El pasado día 1 de junio de 2021, la CNMV ha publicado un documento de “Criterios para la aplicación de la nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros” que complementa su Comunicado de 18 de febrero de 2021 “sobre la próxima aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero” y se desarrolla en un documento de la Dirección General de Entidades de la propia CNMV datado en junio 2021 sobre “Preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (taxonomía)”.
La importancia y novedad de la materia nos lleva a dedicar esta entrada a dar cuenta de estos criterios ASG y a recapitular la labor encomiable de la CNMV a favor de la promoción de las finanzas sostenibles.
La sostenibilidad financiera como fruto de la adición de los tres factores ASG a los tres factores tradicionales de evaluación de las inversiones
La conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero parte de la base de que la sostenibilidad financiera consiste en compatibilizar la rentabilidad exclusivamente económica con una rentabilidad más omnicomprensiva y humanamente sostenible. Para ello, las decisiones de inversión deben tomar en consideración -además de los tres factores clásicos de la rentabilidad, el riesgo y la liquidez– los tres factores adicionales típicos de la sostenibilidad financiera que son el factor Ambiental, el Social y el de Gobernanza (ASG, en inglés ESG).
Bases normativas esenciales
a) El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (REFISO 2019)
La finalidad de política legislativa del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” (REFISO 2019 o, según el glosario de la CNMV por su acrónimo en ingles SFDR) consiste en “establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto de productos financieros” (art.1).
Este ReFiSo 2019 se enmarca en el contexto del nuevo marco mundial de desarrollo sostenible: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
b) El Reglamento (UE) 2020/852 sobre las inversiones sostenibles (RIS 2020)
El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento sobre inversiones sostenibles, RIS 2020 o, según el glosario de la CNMV. Taxonomía) supuso un salto cualitativo en la regulación de la sostenibilidad financiera en la UE porque el precedente Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles (ReFiSo 2019) operaba de forma indirecta ya que buscaba -y sigue buscando- que “la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad” tenga un efecto inducido sobre la competencia y la implantación voluntaria de la sostenibilidad financiera. Sin embargo, este RIS 2020 “establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión”.
Esto es, opera de forma directa e imperativa fijando los criterios para determinar que inversiones son sostenibles. A lo anterior podemos añadir que el RIS 23020 da un salto cualitativo porque anticipa el foco de la atención reguladora desde los efectos (las finanzas sostenibles) hasta las causas (inversiones sostenibles). En este sentido, este nuevo sistema regulatorio parte de la base de un sistema de calificación o rating ecológico del grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión que debe retrotraerse a la determinación de las circunstancias para calificar, en su caso, a una actividad económica como medioambientalmente sostenible o insostenible (art.3).
(el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre la “Sostenibilidad financiera en el mundo posterior al COVID 19” publicado en la RDBB n.º 159 (2020), pp. 41 y ss. y pp. 55 y ss. así como nuestro estudio sobre la “Sostenibilidad financiera y corporativa en la Unión Europea” publicado en la Revista Iberoamericana del Mercados de Valores (RIMV) n.º 62 (2021), pp. 1-10)
La labor de la CNMV a favor de la promoción de las finanzas sostenibles
a) El Comunicado de la CNMV de 25 de noviembre de 2019 a raíz de los casos de presuntas prácticas irregulares
Verificamos que nuestra CNMV se anticipó en la promoción de las transparencia de las finanzas sostenibles al Reglamento (UE) 2019/2088 cuando vemos que el 25 de noviembre de 2019 publicó un “Comunicado de la CNMV a raíz de los casos de presuntas prácticas irregulares conocidos en los últimos meses que han afectado a algunas sociedades cotizadas” (del que dimos cuenta en la entrada de este blog de 28.11.2019 titulada “Una advertencia oportuna y pertinente de la CNMV a las sociedades cotizadas contra la corrupción . Hablamos de anticipación porque que aquel Reglamento (UE) 2019/2088 define los “factores de sostenibilidad” como “toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno” (art.2.24).
b) La sección de la página web de la CNMV activada desde el 27 de noviembre de 2019
En segundo lugar, esta labor de la CNMV de promoción de la transparencia de las finanzas sostenibles se ha reflejado en la inclusión, dentro de su página web, desde el 27 de noviembre de 2019, de una nueva sección dedicada a las finanzas sostenibles que se definen como aquellas “que condicionan el crecimiento económico hacia un desarrollo más humano y equilibrado”.
