Las intensas lluvias han dejado más de 200 muertos en Europa occidental, especialmente en Alemania y Países Bajos. Merkel llama a luchar contra el cambio climático
Titulares de la prensa diaria del lunes 19 de julio de 2021
El destino -siempre caprichoso- ha querido que, al día siguiente de la publicación de la última entrada de este blog sobre el cambio climático y las catástrofes naturales, se destara en Centroeuropa una ola de inundaciones catastróficas que se imputan por algunos líderes políticos al cambio climático. Es por ello por lo que nos parece oportuno dar cuenta de tres iniciativas recientes en España y en Europa para estimular la contribución del sistema financiero a la lucha contra el cambio climático, siguiendo un orden cronológico de “aparición en escena”.
Las comisiones de sostenibilidad impulsadas por la CNMV en su versión de 2020 del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas
Empezamos por constatar que la prensa económica (Cinco Días. 19.07.2021. Mercados. Buen Gobierno. P.M. Simón) destaca que la CNMV está impulsando que las firmas del Ibex tengan las denominadas “comisiones verdes”; aconsejando, desde junio de 2020, la creación de comités especializados de tal manera que 23 empresas del selectivo (el 67%) ya han dado este paso en sostenibilidad.
Al hilo de esta noticia, nos parece oportuno recordar que vemos que el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, revisado en junio 2020, en su Recomendación 53 (pág.46) dice (las negritas son nuestras): “Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración, que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente”.
De ahí que, en la Recomendación 54 (pag.46) señale (las negritas son nuestras): “Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes: a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés”.
Más adelante, el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, revisado en junio 2020 dedica el Principio 24 (pag.47) a señalar que (las negritas son nuestras): “La sociedad promoverá una política adecuada de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, como facultad indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados”; precisando que “La apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de comunidad, la capacidad innovadora y la consideración de la sostenibilidad y el largo plazo se añaden a la imprescindible creación de valor como fundamentos de la actividad empresarial. Por tanto, es recomendable que las empresas analicen cómo impacta su actividad en la sociedad y cómo esta impacta, a su vez, en la empresa. De esta manera, utilizando como referencia la cadena de valor, la empresa puede identificar cuestiones sociales que permitan la creación de valor compartido. En este sentido, se plantea la conveniencia de desarrollar el contenido mínimo recomendado de la política de responsabilidad social o sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, cuya aprobación corresponde al consejo de administración y de plasmar el principio de mantener una comunicación transparente basada en la necesidad de informar tanto sobre los aspectos financieros como sobre los aspectos no financieros de negocio”.
Este Principio 24 del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas de la CNMV, revisado en junio 2020 se plasma en la Recomendación 55 (pág.47) que señala (las negritas son nuestras): “Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos: a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio
ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor”.
La transparencia del riesgo de cambio climático en el sistema financiero impulsada por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
La segunda iniciativa de contribución del sistema financiero a la lucha contra el cambio climático la que queremos dar cuenta en esta entrada es la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE núm. 121 del viernes 21 de mayo de 2021, Sec. I. Pág. 62009 y ss.) que entró en vigor el pasado 22 de mayo y que, en sus arts.32 y 33 establece, respectivamente, sendos sistemas de incentivos microregulatorios para lograr la sostenibilidad financiera medioambiental mediante la transparencia corporativa financiera del riesgo de cambio climático que afectan a las sociedades cotizadas y a las entidades financieras (incluidas las entidades aseguradoras y reaseguradoras) y de incentivos macroregulatorios para lograr la sostenibilidad financiera medioambiental a través de la transparencia sistémica financiera del riesgo de cambio climático (el lector puede ver estas reformas con mayor detalle en la entrada de este blog de 27 de mayo de 2021 sobre la “Sostenibilidad financiera medioambiental. Transparencia del riesgo de cambio climático en el sistema financiero: la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética”).
Los dos Documentos publicados la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones para la Jubilación (AESPJ/EIOPA) los días 29 de junio y 1 de julio de 2021 sobre la incidencia del cambio climático y las catástrofes naturales en el seguro
La tercera iniciativa de contribución del sistema financiero a la lucha contra el cambio climático es la de los dos Documentos publicados la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones para la Jubilación (AESPJ/EIOPA) los días 29 de junio y 1 de julio de 2021 que inciden en el cambio climático y las catástrofes naturales. Son el “Documento metodológico sobre la posible inclusión del cambio climático en la fórmula estándar de NAT CAT” (acrónimo anglosajón que hace referencia a las catástrofes naturales) y del “Informe sobre la suscripción y fijación de precios de seguros generales a la luz del cambio climático” (el lector puede ver en detalle la entrada del 15.07.2010 sobre la “Sostenibilidad financiera medioambiental. Documentos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones para la Jubilación (AESPJ/EIOPA) sobre seguro, cambio climático y catástrofes naturales”).
No nos resistimos a recordar, con ocasión de las inundaciones en Centroeuropa, que:
a) El Informe de 1 de julio de 2021 de la AESPJ/EIOPA sobre la suscripción y fijación de precios de seguros generales a la luz del cambio climático señala que se estima que, si no se adoptan medidas adicionales de mitigación del clima, el calentamiento podría alcanzar los 3 ° C o más por encima de la temperatura preindustrial para fines de siglo y la UE se enfrentaría a los impactos siguientes: a) Las pérdidas totales por sequía para la UE y el Reino Unido aumentarían a casi 45 mil millones de euros / año con un calentamiento de 3 ° C en 2100 en comparación con los 9 mil millones de euros / año en la actualidad. b) Casi medio millón de personas en la UE y el Reino Unido estarían expuestas a las inundaciones de los ríos cada año, o casi tres veces el número actual, y las pérdidas por inundaciones de los ríos aumentarían 6 veces en magnitud, alcanzando casi 50 mil millones de euros / año con 3 ° C en 2100. c) Las pérdidas por inundaciones costeras en la UE y el Reino Unido aumentarían en dos órdenes de magnitud y ascenderían a 250.000 millones de euros anuales en 2100, mientras que 2,2 millones de personas estarían expuestas al año a inundaciones costeras en comparación con las 100.000 actuales. Estos fenómenos climáticos tendrían los efectos consiguientes en el mercado asegurador donde las entidades aseguradoras, como suscriptores de riesgos de catástrofes naturales, se verían particularmente afectadas por el cambio climático.
b) El Documento metodológico de 29 de junio de 2021 sobre la posible inclusión del cambio climático en la fórmula estándar de NAT CAT toma como hipótesis de partida el aumento de la frecuencia y gravedad de las catástrofes naturales derivadas del cambio climático porque debido al cambio climático, se espera que aumente la frecuencia y gravedad de las catástrofes naturales de tal modo que las proyecciones climáticas mejoradas proporcionan evidencias de que el cambio climático futuro aumentará los extremos relacionados con el clima (por ejemplo, olas de calor, fuertes precipitaciones, sequías, velocidades máximas del viento y marejadas ciclónicas) en muchas regiones europeas. Este Documento detalla las consecuencias en los módulos de suscripción en fórmula estándar (SF) de los seguros de vida, de salud y de no vida.