Por regla general, tanto en este blog como fuera de él nos hemos ocupado de la regulación de las Tecnofinanzas (Fintech) en el entorno de Unión Europea. Ello no obsta para que, en reiteradas ocasiones, hayamos prestado especial atención a la regulación de las Tecnofinanzas (Fintech) en Iberoamérica, conscientes, como somos, de los lazos culturales -incluida la trascendental cultura jurídica- que nos unen.
Buena prueba de ello son los sucesivos estudios que hemos publicado en la Revista Iberoamericana del Mercado de Valores (RIMV) que edita, desde hace más de 20 años, en unas labor encomiable, el Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores (IIMV) tanto sobre los aspectos generales de la materia (por ejemplo, nuestro estudio “Las tecnofinanzas (FINTECH). Retos a la regulación y a la supervisión financieras”, RIMV) n.º 54, 2018, pp. 1 y ss.) como determinados aspectos específicos (por ejemplo, nuestro estudio sobre los “Facilitadores de la innovación en las tecnofinanzas: espacios controlados de pruebas («regulatory sandboxes») y centros de innovación («innovation hubs»). Informe del comité mixto de las autoridades europeas de supervisión”, RIMV, n.º 56, 2019, pp. 1-7).
Si a lo anterior unimos la presencia continuada de los principales bancos españoles en Iberoamérica y la digitalización financiera creciente en el área como reflejo de la megatendencia regulatoria global; nos parece oportuno hacernos eco de dos documentos de Autoridades y Asociaciones financieras iberoamericanas sobre diversos aspectos de las tecnofinanzas (fintech).
El Documento de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre la innovación tecnológica financiera
a) Identificación
Este primer documento del que damos cuenta trata de “La protección al consumidor en el nuevo entorno de innovación tecnológica financiera (Regulación para la innovación responsable y competitiva del sector financiero), data del mes de junio del pasado año 2020 y fue financiado por el proyecto ATN/ME-15724-RG (Regulación para la Innovación Responsable y Competitiva del Sector Financiero) cofinanciado por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y el Laboratorio de Innovación del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID LAB).
b) Contexto y objetivos
En su introdución comienza exponiendo como los desarrollos de las Fintech han introducido el uso de tecnologías innovadoras en la provisión de servicios bancarios, remodelando los modelos de negocios, canales, servicios y competencia de mercado de la industria financiera, así como la creación de nuevos riesgos. En este contexto, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), conformó un Grupo de Trabajo (GDT) -integrado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia, el Banco Central Do Brasil, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile, la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica), el Banco de España y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú- para establecer consideraciones mínimas y recomendaciones de regulación para la incorporación de tecnologías innovadoras en el sector financiero de manera responsable, transparente y competitiva. Para cumplir con el objetivo, la Asociación decidió analizar el ecosistema de productos financieros tecnológicos (Fintech) desde los enfoques prudencial y no prudencial.
c) Las tres consideraciones y recomendaciones mínimas
El Documento establece tres consideraciones y recomendaciones mínimas en base a las iniciativas y tendencias comunes de regulación y supervisión conductual para la protección al consumidor (las negritas son nuestras):
c.1) En primer lugar, se considera que “la regulación debe ser neutral con respecto al cambio tecnológico y modelos de negocio y no debe alentarlos ni obstaculizarlos. En cambio, la regulación debe permitir una competencia justa entre todos los actores del mercado, esto es, analógico frente a digital; modelos de negocios existentes frente a nuevos modelos con alto componente digital; empresas digitales locales frente a competidores extranjeros en expansión. Lo anterior, sin perjuicio del deber de las Autoridades de Regulación y Supervisión (ARS) de conocer y analizar los desarrollos tecnológicos para evaluar el potencial de éstos, entre otros frente a iniciativas de inclusión financiera, así como los riesgos que dichos desarrollos pueden plantear”.
