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PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A.: una suspensión cautelar de las ayudas del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) y una reducción de capital paradójica

Los medios de comunicación y el BORME nos han ofrecido estos días dos noticias extremadamente interesantes sobre un supuesto de rescate con fondos públicos -en concreto, por el FASEE (el lector interesado en profundizar en la materia puede ver la extensa bibliografía que citamos al final de esta entrada)- de la compañía “estratégicamente sorpredente” PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS S.A. Se trata de la suspensión cautelar de las ayudas del FASEE por parte del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid y de una reducción de capital paradójica.

Dado que España está en el trance decisivo de recibir los abundantes y necesarios fondos europeos para recuperarse de la pandemia del COVID 19; dado que nos hemos venido ocupando en este blog del sistema jurídico de reparto de esos fondos que consideramos sistémicamente arbitrario (por las razones que el lector encontrará en las numerosas entradas de reste blog que a ello se refieren; y dado que nos aparece de extrema urgencia solventar el cúmulo de circunstancias que -cual “tormenta perfecta”- están deslizando nuestra Economía hacia un capitalismo “bananero (dicho sea con el máximo respeto y afecto a los países hermanos que baña el Mar Caribe que tanto visitamos y donde tantos amigos tenemos); tomamos la decisión -primera y única en sus seis años de vida- de publicar una entrada en sábado y, además, en plena canícula. Por ello, ruego disculpas al lector por esta intromisión en su merecido descanso veraniego y tome esta entrada “a beneficio de inventario” por si es de su interés.

La suspensión cautelar de las ayudas del FASEE a PLUS ULTRA por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid

Casi todos los medios de comunicación de España daban cuenta, en el día de ayer, de que el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid paralizaba cautelarmente parte del rescate concedido por el Gobierno socialista a la aerolínea PLUS ULTRA al considerar que la necesidad de esta ayuda no está “acreditada” y que “una entrega no justificada supondría un menoscabo patrimonial importante sin posibilidad de restauración”.

Relatan esos mismos medios que, en su Auto -ditado en el marco de los recursos interpuestos por el PP, Vox y Manos Limpias- el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid y señala que se “suspende la entrega» del préstamo de 34 millones previsto para el próximo día 28 de julio, concediendo cinco días a Plus Ultra para que acredite la «necesidad” de este rescate; rescate que está siendo investigado por un posible delito de malversación. La magistrada ha adoptado su decisión después de que la Fiscal de la sección de delitos económicos advirtiera que no solo se investigan presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos como prevaricación sino un posible fraude en subvenciones”.

El préstamo que iba a recibir PLUS ULTRA tiene vencimiento en siete años y supone más de la mitad del rescate de 53 millones de euros concedido por el Ministerio de Transportes con cargo al Fondo de Apoyo a la solvencia de Empresas Estratégicas. El importe restante, 19 millones, ya han sido desembolsados mediante un préstamo ordinario.

La magistrada considera procedente la aplicación de las medidas cautelares de suspensión solicitadas al encontrarse el rescate “en el ámbito de delitos contra el Patrimonio en un sentido amplio de peligro o urgencia de su necesidad, peligro en la mora y el fumus bonis iuris”. Añadiendo que, “si queda acreditada su pertinencia” a raíz del examen de la documentación aportada y el resto de diligencias que se acuerden por entenderlas necesarias para el esclarecimiento de los hechos” (entre las que se ha acordado un dictamen pericial independiente) se procederá a la entrega del préstamo. Añade el Auto la advertencia a las partes “que se abstengan de realizar cualquier acto que suponga infracción de la prohibición impuesta” apercibiéndoles de que su incumplimiento “puede dar lugar a nuevas medidas cautelares; sin perjuicio de otras responsabilidades criminales derivadas del incumplimiento de las ya adoptadas”.

Frente a esta decisión, la Abogacía del Estado -dice la noticia- realizó una alegación para nosotros sorprendente en el sentido de que, dado que el rescate de 53 millones figura en el plan de viabilidad de la aerolínea “como necesario para que la compañía pueda lograr el mantenimiento de la actividad, pudiendo la falta de desembolso comprometer” su subsistencia. Y que los cinco miembros de la SEPI contra los que se han abierto diligencias aprobaron el rescate “en la convicción sustentada por los informes técnicos, legales y financieros” de que daban “cumplimiento” a lo establecido en la regulación del FASEE. Y decimos que se tratan de alegaciones que nos sorprenden, desde el punto de vista de la lógica económica y jurídica, porque parecen ser tautológicas, cuando afirman que la ayuda ha sido correctamente otorgada por el órgano rector del FASEE, prejuzgando la decisión judicial, cuando el procedimiento judicial trata de establecer precisamente ese extremo y sus implicaciones penales; y absurdas desde el punto de vista de la defensa de los fondos públicos, porque aplican una suerte de “dilema del jugador” que le conducen a la ruina cuando, habiendo perdido parte de lo jugado, juega más para recuperarse. 

