado en La Ley Unión Europea, n.º 96, Sección Sentencias Seleccionadas, septiembre 2021 y sobre la “Responsabilidad civil empresarial por bienes o servicios defectuosos. Decálogo de la jurisprudencia europea y española reciente” publicado en Diario La Ley, Nº 9913, de 15 de septiembre de 2021, Sección Tribuna; así como en la entrada de 29 de julio de 2021 de nuestro blog financiero titulada: “Cuidado con el rábano picante rallado! El ejemplar de un periódico impreso que contiene un consejo de salud inexacto no es un “producto defectuoso” que genere la responsabilidad civil de su editor: Sentencia del TJUE 10 de junio de 2021 (Asunto C-65/20)”.

Sobre la Sentencia 561/2021, de 23 de julio de 2021 del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre la “Responsabilidad civil empresarial por bienes o servicios defectuosos. Decálogo de la jurisprudencia europea y española reciente” publicado en Diario La Ley, Nº 9913, de 15 de septiembre de 2021, Sección Tribuna; así como las entradas de 4 y 9 de agosto de 2021 de nuestro blog financiero tituladas: “¡Últimos humos del “DIESELGATE”¡  La Sentencia 561/2021, del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2021.  Una Resolución relevante y justa”.