El pasado día 27 de octubre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó su Sentencia que declara inconstitucional la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. La trascendencia de la Sentencia recomienda que hagamos unas sucintas reflexiones en este blog sobre los efectos que, en nuestra modesta opinión, tendrá esta Resolución sobre el mercado financiero. Y, en consecuencia, procedemos a ello.
Alcance del fallo de la Sentencia del Pleno del TC de 27 de octubre de 2021
En concreto, en su parte dispositiva resolvió lo siguiente (las negritas son nuestras): “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, Ha decidido: 1º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:
A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró elestado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2: a)Los apartados 2 y 3 del art. 2.b) El apartado 2 del art. 5.c)El inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del art. 6.d) El apartado 2 del art. 7. e)El inciso “delegada correspondiente” del art. 8.f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del art. 9. g) El art. 10. h ) El art. 11.
B) Del Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: a) El apartado segundo. b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo). c)El apartado quinto.
C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre: a)El inciso primero del art. 2.: “La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021”.b) La disposición transitoria única. c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del art. 9.d)El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo).
2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.
La Nota Informativa nº 100/2021 datada en Madrid, a 27 de octubre de 2021 de la Oficina de Prensa del Gabinete del Presidente del TC de adelanto de parte dispositiva titulada “El pleno del TC declara inconstitucional la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma” añade (las negritas son nuestras)
“La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia. Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales. La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia”.
Respecto al texto transcrito, manifestamos, desde nuestro modesto criterio de profesor universitario -especialmente cauteloso cuando de Derecho constitucional se trata- que el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma incurrió en una inconstitucionalidad tan grosera, por evidente, que solo puede enfocarse con una racionalidad mínima desde el sentido del humor. Por ello, con el permiso por escrito de nuestro discípulo Javier Fernandez Alen, que edita en forma de blog (javierfernandezalen.com) y dirige desde el año 2017 el Semanario Satírico de Genomia; nos remitimos a la entrada del 6 de junio de este año 2021 -anterior, por lo tanto, en más de tres meses a la Sentencia del TC- titilada “Esplendor y explicación de la Kagobernanza Kaótica Konfusa (KKK): la estupiducia y la aborreguez”.
Efectos sobre el mercado financiero de la Sentencia del Pleno del TC de 27 de octubre de 2021
Efecto sobre los fondos europeos
La declaración de inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma realizada por la Sentencia del Pleno del TC de 27 de octubre de 2021 abunda en el evidente déficit democrático y la dejación de funciones que separan ostensiblemente a nuestro país del resto de los Estados miembro de la UE y en el consiguiente riesgo de la recepción de fondos europeos al que nos venimos refiriendo, desde hace tiempo, en este blog.
Baste como prueba de esta actitud beligerante la última entrada de este blog en la que subrayamos este riesgo. Se trata de la entrada de 22 de junio de este año 2021 sobre “El Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por el COVID (FOREAC). Nuevas reflexiones sobre el riesgo sistémico de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos”. En ella incidíamos particularmente en “el riesgo sistémico de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19 y el riesgo de deslizamiento hacia un capitalismo “bananero” diciendo:
“Cual “voz que clama en nel desierto”, henos venido insistiendo desde el pasado mes de diciembre de 2020, en este modesto blog financiero, en la alargada sombra de la arbitrariedad en la gestión de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19 en España, porque hemos constatado que se ha producido -a nuestro entender- la concesión de ayudas públicas a empresas aéreas de peso estratégico insignificante u otro tipo de empresas de energías renovables cuya viabilidad estaba comprometida desde mucho antes de la pandemia del COVID 19 (nos remitimos a la entrada del pasado 18 de junio de 2021 sobre “La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de junio de 2021 en el asunto T-665/20 (Ryanair/Comisión, Condor – Covid-19): Un ”aviso al navegante” sobre el reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19” y a las que en ella se citan).
Es más, consideramos que el riesgo de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos tiene carácter sistémico desde el punto de vista técnico-jurídico puesto que un ejercicio de lógica jurídica elemental muestra un “círculo vicioso” de 4 fases -que pueden identificarse con el acrónimo de IDDA- que van de la indeterminación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española a la discrecionalidad en su interpretación para llegar -una vez verificado el descontrol jurídico- a la previsible arbitrariedad, de que la que ya tenemos muestras elocuentes.
Poníamos punto final a la última entrada de este blog en la materia expresando nuestra esperanza en que nuestros políticos gestionen con transparencia, equidad y respeto a las leyes los fondos europeos cuya partida inicial de 19.000 millones de euros parece que vamos a recibir a lo largo de este año 2021.
Los últimos acontecimientos nos alarman porque mucho nos tememos que el riesgo sistémico del reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos cristalice en forma de efecto colateral en que nuestro sistema económico fragüe en un riesgo de deslizamiento hacia un capitalismo “bananero”. Así llamado -desde el máximo respeto para los países hermanos y queridos bañados por el Mar Caribe- por un gran empresariado clientelar que espera, obediente, la llegada de los -en este caso, abundantísimos- fondos públicos, sin excesiva preocupación por la creación o el mantenimiento de los empleos ni de la viabilidad efectiva de de las PYMES”.
