Los 5 Reglamentos Delegados de la Comisión, de 21 de abril de 2021 publicados en el DOUE de 2 de agosto de 2021 (64.° año, II Actos no legislativos, Reglamentos) de los que dábamos cuenta la entrada de ayer se refieren a tres categorías de entidades financieras: empresas de servicios de inversión, gestores de fondos de inversión alternativos y empresas de seguros y reaseguros. Dado que nos hemos referido a las dos primeras en la entrada de ayer, día 17 de los corrientes con el título “Sostenibilidad financiera de las empresas de servicios de inversión, y de los gestores de fondos de inversión alternativos: últimos desarrollos normativos en la UE” procede ahora completarla con una referencia al impacto sobre las empresas de seguros y reaseguros.
c) Reglamentos Delegados sobre la sostenibilidad de las empresas de seguros y reaseguros
c.1) Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros
Este Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en lo que respecta a la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros (DOUE de 2.8.2021 p.14 y ss.) desarrolla la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), y en particular su artículo 50, apartado 1, y su artículo 135, apartado 1, letra a).
Procede empezar recordando que “el principio de prudencia establecido en el artículo 132 de la Directiva 2009/138/CE exige que las empresas de seguros y reaseguros solo inviertan en activos cuyos riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar debidamente. A fin de garantizar que los riesgos climáticos y medioambientales sean gestionados eficazmente por las empresas de seguros y reaseguros, la aplicación del principio de prudencia debe tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad y las empresas de seguros y reaseguros deben reflejar en su proceso de inversión las preferencias de sostenibilidad de sus clientes, tal como se hayan tenido en cuenta en el proceso de aprobación del producto”. De aquí se infiere que proceda modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en los aspectos siguientes:
c.1.1) Adición de referencias a la sostenibilidad:
En el artículo 1, se añaden los puntos 55 quater a 55 sexies siguientes:
«55 quater: “riesgo de sostenibilidad”: “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto negativo real o posible sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo”.
55 quinquies: “factores de sostenibilidad”: “los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo”.
55 sexies: “preferencias de sostenibilidad”: “la elección de un cliente o cliente potencial de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida: a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088; c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siempre que sea el cliente o cliente potencial quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración”.
c.1.2) Inclusión de los riesgos de sostenibilidad en la evaluación y gestión del riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los pasivos de seguros y reaseguros:
El artículo 260 se modifica como sigue:
En el apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: “i) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para evaluar y gestionar el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los pasivos de seguros y reaseguros, como resultado de hipótesis inadecuadas de tarificación y constitución de provisiones, debido a factores internos o externos, incluidos los riesgos de sostenibilidad”.
En el apartado 1, letra c), se añade el inciso vi) siguiente: “vi) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar que se identifiquen, evalúen y gestionen adecuadamente los riesgos de sostenibilidad relativos a la cartera de inversiones”.
Se inserta el apartado 1 bis siguiente: “1 bis. Las empresas de seguros y reaseguros integrarán los riesgos de sostenibilidad en sus políticas contempladas en el apartado 1, letras a) y c), y, cuando proceda, en las políticas relativas a las demás áreas mencionadas en el apartado 1”.
c.1.3) Inclusión de los riesgos de sostenibilidad en la función de gestión de riesgos:
El artículo 269 se modifica como sigue:
En el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: “la identificación y evaluación de los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad”.
Se inserta el apartado 1 bis siguiente: ”Los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1, letra e), identificados por la función de gestión de riesgos formarán parte de los riesgos contemplados en el artículo 262, apartado 1, letra a)”.
c.1.4) Inclusión de los riesgos de sostenibilidad en la función actuarial…:
En el artículo 272 dedicado a la “función actuarial”, su apartado 6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: ”el efecto de la inflación, el riesgo legal, los riesgos de sostenibilidad, la modificación de la composición de la cartera de la empresa y los sistemas que ajusten al alza o a la baja las primas que pagan los tomadores de seguros dependiendo de su historial de siniestros (sistemas bonus-malus), o sistemas similares, aplicados en grupos de riesgo homogéneos específicos”.
c.1.5) Inclusión de los riesgos de sostenibilidad en la política de remuneración:
En el artículo 275 se añade el apartado 4 siguiente: “La política de remuneración incluirá información sobre cómo tiene en cuenta la integración de los riesgos de sostenibilidad en el sistema de gestión de riesgos”.
c.1.6) Inclusión de los riesgos de sostenibilidad en la política de inversiones:
En el título I, capítulo IX, se añade la sección 6 -sobre “Inversiones” – con el siguiente contenido:
El nuevo artículo 275 bis sobre “integración de los riesgos de sostenibilidad en el principio de prudencia” establece: “1. Al determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar, notificar y evaluar los riesgos derivados de las inversiones, con arreglo al artículo 132, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad. 2. A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta el posible impacto a largo plazo de su estrategia y decisiones en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, cuando proceda, dichas estrategia y decisiones de una empresa de seguros reflejarán las preferencias de sostenibilidad de sus clientes consideradas en el proceso de aprobación del producto a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión”.