c.2) En segundo lugar, se considera que “la regulación debe estar basada en principios (porque) las jurisdicciones a la vanguardia en el desarrollo de la industria de proveedores de productos y servicios financieros digitales tienden a aplicar dicho enfoque de regulación, debido a que es mucho más flexible en términos de su aplicación real sobre emprendimientos financieros en contraposición a la regulación basada en reglas, no importa si se elige un canal analógico o digital. La regulación basada en principios ha demostrado proporcionar espacio para la innovación, además de reconocer los acelerados cambios en la prestación de servicios financieros, lo que permite una aplicación dinámica y eficaz de la norma en un entorno cambiante”
c.3) En tercer lugar, es fundamental «prevenir la aparición de brechas o arbitrajes regulatorios provocados por la aparición de nuevos prestadores que, por estar fuera del perímetro regulatorio desarrollen actividades iguales o estructuralmente similares a las desarrolladas por parte de proveedores de Entidades Financieras Tradicionales. En este aspecto es relevante considerar que varias entidades incumbentes de la región han sido activas en el desarrollo de iniciativas Fintech (…) También, es conveniente mencionar que las ARS financieras deben colaborar estrechamente con estas instituciones para fortalecer la divulgación de las normativas y que sean tenidas en cuenta en los proyectos financieros de innovaciones tecnológicas. Se destaca que las legislaciones regionales en materia de protección de datos personales comparten filosofía y directrices con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés) europeo”.
d) Contenido
El contenido del Documento se divide en ocho secciones: En la primera, se describen las características de los consumidores digitales y algunas de sus preocupaciones transversales. En la segunda, se plantean algunas consideraciones previas para desarrollar estrategias y acciones eficaces que las autoridades reguladoras pueden adoptar de cara a la adecuada protección del consumidor financiero digital. En la tercera, se establecen consideraciones y recomendaciones generales con el fin de garantizar la igualdad de condiciones evitando el arbitraje regulatorio entre las Fintech y las entidades financieras tradicionales. En la cuarta, se hacen consideraciones y recomendaciones particulares con respecto a los deberes y derechos de los consumidores financieros digitales. En la quinta, se presentan consideraciones específicas para los productos o servicios identificados de mayor uso y/o potencial de uso en las Américas. En la sexta, se analizan alternativas para un modelo de supervisión de conducta y protección al consumidor en el nuevo entorno tecnológico (modelo de supervisión basado en riesgo y modelo de responsabilidad demostrada). En la séptima, se desarrollan consideraciones para la implementación de estrategias de supervisión. Por último, en la octava se describen los desafíos pendientes para las Autoridades de regulación y supervisión y se hacen los comentarios finales.
e) Comentarios finales y desafíos pendientes para las autoridades supervisoras
Precisamente, este último apartado de comentarios finales y desafíos pendientes para las autoridades establece que, “cualquiera que sea la estrategia que decidan adoptar las distintas autoridades financieras, es necesario asegurar el cumplimiento de una serie de labores que son esenciales para consolidar un marco de regulación y supervisión de proveedores Fintech que sea efectivo. Aunque estas labores son evidentes, las jurisdicciones de la región han encontrado dificultades al ejecutarlas, por lo que se exhorta a las autoridades a diseñar estrategias según las características específicas de su jurisdicción”.
Estas labores abarcan (las negritas son nuestras):
e.1) “Comprender los riesgos de las empresas de productos y/o servicios provenientes de innovaciones tecnológicas. Como reguladores y supervisores, es importante que se vean las innovaciones con suficiente antelación porque las Fintech están presentes en todas las actividades financieras y del mercado de valores, y no es deseable esperar hasta que ya estén en uso generalizado y hayan escalado en dimensión de uso para evaluarlas o entenderlas. Por lo cual, una alternativa es desarrollar un centro de innovación al interior del órgano supervisor y/o regulador como vía para que las empresas innovadoras puedan ponerse en contacto con las autoridades, con la intención de resolver sus inquietudes y para que el supervisor aprenda de las empresas sobre sus ideas y las tecnologías que están desarrollando, y, por otro lado, obtenga una visión de hacia dónde se dirigen tanto los servicios financieros como los riesgos emergentes”.
