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¡Yo, si fuera usted, contrataría un plan de pensiones!: reflexiones sobre la reforma y la sostenibilidad futura de las pensiones públicas y la desincentivación de los planes de pensiones

El Consejo de Ministros del martes 6 de julio de 2021, aprobó, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el Informe del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Dado que, en este blog, nos hemos ocupado reiteradamente de los planes de pensiones como un pilar de la previsión social complementaria prevista en el art.41 de nuestra Constitución (el lector interesado en la materia puede ver nuestro manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, Colección Manuales, Ed. Iustel, 1ª Edición, Madrid 2014, pág.213 y ss.); dado que hemos constatado un proceso de reforma de la regulación de los planes de pensiones en la normativa extraordinaria dictada al calor de la pandemia del COVID 19 que desincentiva le contratación de estos planes de pensiones; y dado que, en nuestra humilde opinión, esta tendencia contradice las orientaciones de la Unión Europea que se dice pretenden seguir; ofrecemos a nuestros lectores algunas reflexiones sobre esta deriva preocupante para su futuro y el de quien esto suscribe.

Contradicciones ineficientes

Estas reflexiones muestran las que consideramos que son contradicciones ineficientes en el diseño y ejecución de una política legislativa en favor de la sostenibilidad futura de la previsión social complementaria en España conforme al siguiente razonamiento:

a) Los sucesivos gobiernos que se han sucedido en las últimas décadas en nuestro país han realizado una serie de iniciativas regulatorias que no pasan de ser “parches” que no atacan con valentía y decisión la raíz los efectos de la insostenibilidad de las pensiones públicas dentro de la previsión social en España. Decimos que se trata de “parches” porque, con estas reformas, no se han acometido ni se acometerán soluciones que operen sobre las variables actuariales (biométricas y financieras) de la insostenibilidad de las pensiones públicas.

b) En particular, se reducen las posibilidades de que el ciudadano diseñe su previsión social complementaria disponiendo de un menú amplio que abarque los tres pilares clásicos de la previsión social complementaria en Europa: el público, el profesional y el autónomo o privado, desincentivando este último con una política errática de regulación de los planes de pensiones y, en especial, de disponibilidad anticipada de derechos consolidados por causa de COVID.

Sobre el Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones: “Y la montaña parió un ratón”

Sin poder entrar en el examen detallado de este relevante Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones; podemos dar cuenta sintética de su contenido, siguiendo la nota del propio Consejo de Ministros que comienza diciendo que ha sido “fruto del acuerdo del Gobierno con los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT”. Dice la nota oficial del Consejo de Ministros del 6 de julio de 2021 que “este texto supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Añade la nota que “en el anteproyecto -que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas”.

Completa la nota oficial el relato diciendo que “se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa”.

La referencia del Consejo de Ministros del martes 6 de julio de 2021 acaba diciendo a este respecto: “Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido. También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Una política errática de regulación de los planes de pensiones y, en especial, de la disponibilidad anticipada de derechos consolidados por causa de COVID

La inestabilidad en la regulación de los planes de pensiones individuales que desincentiva su contratación contradice la dirección de la UE en la materia. En este sentido ha sido la reforma del art.5.3.a de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) por la disposición final 12 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre que establece que “las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite”.

A lo anterior se une la reforma errática de la efectividad anticipada de los derechos consolidados de los planes de pensiones a causa del COVID 19. En este sentido, la Disposición adicional vigésima del RDL 11/2020 reguló la “disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” permitiendo que, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones hicieran efectivos sus derechos consolidados. El RDL 15/2020 desarrolló la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se podían hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer (el lector interesado en la materia puede consultar las entradas de este blog de 11.02.2020 sobre “Un “tsunami” en la regulación de la distribución de seguros y de los fondos de pensiones: el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero”; y de 29.04.2020 sobre el “Impacto del Real Decreto-ley 15/2020 en el sistema financiero (3). Seguros y planes de pensiones”; y de 05.05.2020 sobre el “Impacto del Real Decreto-ley 16/2020 en la normativa mercantil y en el sistema financiero (2). Contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y disponibilidad de planes de pensiones”).

Los planes de pensiones privados como complementos útiles frente a la crisis de las pensiones públicas

En este contexto, nos parece útil recordar lo que dijimos en las entradas de este blog -publicadas los días 29 y 30 de julio de 2019– sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238: “En este blog nos hemos referido con frecuencia a las tres evidencias –demográfica, laboral y financiera- que convierten la crisis de las pensiones públicas en sistémica; hemos constatado las dos soluciones extremas para resolver el problema (la social o colectivista, que propone enjugar aquel déficit mediante la creación de nuevos impuestos o el incremento de la carga impositiva ya existente; y la liberal o individualista, que propone soluciones exclusivamente privadas); y hemos concluido señalando que la magnitud del problema exigía –a nuestro parecer- una solución mixta, pública y privada, en la que deberán estar presentes los seguros de supervivencia, colectivos e individuales, y los planes y fondos de pensiones privados (en este sentido, pueden verse, entre otras, las entradas de este blog de 11.07.2016 sobre “Pensiones públicas y pensiones privadas: la cultura de la doble responsabilidad recíproca”; y de 08.09.2015 sobre “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”).

Pues bien, hoy, la parálisis legislativa en la que vivimos inmersos desde hace ya demasiado tiempo y la falta de un mínimo consenso político para abordar la solución de aquella crisis hace que, cuando abrimos de nuevo los ojos para contemplar el panorama de las pensiones en España –parafraseando al más famoso microrrelato- “el dinosaurio sigue ahí”.

En esta tesitura, la ubicación de la solución a esta crisis de las pensiones en el ámbito de la Unión Europea es, una vez más, parte de la solución y no del problema, por mucho eurófobo incongruente que insista en lo contrario. Y, por ello, nos parece particularmente oportuno hacer referencia al Reglamento (UE) 2019/1238 que establece el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP)”.

También resulta útil recordar lo que señalábamos en la entrada de 20 de abril de 2018 sobre “La sostenibilidad futura de las pensiones públicas en la economía digital del siglo XXI: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo” diciendo: “Cuando en nuestro país asistimos a un debate social sobre la sostenibilidad futura de las pensiones públicas en el que nuestra clase política expone, en ocasiones y con más frecuencia de la conveniente, argumentos inexactos, demagógicos (propios de su idiosincrasia) o directamente falaces, asentados en todo caso en un mundo de la economía pre-digital del pasado siglo XX; nos parece que es particularmente interesante dar cuenta de la publicación, en el DOUE del pasado 11 de abril de 2018 (C 129/7 y ss.) del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguridad social sostenible y sistemas de protección social en la era digital» (Dictamen de iniciativa aprobado en el pleno de 6.12.2017, 2018/C 129/02)”.