Este último es el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).».»
c.2) Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión sobre la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros
Este Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros (DOUE de 2.8.2021 p.1 y ss.) responde a la necesidad de aclarar que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros deben tener en cuenta los factores de sostenibilidad como parte de sus obligaciones con respecto a sus clientes y posibles clientes. Necesidad que puso de manifiesto la evaluación de impacto que respalda las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018.
c.2.1) Finalidad: el establecimiento de un sistema general de divulgación de los aspectos de sostenibilidad de las empresas de seguros y los distribuidores de seguros
Las disposiciones de este Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 están estrechamente relacionadas entre sí y con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/2088, ya que “establecen un sistema general de divulgación de los aspectos de sostenibilidad. Para permitir una interpretación y aplicación coherentes de estas disposiciones y garantizar que los participantes en el mercado, las autoridades competentes y los inversores cuenten con un conocimiento completo de las mismas y un fácil acceso a ellas, es conveniente incluirlas en un único acto jurídico”.
Este sistema general de divulgación de los aspectos de sostenibilidad afecta a los aspectos siguientes:
c.2.1.1) Los conflictos de intereses en la distribución de productos de inversión basados en seguros: En este sentido “a fin de mantener un elevado nivel de protección de los inversores, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros, al determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un cliente o posible cliente, deben incluir aquellos tipos de conflictos de intereses que se deriven de la integración de las preferencias de sostenibilidad de un cliente. En relación con los clientes existentes para los que ya se haya realizado una evaluación de idoneidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben tener la posibilidad de determinar las preferencias individuales de sostenibilidad del cliente en la siguiente actualización periódica de la evaluación de idoneidad existente”.
c.2.1.2) Las recomendaciones en el asesoramiento dentro de la distribución de productos de inversión basados en seguros: En este sentido, “los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que prestan asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros deben poder recomendar productos de inversión basados en seguros adecuados a sus clientes o posibles clientes y, por tanto, deben poder formular preguntas para conocer las preferencias individuales de sostenibilidad de un cliente. De conformidad con la obligación de llevar a cabo las actividades de distribución en el mejor interés de los clientes, las recomendaciones a los clientes o posibles clientes deben reflejar tanto los objetivos financieros como las preferencias de sostenibilidad manifestadas por dichos clientes. Por consiguiente, es necesario aclarar que la inclusión de los factores de sostenibilidad en el proceso de asesoramiento no debe dar lugar a prácticas abusivas de venta o a la presentación falsa de productos de inversión basados en seguros, haciendo creer que respetan las preferencias de sostenibilidad cuando no es así. A fin de evitar tales prácticas o presentaciones falsas, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que ofrezcan asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros deben evaluar primero los demás objetivos de inversión y circunstancias específicas de cada cliente o posible cliente, antes de preguntarle por sus posibles preferencias de sostenibilidad”.
c.2.1.3) Las decisiones de inversión informadas en términos de sostenibilidad en la distribución de productos de inversión basados en seguros: A esta efecto “Dado que, “hasta ahora se han desarrollado productos de inversión basados en seguros con diversos grados de ambición en materia de sostenibilidad. Con el fin de que los clientes o posibles clientes puedan entender los distintos grados de sostenibilidad y adoptar decisiones de inversión informadas en términos de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros deben explicar la diferencia entre, por una parte, los productos de inversión basados en seguros encaminados a realizar, en todo o en parte, inversiones sostenibles en actividades económicas que cumplen las condiciones para ser consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, las inversiones sostenibles definidas en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y los productos de inversión basados en seguros que tienen en cuenta las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, que podrían considerarse aptos para ser recomendados por cumplir las preferencias individuales de sostenibilidad de los clientes, y, por otra parte, otros productos de inversión basados en seguros sin tales características específicas, que no deben considerarse aptos para ser recomendados a los clientes o posibles clientes que tienen preferencias individuales de sostenibilidad”.