Una reducción de capital paradójica

Y nuestras luces de alarma se encienden cuando vemos que, en el BORME núm. 137 del pasado martes 20 de julio de 2021 (Pág. 6568), se publicada el anuncio de una reducción del capital de PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A. que decía (las negritas son nuestras): “A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A. (en adelante, la Sociedad), celebrada telemáticamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,  (…), en primera convocatoria, el 10 de junio de 2021, adoptó, por la mayoría del capital social presente y representado en la misma y de conformidad con la Ley y sus Estatutos Sociales, el acuerdo de reducir el capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de las pérdidas, previa aplicación de reservas existentes en concepto de prima de emisión, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad. (…) En su consecuencia se acuerda reducir el capital social en el importe de 4.026.920,09 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones de la Sociedad, de 6,10 euros a 4,80 euros de valor nominal por acción, respetando la paridad de trato.(…) La reducción de capital se efectúa previa compensación parcial de las pérdidas existentes con cargo a las reservas generadas por la prima de emisión por un importe de 378.177,43 euros. (…) Conforme a lo legalmente establecido en los artículos 322 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que tras la amortización de la prima de emisión no existían reservas voluntarias y que tras la reducción la reserva legal no excede del 10% del capital social resultante. (…)  La cifra de capital social resultante es de 14.868.628,01 euros. Como consecuencia se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, referente al capital social. (…) Se hace constar que en este supuesto de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de laLey de Sociedades de Capital”.

Reflexión final: De nuevo sobre el riesgo sistémico de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19 y el riesgo de deslizamiento de la Economía española hacia un capitalismo “bananero”

Poníamos punto final a la entrada de este blog del pasado 22 de junio sobre “El Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por el COVID (FOREAC). Nuevas reflexiones sobre el riesgo sistémico de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos” con una reflexión que reproducimos en su literalidad:

Cual “voz que clama en el desierto”, henos venido insistiendo desde el pasado mes de diciembre de 2020, en este modesto blog financiero, en la «alargada sombra de la arbitrariedad en la gestión de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19” en España, porque hemos constatado que se ha producido -a nuestro entender- la concesión de ayudas públicas a empresas aéreas de peso estratégico insignificante u otro tipo de empresas de energías renovables cuya viabilidad estaba comprometida desde mucho antes de la pandemia del COVID 19 (nos remitimos a la entrada del pasado 18 de junio de 2021 sobre “La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de junio de 2021 en el asunto T-665/20 (Ryanair/Comisión, Condor – Covid-19): Un ”aviso al navegante” sobre el reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos a las empresas afectadas por la pandemia del COVID 19” y a las que en ella se citan).

Es más, consideramos que el riesgo de reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos tiene carácter  sistémico desde el punto de vista técnico-jurídico puesto que un ejercicio de lógica jurídica elemental muestra un “círculo vicioso” de 4 fases -que pueden identificarse con el acrónimo de IDDA- que van de la indeterminación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española a la discrecionalidad en su interpretación para llegar -una vez verificado el descontrol jurídico- a la previsible arbitrariedad, de que la que ya tenemos muestras elocuentes.

Poníamos punto final a la última entrada de este blog en la materia expresando nuestra esperanza en que nuestros políticos gestionen con transparencia, equidad y respeto a las leyes los fondos europeos cuya partida inicial de 19.000 millones de euros parece que vamos a recibir a lo largo de este año 2021.

Los últimos acontecimientos nos alarman porque mucho nos tememos que el riesgo sistémico del reparto arbitrario de las ayudas públicas y los fondos europeos cristalice en forma de efecto colateral en que nuestro sistema económico fragüe en un riesgo de deslizamiento hacia un capitalismo “bananero”. Así llamado -desde el máximo respeto para los países hermanos y queridos bañados por el Mar Caribe- por un gran empresariado clientelar que espera, obediente, la llegada de los -en este caso, abundantísimos- fondos públicos, sin excesiva preocupación por la creación o el mantenimiento de los empleos ni de la viabilidad efectiva de las PYMES”.

Nota bibliográfica: El lector interesado puede ver, además de las numerosas entradas publicadas en este mismo blog; nuestros estudios sobre “El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) como instrumento de salvamento contra la pandemia del COVID 19” publicado en la  RDBB n.º 160 (2020), pp. 217-240; “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”, publicado en La Ley Unión Europea n.º 88, Sección Doctrina, 16; “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio” publicado en el Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021; “Las empresas estratégicas y viables afectadas por el COVID como beneficiarias de las ayudas públicas en la Unión Europea”  publicado en el Diario La Ley, Nº 9838, Sección Tribuna, 27 de abril de 2021; y “La teoría de la relatividad de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del Covid. Reflexiones a propósito de la jurisprudencia reciente del TJUE”,  publicado en La Ley Unión Europea n.º 92, Sección Estudios, mayo de 2021, pp. 16-29 y Diario La Ley de 31 de mayo de 2021.