En la página web de la CNMV se establecieron 3 tipos de finanzas sostenibles que son: La Inversión Socialmente Responsable (ISR) que abarca las “inversiones que incluyen criterios medioambientales, sociales y de gobernanza a parte de los estrictamente económicos (riesgo, rentabilidad y liquidez). También se incluyen las inversiones de impacto, cuya finalidad es generar impacto social, medioambiental y retorno financiero”; la banca ética, definida como “aquella banca que desarrolla su actividad siguiendo desde un principio los criterios de transparencia, democracia y sostenibilidad junto a los financieros de la banca clásica”; y las microfinanzas que “facilitan servicios financieros básicos a colectivos en riesgo de exclusión financiera (cuentas corrientes, tarjetas de débito, préstamos…). El objetivo es incluir a dichos colectivos en los aspectos financieros”.
Por último, en la página web de la CNMV se identificaron 4 tipos de productos de financiación que fomentan el desarrollo sostenible y que son: Los fondos de pensiones y de inversión como “instrumentos de inversión y ahorro compuestos por el patrimonio de un grupo de inversores particulares y cuya gestión recae sobre una entidad gestora”; los bonos verdes y sociales identificados como “emisiones de deuda público o privada centradas en la financiación de proyectos destinados a un impacto ambiental o social positivo”; el capital de riesgo social que abarca las “inversiones con criterios de sostenibilidad hacia empresas no cotizadas”; y los microcréditos que son aquellos “pequeños créditos para el emprendimiento o desarrollo de negocios con dificultad para acceder a financiación, cuyo objetivo es fomentar el autoempleo a nivel social”.
c) El Comunicado de 18 de febrero de 2021 “sobre la próxima aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero”
El 18 de febrero de este año 2021, la CNMV publicó un Comunicado de “sobre la próxima aplicación del Reglamento 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a sostenibilidad en el sector financiero” ante la inminente aplicación -desde el 10 de marzo de 2021- del Reglamento (UE) 2019/2088, salvo algunas excepciones contenidas en su artículo 7 y su artículo 20, que pospone al 1 de enero de 2022 la aplicación de la obligación para los informes periódicos.
Este Reglamento 2019/2088 establece normas armonizadas sobre la transparencia de los factores de sostenibilidad financiera con dos clases de impactos en el ámbito de supervisión de la CNMV:
c.1) Impactos subjetivos porque los deberes de transparencia se deberán cumplir por los participantes en los mercados financieros; resultando afectados, en concreto, las SGIIC, las SGEIC y las entidades que presten el servicio de gestión discrecional de carteras y a los asesores financieros (entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión).
c.2) Impactos objetivos porque las normas del Reglamento 2019/2088 se refieren a información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad e información en materia de sostenibilidad respecto de los productos financieros. Las obligaciones de transparencia que impone el Reglamento afectan a la información contenida en la página web, a la información precontractual (en el caso de IIC y ECR el folleto) y a los informes periódicos anuales.
Después de exponer forma sintética las obligaciones de transparencia que derivan del Reglamento 2019/2088 (información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones, declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad, transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad e información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales o tenga como objetivo inversiones sostenibles), el Comunicado de la CNMV de 18 de febrero de 2021 indica que “las AES publicaron el pasado 4 de febrero el borrador de normas técnicas de regulación e informaban que han propuesto que su fecha de aplicación fuese el 1 de enero de 2022. Además, destacaron que tenían previsto emitir una comunicación antes de la fecha de aplicación del Reglamento para conseguir una aplicación y supervisión consistente del mismo” y añade que “sin perjuicio del contenido de la comunicación que puedan emitir las AES, la CNMV anima a las entidades a utilizar el tiempo que resta hasta la aplicación de las normas técnicas para prepararse adecuadamente. Asimismo, durante el período de aplicación del Reglamento sin que resulten exigibles las normas técnicas, las entidades pueden voluntariamente utilizar como referencia los borradores de tales normas remitidos por las AES a la Comisión Europea”.