e.2) “Generar estadísticas e identificar el alcance de la actividad de Fintech en sus jurisdicciones y en la región latinoamericana, tanto dentro como fuera del perímetro regulatorio. Uno de los desafíos que presenta el trabajo con Fintech se relaciona con la falta de información estadística para determinar la importancia y el alcance de los nuevos negocios Fintech y para monitorearlos (número de clientes, productos, canal de distribución, canal de atención al consumidor, área geográfica de operaciones, etc.).Esta escasez de información estandarizada y periódica dificulta el desarrollo de herramientas de supervisión y la evaluación de riesgos potenciales. Por esta razón, para obtener estadísticas propias y confiables, e identificar el alcance de la actividad de Fintech en cada jurisdicción, se han propuesto estrategias para incrementar el conocimiento que puedan tener las autoridades del ecosistema Fintech, incluyendo, de igual forma, a aquellos proveedores de productos y servicios de esta naturaleza que no formen parte de su entorno natural de supervisión. Lo anterior, puede alcanzarse mediante la implementación de un registro electrónico central público controlado por una tercera institución, como un ministerio o el equivalente a una cámara o registrador a cargo de la gestión de registros públicos, lo cual reduce significativamente cualquier posible asociación que puedan hacer los consumidores con una actividad de supervisión. Esto implica para las autoridades de regulación y supervisión la coordinación con esta tercera institución y la posible generación de normativa al respecto”.
e.3) “Revisar la claridad de sus mandatos: la regulación superpuesta y los procesos largos de aprobación de una nueva regulación pueden afectar la protección al consumidor. Debe tenerse en cuenta que la nueva regulación tiene que ser neutral con respecto al cambio tecnológico. Esto significa que las normas de protección al consumidor se aplican por igual a entornos de entrega tanto digitales como tradicionales, y que aseguran que los consumidores están, y seguirán estando, protegidos de los riesgos que surgen de la digitalización. Por lo tanto, hay que analizar si las actuales normas de protección al consumidor en cada jurisdicción protegen adecuadamente a los consumidores en un entorno de servicios financieros innovadores e impulsados por la tecnología”.
e.4) “Consultar la opinión de la industria y de las autoridades de protección al consumidor para determinar si las protecciones existentes necesitan ser mejoradas o adaptadas, e igualmente importante, considerar cambios normativos para asumir funciones de supervisión y protección al consumidor en temas concernientes a las empresas del sector financiero. La velocidad de la innovación tecnológica contrasta con los largos períodos de tiempo necesarios para reclutar el personal adecuado, comprender las nuevas necesidades técnicas y aprobar nuevos cursos de formación. Los supervisores deben reclutar personal de forma abierta y transparente, que cuente con altas habilidades analíticas y tecnológicas. Al mismo tiempo, el personal que ya se tiene debe mantenerse actualizado al personal”.
e.5) “Hacer un mayor uso de las tecnologías para impulsar la eficiencia y la eficacia, dado el aumento de datos provenientes de incumbentes y Fintech. La tecnología (Suptech) es un apoyo para hacer el trabajo de evaluación con eficacia y para conformar equipos de análisis con mejor preparación en analítica y auditoría basada en riesgos”.
e.6) “Desarrollar la regulación y metodología de supervisión con enfoque basado en el riesgo de protección al consumidor y lograr una priorización de trabajo y recursos en aquellas áreas donde se considera que existe una amenaza importante para los objetivos de protección al consumidor. Alternativamente, siempre y cuando la regulación lo permita o pueda ampliarse”.
e.7) “Adoptar la implementación de un programa de “Responsabilidad demostrada” hacia las empresas Fintech que se encuentren por fuera del perímetro. El desarrollo del modelo de supervisión permite hacer inspecciones temáticas para evaluar los riesgos prioritarios para los consumidores, por ejemplo, al centrarse en un producto, canal o actividad en particular. Las inspecciones temáticas se centran en varias empresas Fintech o incumbentes dentro de una actividad financiera. Esto permite determinar si los estándares, a nivel de la industria, están cerca del nivel que espera el supervisor o si parece haber un problema en toda la industria que puede requerir cambios en las políticas, intervención específica de supervisión o acción de cumplimiento para asegurar el cambio apropiado.»
