En la entrada de este blog de 7 de mayo de este año 2021 -titulada “El seguro ante dos tsunamis sucesivos: El BREXIT y la COVID. Congreso Internacional de Seguros en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona”- dábamos cuenta de nuestra ponencia presentada el día 6 de mayo de 2021 ante el Congreso Internacional de Seguros celebrado en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, y dirigido por mi amigo y compañero el profesor Pablo Girgado Perandones sobre los “Nuevos retos en el Derecho de Seguro: Hacia un mercado asegurador más transparente y competitivo. Conmemoración de los cuarenta años de la aprobación de la Ley de Contrato de Seguro (1980-2020)”..
Pues bien, se acaba de publicar la obra colectiva que recoge los frutos de aquel Congreso bajo el título “Transparencia y competitividad en el mercado asegurador. Insurtech, Distribución, protección del cliente, Seguro marítimo y Pandemia” (Coords. Girgado Perandones, P. /Gonzáles Bustos, J.), Ed. Comares, Granada 2021, ISBN 978-84-1369-258-6. Dentro de este volumen colectivo figura el restudio esultado de nuestra ponencia bajo el título “El Seguro ante dos tsunamis sucesivos. El Brexit y la Covid” (pp. 525-547).
Comoquiera que, hoy en día, las cuestiones que entonces planteábamos están -desgraciadamente- de “rabiosa” actualidad, ofrecemos a continuación el primero y el último de los epígrafes de mi estudio, esperando que resulten de interés para los lectores de este blog.
«I. LAS TRES OLAS QUE HAN ARRASADO EL SISTEMA FINANCIERO Y EL MERCADO ASEGURADOR EN LOS ÚLTIMOS DOCE AÑOS
En el año 2008, correteábamos tranquilos y despreocupados en las playas plácidas de los mercados financieros occidentales cuando, de pronto, apareció en lontananza la ola gigante de la crisis financiera de 2008 que procedía del otro lado del Atlántico (fundamentalmente de las sucesivas crisis de las hipotecas infragarantizadas o “subprime” en 2007 y de la quiebra del banco de inversión Lehman Brothers en 2008) y arraso nuestros enseres, dejándonos vagar por los arenales sin sombrilla, toalla ni bañador.
Cuando estábamos en fase de recuperación, nuestros vecinos británicos decidieron, en el mes de junio de 2016, que los restantes europeos éramos una compañía molesta y decidieron en referéndum (cierto que por una exigua mayoría) separarse de la UE y vino la ola del BREXIT, con la consiguiente crisis financiera (Ver nuestros estudios sobre “El impacto regulatorio del Brexit en el sistema financiero europeo” en la Revista Universitaria Europea (RUE) n.º 27 (julio-diciembre 2017), pp. 105-124 y sobre “El impacto del Brexit en los mercados financieros durante la tercera fase de la retirada del Reino”, La Ley Unión Europea, n.º 79, marzo de 2020, Tribuna, pp. 1-12.).
Y, cuando creíamos haber encajado tan importantes golpes, apareció, de la noche a la mañana en el mes de febrero del año 2020, la pandemia del COVID 19 que ha arrasado -y continúa arrasando y arrasará por un tiempo- la vida y la hacienda del Orbe entero.
Y debemos caer en la cuenta de que estos tres tsunamis financieros han acaecido en un periodo de tiempo de 12 años que resulta brevísimo en términos históricos.
Pues bien, como es lógico, el mundo del seguro, como el sistema financiero y económico en general, han debido adaptarse a estos tres cataclismos para sobrevivir.
Por lo anterior, todo esfuerzo de reflexión colectiva sobre el proceso de adaptación a la crisis que hagamos en el mundo del seguro es pertinente y necesario y de ahí que nos parezca que este Congreso Internacional de Seguros que se celebra en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona –con la colaboración de la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho del Seguro (SEAIDA) y, particularmente, su Sección en Cataluña- bajo la dirección del profesor Pablo Girgado Perandones, es una oportunidad pintiparada para reflexionar sobre el presente y el futuro del seguro ante los tres retos identificados y, en especial, ante la pandemia trágico del COVID 19 que ha cambiado nuestras vidas.
En concreto, la finalidad regulatoria de este Congreso Internacional de Seguros, consistente en la “Conmemoración de los cuarenta años de la aprobación de la Ley de Contrato de Seguro (1980-2020)” nos parece una ocasión magnífica para hacer una suerte de “prueba de resistencia” de esta Ley de la que, según veremos y en nuestra modesta opinión, sale bien parada.