c.2.1.4) La prevención del «blanqueo ecológico» en la distribución de productos de inversión basados en seguros: En especial “es necesario abordar las preocupaciones sobre el «blanqueo ecológico», es decir, en particular, la práctica de obtener una ventaja competitiva desleal recomendando un producto de inversión basado en seguros por ser respetuoso con el medio ambiente o sostenible, cuando, de hecho, el producto de inversión basado en seguros no cumple normas medioambientales básicas u otras normas relacionadas con la sostenibilidad. A fin de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros no deben recomendar productos de inversión basados en seguros haciendo creer que cumplen las preferencias individuales de sostenibilidad cuando no sea así. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros deben explicar a sus clientes o posibles clientes los motivos para no hacerlo y guardar constancia de dichos motivos”.
c.2.1.5) La posible recomendación de productos de inversión basados en seguros no acordes con las preferencias individuales de sostenibilidad: También resulta “necesario aclarar que los productos de inversión basados en seguros que no puedan considerarse aptos para responder a las preferencias individuales de sostenibilidad pueden, no obstante, ser recomendados por los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyen productos de inversión basados en seguros, aunque no por satisfacer las preferencias individuales de sostenibilidad. A fin de hacer nuevas recomendaciones a los clientes o posibles clientes, cuando los productos de inversión basados en seguros no cumplan las preferencias de sostenibilidad de un cliente, este debe tener la posibilidad de adaptar la información sobre sus preferencias de sostenibilidad. A fin de evitar la venta abusiva y el blanqueo ecológico, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que distribuyan productos de inversión basados en seguros deben guardar constancia de la decisión del cliente y de su justificación de la adaptación”.
c.2.2) Contenido del Reglamento Delegado (UE) 2021/1257: modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 de la Comisión
Interesa recordar que este Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 prevé, en general, que “las autoridades competentes, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos del presente Reglamento”. Por consiguiente, deben aplazarse las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 de la Comisión.
c.2.2.1) Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 se modifica en los aspectos siguientes:
c.2.2.1.1) La obligación de tomar en consideración los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad (artículo 4, apartado 3, letra a), el inciso i)).
c.2.2.1.2) La obligación de tomar en consideración los factores de sostenibilidad para determinar el mercado destinatario: Estas modificaciones afectan a los dos artículos siguientes:
El artículo 5 que dispone: “1. El proceso de aprobación del producto determinará el mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro. El mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro, así como sus factores de sostenibilidad, tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. En particular por lo que respecta a los productos de inversión basados en seguros, los productores podrán determinar grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean, en general, compatibles con el producto de seguro, salvo en caso de que los productos de seguro tengan en cuenta factores de sostenibilidad como se indica en el apartado 1.3. Los productores solo podrán diseñar y comercializar productos de seguro que sean compatibles con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, de los clientes propios del mercado destinatario. Al evaluar si un producto de seguro es compatible con un mercado destinatario, los productores tendrán en cuenta el nivel de información a disposición de los clientes propios de ese mercado, así como su cultura financiera. 4. Los productores se asegurarán de que el personal que participe en el diseño y la elaboración de productos de seguro tenga la cualificación, los conocimientos y la experiencia necesarios para entender adecuadamente los productos de seguro vendidos y los intereses, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características de los clientes propios del mercado destinatario”.
El artículo 6 sobre la “prueba del producto” que establece: «1. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios, antes de introducir el producto en el mercado o de adaptarlo de forma significativa, o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente. Al someter a prueba el producto se evaluará si este responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para los clientes propios del mercado destinatario. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas cualitativas y, según el tipo de producto y su naturaleza y el correspondiente riesgo de perjuicio de los clientes, a pruebas cuantitativas. 2. Los productores no introducirán en el mercado productos de seguro en relación con los cuales los resultados de las pruebas indiquen que no responden a las necesidades, los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, y las características que se hayan definido para el mercado destinatario”.
c.2.2.1.3) Inclusión de los objetivos relativos a la sostenibilidad en el control y revisión de los productos de seguro: El artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: “1. Los productores controlarán permanentemente y revisarán periódicamente los productos de seguro que hayan introducido en el mercado, al objeto de detectar cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente a las principales características de esos productos, así como a la cobertura de riesgos o las garantías de los mismos. Asimismo, valorarán si los productos de seguro siguen siendo coherentes con las necesidades, las características y los objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, del mercado destinatario definido y si se distribuyen en el mercado destinatario o llegan a manos de clientes ajenos a este.».