Después, el Comunicado de la CNMV de 18 de febrero de 2021 señala que “las entidades deberán incluir en sus páginas web y en la documentación precontractual correspondiente, la información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y sobre las incidencias adversas de sus decisiones sobre los factores de sostenibilidad (en este segundo caso, y por lo que respecta a la información precontractual a nivel de producto, el plazo solo aplica si no se tienen en cuenta las incidencias adversas, pues en caso contrario la obligación se pospone hasta el 30/12/2022 como máximo).Asimismo, las instituciones de inversión colectiva o carteras gestionadas que, de acuerdo con lo señalado por los artículos 8 y 9, promuevan características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta”.
Finalmente “la CNMV traslada a las entidades sujetas la importancia de la adecuada transparencia de la información relativa a la sostenibilidad en el sector de servicios financieros y el correcto cumplimiento de las obligaciones y principios establecidos en el Reglamento. Asimismo, de cara a su implementación tiene intención de: Buscar una aplicación armonizada a nivel europeo, a cuyos efectos asumirá las pautas que vayan determinando las AES y en particular ESMA. Difundir criterios al sector sobre la aplicación del Reglamento en ausencia de normas técnicas de desarrollo, a través de la publicación de Preguntas y Respuestas sobre las consultas recibidas y su experiencia supervisora. Aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de supervisar el cumplimiento del Reglamento por las entidades obligadas. Tener en cuenta, tanto en los procesos de registro de las modificaciones de los folletos de instituciones de inversión colectiva, como en las labores de supervisión, la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el Reglamento”.
d) Los Criterios de la CNMV de 1 de junio de 2021 “para la aplicación de la nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros”
d.1) Finalidad y carácter
El pasado día 1 de junio de 2021 la CNMV ha publicado unos Criterios “para la aplicación de la nueva normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza (ASG) en los servicios financieros” que ha elaborado teniendo en cuenta el carácter novedoso de la normativa que aún tiene aspectos pendientes de desarrollo o aclaración por parte de la Comisión Europea que, por ello, podrán ser objeto de revisión o ampliación conforme se vaya disponiendo de nueva información. Estos criterios interpretativos guiarán las actuaciones de la CNMV de autorización y supervisión en la aplicación de la normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza, conocida como ASG, recogida en el Reglamento 2019/2088.
Estos criterios se contienen en un documento de la Dirección General de Entidades de la propia CNMV datado en junio 2021 sobre “Preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (taxonomía)” que se ha elaborado en formato de preguntas y respuestas atendiendo a las dudas sobre los temas citados que han planteado las principales asociaciones sectoriales.
En todo caso, interesa destacar la advertencia que figura en el frontispicio del documento sobre su alcance y significado cuando dice: “Este documento no tiene carácter normativo. Tiene como finalidad transmitir al sector y, en concreto, a los participantes de los mercados financieros, criterios de interpretación para una adecuada aplicación de las obligaciones de información que, en virtud del Reglamento 2019/2088 (SFDR), resultan de aplicación desde el 10 de marzo de 2021”.
d.2) Ámbito de aplicación
El documento delimita el ámbito de aplicación de los criterios respondiendo a las tres preguntas siguientes: 1. ¿Qué criterios debe cumplir una actividad económica para tener la consideración de sostenible en los términos del Reglamento 2019/2088 (SFDR)? ¿Qué significa el principio de no causar daño significativo (DNSH) recogido en el art. 2.bis del citado Reglamento? 2. En el caso de productos financieros que sean vehículos de inversión colectiva cerrados regidos por la Ley 22/2014, ¿aplica el Reglamento 2019/2088 (SFDR) únicamente a los que tengan el periodo de comercialización o inversión abierto, o debería aplicarse a todos los productos? 3. ¿Existe alguna limitación respecto de la posibilidad de utilización de expresiones o elementos ASG (Ambientales, sociales y de gobierno) en la denominación comercial de los productos financieros que se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento 2019/2088 (SFDR)? ¿Y alguna otra limitación en las comunicaciones comerciales en general?
