El Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 15 de octubre de 2021 publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (121/000070 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, Serie A: PROYECTOS DE LEY, Núm. 70-1 Pág. 1 y ss.) que, en su Disposición final séptima, modifica. con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, la letra a) del apartado 3 del artículo 5 el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que quedará redactada como sigue: “a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite”.
A nuestro modesto entender, esta modificación proyectada, de consumarse, representará el último paso de la aniquilación de los planes de pensiones individuales de una manera opaca, falaz, ineficiente, movida por un sesgo ideológico y contradictorio con la política de la Unión Europea y todo ello por las razones que paso a exponer brevemente.
La noción de los planes de pensiones individuales y de los fondos de pensiones personales
La Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) establece:
a) En su artículo 4 dedicado a describir las modalidades de planes de pensiones, que “en razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades: (…) c) Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas”. También define los planes de pensiones del sistema asociado como aquellos cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados.
b) En su artículo 11 sobre la “constitución de los fondos de pensiones” que “7. Los fondos de pensiones se encuadrarán necesariamente en una de las dos categorías siguientes: (…) b) Fondos de pensiones personales, cuyo ámbito de actuación se limitará al desarrollo de planes de pensiones del sistema asociado o individual”.
La importancia relativa de los planes de pensiones individuales
Para fundamentar nuestro diagnóstico. conviene comenzar constatando la importancia relativa que, en nuestro mercado de previsión social complementaria, tienen los planes de pensiones individuales. Y, para ello, no hay método más certero que acudir al último Informe anual publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones “Seguros y fondos de Pensiones 2020”. En su pag.202 y ss. observamos el cuadro de la cuenta de posición de los planes de pensiones. 2020 (Datos en millones de euros) en el que observamos que, en el año 2020, los planes de empleo representaban 35.786 35.766 con un -0,06% de decremento respecto al año 2019; los planes asociados 880 865 con un -1,70% de decremento respecto al año 2019; mientras los planes individuales representaron 78.594 80.568, con un 2,51% de incremento respecto al año 2019.
Si pasamos al cuadro de aportaciones por modalidad del plan de pensiones (Datos en millones de euros) verificamos que las aportaciones totales a los planes de empleo en 2020 ascendieron a 1.239 con un incremento del 0,16% respecto de 2019; las de los planes asociados fueron de 26 24, con un -7,69% de decremento respecto al año 2019; y las aportaciones a los planes individuales ascendieron a 3.623 3.731 con un 2,98% de incremento respecto al año 2019.
Si finalizamos revisando el cuadro de la distribución de las cuentas de partícipes entre las distintas modalidades de planes de pensiones en 2020, verificamos que los planes de empleo tenían 2.032.124 partícipes, con un -3,58% de decremento respecto al año 2019; que los planes asociados tenían tan solo 58.941 2.032.124 partícipes, , con un -2,02% de decremento respecto al año 2019; mientras que los planes individuales mostraban 7.352.391 de partícipes, con un 3,53% de incremento respecto al año 2019.
De estas cifras que nos proporciona la DGSFP -puestas en relación con las de los restantes Estados miembros de la UE que por razones de espacio no podemos reflejar- podemos deducir:
a) Que nuestro mercado de previsión social voluntaria y complementaria a treves de planes de pensiones padece un raquitismo agudo.
b) Que los planes de pensiones del sistema individual son la única modalidad que tiene un volumen de participes y aportaciones digno en el contexto europeo que crece anualmente.
Es por ello por lo que nos parece que la operación de aniquilación de los planes de pensiones individuales que pretenden consumar los Presupuestos Generales del Estado para 2022 por motivos ideológicos opacos resulta por completo anormal en el contexto europeo.
Prefacio de la aniquilación de los planes de pensiones individuales
En este blog y fuera de él hemos mantenido una atención constante hacia la regulación de los planes de pensiones desde la convicción de que son un pilar de la previsión social complementaria prevista en el art.41 de nuestra Constitución (el lector interesado en la materia puede ver nuestro manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid 2014, pág.213 y ss.).
En esta situación atenta hemos venido advirtiendo una deriva peligrosa en el proceso de reforma de su regulación con ocasión de la normativa extraordinaria dictada al calor de la pandemia del COVID 19 que desincentiva la contratación de estos planes de pensiones; y dado que, en nuestra humilde opinión, esta tendencia contradice las orientaciones de la Unión Europea que se dice pretender seguir; hemos ofrecido a nuestros lectores algunas reflexiones sobre esta deriva preocupante para su futuro y el de quien esto suscribe. En la última de las entradas dedicadas a esta materia -que ha sido la del 18 de julio de este año 2021 titulada: “¡Yo, si fuera usted, contrataría un plan de pensiones!: reflexiones sobre la reforma y la sostenibilidad futura de las pensiones públicas y la desincentivación de los planes de pensiones”– dábamos cumplida cuenta de las contradicciones ineficientes en las que incurría el Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones cuyo informe fue aprobado por el Consejo de Ministros del martes 6 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La preparación de la escena del crimen
Es evidente que la viabilidad de los planes y fondos de pensiones depende de su rentabilidad financiero-fiscal. En nuestro país, la rentabilidad financiera de los planes de pensiones ha sido escuálida desde su implantación por dos razones: En primer lugar porque las entidades gestoras de los fondos de pensiones en los que están integrados los planes han realizado inversiones ineficientes y, en segundo lugar, porque esas mismas gestoras y las entidades depositarias y comercializadoras han aplicado a los planes unas comisiones de gestión y depósito máximas y especialmente injustificables a la vista de la gestión paupérrima realizada.