f) Conclusión
El Documento acaba afirmando que (las negritas son nuestras): “cualquier esquema de regulación y supervisión de conducta y protección al consumidor de productos y servicios Fintech deberá generar los incentivos correctos para que las entidades cumplan con los principios “actuar de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y de la integridad del mercado; actuar con la debida diligencia, habilidad y cuidado en el mejor interés de los clientes; evitar inducir de manera imprudente, negligente o deliberada las ventajas o desventajas reales o percibidas de cualquier producto o servicio a un cliente; tener y emplear de manera efectiva los recursos, políticas, procedimientos, controles (sobre riesgos operativos, tecnológicos y de cumplimiento) y capacitación del personal necesarios para cumplir con la regulación dispuesta; obtener de sus clientes información relevante para el producto o servicio solicitado; realizar la divulgación completa de toda la información relevante del producto, incluidas todas las tasas y precios; buscar evitar situaciones que generen conflictos de intereses; corregir los errores y atender las quejas de manera rápida, eficiente y justa; evitar ejercer una presión indebida o influencia indebida en un cliente; asegurar que cualquier actividad subcontratada cumpla con la regulación dispuesta; garantizar que sus políticas, procedimientos o prácticas de comercialización no impidan el acceso a servicios financieros básicos y fortalecer la protección de la información de los consumidores mediante la gestión de riesgos de ciberseguridad”.
El Documento de la Alianza del Pacífico sobre la Industria Fintech
El segundo de los Documentos de los que damos cuenta en esta entrada es el titulado “Industria Fintech. Marco Regulatorio y Legislación vigente” publicado por la Alianza del Pacífico (Subgrupo de trabajo Fintech. Presidencia Pro Tempore de Chile 2019 – 2020. Consejo de ministros de finanzas) en el mes de agosto del año 2020.
a) Normas Fintech
Este Documento presenta de forma esquemática las Normas Fintech para las siguientes actividades:
a) Financiamiento Colectivo (concepto general) que define diciendo que son “las actividades destinadas a poner en contacto a personas del público, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos bajo “crowdfunding” y “crowdlending”, a través de cualquier medio de comunicación electrónica o digital.«
b) Equity Crowdfunding que define diciendo que “es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a una empresa comercial o un proyecto, que solicita financiamiento a nombre propio, denominado receptor, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero a través de instrumentos participativos (la compra de acciones)”.
c) Crowdlending que define diciendo que “es la actividad en la que a través de una plataforma se pone en contacto a una empresa comercial o persona natural con actividad empresarial, que solicita financiamiento a nombre propio, denominado receptor, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que prestan pequeños montos directamente a una empresa comercial a cambio de un retorno financiero a través de un acuerdo de préstamo comercial”
d) P2P Lending que define diciendo que “permite a inversionistas prestar su dinero a personas naturales, conectando directamente a prestatarios y prestamistas”.
e) Invoice Trading que define diciendo que “es un tipo de préstamo entre pares (P2B o P2P) que permite a individuos o inversionistas institucionales comprar facturas o pagarés de una empresa con un descuento”.
f) Plataformas de Transacción Alternativa que define diciendo que “es una entidad que, sin estar regulada como una bolsa, opera un sistema que une intereses compradores y vendedores de acuerdo con las reglas establecidas por el operador del sistema, de una manera que se forma o resulta un contrato irrevocable”.
g) Criptoactivos que define diciendo que son “activos digitales en los que se utilizan técnicas criptográficas para regular la generación de unidades del activo y verificar su transferencia entre las partes a través de medios electrónicos (libros de registro digitalizados y descentralizados/ blockchain). En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal».
h) Robo Advisors que define diciendo que son «Plataformas digitales que brindan servicios automatizados de asesoría y gestión de inversiones basados en algoritmos«.
i) Dinero Electrónico que define diciendo que es «un valor monetario o medio de pago que se almacena en forma electrónica y puede usarse para realizar pagos, pero no genera intereses ni constituye depósito. El dinero electrónico está respaldado por moneda fiduciaria».
j) Servicios de Pago que define diciendo que es una «entidad o plataforma que tiene como objetivo simplificar las transferencias y pagos de dinero; proveedores de servicios de pago son intermediarios que ocupan nuevas tecnologías (por ej.: redes móviles, métodos de computación, etc.) para procesar pagos en forma digital (en tiempo real), reducir sus costos y en muchos casos dar cobertura a personas que no tienen acceso a proveedores tradicionales de pagos (bancos)».
b) Iniciativas Pro Innovación
El Documento recoge la situación de dos de Iniciativas Pro Innovación – espacios controlados de pruebas o sandboxes y oficinas de innovación o innovation hubs-en Chile, México, Perú y Colombia.
c) Agenda Regulatoria
El Documento acaba ofreciendo de forma esquemática la Agenda Regulatoria de la regulación y supervisión de las actividades de tecnoifinanzas o Fintech -en Chile, México, Perú y Colombia.