d.3) Contenido
El documento expone 20 criterios distribuidos en 8 apartados que podemos agrupar en tres partes:
d.3.1) Criterios funcionales sobre transparencia
Afectan a los aspectos siguientes:
Información precontractual, respondiendo a las siguientes preguntas: 4. ¿Qué pautas deben seguir las entidades gestoras para registrar en CNMV el folleto de una IIC al que aplique el artículo 8 o 9 del Reglamento 2019/2088 (SFDR)? ¿Existe alguna especificidad para los vehículos cerrados de la Ley 22/2014? 5. ¿Existe alguna obligación para entidades gestoras tras la entrada en vigor del Reglamento 2019/2088 (SFDR) con relación a la actualización de folletos de las IIC? 6. ¿Puede modificarse el registro de una IIC que inicialmente no está identificada como sostenible y transformarse en un producto del artículo 8 o 9 del Reglamento 2019/2088 (SFDR)?
Información de la página web, respondiendo a la siguiente pregunta: 13. ¿Qué información deben publicar en la página web los participantes del mercado financiero (PMF) en relación con los productos del artículo 8 y 9 del Reglamento (SFDR)?
Información periódica, respondiendo a la siguiente pregunta: 14. ¿Deben cumplir las gestoras de IIC y vehículos cerrados con las obligaciones del Reglamento 2019/2088 (SFDR) en el informe anual del año 2022? En caso afirmativo, ¿qué información deben reportar? ¿Qué contenidos debe tener la información periódica correspondiente a 2021?
Incidencias adversas, respondiendo a las siguientes preguntas: 7. ¿En qué se diferencia la consideración de principales incidencias adversas (PIAs), con la integración de riesgos de sostenibilidad? ¿Qué criterios deben seguir los participantes del mercado financiero (PMF) y los asesores financieros (AF) a efectos de considerar la existencia de principales incidencias adversas (PIAs)? 8. ¿Puede un participante del mercado financiero evaluar las principales incidencias adversas solo en determinados productos, como por ejemplo, únicamente en los productos financieros sostenibles registrados como productos del artículo 8 o 9 del Reglamento 2019/2088 (SFDR)? 9. ¿Dónde debe publicarse la declaración de incidencias adversas del artículo 4 del SFRD, en el cuerpo de la web o en un apartado específico? ¿Cuál debería ser el contenido de la declaración? 10. ¿Pueden considerar los participantes del mercado financiero las principales incidencias adversas (PIAs) de sus decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad aunque no tengan acceso a la información necesaria?
d.3.2) Criterios subjetivos sobre los estatutos de las entidades
Afectan a los aspectos siguientes:
Política de remuneraciones, respondiendo a las siguientes preguntas: 11. ¿Cómo deben integrar las gestoras el riesgo de sostenibilidad en la política de remuneraciones para cumplir con las obligaciones de transparencia de información exigidas en el artículo 5 del Reglamento (SFDR)? En el caso específico de las entidades gestoras, ¿Existe alguna diferencia en el grado de exigencia de cumplimiento entre SGIIC y SGEIC? 12. ¿Deben cumplir con las obligaciones del artículo 5 del Reglamento (SFDR) de integracióndel riesgo de sostenibilidad en las políticas de remuneración las gestoras que están fuera del ámbito de aplicación del Capítulo II de la Ley 22/2014 de capital riesgo?
Delegación de funciones, respondiendo a la siguiente pregunta: 15. En caso de delegación de las funciones de gestión en una tercera entidad, ¿sobre qué entidad recaen las obligaciones de transparencia a nivel de producto, la entidad delegante o delegataria? ¿Y si la delegación es parcial?
d.3.4) Criterios objetivos sobre los servicios de inversión
Afectan a los aspectos siguientes:
Gestión discrecional de carteras (GDC), respondiendo a las siguientes preguntas: 16. ¿Cuándo deberían publicarse los informes periódicos a los que se refiere el artículo 11.2 del Reglamento 2019/2088 (SFDR) en el caso de las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras? 17. ¿Cómo deben aplicarse las obligaciones de información a nivel de producto financiero en el caso de gestión de carteras?