Queremos acabar este epígrafe introductorio resaltando que vivimos tiempos interesantes para el seguro. A estos efectos, dicen que existe una maldición apócrifa de la cultura oriental consistente en desear a una persona “que viva tiempos interesantes”. Pues bien, entre los operadores jurídicos en España en general y entre los que nos dedicamos al seguro en particular, esta maldición se cumple y, sin duda, en demasía durante los últimos tiempos. Y ello es así porque, a raíz de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID 19 la motorización legislativa ha alcanzado un nivel de aceleración paroxística que se aproxima peligrosamente al caos.
(…)
IV. CONCLUSIONES Y CONSECUENCIAS: EL IMPACTO DE LAS DOS MEGATENDENCIAS DE LA REGULACIÓN FINANCIERA EN EL SEGURO
Hemos venido diciendo, desde el comienzo mismo de la eclosión de esta pandemia del COVID 19 que opera como una suerte de acelerador de partículas o Ciclotrón sobre los dos vectores esenciales o megatendencias regulatorias que afectan a la economía en general y al sistema financiero en particular: la sostenibilidad y de la digitalización. Y hablamos de acelerador de estas megatendencias porque ya venían determinando la normativa financiera desde hace algunos años y lo que ha hecho la situación pandémica es acelerarlas (Así lo decimos, por ejemplo, en la entrada de nuestro blog financiero (ajtapia.com) de 21.12.2020 sobre “Las dos megatendencias globales de la regulación financiera: digitalización y sostenibilidad: Dictamen exploratorio del CESE de 11 de diciembre de 2020”.).
Si a lo anterior añadimos las consecuencias combinadas del BREXIT podemos sacar algunas consecuencias especialmente interesantes para el mundo del seguro:
a) La expansión de una manifestación típica de la sostenibilidad financiera y corporativa cual es la implicación a largo plazo de los aseguradores como inversores institucionales. Tenemos una prueba reciente en nuestro Derecho mediante el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y otras disposiciones (BOE núm. 95 del miércoles 21 de abril de 2021, Sec. I. Pág. 45140 y ss.) que añadió al ROSSEAR un nuevo artículo 89 bis sobre la “política de implicación” de las entidades aseguradoras de vida en las sociedades en las que inviertan y un nuevo artículo 89 ter sobre la “publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos” de esas mismas entidades aseguradoras de vida (Ver la entrada de este blog financiero de 14.05.2021 sobre la “Supervisión de entidades aseguradoras. La reforma del Reglamento de las Entidades Aseguradoras por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril: Implicación de las entidades aseguradoras de vida en las corporaciones y modificación de las tablas biométricas”).
b) La expansión de una manifestación típica de la sostenibilidad financiera medioambiental o ecológica a las entidades aseguradoras (Ver la entrada de este blog financiero de 27.05.2021 sobre la “Sostenibilidad financiera medioambiental. Transparencia del riesgo de cambio climático en el sistema financiero: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética”).
c) La expansión de la digitalización en el mundo del seguro en forma del denominado “Insurtech” (Ver nuestro estudio “Insurtech”, en la obra colectiva “Revolución digital, Derecho mercantil y token economía. Muñoz Pérez, A.F. (Dir.), De la Orden de la Cruz, C./ Martínez Laburta, C. (Coords,), Ed. Tecnos, Madrid 2019, pp. 544-559.).
d) La concentración de entidades aseguradoras. En este sentido, hemos de recordar que, ya a raíz del BREXIT en 2016, los expertos diagnosticaron que la única vía posible de incrementar la solvencia de las aseguradoras era acometiendo procesos de concentraciones de entidades aseguradoras, vía fusiones o adquisiciones de control. Tenemos pruebas recentísimas de tales procesos, en forma de efectos colaterales de megafusiones bancarias en nuestro país. En efecto las megafusiones bancarias, en un modelo de sistema financiero de banca universal como el español en el que los bancos suelen ocupar tentar la posición de entidades matrices de los conglomerados financieros o grupos transectoriales que agrupan entidades de crédito que operan en el mercado bancario, empresas de servicios de inversión que operan en el mercado de valores y entidades aseguradores que actúan en el mercado de seguros producen -como los terremotos cuando mueven las placas tectónicas- replicas en los sectores financieros adyacentes. Estas replicas pueden adoptar diversas formas desde integraciones meramente funcionales de las entidades filiales hasta integraciones estructurales en forma de fusión. En nuestra práctica podemos citar como ejemplo recentísimo la fusión por absorción de BANKIA PENSIONES por VIDACAIXA (BORME núm. 83, del miércoles 5 de mayo de 2021, Pág. 2674)”.