c.2.2.1.4) La inclusión de los objetivos relativos a la sostenibilidad en la información de los distribuidores de seguros: En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: “3. La información a que se refiere el apartado 2 deberá permitir que los distribuidores de seguros: a) comprendan los productos de seguro; b) entiendan el mercado destinatario definido para los productos de seguro; c) identifiquen aquellos clientes con cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, no sea compatible el producto de seguro; d) desarrollen actividades de distribución conexas a los productos de seguro pertinentes en beneficio de los intereses de sus clientes, conforme al artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97.».
c.2.2.1.5) La inclusión de los objetivos relativos a la sostenibilidad en los mecanismos de distribución del producto: En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los mecanismos de distribución del producto perseguirán: a) evitar y mitigar los posibles perjuicios al cliente; b) contribuir a una adecuada gestión de los conflictos de intereses; c) garantizar que los objetivos, los intereses y las características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, se tengan debidamente en cuenta.».
c.2.2.1.6) La inclusión de los objetivos relativos a la sostenibilidad en la Información al productor: El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: “Los distribuidores de seguros que constaten que un producto de seguro no es acorde con los intereses, los objetivos y las características de los clientes propios de su mercado destinatario definido, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad, o que constaten otras circunstancias conexas al producto que puedan afectar negativamente al cliente informarán sin demora al productor y, en su caso, modificarán su estrategia de distribución de ese producto de seguro”.
c.2.2.2) Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/2359
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2359 se modifica en los aspectos siguientes:
c.2.2.2.1) La inclusión de las preferencias y factores de sostenibilidad: En el artículo 2, se añaden los puntos 4 y 5 siguientes:
“4) “preferencias de sostenibilidad”: la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión y, en su caso, en qué medida, uno o más de los productos financieros siguientes: a) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo; b) un producto de inversión basado en seguros para el que el cliente o posible cliente determine que debe invertirse una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo; c) un producto de inversión basado en seguros que tome en consideración las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración;
“factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad tal como se definen en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.
c.2.2.2.2) La inclusión de las preferencias y factores de sostenibilidad en los conflictos de intereses: En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: “1. A efectos de detectar, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2016/97, los tipos de conflictos de intereses que se producen en el ejercicio de las actividades de distribución de seguros relacionadas con productos de inversión basados en seguros y que entrañan un riesgo de lesión de los intereses de un cliente, incluidas sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar si ellos, o una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por vínculos de control, tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución de seguros que cumpla los criterios siguientes: a) que sea distinto del interés del cliente o posible cliente en dicho resultado de las actividades de distribución de seguros; b) que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán proceder de la misma manera a efectos de detectar conflictos de intereses entre un cliente y otro.».
c.2.2.2.3) La inclusión de las preferencias de sostenibilidad en los objetivos de inversión del cliente o posible cliente: El artículo 9 se modifica como sigue: Apartado 2, letra a): “que cumpla los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, incluida su tolerancia al riesgo y cualesquiera preferencias de sostenibilidad”;;apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:”La información relativa a los objetivos de inversión del cliente o posible cliente comprenderá, cuando proceda, información sobre el período de tiempo durante el cual el cliente o posible cliente desea mantener la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgo, las finalidades de la inversión y, además, sus preferencias de sostenibilidad. El nivel de la información recopilada será adecuado al tipo específico de producto o servicio de que se trate”.
c.2.2.2.4) La inclusión de las preferencias de sostenibilidad en el asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros: El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: “Cuando presten asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no formularán una recomendación cuando ninguno de los productos sea idóneo para el cliente o posible cliente. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros no recomendarán productos de inversión basados en seguros como productos que satisfacen las preferencias de sostenibilidad de un cliente o posible cliente cuando dichos productos de inversión basados en seguros no las satisfagan. Los intermediarios de seguros o las empresas de seguros deberán explicar a los clientes o posibles clientes los motivos por los que no lo hacen y guardar constancia de dichos motivos. Cuando ningún producto de inversión basado en seguros satisfaga las preferencias de sostenibilidad del cliente o posible cliente, y el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros guardarán constancia de la decisión del cliente, incluidos los motivos de dicha decisión.».
c.2.2.2.5) Otras modificaciones para incluir las preferencias de sostenibilidad en el asesoramiento sobre un producto de inversión basado en seguros: se modifica el artículo 14