Asesoramiento financiero, respondiendo a las siguientes preguntas: 18. Las entidades que prestan asesoramiento financiero, ¿deberían cumplir las obligaciones de transparencia del Reglamento 2019/2088 (SFDR) si solo asesoran sobre productos financieros no cubiertos en el artículo 2.12 del Reglamento? 19. Cómo se ha de proporcionar la información precontractual del artículo 6 del SFRD sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad por parte de los asesores en materia de inversión? 20. ¿Se debe proporcionar la información precontractual a los clientes a los que ya se les prestaba el servicio de asesoramiento en materia de inversión?
e) Efectos prácticos
Conviene reparar en que la labor de la CNMV de promoción de las finanzas sostenibles no sólo se ha expresado en la formulación de criterios orientadores, sino que ha tenido efectos prácticos:
e.1) Efectos prácticos del Comunicado de 18 de febrero de 2021
El Comunicado de la CNMV de 18 de febrero de 2021 finaliza estableciendo un “Procedimiento simplificado para la actualización de los folletos de los fondos de inversión” para adaptarlos a las exigencias de los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2019/2088 (riesgo de sostenibilidad e incidencias adversas.
Añade, en cuanto a las obligaciones que imponen los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento, que “las gestoras deberán revisar los folletos de los fondos inscritos como Inversión Socialmente Sostenible y analizar si la información incluida en el folleto cumple con las exigencias que establece el Reglamento. En este sentido, y teniendo en cuenta las circunstancias antes señaladas, la CNMV considera que en general, y sin perjuicio de la revisión que debe hacer cada entidad gestora, la información contenida en el folleto de estos fondos de acuerdo a los criterios hasta la fecha aplicados en su registro, podría resultar suficiente para considerar cumplidas las exigencias del Reglamento. Sin perjuicio de ello, las gestoras que voluntariamente lo deseen pueden adaptar el contenido del folleto de estas IIC, conforme a los borradores de normas técnicas de regulación enviados por las AES a la Comisión Europea. Las gestoras que decidan actualizar estos folletos deberán asimismo seguir el procedimiento que se detalla en el enlace indicado anteriormente”.
Acaba diciendo que “la CNMV considera esencial la credibilidad de la información relativa a las inversiones sostenibles y la concienciación sobre los riesgos de sostenibilidad, por lo que insta a las distintas entidades afectadas a dotarse de medios y procedimientos adecuados para el correcto cumplimiento de la nueva normativa en este ámbito. Asimismo, para facilitar la consecución de los objetivos perseguidos por el Reglamento, la CNMV ofrece su colaboración a los sectores afectados para resolver las dudas que surjan y coordinar su aplicación”.
e.2) Efectos prácticos de los Criterios de 1 de junio de 2021
La Nota de Publicación de los Criterios de la CNMV de 1 de junio de 2021 acaba con una advertencia sobre el “uso comercial de los términos ASG” que parte de la base de que los fondos solo podrán usar en su denominación comercial términos ASG si, al menos, el 50% de sus inversiones cumplen las características medioambientales o sociales que promuevan. Añade que “entre los criterios publicados, la CNMV aclara que las IIC que quieran calificarse a partir de ahora como producto financiero ASG, sólo podrán incluir en su denominación comercial referencias a elementos ASG si el porcentaje de inversiones que promueven características medioambientales o sociales supera el 50 % de la inversión. En el caso de las comunicaciones comerciales en general de dichos productos (fuera del ámbito de su denominación), se podrán usar referencias a términos ASG siempre que el mensaje publicitario esté alineado con la información de folleto. Asimismo, el documento recoge criterios sobre la información mínima que debe contener el folleto de las IIC que promuevan características medioambientales o sociales o que tengan como objetivo inversiones sostenibles (IIC del artículo 8 ó 9 del Reglamento 2019/ 2088, respectivamente), y diversas consideraciones sobre las principales incidencias adversas (PIAs) y su impacto material en las inversiones”.