Efecto sobre las pensiones
La declaración de inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma realizada por la Sentencia del Pleno del TC de 27 de octubre de 2021 es también una poderosa señal de alarma sobre el desequilibrio de nuestro sistema de previsión complementaria. A este desequilibrio nos referíamos en la entrada de este blog de 19 de octubre de este mismo año 2021 sobre “La aniquilación de los planes de pensiones individuales en los Presupuestos Generales del Estado para 2022”. En ella destacábamos que se trataba de “una aniquilación ineficiente por contradictoria con la política de previsión social complementaria de la Unión Europea” señalando, en concreto:
“Pues bien, decimos que esta aniquilación de los planes de pensiones individuales es ineficiente y derechamente contradictoria con el marco de referencia de la UE. Contradicción que resulta tanto más inexplicable cuanto esos mismos PGE fían su solvencia futura a la recepción de unos fondos europeos de la reconstrucción económica frente a la COVID 19 que están condicionados, entre otros extremos, a la reforma del sistema de pensiones en nuestro país. Y dicha reforma debe abarcar la seguridad social complementaria en el seno de los mecanismos propios de la UE.
Por ello, no nos parece una idea brillante que nuestro legislador siga en su contumaz asfixia fiscal de los planes de pensiones individuales cuando vemos que, desde el año 2019, están regulados imperativamente e incentivados los Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales (PEPP) por el Reglamento (UE) 2019/1238 (el lector puede informarse con mayor detalle sobre esta regulación en las entradas de este blog que dedicamos los días 30 y 31 de julio de 2019, respectivamente a los aspectos generales, la estructura y el funcionamiento del “Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238” así como nuestro estudio sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) como una experiencia regulatoria interesante para Iberoamérica” publicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 28, n.º 51 (2019), pp.1-18)”.
El Acuerdo de la reforma laboral publicado por el Gobierno de España el 2 de octubre de 2021
Al hilo de estas reflexiones sobre el desequilibrio de nuestro sistema de previsión complementaria, no podemos ocultar nuestra alarma al conocer el Texto del Acuerdo de la reforma laboral publicado por el Gobierno de España el 2 de octubre de 2021 que dice:
“El Gobierno de España está definiendo las relaciones laborales del siglo XXI, cumpliendo con la palabra dada. Se trata de aprobar, antes de que acabe 2021, una legislación laboral moderna que revise los desequilibrios de la reforma de 2012 y deje atrás los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, continuando con la senda que ya hemos iniciado con la derogación del artículo 52.d que permitía el despido por baja médica, los reglamentos de igualdad, los ERTE, la Ley Rider o el Trabajo a distancia.
En este sentido, de acuerdo al funcionamiento establecido el pasado 27 de octubre, esta mañana se ha mantenido una reunión en el seno del Gobierno para avanzar en las negociaciones con los agentes económicos y sociales, cumpliendo con los compromisos adquiridos tanto en el programa de coalición como en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo de Ministros y enviado a la Comisión Europea. La reunión se ha producido en un clima positivo y una actitud constructiva. Se ha constatado que:
1. El Gobierno está comprometido con la derogación de la reforma laboral de 2012 en los términos que establece el acuerdo de coalición y el Plan de Recuperación enviado a la Comisión Europea. La temporalidad y la precariedad son, junto al desempleo, las principales anomalías del mercado laboral español y estamos decididos a dejarlas atrás. Es imprescindible disponer de herramientas equilibradas en la negociación colectiva y al mismo tiempo, establecer condiciones claras para la subcontratación.
2. Sobre la base del trabajo realizado con los agentes sociales hasta el momento, el Gobierno busca, a través del diálogo social, un acuerdo con todas las partes justo y equilibrado. Esta voluntad es la mejor garantía de obtener una reforma duradera dentro del acuerdo establecido con la Comisión Europea en el Componente 23 del Plan de Recuperación.
3. El objetivo del Gobierno es construir un nuevo modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que acompañe el proceso de modernización de la economía gracias a los fondos europeos, a través del diálogo social”
Y nuestra alarma obedece a que nos parece que no es el mejor equipaje con el que presentar ante la Comisión Europea el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo de Ministros un comunicado tan pleno de generalidades, inconcreciones y contradicciones internas que solo podríamos abordar seriamente su análisis con la colaboración de nuestro discípulo Javier Fernandez Alen y en sede del Semanario Satírico de Genomia.
En fin, desde el máximo respeto personal hacia los autores de este dislate, con apariencia de manifiesto gubernamental, nos parece que reine las características idóneas de irrelevancia jurídica (“la reunión se ha producido en un clima positivo y una actitud constructiva “), imprecisión conceptual (“disponer de herramientas equilibradas en la negociación colectiva”), generalidad (“”el Gobierno “está definiendo las relaciones laborales del siglo XXI, cumpliendo con la palabra dada” y “busca, a través del diálogo social, un acuerdo con todas las partes justo y equilibrado”) e incongruencia interna insólita en cualquier gobierno de un país civilizado (,”esta mañana se ha mantenido una reunión en el seno del Gobierno”) (“”) para formar parte, por derecho propio, de la Antología universal del disparate jurídico.