Por lo anterior, el lánguido desarrollo de los planes de pensiones en nuestro país dependía de su rendimiento en términos fiscales. Y es aquí donde llegamos a la escena del crimen del asesinato falaz que aquí denunciamos.
Esta crónica de un muerte anunciada parte de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que, en su disposición final décima segunda ya modificó la misma letra a) del apartado 3 del artículo 5 del TRLPFP para reducir drásticamente el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones de 8.000 euros a 2.000 euros con un posible incremento en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Una aniquilación falaz
Calificamos de falaz a esta aniquilación de los planes de pensiones individuales por dos motivos:
a) Primero, por opaca ya que se pretende ejecutar con la habitual nocturnidad y alevosía que implica su inserción en la parte de ley “omnibus” que lleva de por si la Ley de PGE y que evita dar mayores explicaciones de una reforma tan transcendental. Cuando vemos que el epígrafe X del Preámbulo del Proyecto se limita a recoger una afirmación genérica y decir, como es habitual, que “el contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada (…) La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales”.
b) En segundo lugar, por engañosa ya que pretende reducir aun más (en 500 euros) la cifra límite vigente de 2000 euros de aportaciones a los planes de pensiones del sistema individual y asociado -cifra que de por si es evidentemente insuficiente en términos de previsión social complementaria a largo plazo de los ciudadanos- so pretexto de incrementar los mismos 500 euros, hasta alcanzar los 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. En definitiva, calificamos de falaz esta aparente transferencia de beneficios fiscales de los planes de pensiones individuales a los planes de pensiones de empleo que no se sostiene con las cifras reales ni con la composición de ambos tipos de planes de pensiones.
Una aniquilación ineficiente por contradictoria con la política de previsión social complementaria de la Unión Europea
Pues bien, decimos que esta aniquilación de los planes de pensiones individuales es ineficiente y derechamente contradictoria con el marco de referencia de la UE. Contradicción que resulta tanto más inexplicable cuanto esos mismos PGE fían su solvencia futura a la recepción de unos fondos europeos de la reconstrucción económica frente a la COVID 19 que están condicionados, entre otros extremos, a la reforma del sistema de pensiones en nuestro país. Y dicha reforma debe abarcar la seguridad social complementaria en el seno de los mecanismos propios de la UE.
Por ello, no nos parece una idea brillante que nuestro legislador siga en su contumaz asfixia fiscal de los planes de pensiones individuales cuando vemos que, desde el año 2019, están regulados imperativamente e incentivados los Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales (PEPP) por el Reglamento (UE) 2019/1238 (el lector puede informarse con mayor detalle sobre esta regulación en las entradas de este blog que dedicamos los días 30 y 31 de julio de 2019, respectivamente a los aspectos generales, la estructura y el funcionamiento del “Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238” así como nuestro estudio sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP) como una experiencia regulatoria interesante para Iberoamérica” pubiicado en la Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros. Vol. 28, n.º 51 (2019), pp.1-18)
Conclusión: Una mala idea
La definitiva aniquilación -por desincentivo fiscal- de los planes de pensiones individuales en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 demuestra que ignora la opción libre de la mayor parte de la ciudadanía que se ha decantado por los planes de pensiones individuales con 7.352.391 de partícipes; sin perjuicio de la importancia y el estímulo que merecen losplanes de empleo como segundo pilar de la seguridad social complementaria.
Demuestra también que el tibio estímulo que, desde su creación, han dado los gobiernos de todo signo a los planes de pensiones -en un ejercicio notable de miopía políticamente transversal- ha devenido en manifiesta hostilidad tanto más ineficiente e incluso incomprensible en un gobierno que fía las cuentas públicas al advenimiento de los fondos europeos y que actúa en sentido opuesto a la dirección que apunta la UE en la partida principal del gasto público como es la dedicada al sistema de pensiones en su totalidad.
Y demuestra, por último, una afrenta constante al principio de seguridad jurídica qu consagra el art.9.3 de nuestra Constitución en forma de expectativas légitima del ciudadano de que esl Estado no modifique, a su antojo y por sesgos ideológicos, las cvondiciones en que ha invertido su ahorro a largo plazo y que tiene legamente «enterrad» por ser indisposiblde; indisponibilidzad que se ha justificado, precisamente, por los beneficios fiscale implícitos en esta inversióin en su prevuisión social complementarfia.